CONVENIOS
LEY N° 21.883
Apruébase un Convenio.
Buenos Aires, 5 de octubre de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN
CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.-Apruébanse los convenios suscriptos entre el Ministerio de
Bienestar Social de la Nación, las provincias de Buenos aires,
Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y
Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que forman
parte integrante de la presente ley, en virtud de los cuales se
transfieren a dichas jurisdicciones los establecimientos asistenciales
que se mencionan en cada uno de los acuerdos citados.
ARTICULO 2.-El Ministerio de Bienestar Social de la Nación, las
provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta,
Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, designarán los funcionarios que suscribirán las actas
definitivas de entrega.
ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Julio J. Bardi.
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martinez de hoz.
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio" y la Provincia de Buenos Aires, representada
por el señor gobernador de la misma, general de brigada (R.) don
Ibérico Manuel Saint Jean en adelante "la Provincia", se celebra el
presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de
propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en territorio
provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión
y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará el 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se
solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por
donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos
se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir
tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.
La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,
locaciones y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia de todos los bienes muebles, equipos, instrumental,
vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran
afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el
anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales existencias que a la fecha de entrega definitiva,
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo
valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia,
dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se
produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o
deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación;
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,
a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio
para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción de los inmuebles y
los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que
correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello
irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que
resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.
Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser
dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del
Estado Nacional, si así correspondiere.
Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la
que reciba el personal al momento de la transferencia;
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o
en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y
de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen
deban asignárseles nuevas funciones;
La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe
al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos;
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo con el
régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal aquí establecida abarca también al
personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente
convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos
asistenciales o servicios de la provincia de Buenos Aires.
Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La transferencia de personal de planta permanente o transitorio o
adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia
real que a la fecha de entrega definitiva practicará cada
establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para
los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la
Provincia.
Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
pública provincial los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de
Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación
presupuestaria a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos
establecimientos a la Provincia, serán disminuidos los presupuesto del
Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.
Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y
administrativa que ésta solicite de acuerdo a un plan de programas
asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y
funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal
afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal
fin.
Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los
proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en
relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos
transferidos, si los hubiere.
Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a
colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,
proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a
aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el
futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y
descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de
fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.
Undécima: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a
la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el
Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos
que se ceden.
Los créditos o las deudas, que los establecimientos, objeto de esta
transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de
este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Duodécima: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de
la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán
a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos
asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1
del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y siete.
[IMG]
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio" y la provincia de Catamarca, representada por
el señor gobernador de la misma, coronel (R.) D. Jorge Carlucci en
adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de
transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la
Nación, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio
provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión
y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente,
total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o
legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece
no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,
asumiendo la Provincia la obligación de respetarlos.
La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,
locaciones y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,
vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo que se encuentran
afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el
anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticadas, todos de un mismo tenor
dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose
constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los
bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros
imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación.
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren responsables ante la Dirección General
de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir
cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para
atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de
los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las
reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los
eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a
suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que
corresponda.
Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser
dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del
Estado nacional, si así correspondiere.
Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio presta servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la
que reciba el personal al momento de la transferencia.
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo en
su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de
por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen
deban asignárseles nuevas funciones.
La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe
al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen
de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal así establecida abarca también al personal
de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio
presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos
asistenciales o servicios de la provincia de Catamarca.
Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionada por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o
adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia
real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada
establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para
los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la
Provincia.
Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
pública provincial los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de
Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación
presupuestaria a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos
establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del
Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.
Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y
administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas
asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y
funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal
afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal
fin.
Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los
proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en
relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos
transferidos, si los hubiere.
Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a
colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,
proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a
aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el
futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y
descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de
fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.
Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas
que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia
con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los
establecimientos que se ceden.
Los créditos o las deudas que los establecimientos objeto de esta
transferencia tuvieran, respecto de terceros a la fecha de vigencia de
este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días
de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que
tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los
establecimientos asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1
del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que antecedente, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de
mil novecientos setenta y siete.
[IMG]
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio" y la provincia de Córdoba, representada por el
señor gobernador de la misma, general de Brigada (R.), don Carlos
Bernardo Chasseing, en adelante "la Provincia", en cumplimiento de
disposiciones expresas emanadas del Superior Gobierno de la Nación, se
celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación ubicados en el territorio
provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del domino, posesión
y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargos, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente,
total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o
legados con cargos, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece
no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,
asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.
