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FUERZAS DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FUERZAS DE SEGURIDAD

LEY N° 21.603

**El personal en situación de retiro de

la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derecho-habientes

podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios

policiales desempeñados en jurisdicción provincial.**

Buenos Aires, 18 de julio de 1977

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — A partir de la

vigencia de la presente ley el personal en situación de retiro de la

Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derechohabientes que

hubieren ejercido la opción que les otorgaba el artículo 5º del decreto

N° 4.045/61 y sus prórrogas podrán computar los años de servicios y

grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción

provincial, posteriores a los prestados en el ámbito del Territorio

Nacional, a los fines del reajuste del haber de retiro y hasta

completar el límite de 30 años.

ARTICULO 2º — Para obtener el

beneficio del artículo anterior deberán: a) haber realizado los

correspondientes aportes a la Caja Provincial respectiva, la que deberá

transferir los fondos correspondientes al Ministerio del Interior; b)

no haber obtenido, por dichos servicios, algún beneficio previsional en

jurisdicción provincial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martínez de Hoz.