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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 21.883

Apruébase un Convenio.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN

CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.-Apruébanse los convenios suscriptos entre el Ministerio de

Bienestar Social de la Nación, las provincias de Buenos aires,

Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y

Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que forman

parte integrante de la presente ley, en virtud de los cuales se

transfieren a dichas jurisdicciones los establecimientos asistenciales

que se mencionan en cada uno de los acuerdos citados.

ARTICULO 2.-El Ministerio de Bienestar Social de la Nación, las

provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta,

Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad

de Buenos Aires, designarán los funcionarios que suscribirán las actas

definitivas de entrega.

ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Julio J. Bardi.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martinez de hoz.

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio" y la Provincia de Buenos Aires, representada

por el señor gobernador de la misma, general de brigada (R.) don

Ibérico Manuel Saint Jean en adelante "la Provincia", se celebra el

presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de

propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en territorio

provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión

y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará el 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se

solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por

donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos

se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir

tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,

locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia de todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran

afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el

anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales existencias que a la fecha de entrega definitiva,

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo

valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia,

dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se

produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o

deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación;

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección

General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,

a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio

para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción de los inmuebles y

los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que

correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello

irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que

resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser

dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del

Estado Nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes

condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la

que reciba el personal al momento de la transferencia;

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen

deban asignárseles nuevas funciones;

c)

La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe

al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos;

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo con el

régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al

personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente

convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos

asistenciales o servicios de la provincia de Buenos Aires.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente o transitorio o

adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y

remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia

real que a la fecha de entrega definitiva practicará cada

establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para

los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la

Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

pública provincial los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de

Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación

presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos

establecimientos a la Provincia, serán disminuidos los presupuesto del

Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y

administrativa que ésta solicite de acuerdo a un plan de programas

asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y

funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal

afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal

fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los

proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en

relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos

transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a

colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,

proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a

aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el

futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y

descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de

fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.

Undécima: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a

la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el

Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos

que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos, objeto de esta

transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de

este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Duodécima: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de

la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán

a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos

asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1

del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de mil

novecientos setenta y siete.

[IMG]

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio" y la provincia de Catamarca, representada por

el señor gobernador de la misma, coronel (R.) D. Jorge Carlucci en

adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de

transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la

Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio

provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión

y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente,

total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o

legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece

no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,

asumiendo la Provincia la obligación de respetarlos.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,

locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo que se encuentran

afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el

anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticadas, todos de un mismo tenor

dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose

constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los

bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros

imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación.

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren responsables ante la Dirección General

de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir

cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para

atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de

los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las

reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los

eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a

suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que

corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser

dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del

Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio presta servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren de conformidad a las siguientes

condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la

que reciba el personal al momento de la transferencia.

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo en

su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de

por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen

deban asignárseles nuevas funciones.

c)

La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe

al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen

de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal así establecida abarca también al personal

de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio

presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos

asistenciales o servicios de la provincia de Catamarca.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionada por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o

adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y

remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia

real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada

establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para

los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la

Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

pública provincial los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de

Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación

presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos

establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del

Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y

administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas

asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y

funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal

afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal

fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los

proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en

relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos

transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a

colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,

proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a

aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el

futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y

descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de

fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas

que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia

con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los

establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas que los establecimientos objeto de esta

transferencia tuvieran, respecto de terceros a la fecha de vigencia de

este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días

de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que

tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los

establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1

del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que antecedente, se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de

mil novecientos setenta y siete.

[IMG]

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio" y la provincia de Córdoba, representada por el

señor gobernador de la misma, general de Brigada (R.), don Carlos

Bernardo Chasseing, en adelante "la Provincia", en cumplimiento de

disposiciones expresas emanadas del Superior Gobierno de la Nación, se

celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación ubicados en el territorio

provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del domino, posesión

y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargos, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente,

total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o

legados con cargos, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece

no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,

asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,

locaciones y personal.

Los establecimientos transferidos quedarán incorporados a la red

sanitaria provincial y por lo tanto, sujetos a las normas y

disposiciones emanadas de la Provincia.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran

afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el

anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva,

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo

valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia,

dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se

produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o

deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación incluyendo los pagos respectivos, salvo que la

Provincia manifestara su oposición al objeto de la tramitación.

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección

General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,

a rendir cuenta documentada de los fondos que se perciban del

Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula

cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los sesenta (60)

días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de

los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las

reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los

eventuales gastos que ello irrogue obligándose el Ministerio a

suscribir la documentación que resulte necesaria, ellos en los casos

que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser

dados de baja en el Registro y archivo de título de propiedad del

Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere ala Provincia... y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente o transitorio que la fecha de vigencia

del presente convenio presta servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren de conformidad a las siguientes

condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la

que reciba el personal al momento de la transferencia.

