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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY N° 21.752

Buenos Aires, 1° de marzo de 1978.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 21.628 por el

siguiente: Articulo 16: Los tribunales que se crean por esta Ley

quedarán constituidos de pleno derecho en la oportunidad simultánea o

sucesiva que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 2° — Comuniquese, publiquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Juila A. Gomes.