CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1978-11-02
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

APRUEBANSE LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS ENTRE EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA NACION, LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, ENTRE RIOS, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMAN Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE LEY, EN VIRTUD DE LOS CUALES SE TRANSFIEREN A DICHAS JURISDICCIONES LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES QUE SE MENCIONAN EN CADA UNO DE LOS ACUERDOS CITADOS.

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real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada

establecimiento y/o el organismo competente del ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para

los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la

municipalidad.

Octava: El Ministerio transfiere a la Municipalidad los derechos y

obligaciones emergentes del contrato de locación del inmuebles ubicado

en la calle José Martí Nº 3133. Esta transferencia será válida no

obstante cualquier disposición legal o contractual en contrario.

El pago de alquiler actual quedará a cargo la municipalidad a partir de

la vigencia del presente.

Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

Pública Municipal los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, la Municipalidad tramitará ante el Ministerio de Economía

-Secretaría de Estado de Hacienda- la modificación presupuestaria a que

hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos a la fecha definitiva de dichos establecimientos a la

Municipalidad, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de

Bienestar Social -Secretaría de Estado de Salud Pública.

Décima: La municipalidad podrá afectar los establecimientos

asistenciales bienes y personal que se le transfiere, a la prestación

de otros servicios comunales que considere conveniente, en cuanto los

asistentes cedidos se encuentren satisfechos por los medios sanitarios

de que dispone, previo consentimiento de la autoridad sanitaria

nacional.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas

que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la

municipalidad en el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los

establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas que los establecimientos objeto de esta

transferencia tuvieran respecto de terceros a la fecha de vigencia de

este convenio quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días

de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que

tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los

establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1

del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Municipalidad, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 1977.

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