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencia de régimen

deban asignárselas nuevas funciones.

c)

La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe

al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen

de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al

personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente

convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos

asistenciales o servicios de la provincia de Córdoba.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la autoridad provincial, mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o

adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y

remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia

real que a la fecha definitiva de entrega deberá practicar cada

establecimiento y/o organismo competente del Ministerio.

Octava: El Ministerio se compromete a no realizar ningún cambio o

modificación de la actual estructura edilicia y funcional de los

establecimientos a transferir, sin contar con previa y expresa

autorización de la Provincia, con excepción de las obras ya contratadas

y en ejecución.

Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

pública provincial los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de

Economía, Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación

presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos

establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del

Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Décima: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y

administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas

asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y

funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal

afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal

fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los

proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en

relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos,

transferidos, si los hubiere.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas

que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia

con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los

establecimientos que se ceden.

Los créditos o deudas que los establecimientos objeto de esta

transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de

este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los diez (10) días

de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que

tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los

establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: Las partes resuelven constituir una comisión conjunta de

funcionarios nacionales y provinciales que tendrá como objetivo el

estudio de las transferencias progresivas, su programación operativa,

proponiendo soluciones concretas y viables a los problemas que se

plantean, aprovechando la experiencia existente.

Dicha comisión deberá estar constituida dentro de los quince (15) días

posteriores a la efectivización de la transferencia de la primera

unidad asistencial y elevará sus propuestas treinta (30) días antes de

las fechas establecidas para cada una de las transferencias a

realizarse de acuerdo a lo consignado en el anexo I.

Decimocuarta: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del

mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por la ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de mil

novecientos setenta y ocho.

Cláusula adicional: Las partes convienen de común acuerdo anular la

cláusula decimotercera del presente convenio.

[IMG]

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio" y la provincia de Entre Ríos, representada por

el señor Gobernador de la misma, Comodoro (R.) Don Pablo Federico

Javega (Int.) en adelante "la Provincia", se celebra el presente

convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de piedad

de la Nación, ubicados en el territorio provincias:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo al a

Provincia y ésta reciba a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio

provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión

y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden, con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se

solventen, total o en parte con fondos asignados a este efecto por

donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos

se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir

tales mandas, asumiendo la provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,

locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental vehículos,

semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectados a

los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega definitiva,

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo tenor

dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose

constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los

bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros

imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación.

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provicia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección

General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,

a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio

para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de

los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las

reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los

eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el ministerio a

suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que

corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser

dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del

Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes

condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la

que perciba el personal al momento de la transferencia.

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos igual renumeración, cuando por diferencias de régimen

deban asignárseles nuevas funciones.

c)

La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe

al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen

de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al

personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente

convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos

asistenciales o servicios de la Provincia de Entre Ríos.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme ala

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado al agente.

La transferencia de personal de planta permanente o transitorio, o

adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y

remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia

real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada

establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para

los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la

Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

pública provincial los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, el gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de

Economía -Secretaría de Estado de Hacienda- la modificación

presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior los créditos no

comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos

establecimientos a la Provincia serán disminuidos del presupuesto del

Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Salud Pública-.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y

administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas

asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y

funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal

afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal

fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los

proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en

relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos

transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a

colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,

proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a

aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el

futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y

descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de

fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezcan.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas

que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia

con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los

establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta

transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de

este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días

de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que

tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los

establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1

del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscriben el presente de

conformidad, en cuatro (4), ejemplares, dos (2) para el Ministerio y

dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos aires, a los días ... del mes de agosto...

[IMG]

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en el

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio" y la provincia de Salta, representada por el

señor gobernador de la misma, capitán de Navío (R), D. Roberto Augusto

Ulloa en adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de

transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la

Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio

provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión

y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden, con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solventen

total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o

legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece

no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,

asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,

locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran

afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el

anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo

valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia,

dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se

produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o

deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación.

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Las mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios, quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección

General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,

a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio

para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de

los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las

reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los

eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a

suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que

corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser

dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del

Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes

condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la

que reciba el personal al momento de la transferencia.

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen

deban asignárseles nuevas funciones.

c)

La antiguedad en la carrera del agente y en el caso que desempeñe al

tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen

de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al

personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente

convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos

asistenciales o servicios de la Provincia de Salta.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o

adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y

remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia

real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada

establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para

los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la

Provincia.

