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ENERGIA ELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ENERGIA ELECTRICA

Ley N° 21.937

Exímese del pago de impuestos a diversos Fondos Nacionales.

Buenos Aires, 1 de efebrero de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Exímese del pago

de los impuestos establecidos por las leyes 15.336 y sus

modificaciones; 17.574 y 19.287 y sus decretos reglamentarios,

correspondientes al: Fondo Nacional de la Energía Eléctrica; Fondo El

Chocón - Cerros Colorados-Alicopá y Fondo Nacional de Grandes Obras

Eléctricas, respectivamente a los usuarios de todas las categorías

abastecidos por entes prestadores del servicio público de electricidad,

con generación propia, cuya facturación anual total no haya excedido un

millón (1.000.000) de kilovatios-hora en el año calendario anterior. El

Poder Ejecutivo determinará los entes prestadores comprendidos en este

artículo.

ARTICULO 2°- Exímese del pago

de los impuestos establecidos por las leyes y decretos mencionados en

el artículo 1° a los usuarios de todas las categorías radicados en

áreas de frontera.

ARTICULO 3°- Las disposiciones

de la presente ley se aplicarán a los consumos que se facturen a partir

del mes siguiente a la fecha de su publicación.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Juan R. Llerena Amadeo.