TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1977-03-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 11

AUTORIZASE LA ADHESION AL 'CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972', CUYO TEXTO FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY Y QUE FUE ADOPTADO EL 20 DE OCTUBRE DE 1972 POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA REVISION DEL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE LONDRES ENTRE LOS DIAS 4 Y 20 DE OCTUBRE DE 1972.

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26 d), deberán colocarse en donde sean más fácilmente visibles. Deberán

ir con un mínimo de separación de 0,90 metro, pero a un nivel más bajo

que las luces prescritas en la regla 26 b)f) y c)i). Las luces deberán

ser visibles en todo el horizonte a una distancia mínima de una milla,

si bien tendrán un alcance inferior al de las luces prescritas por

estas reglas para buques de pesca:

2. Señales para pesca de arrastre

a)

Los buques dedicados a la pesca de arrastre, utilizando aparejo de fondo a pelágico, podrán exhibir.

i)

al calar sus redes:

dos luces blancas en línea vertical;

ii) al cobrar sus redes:

una luz blanca sobre una luz roja en línea vertical:

iii) cuando la red se ha enganchado en una obstrucción:

dos luces rojas en línea vertical;

b)

Todo buque dedicado a la pesca de arrastre en pareja podrá

exhibir:

i)

de noche, un proyector encendido a proa en la dirección del otro buque que forma la pareja;

ii) los buques dedicados a la pesca de arrastre en pareja, al calar o

cobrar sus redes, o cuando sus redes se hayan enganchado en una

obstrucción, podrán exhibir las luces prescritas en el apartado 2 a)

anterior.

3. Señales para pesca con artes de cerco con jareta

Los buques dedicados a la pesca con artes de cerco con jareta, podrán

mostrar dos luces amarillas en línea vertical. Estas luces emitirán

destellos alternativamente, cada segundo, con idéntica duración de

encendido y apagado. Unicamente se podrán exhibir estas luces cuando el

buque esté obstaculizado por su aparejo de pesca.

ANEXO III

DETALLES TECNICOS DE LOS APARATOS DE SEÑALES ACUSTICOS

1.

Pitos

a)

Frecuencia y alcance audible.

La frecuencia fundamental de la señal deberá estar comprendida dentro de la gama de 70 a 700 Hz

El alcance audible de la señal de un pito estará determinado por

aquellas frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia

fundamental y/o una o más frecuencias armónicas más elevadas que queden

dentro de la gama de 180 a 700 Hz(+-1 por ciento) y que proporcionen

los niveles de presión sonora especificados en el párrafo 1 c).

b)

Límites de frecuencias fundamentales.

Con objeto de asegurar una amplia variedad de características de los

pitos, la frecuencia fundamental de un pito deberá estar localizada

entre los límites siguientes:

i)

70 a 200 Hz para buques de eslora igual o superior a 200 metros;

ii) 130 a 350 Hz para buques de eslora igual o superior a 75 metros, pero inferior a 200 metros;

iii) 250 a 700 Hz para buques de eslora inferior a 75 metros.

c)

Intensidad de la señal acústica y alcance audible.

Todo pito instalado en un buque deberá proporcionar en la dirección de

máxima intensidad de la pitada y a la distancia de 1 metro del pito, un

nivel de presión sonora no inferior al valor correspondiente de la

tabla siguiente, en una banda por lo menos de 1/3 de octava dentro de

la gama de frecuencias de 180 a 700 Hz (+-1por ciento).

Eslora del buque en metros

Nivel de la banda de 1/3 de octava a 1 metro de dB referido a

2 x 105 N/m2

Alcance audible en millas nauticas

200 o más

143

2

Más de 75 y menos de 200

138

1.1

Más de 20 y menos de 75

130

1

Menos de 20

120

0.5

El alcance aludible dado en la tabla anterior es de carácter

informativo y corresponde, aproximadamente, a la distancia a que se

puede oír un pito sobre su eje delantero con probabilidades del 90 por

ciento, en condiciones de aire en calma, a bordo de un buque cuyo nivel

de ruido de fondo sea normal en los puestos de escucha (considerando

nivel normal el de 68 dB en la banda de la octava centrada en 250 Hz y

de 63 dB en la banda de octava centrada en 500 Hz).

La distancia a que se puede oír un pito varía muchísimo en la práctica

y depende en definitiva de las condiciones atmosféricas: los valores

dados se pueden considerar típicos, pero en condiciones de fuerte

viento o de elevado nivel de ruido ambiente en los puestos de escucha,

es posible que se reduzca mucho dicho alcance:

d)

propiedades direccionales.