Octava: El Ministerio transfiere a la Provincia el contrato de locación

del inmueble ubicado en la localidad de Embarcación, Avenida España sin

número, en el que funciona el Centro Nacional de Salud en Embarcación.

Esta transferencia será válida no obstante cualquier disposición legal

o contractual en contrario.

El pago del alquiler actual quedará a cargo de la Provincia a partir de

la vigencia del presente comprometiéndose ésta a no cambiar el destino

fijado en el contrato.

Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

pública provincial los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de

Economía, Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación

presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos

establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del

Ministerio de Bienestar Social, Secretaría de Estado de Salud Pública.

Décima: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y

administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas

asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y

funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal

afectado a los mismos mediante el otorgamiento de facilidades para tal

fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los

proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en

relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos

transferidos si los hubiere.

Decimoprimera: Con relación a la cláusula décima, la Provincia se

compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes,

programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el

Ministerio, y a aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se

impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización

normativa y descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la

facultad de fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se

establezcan.

Decimosegunda: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas

que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia

con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los

establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta

transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de

este convenio, quedarán a favor, o a cargo del Ministerio.

Decimotercera: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días

de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que

tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los

establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimocuarta: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del

mes siguiente al de la fecha en que fuer ratificado por ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de

conformidad en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2), para la Provincia, de un mismo tenor y un solo efecto, en la

ciudad de Buenos aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de

mil novecientos setenta y siete.

[IMG]

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio" y la provincia de Santa Fe, representada por

el señor gobernador de la misma, vicealmirante (R) don Jorge Aníbal

Desimoni en adelante "La Provincia", se celebra el presente convenio de

transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la

Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio

provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión

y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se

solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por

donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos

se establece no enervará los derechos de quienes puedan, hacer cumplir

tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,

locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran

afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el

anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo tenor

dos (2) para el ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose

constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los

bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros

imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación.

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección

General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,

a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio

para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de

los inmuebles y de los bienes registrables ante las reparticiones

públicas que correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos

que ello irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la

documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles se transfieren a la Provincia, deberán ser dados

de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado

Nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes

condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la

que reciba el personal al momento de la transferencia.

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen

deban asignárseles nuevas funciones.

c)

La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe

al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen

de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al

personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presten

convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos

asistenciales o servicios de la provincia de Santa Fe.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieron sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente o transitorio o

adscripto a la Provicia, con su actual situación de revista y

remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia

real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada

establecimientos y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para

los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la

Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

pública provincial los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de

Economía -Secretaría de Estado de Hacienda-, la modificación

presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos

establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del

Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y

administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas

asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y

funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal

afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal

fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los

proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubiere realizado en

relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos

transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a

colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,

proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a

aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el

futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y

descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de

fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas

que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia

con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los

establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta

transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de

este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días

de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que

tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los

establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1

del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de

mil novecientos setenta y siete.

[IMG]

Entre el Ministerio de Bienes Social de la Nación, representado en este

acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante

"el Ministerio" y la provincia de Santiago del Estero, representado,

por el señor gobernador de la misma, general de Brigada (R.) don César

Fermín Ochoa, en adelante "la Provicia", se celebra el presente

convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de

propiedad de la Nación bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio

provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión

y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Asimismo el Ministerio transfiere a la Provincia las funciones de los

Centros Nacionales de Salud ubicados en las localidades de Bandera,

Quimili y Clodomira que funcionan en inmuebles de propiedad de la

Provincia.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se

solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por

donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos

se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir

tales mandas, asumiendo, la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,

locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran

afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el

anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados todos de un mismo tenor,

dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose

constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los

bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros

imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación;

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad ala

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección

General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,

a rendir cuenta documentada del os fondos que perciban del Ministerio

para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de

los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las

reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los

eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a

suscribir la documentación que resulte necesaria, ellos en los casos

que corresponda.

Los bienes muebles que se transfieren a la Provincia deberán ser dados

de bajo en el Registro y Archivo de Título de Propiedad del Estado

nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes

condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la

que reciba el personal al momento de la transferencia;

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen

deban asignárseles nuevas funciones;

c)

La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe

al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos;

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen

de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al

personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente

convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos

asistenciales o servicios de la provincia de Santiago del Estero.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o

adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y

remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia

real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada

establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para

los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la

Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

pública provincial los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, el Gobierno Provincial tramitará ante el Ministerio de

Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación

presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos

establecimientos a la provincia, serán disminuidos del presupuesto del

Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y

administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas

asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y

funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal

afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal

fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los

proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en

relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos

transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a

colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,

proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a

aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el

futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y

descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de

fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas

que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia

con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los

establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta

transferencia tuvieran, respecto de terceros, al a fecha de vigencia de

este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días

de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que

tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los

establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1

del mese siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscriben el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de

mil novecientos setenta y siete

[IMG]

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio", y la Provincia de Tucumán, representada en

este acto por el señor Gobernador de la misma Gral. de Brigada (R.) don

Lino D. Montiel Forzana, en adelante "la provincia", se celebra el

presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de

propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas.

