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PERSONAL MILITAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 21.880

Bs. As., 19/9/1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Autorízase la aceptación de los honores conferidos por gobiernos extranjeros, que se detallan a continuación a:
ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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