El nivel de presión sonora de un pito direccional no debe ser más de 4

dB por debajo del nivel de presión sonora en el eje, a fin de que el

alcance en horizontal comprendida dentro de +-45 grados a partir del

eje. El nivel de presión sonora en cualquier otra dirección del plano

horizontal no debe ser más de 10 dB por debajo del nivel de presión

sonora en el eje, a fin de que el alcance en cualquier dirección, sea

por lo menos la mitad del correspondiente al eje delantero. El nivel de

presión sonora se medirá en la banda del tercio de octava que determina

el alcance audible.

e)

Posición de los pitos.

Cuando se vaya a utilizar un pito direccional como único silbato de un

buque, deberá instalarse con su intensidad máxima dirigida hacia proa.

Los pitos deberán colocarse en la posición más alta posible del buque

con objeto de reducir la interceptación del sonido emitido por la

existencia de obstáculos y también para minimizar el riesgo de dañar el

oído del personal. El nivel de presión sonora de las propias señales

del buque en los puestos de escucha no deberá ser superior a 110 dB (A)

ni exceder en la medida de lo posible de 100 dB (A).

f)

Instalación de más de un pito.

Si en un buque se instalan pitos con separación entre ellos de más de

100 metros se tomarán las disposiciones necesarias para que no suenen

simultáneamente.

g)

Sistema de pitos combinados.

Si debido a la presencia de obstáculos, hay riesgo de que el campo

acústico de un pito único o de alguno de los mencionados en el apartado

f)

anterior, comprenda una zona de nivel de señal considerablemente

reducido, se recomienda instalar un sistemas de pitos combinados a fin

de subsanar tal reducción. Para los efectos de estas reglas se

considerará a todo sistema de pitos combinados como un pito único. Los

pitos de un sistema combinado estarán separados por una distancia no

superior a 100 metros y dispuestos de manera que suenen

simultáneamente. La frecuencia de cada pito habrá de diferir en 10 Hz

por lo menos de las correspondientes a los demás.

2.

Campana o gong.

a)

Intensidad de la señal.

Las campanas o los gongs u otros aparatos que tengan características

sonoras semejantes, deberán producir un nivel de presión sonora o

inferior a 110 dB a la distancia de 1 metro.

b)

Construcción.

Las campanas y los gongs estarán fabricados con material resistente a

la corrosión y proyectados para que suenen con tono claro. La boca de

la campana deberá tener no menos de 300 milímetros de diámetro para los

buques de eslora superior a 20 metros y no menos de 200 milímetros para

los buques de eslora comprendida entre 12 y 20 metros. Cuando sea

posible, se recomienda utilizar un badajo accionado mecánicamente para

asegurar una fuerza constante, si bien deberá ser también posible el

accionamiento manual. La masa del badajo no será inferior al 3 por

ciento de la masa de la campana.

3.

Aprobación

La construcción de aparatos de señales acústicas, su funcionamiento y

su instalación a bordo del buque, deberán realizarse a satisfacción de

la autoridad competente del Estado en que esté matriculado el buque.

ANEXO IV

SEÑALES DE PELIGRO

1.

Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda:

a)

Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente;

b)

Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla;

c)

Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a cortos intervalos;

d)

Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema

de señales consistentes en el grupo...--...(SOS) del Código Morse;

e)

Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra "Mayday";

f)

La señal de peligro "NC" del Código Internacional de Señales;

g)

Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo;

h)

Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.);

i)

Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja;

f)

Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja;

k)

Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente;

l)

Las señal de alarma radiotelegráfica;

m)

La señal de alarma radiotelefónica;

n)

Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros.

2.

Está prohibido utilizar o exhibir cualquiera de las señales

anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar

cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.

3.

Se recuerdan las secciones correspondientes del Código Internacional

de Señales del Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes y

de las siguientes señales:

a)

Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un

círculo, u otro símbolo pertinente (para identificación desde el aire):

b)

Una marca colorante del agua.

| Alcance de visibilidad (alcance luminoso) de la luz en millas náuticas D | Intensidad luminosa de la luz en candelas para K= 0,8 I | | --- | --- | | 1 | 0,9 | | 2 | 4,3 | | 3 | 12 | | 4 | 27 | | 5 | 52 | | 6 | 94 |

| Eslora del buque en metros | Nivel de la banda de 1/3 de octava a 1 metro de dB referido a 2 x 105 N/m2 | Alcance audible en millas nauticas | | --- | --- | --- | | 200 o más | 143 | 2 | | Más de 75 y menos de 200 | 138 | 1.1 | | Más de 20 y menos de 75 | 130 | 1 | | Menos de 20 | 120 | 0.5 |

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