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

provincia y ésta recibe a título gratuito el inmueble fiscal con más

todas sus edificaciones, instalaciones y dependencias donde funciona el

Hospital Colonia Nacional "Dr. Juan M. Obarrio", ubicado en la ciudad

de San Miguel de Tucumán, calle San Miguel Nº 1850. Dicha transferencia

incluye la cesión, posesión y/o cualquier otro derecho que el

Ministerio tenga sobre dicho inmueble.

Asimismo el Ministerio transfiere a la provincia las funciones de las

unidades sanitarias nacionales "Canal Norte", "Costanera Norte", "El

Fortín", "24 de Setiembre" y "San Felipe", ubicadas en Avda.

Mitre y Canal Norte; Honduras 1600, margen Río Salí; 20 de junio 600,

Villa San Cayetano, Barrio Beruti; Coronel Zelaya 970 y Marcos Paz

3235, Villa Luján, respectivamente. En lo que respecta a los inmuebles

donde funcionan las Unidades Sanitarias "Canal Norte", "Costanera

Norte", "El Fortín" y "San Felipe", quedan a partir de la fecha de

transferencia de los servicios a disposición del Ministerio.

La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se prestan, se

solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por

donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos

se establece no enervará los derechos de quienes pueden hacer cumplir

tales demandas, asumiendo la provincia la obligación de respetarlas.

Previo a la convalidación por la Provincia del presente convenio, el

Ministerio deberá aclarar concretamente cuáles son los cargos

existentes sobre las denominaciones o legados mencionados en el párrafo

precedente.

La transferencia que se pacta comprede asimismo a los bienes muebles y

personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y título gratuito a la

provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos,

semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectado a

los establecimientos asistenciales que se menciona en la cláusula

primera.

La transferencia de este activo, físico se operará sobre la base de

inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega deberá

practicar cada establecimiento, y que deberán conciliarse con las

correspondientes registraciones contables existentes al 31 de diciembre

de 1978.

Dentro de los sesenta (60) días de la vigencia del presente convenio,

se labrarán las actas respectivas de entrega de las unidades sanitarias

y dentro del mismo período, pero con anterioridad al 31 de diciembre de

1978, se labrará el acta correspondiente al Hospital Colonia Nacional

"Dr. Juan M. Obarrio".

Las mismas se labrarán en cuatro (4) ejemplares debidamente

autenticadas, todos de un mismo valor, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones

normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo y demás

desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con

relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran

declarados como rezagos, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a

la provincia, en el estado en que se encuentran a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega prevista en la

cláusula segunda, lo siguiente:

a)

En el acta de entrega deberán enumerarse las adquisiciones en

trámite.

b)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación.

c)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega, serán cedidos a título gratuito a la

Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originan con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio, conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinto: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren, a rendir documentada ante la

Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud

Pública de la Nación, de los fondos que perciben del Ministerio para

atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de

los inmuebles o de los bienes muebles registrables ante las

reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los

eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a

suscribir la documentación que resulte necesaria, ellos en los casos

que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la provincia, deberán ser

dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del

Estado Nacional.

Séptimo: El Ministerio transfiere a la provincia, y ésta acepta, todo

el personal de planta permanente y transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes

condiciones que la provincia se compromete respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la

que reciba el personal al momento de la transferencia.

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencia de régimen

deban asignárseles nuevas funciones.

c)

La antiguedad de la gente en la carrera y en el cargo que desempeñe

al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen

de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal ya sea de planta permanente o transitorio

que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de

adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la

Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de Tucumán, se

operará al 31 de diciembre de 1978.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho será sancionado por

la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La transferencia del personal de planta permanente o transitoria a la

Provincia, con su actual situación de revista y remuneraciones que

percibe, se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha

de entrega deberá informar cada establecimiento y/o el organismo

competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de la firma de este convenio

a no designar, trasladar o adscribir, contratar o renovar contratos a

personal permanente, transitorio para los establecimientos que se

transfieran sin previa autorización de la Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

pública provincial los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos que se refiere la cláusula

primera, el gobierno provincial tramitará la modificación

presupuestaria a que hubiere lugar.