La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,
locaciones y personal.
Los establecimientos transferidos quedarán incorporados a la red
sanitaria provincial y por lo tanto, sujetos a las normas y
disposiciones emanadas de la Provincia.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,
vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran
afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el
anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva,
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo
valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia,
dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se
produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o
deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación incluyendo los pagos respectivos, salvo que la
Provincia manifestara su oposición al objeto de la tramitación.
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,
a rendir cuenta documentada de los fondos que se perciban del
Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula
cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los sesenta (60)
días de recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de
los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las
reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los
eventuales gastos que ello irrogue obligándose el Ministerio a
suscribir la documentación que resulte necesaria, ellos en los casos
que corresponda.
Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser
dados de baja en el Registro y archivo de título de propiedad del
Estado nacional, si así correspondiere.
Séptima: El Ministerio transfiere ala Provincia... y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente o transitorio que la fecha de vigencia
del presente convenio presta servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la
que reciba el personal al momento de la transferencia.
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o
en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y
de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencia de régimen
deban asignárselas nuevas funciones.
La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe
al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen
de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal aquí establecida abarca también al
personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente
convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos
asistenciales o servicios de la provincia de Córdoba.
Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por
la autoridad provincial, mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o
adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia
real que a la fecha definitiva de entrega deberá practicar cada
establecimiento y/o organismo competente del Ministerio.
Octava: El Ministerio se compromete a no realizar ningún cambio o
modificación de la actual estructura edilicia y funcional de los
establecimientos a transferir, sin contar con previa y expresa
autorización de la Provincia, con excepción de las obras ya contratadas
y en ejecución.
Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
pública provincial los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de
Economía, Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación
presupuestaria a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos
establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del
Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.
Décima: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y
administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas
asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y
funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal
afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal
fin.
Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los
proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en
relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos,
transferidos, si los hubiere.
Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas
que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia
con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los
establecimientos que se ceden.
Los créditos o deudas que los establecimientos objeto de esta
transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de
este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los diez (10) días
de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que
tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los
establecimientos asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: Las partes resuelven constituir una comisión conjunta de
funcionarios nacionales y provinciales que tendrá como objetivo el
estudio de las transferencias progresivas, su programación operativa,
proponiendo soluciones concretas y viables a los problemas que se
plantean, aprovechando la experiencia existente.
Dicha comisión deberá estar constituida dentro de los quince (15) días
posteriores a la efectivización de la transferencia de la primera
unidad asistencial y elevará sus propuestas treinta (30) días antes de
las fechas establecidas para cada una de las transferencias a
realizarse de acuerdo a lo consignado en el anexo I.
Decimocuarta: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del
mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por la ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de mil
novecientos setenta y ocho.
Cláusula adicional: Las partes convienen de común acuerdo anular la
cláusula decimotercera del presente convenio.
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Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio" y la provincia de Entre Ríos, representada por
el señor Gobernador de la misma, Comodoro (R.) Don Pablo Federico
Javega (Int.) en adelante "la Provincia", se celebra el presente
convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de piedad
de la Nación, ubicados en el territorio provincias:
Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo al a
Provincia y ésta reciba a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio
provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión
y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden, con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se
solventen, total o en parte con fondos asignados a este efecto por
donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos
se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir
tales mandas, asumiendo la provincia la obligación de respetarlas.
La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,
locaciones y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental vehículos,
semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectados a
los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega definitiva,
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo tenor
dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose
constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los
bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros
imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación.
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Provicia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,
a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio
para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de
los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las
reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los
eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el ministerio a
suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que
corresponda.
Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser
dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del
Estado nacional, si así correspondiere.
Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la
que perciba el personal al momento de la transferencia.
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o
en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y
de por lo menos igual renumeración, cuando por diferencias de régimen
deban asignárseles nuevas funciones.
La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe
al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen
de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal aquí establecida abarca también al
personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente
convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos
asistenciales o servicios de la Provincia de Entre Ríos.
Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme ala
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado al agente.
La transferencia de personal de planta permanente o transitorio, o
adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia
real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada
establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para
los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la
Provincia.
Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
pública provincial los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, el gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de
Economía -Secretaría de Estado de Hacienda- la modificación
presupuestaria a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior los créditos no
comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos
establecimientos a la Provincia serán disminuidos del presupuesto del
Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Salud Pública-.
Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y
administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas
asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y
funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal
afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal
fin.
Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los
proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en
relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos
transferidos, si los hubiere.
Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a
colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,
proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a
aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el
futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y
descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de
fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezcan.
Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas
que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia
con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los
establecimientos que se ceden.
Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta
transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de
este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días
de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que
tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los
establecimientos asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1
del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscriben el presente de
conformidad, en cuatro (4), ejemplares, dos (2) para el Ministerio y
dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos aires, a los días ... del mes de agosto...
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Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en el
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio" y la provincia de Salta, representada por el
señor gobernador de la misma, capitán de Navío (R), D. Roberto Augusto
Ulloa en adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de
transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la
Nación, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio
provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión
y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden, con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solventen
total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o
legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece
no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,
asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.
La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,
locaciones y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,
vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran
afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el
anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo
valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia,
dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se
produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o
deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación.
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Las mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios, quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,
a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio
para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de
los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las
reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los
eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a
suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que
corresponda.
Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser
dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del
Estado nacional, si así correspondiere.
Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la
que reciba el personal al momento de la transferencia.
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o
en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y
de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen
deban asignárseles nuevas funciones.
La antiguedad en la carrera del agente y en el caso que desempeñe al
tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen
de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal aquí establecida abarca también al
personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente
convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos
asistenciales o servicios de la Provincia de Salta.
Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o
adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia
real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada
establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para
los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la
Provincia.
Octava: El Ministerio transfiere a la Provincia el contrato de locación
del inmueble ubicado en la localidad de Embarcación, Avenida España sin
número, en el que funciona el Centro Nacional de Salud en Embarcación.
Esta transferencia será válida no obstante cualquier disposición legal
o contractual en contrario.
El pago del alquiler actual quedará a cargo de la Provincia a partir de
la vigencia del presente comprometiéndose ésta a no cambiar el destino
fijado en el contrato.
Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
pública provincial los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de
Economía, Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación
presupuestaria a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos
establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del
Ministerio de Bienestar Social, Secretaría de Estado de Salud Pública.
Décima: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y
administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas
asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y
funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal
afectado a los mismos mediante el otorgamiento de facilidades para tal
fin.
Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los
proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en
relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos
transferidos si los hubiere.
Decimoprimera: Con relación a la cláusula décima, la Provincia se
compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes,
programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el
Ministerio, y a aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se
impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización
normativa y descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la
facultad de fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se
establezcan.
Decimosegunda: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas
que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia
con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los
establecimientos que se ceden.
Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta
transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de
este convenio, quedarán a favor, o a cargo del Ministerio.
Decimotercera: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días
de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que
tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los
establecimientos asistenciales que se transfieren.
Decimocuarta: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del
mes siguiente al de la fecha en que fuer ratificado por ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2), para la Provincia, de un mismo tenor y un solo efecto, en la
ciudad de Buenos aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de
mil novecientos setenta y siete.
[IMG]
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio" y la provincia de Santa Fe, representada por
el señor gobernador de la misma, vicealmirante (R) don Jorge Aníbal
Desimoni en adelante "La Provincia", se celebra el presente convenio de
transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la
Nación, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio
provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión
y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se
solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por
donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos
se establece no enervará los derechos de quienes puedan, hacer cumplir
tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.
La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,
locaciones y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,
vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran
afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el
anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo tenor
dos (2) para el ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose
constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los
bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros
imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación.
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La Provincia se obliga a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,
a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio
para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de
los inmuebles y de los bienes registrables ante las reparticiones
públicas que correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos
que ello irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la
documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.
Los bienes inmuebles se transfieren a la Provincia, deberán ser dados
de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado
Nacional, si así correspondiere.
Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la
que reciba el personal al momento de la transferencia.
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o
en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y
de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen
deban asignárseles nuevas funciones.
La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe
al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen
de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal aquí establecida abarca también al
personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presten
convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos
asistenciales o servicios de la provincia de Santa Fe.
Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieron sanción administrativa conforme a la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La transferencia de personal de planta permanente o transitorio o
adscripto a la Provicia, con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia
real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada
establecimientos y/o el organismo competente del Ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para
los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la
Provincia.
Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
pública provincial los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de
Economía -Secretaría de Estado de Hacienda-, la modificación
presupuestaria a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos
establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del
Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.
Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y
administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas
asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y
funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal
afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal
fin.
Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los
proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubiere realizado en
relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos
transferidos, si los hubiere.
Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a
colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,
proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a
aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el
futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y
descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de
fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.
Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas
que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia
con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los
establecimientos que se ceden.
Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta
transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de
este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días
de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que
tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los
establecimientos asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1
del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de
mil novecientos setenta y siete.
[IMG]
Entre el Ministerio de Bienes Social de la Nación, representado en este
acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante
"el Ministerio" y la provincia de Santiago del Estero, representado,
por el señor gobernador de la misma, general de Brigada (R.) don César
Fermín Ochoa, en adelante "la Provicia", se celebra el presente
convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de
propiedad de la Nación bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio
provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión
y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.
Asimismo el Ministerio transfiere a la Provincia las funciones de los
Centros Nacionales de Salud ubicados en las localidades de Bandera,
Quimili y Clodomira que funcionan en inmuebles de propiedad de la
Provincia.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se
solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por
donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos
se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir
tales mandas, asumiendo, la Provincia la obligación de respetarlas.
La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles,
locaciones y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental,
vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran
afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el
anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados todos de un mismo tenor,
dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose
constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los
bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros
imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación;
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad ala
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,
a rendir cuenta documentada del os fondos que perciban del Ministerio
para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de
los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las
reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los
eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a
suscribir la documentación que resulte necesaria, ellos en los casos
que corresponda.
Los bienes muebles que se transfieren a la Provincia deberán ser dados
de bajo en el Registro y Archivo de Título de Propiedad del Estado
nacional, si así correspondiere.
Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes
condiciones que la Provincia se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la
que reciba el personal al momento de la transferencia;
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o
en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y
de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen
deban asignárseles nuevas funciones;
La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe
al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos;
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen
de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal aquí establecida abarca también al
personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente
convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos
asistenciales o servicios de la provincia de Santiago del Estero.
Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o
adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia
real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada
establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para
los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la
Provincia.
Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
pública provincial los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, el Gobierno Provincial tramitará ante el Ministerio de
Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación
presupuestaria a que hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos
establecimientos a la provincia, serán disminuidos del presupuesto del
Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.
Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y
administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas
asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y
funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal
afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal
fin.
Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los
proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en
relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos
transferidos, si los hubiere.
Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a
colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas,
proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a
aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el
futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y
descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de
fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.
Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas
que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia
con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los
establecimientos que se ceden.
Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta
transferencia tuvieran, respecto de terceros, al a fecha de vigencia de
este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días
de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que
tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los
establecimientos asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1
del mese siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscriben el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de
mil novecientos setenta y siete
[IMG]
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio", y la Provincia de Tucumán, representada en
este acto por el señor Gobernador de la misma Gral. de Brigada (R.) don
Lino D. Montiel Forzana, en adelante "la provincia", se celebra el
presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de
propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas.
Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
provincia y ésta recibe a título gratuito el inmueble fiscal con más
todas sus edificaciones, instalaciones y dependencias donde funciona el
Hospital Colonia Nacional "Dr. Juan M. Obarrio", ubicado en la ciudad
de San Miguel de Tucumán, calle San Miguel Nº 1850. Dicha transferencia
incluye la cesión, posesión y/o cualquier otro derecho que el
Ministerio tenga sobre dicho inmueble.
Asimismo el Ministerio transfiere a la provincia las funciones de las
unidades sanitarias nacionales "Canal Norte", "Costanera Norte", "El
Fortín", "24 de Setiembre" y "San Felipe", ubicadas en Avda.
Mitre y Canal Norte; Honduras 1600, margen Río Salí; 20 de junio 600,
Villa San Cayetano, Barrio Beruti; Coronel Zelaya 970 y Marcos Paz
3235, Villa Luján, respectivamente. En lo que respecta a los inmuebles
donde funcionan las Unidades Sanitarias "Canal Norte", "Costanera
Norte", "El Fortín" y "San Felipe", quedan a partir de la fecha de
transferencia de los servicios a disposición del Ministerio.
