CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1978-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY N° 21.883

Apruébase un Convenio.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN

CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.-Apruébanse los convenios suscriptos entre el Ministerio de

Bienestar Social de la Nación, las provincias de Buenos aires,

Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y

Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que forman

parte integrante de la presente ley, en virtud de los cuales se

transfieren a dichas jurisdicciones los establecimientos asistenciales

que se mencionan en cada uno de los acuerdos citados.

ARTICULO 2.-El Ministerio de Bienestar Social de la Nación, las

provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta,

Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad

de Buenos Aires, designarán los funcionarios que suscribirán las actas

definitivas de entrega.

ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Julio J. Bardi.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martinez de hoz.

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio" y la Provincia de Buenos Aires, representada

por el señor gobernador de la misma, general de brigada (R.) don

Ibérico Manuel Saint Jean en adelante "la Provincia", se celebra el

presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de

propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en territorio

provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión

y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará el 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se

solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por

donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos

se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir

tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,

locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia de todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran

afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el

anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales existencias que a la fecha de entrega definitiva,

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo

valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia,

dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se

produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o

deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación;

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección

General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,

a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio

para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción de los inmuebles y

los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que

correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello

irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que

resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser

dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del

Estado Nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes

condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la

que reciba el personal al momento de la transferencia;

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen

deban asignárseles nuevas funciones;

c)

La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe

al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos;

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo con el

régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al

personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente

convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos

asistenciales o servicios de la provincia de Buenos Aires.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente o transitorio o

adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y

remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia

real que a la fecha de entrega definitiva practicará cada

establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para

los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la

Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

pública provincial los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de

Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación

presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos

establecimientos a la Provincia, serán disminuidos los presupuesto del

Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y

administrativa que ésta solicite de acuerdo a un plan de programas

asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y

funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal

afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal

fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los

proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en

relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos

transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a

colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,

proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a

aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el

futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y

descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de

fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.

Undécima: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a

la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el

Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos

que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos, objeto de esta

transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de

este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Duodécima: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de

la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán

a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos

asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1

del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de mil

novecientos setenta y siete.

[IMG]

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio" y la provincia de Catamarca, representada por

el señor gobernador de la misma, coronel (R.) D. Jorge Carlucci en

adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de

transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la

Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio

provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión

y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente,

total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o

legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece

no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,

asumiendo la Provincia la obligación de respetarlos.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,

locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo que se encuentran

afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el

anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticadas, todos de un mismo tenor

dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose

constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los

bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros

imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación.

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren responsables ante la Dirección General

de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir

cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para

atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de

los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las

reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los

eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a

suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que

corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser

dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del

Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio presta servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren de conformidad a las siguientes

condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la

que reciba el personal al momento de la transferencia.

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo en

su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de

por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen

deban asignárseles nuevas funciones.

c)

La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe

al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen

de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal así establecida abarca también al personal

de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio

presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos

asistenciales o servicios de la provincia de Catamarca.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionada por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.