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SOCIEDADES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 2025-07-01

**SOCIEDADES DEL ESTADO

Ley Nº 21.622**

Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda".

Buenos Aires, 19 de agosto de 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE**

LEY:

ARTICULO 1º - CASA DE MONEDA S.A.U. tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a)

La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL.

b)

Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante.

c)

Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas,

nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

municipales y/o Estados extranjeros.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 442/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 442/2025*B.O. 1/7/2025 se dispone la reconformación estructural y operativa de

CASA DE MONEDA S.A.U. de conformidad con lo establecido en el inciso b)

del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad

de los Argentinos Nº 27.742, y de acuerdo con lo dispuesto en el

decreto de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en

el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTICULO 2º - (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 442/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 3º - CASA DE MONEDA S.A.U. se regirá por las disposiciones de

la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias

y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 442/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 442/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 5º - (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 442/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 6º -(Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 442/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 7º - (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 442/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 8º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" queda exceptuada

del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución

e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades,

tendientes al cumplimiento de su objeto

ARTICULO 9º - (Artículo derogado por art. 5° delDecreto N° 442/2025B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz

José María Klix

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 964/2024*B.O. 31/10/2024 se dispone la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA

DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir

del 1° de noviembre de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Porart. 2° delDecreto N° 295/2025B.O. 30/4/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE

MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONALdispuesta por elDecreto N° 964/2024, por el

plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado. Porart. 1° delDecreto N° 615/2025B.O. 28/8/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE

MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL,dispuesta por elDecreto N° 964/2024, por el

plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado.*)