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CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRABAJO

Ley 21.261

Suspéndese transitoriamente el derecho de huelga. Sanciones.

Bs. As., 24/3/76

VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la dramática situación económica por la que atraviesa el país torna

imperativa la adopción de todas las medidas necesarias para superarla a

través de un efectivo incremento de la producción.

Que la concreción de dicho objetivo requiere la suspensión transitoria

de aquellos derechos cuyo ejercicio pueda afectar la producción y las

indispensables condiciones de paz, seguridad y orden interno que

requiere dicho proceso.

Por ello,

LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°-Suspéndese

transitoriamente en todo el territorio nacional el dercho de huelga,

como así también el de toda otra medida de fuerza, paro, interrupción o

disminución del trabajo o su desempeño en condiciones que de cualquier

manera puedan afectar la producción, tanto por parte de trabajadores

como de empresarios y de sus respectivas asociaciones u organizaciones.

Art. 2°-(Artículo derogado por art. 15 de laLey N° 21.400B.O. 08/09/1976)

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JORGE VIDELA

EMILIO MASSERA

ORLANDO AGOSTI