La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se prestan, se
solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por
donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos
se establece no enervará los derechos de quienes pueden hacer cumplir
tales demandas, asumiendo la provincia la obligación de respetarlas.
Previo a la convalidación por la Provincia del presente convenio, el
Ministerio deberá aclarar concretamente cuáles son los cargos
existentes sobre las denominaciones o legados mencionados en el párrafo
precedente.
La transferencia que se pacta comprede asimismo a los bienes muebles y
personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y título gratuito a la
provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos,
semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectado a
los establecimientos asistenciales que se menciona en la cláusula
primera.
La transferencia de este activo, físico se operará sobre la base de
inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega deberá
practicar cada establecimiento, y que deberán conciliarse con las
correspondientes registraciones contables existentes al 31 de diciembre
de 1978.
Dentro de los sesenta (60) días de la vigencia del presente convenio,
se labrarán las actas respectivas de entrega de las unidades sanitarias
y dentro del mismo período, pero con anterioridad al 31 de diciembre de
1978, se labrará el acta correspondiente al Hospital Colonia Nacional
"Dr. Juan M. Obarrio".
Las mismas se labrarán en cuatro (4) ejemplares debidamente
autenticadas, todos de un mismo valor, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones
normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo y demás
desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con
relación a la fecha de los relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran
declarados como rezagos, quedarán en jurisdicción de la Provincia.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a
la provincia, en el estado en que se encuentran a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega prevista en la
cláusula segunda, lo siguiente:
En el acta de entrega deberán enumerarse las adquisiciones en
trámite.
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación.
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega, serán cedidos a título gratuito a la
Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originan con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio, conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinto: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren, a rendir documentada ante la
Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud
Pública de la Nación, de los fondos que perciben del Ministerio para
atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de
los inmuebles o de los bienes muebles registrables ante las
reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los
eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a
suscribir la documentación que resulte necesaria, ellos en los casos
que corresponda.
Los bienes inmuebles que se transfieren a la provincia, deberán ser
dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del
Estado Nacional.
Séptimo: El Ministerio transfiere a la provincia, y ésta acepta, todo
el personal de planta permanente y transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes
condiciones que la provincia se compromete respetar:
Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la
que reciba el personal al momento de la transferencia.
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o
en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y
de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencia de régimen
deban asignárseles nuevas funciones.
La antiguedad de la gente en la carrera y en el cargo que desempeñe
al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen
de reciprocidad jubilatoria vigente.
La transferencia de personal ya sea de planta permanente o transitorio
que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de
adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la
Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de Tucumán, se
operará al 31 de diciembre de 1978.
Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la
legislación nacional vigente al momento del hecho será sancionado por
la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La transferencia del personal de planta permanente o transitoria a la
Provincia, con su actual situación de revista y remuneraciones que
percibe, se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha
de entrega deberá informar cada establecimiento y/o el organismo
competente del Ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de la firma de este convenio
a no designar, trasladar o adscribir, contratar o renovar contratos a
personal permanente, transitorio para los establecimientos que se
transfieran sin previa autorización de la Provincia.
Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
pública provincial los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos que se refiere la cláusula
primera, el gobierno provincial tramitará la modificación
presupuestaria a que hubiere lugar.
Novena: El Ministerio prestará a la provincia la cooperación técnica y
administrativa que ésta le solicite de acuerdo con un plan de programas
asistidos para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y
funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal
afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal
fin.
Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la provincia los
proyectos, estudios, planes y demás elementos que hubieren realizado en
relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos
transferidos.
Décima: Con relación a la cláusula novena, la provincia considerará y
en su caso colaborará y participará en el desarrollo de los planes,
programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio
conforme a un sistema nacional, en la medida que los mismos se
compatibilicen con la política sanitaria provincial y sus respectivas
prioridades.
Décimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas
que, a la fecha de vigencia del presente convenio tenga la Provincia
con el Ministerio o este con aquella relacionadas con los
establecimientos que se ceden.
Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta
transferencia tuvieren, respecto a los terceros a la fecha de vigencia
de este convenio quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días
de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que
tendrán a su cargo la entrega y recepción de los establecimientos
asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir de la
fecha en que fuere ratificado por ley de la nación y por la pertinente
ley provincial.
