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DROGAS Y MEDICAMENTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DROGAS Y MEDICAMENTOS

Ley 21.885

Sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina. Apruébase su texto.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el texto

de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex

Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte

integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Declárase de uso

obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y

fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la

Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la

República Argentina, aprobada en el artículo primero.

ARTICULO 3°- Autorízase al

Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de

forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6a.

Edición).

ARTICULO 4°-Queda prohibida la

reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del

Poder Ejecutivo Nacional y sólo producirá efecto legal la edición

oficial.

ARTICULO 5°- El Poder Ejecutivo

Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de

la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación

de la vigencia en todo el país del mencionado Código.

ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

VIDELA

Julio J. Bardi

Nota: Esta ley se publica sin anexos.