Novena: El Ministerio prestará a la provincia la cooperación técnica y

administrativa que ésta le solicite de acuerdo con un plan de programas

asistidos para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y

funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal

afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal

fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la provincia los

proyectos, estudios, planes y demás elementos que hubieren realizado en

relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos

transferidos.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la provincia considerará y

en su caso colaborará y participará en el desarrollo de los planes,

programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio

conforme a un sistema nacional, en la medida que los mismos se

compatibilicen con la política sanitaria provincial y sus respectivas

prioridades.

Décimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas

que, a la fecha de vigencia del presente convenio tenga la Provincia

con el Ministerio o este con aquella relacionadas con los

establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta

transferencia tuvieren, respecto a los terceros a la fecha de vigencia

de este convenio quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días

de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que

tendrán a su cargo la entrega y recepción de los establecimientos

asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir de la

fecha en que fuere ratificado por ley de la nación y por la pertinente

ley provincial.

Bajo las cláusulas que anteceden se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Provincia de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de agosto de 1978.

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en

este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en

adelante "el Ministerio" y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, representada por el señor Intendente Municipal Brigadier (R.)

don Osvaldo A. Cacciatore, en adelante "la Municipalidad", se celebra

el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales

de la propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la

Municipalidad y ésta recibe a título gratuito los establecimientos

asistenciales de propiedad de la nación, ubicados en la Capital

Federal. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión

y/o cualquier otro derecho que el ministerio tenga sobre los inmuebles

donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se

efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos

que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en

el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren se originen

total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las

erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente,

total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o

legados, con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece

no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,

asumiendo la municipalidad la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo los bienes muebles,

locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a

la Municipalidad todos los bienes muebles, equipos, instrumental,

vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran

afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el

anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus

inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega definitiva

deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en

cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados todos en un mismo valor,

dos (2) para el ministerio y dos (2) para la municipalidad, dejándose

constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los

bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros

imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los

relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieron

declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la municipalidad.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden se entregarán a la

Municipalidad, en el estado que se encuentren a la fecha del acta de

entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las

contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con

destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren

en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva

prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a)

El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su

total terminación.

b)

Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la

fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a

la Municipalidad a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones

para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del

Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La municipalidad se obliga, a través de los establecimientos

asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección

General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,

a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio

para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las

rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de

recibidos dichos fondos.

Sexta: La municipalidad deberá gestionar la inscripción o reinscripción

de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las

reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los

eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el ministerio a

suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que

corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la municipalidad deberán ser

dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del

Estado Nacional, si así correspondiera.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Municipalidad, y ésta acepta,

todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de

vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos

asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes

condiciones que la municipalidad se compromete a respetar:

a)

Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto a la

que reciba el personal al momento de la transferencia.

b)

La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o

en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y

de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen

deban asignárseles nuevas funciones.

c)

La antiguedad en la carrera de la gente y en el cargo que desempeñe

al tiempo de transferencia, a todos sus efectos.

d)

Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen

de reciprocidad jubilatoria vigente.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere

cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la

legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por

la autoridad municipal mediante la aplicación de aquella legislación.

Las medidas disciplinarias serán aplicables respecto del cargo al que

haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o

adscripto a la municipalidad, con su actual situación de revista y

remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia

real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada

establecimiento y/o el organismo competente del ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no

designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para

los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la

municipalidad.

Octava: El Ministerio transfiere a la Municipalidad los derechos y

obligaciones emergentes del contrato de locación del inmuebles ubicado

en la calle José Martí Nº 3133. Esta transferencia será válida no

obstante cualquier disposición legal o contractual en contrario.

El pago de alquiler actual quedará a cargo la municipalidad a partir de

la vigencia del presente.

Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración

Pública Municipal los créditos necesarios para atender el

funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula

primera, la Municipalidad tramitará ante el Ministerio de Economía

-Secretaría de Estado de Hacienda- la modificación presupuestaria a que

hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no

comprometidos a la fecha definitiva de dichos establecimientos a la

Municipalidad, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de

Bienestar Social -Secretaría de Estado de Salud Pública.

Décima: La municipalidad podrá afectar los establecimientos

asistenciales bienes y personal que se le transfiere, a la prestación

de otros servicios comunales que considere conveniente, en cuanto los

asistentes cedidos se encuentren satisfechos por los medios sanitarios

de que dispone, previo consentimiento de la autoridad sanitaria

nacional.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas

que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la

municipalidad en el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los

establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas que los establecimientos objeto de esta

transferencia tuvieran respecto de terceros a la fecha de vigencia de

este convenio quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días

de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que

tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los

establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1

del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la

Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de

conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos

(2) para la Municipalidad, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 1977.

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