CONVENIOS
CONVENIOS
LEY N° 21.883
Apruébase un Convenio.
Buenos Aires, 5 de octubre de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN
CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.-Apruébanse los convenios suscriptos entre el Ministerio de
Bienestar Social de la Nación, las provincias de Buenos aires,
Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y
Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que forman
parte integrante de la presente ley, en virtud de los cuales se
transfieren a dichas jurisdicciones los establecimientos asistenciales
que se mencionan en cada uno de los acuerdos citados.
ARTICULO 2.-El Ministerio de Bienestar Social de la Nación, las
provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta,
Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, designarán los funcionarios que suscribirán las actas
definitivas de entrega.
ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Julio J. Bardi.
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martinez de hoz.
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio" y la Provincia de Buenos Aires, representada
por el señor gobernador de la misma, general de brigada (R.) don
Ibérico Manuel Saint Jean en adelante "la Provincia", se celebra el
presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de
propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en territorio
provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión
y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará el 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se
solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por
donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos
se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir
tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.
La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,
locaciones y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia de todos los bienes muebles, equipos, instrumental,
vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran
afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el
anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales existencias que a la fecha de entrega definitiva,
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo
valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia,
dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se
produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o
deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación;
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,
a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio
para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción de los inmuebles y
los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que
correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello
irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que
resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.
Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser
dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del
Estado Nacional, si así correspondiere.
Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la
que reciba el personal al momento de la transferencia;
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o
en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y
de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen
deban asignárseles nuevas funciones;
La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe
al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos;
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo con el
régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal aquí establecida abarca también al
personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente
convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos
asistenciales o servicios de la provincia de Buenos Aires.
Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La transferencia de personal de planta permanente o transitorio o
adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia
real que a la fecha de entrega definitiva practicará cada
establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para
los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la
Provincia.
Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
pública provincial los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de
Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación
presupuestaria a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos
establecimientos a la Provincia, serán disminuidos los presupuesto del
Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.
Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y
administrativa que ésta solicite de acuerdo a un plan de programas
asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y
funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal
afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal
fin.
Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los
proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en
relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos
transferidos, si los hubiere.
Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a
colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,
proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a
aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el
futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y
descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de
fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.
Undécima: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a
la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el
Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos
que se ceden.
Los créditos o las deudas, que los establecimientos, objeto de esta
transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de
este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Duodécima: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de
la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán
a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos
asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1
del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y siete.
[IMG]
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio" y la provincia de Catamarca, representada por
el señor gobernador de la misma, coronel (R.) D. Jorge Carlucci en
adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de
transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la
Nación, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio
provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión
y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente,
total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o
legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece
no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,
asumiendo la Provincia la obligación de respetarlos.
La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,
locaciones y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,
vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo que se encuentran
afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el
anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticadas, todos de un mismo tenor
dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose
constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los
bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros
imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación.
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren responsables ante la Dirección General
de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir
cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para
atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de
los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las
reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los
eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a
suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que
corresponda.
Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser
dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del
Estado nacional, si así correspondiere.
Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio presta servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la
que reciba el personal al momento de la transferencia.
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo en
su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de
por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen
deban asignárseles nuevas funciones.
La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe
al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen
de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal así establecida abarca también al personal
de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio
presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos
asistenciales o servicios de la provincia de Catamarca.
Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionada por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.