Bajo las cláusulas que anteceden se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Provincia de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de agosto de 1978.
Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en
este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en
adelante "el Ministerio" y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, representada por el señor Intendente Municipal Brigadier (R.)
don Osvaldo A. Cacciatore, en adelante "la Municipalidad", se celebra
el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales
de la propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:
Primera: El ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la
Municipalidad y ésta recibe a título gratuito los establecimientos
asistenciales de propiedad de la nación, ubicados en la Capital
Federal. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión
y/o cualquier otro derecho que el ministerio tenga sobre los inmuebles
donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se
efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos
que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en
el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.
Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren se originen
total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las
erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente,
total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o
legados, con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece
no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas,
asumiendo la municipalidad la obligación de respetarlas.
La transferencia que se pacta comprende asimismo los bienes muebles,
locaciones y personal.
Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a
la Municipalidad todos los bienes muebles, equipos, instrumental,
vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran
afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el
anexo I.
La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus
inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega definitiva
deberá practicar cada establecimiento.
Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en
cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados todos en un mismo valor,
dos (2) para el ministerio y dos (2) para la municipalidad, dejándose
constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los
bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros
imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los
relevamientos.
Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieron
declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la municipalidad.
Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden se entregarán a la
Municipalidad, en el estado que se encuentren a la fecha del acta de
entrega respectiva de todo el activo físico.
Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las
contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con
destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren
en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva
prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:
El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su
total terminación.
Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la
fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a
la Municipalidad a medida que ello ocurra y por actas complementarias.
Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones
para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del
Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.
Quinta: La municipalidad se obliga, a través de los establecimientos
asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección
General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública,
a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio
para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las
rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de
recibidos dichos fondos.
Sexta: La municipalidad deberá gestionar la inscripción o reinscripción
de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las
reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los
eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el ministerio a
suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que
corresponda.
Los bienes inmuebles que se transfieren a la municipalidad deberán ser
dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del
Estado Nacional, si así correspondiera.
Séptima: El Ministerio transfiere a la Municipalidad, y ésta acepta,
todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de
vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos
asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes
condiciones que la municipalidad se compromete a respetar:
Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto a la
que reciba el personal al momento de la transferencia.
La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o
en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y
de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen
deban asignárseles nuevas funciones.
La antiguedad en la carrera de la gente y en el cargo que desempeñe
al tiempo de transferencia, a todos sus efectos.
Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen
de reciprocidad jubilatoria vigente.
Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere
cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la
legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por
la autoridad municipal mediante la aplicación de aquella legislación.
Las medidas disciplinarias serán aplicables respecto del cargo al que
haya quedado incorporado el agente.
La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o
adscripto a la municipalidad, con su actual situación de revista y
remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia
real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada
establecimiento y/o el organismo competente del ministerio.
El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no
designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para
los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la
municipalidad.
Octava: El Ministerio transfiere a la Municipalidad los derechos y
obligaciones emergentes del contrato de locación del inmuebles ubicado
en la calle José Martí Nº 3133. Esta transferencia será válida no
obstante cualquier disposición legal o contractual en contrario.
El pago de alquiler actual quedará a cargo la municipalidad a partir de
la vigencia del presente.
Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración
Pública Municipal los créditos necesarios para atender el
funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula
primera, la Municipalidad tramitará ante el Ministerio de Economía
-Secretaría de Estado de Hacienda- la modificación presupuestaria a que
hubiere lugar.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no
comprometidos a la fecha definitiva de dichos establecimientos a la
Municipalidad, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de
Bienestar Social -Secretaría de Estado de Salud Pública.
Décima: La municipalidad podrá afectar los establecimientos
asistenciales bienes y personal que se le transfiere, a la prestación
de otros servicios comunales que considere conveniente, en cuanto los
asistentes cedidos se encuentren satisfechos por los medios sanitarios
de que dispone, previo consentimiento de la autoridad sanitaria
nacional.
Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas
que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la
municipalidad en el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los
establecimientos que se ceden.
Los créditos o las deudas que los establecimientos objeto de esta
transferencia tuvieran respecto de terceros a la fecha de vigencia de
este convenio quedarán a favor o a cargo del Ministerio.
Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días
de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que
tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los
establecimientos asistenciales que se transfieren.
Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1
del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la
Nación.
Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de
conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos
(2) para la Municipalidad, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 1977.
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