CONVENIOS
APRUEBANSE LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS ENTRE EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION, LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, ENTRE RIOS, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMAN Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE LEY, EN VIRTUD DE LOS CUALES SE TRANSFIEREN A DICHAS JURISDICCIONES LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES QUE SE MENCIONAN EN CADA UNO DE LOS ACUERDOS CITADOS.
real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada
establecimiento y/o el organismo competente del ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para
los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la
municipalidad.
Octava: El Ministerio transfiere a la Municipalidad los derechos y
obligaciones emergentes del contrato de locación del inmuebles ubicado
en la calle José Martí Nº 3133. Esta transferencia será válida no
obstante cualquier disposición legal o contractual en contrario.
El pago de alquiler actual quedará a cargo la municipalidad a partir de
la vigencia del presente.
Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
Pública Municipal los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, la Municipalidad tramitará ante el Ministerio de Economía
-Secretaría de Estado de Hacienda- la modificación presupuestaria a que
hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos a la fecha definitiva de dichos establecimientos a la
Municipalidad, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de
Bienestar Social -Secretaría de Estado de Salud Pública.
Décima: La municipalidad podrá afectar los establecimientos
asistenciales bienes y personal que se le transfiere, a la prestación
de otros servicios comunales que considere conveniente, en cuanto los
asistentes cedidos se encuentren satisfechos por los medios sanitarios
de que dispone, previo consentimiento de la autoridad sanitaria
nacional.
Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas
que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la
municipalidad en el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los
establecimientos que se ceden.
Los créditos o las deudas que los establecimientos objeto de esta
transferencia tuvieran respecto de terceros a la fecha de vigencia de
este convenio quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días
de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que
tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los
establecimientos asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1
del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Municipalidad, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 1977.
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