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MERCADERIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MERCADERIAS

LEY Nº 21.970

Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Buenos Aires, 4 de abril de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Los gobiernos provinciales y el Territorio Nacional de Tierra

del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur ejercerán el

control y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes 17.016, 17.088,

19.982 y 19.511 -con las limitaciones mencionadas en los artículos 30 y

31- y sus normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en

su jurisdicción y que afecten exclusivamente el comercio local,

juzgando las presuntas infracciones. A ese fin determinarán los

organismos y personal que cumplirán tales funciones, pudiendo delegar

sus atribuciones en los gobiernos municipales.

ARTICULO 2º - En cualquier estado del procedimiento, cuando surgiere que la

presunta infracción pudiera afectar al comercio interjurisdiccional,

las actuaciones serán remitidas a la Autoridad Nacional de Aplicación

para su trámite ulterior.

ARTICULO 3º - La Autoridad Nacional de Aplicación, sin perjuicio de las

funciones que se encomiendan a los gobiernos locales por el artículo 1º,

podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, contralor y juzgamiento

de las normas mencionadas, aunque las presuntas infracciones pudieran

afectar exclusivamente al comercio local.

ARTICULO 4º -El importe de las multas y el producido de los decomisos que se

obtengan por la intervención inicial del personal de fiscalización de

los gobiernos locales ingresarán a su erario.

ARTICULO 5º - Los gobiernos locales informarán a la Autoridad Nacional de

Aplicación sobre los organismos que designen, las delegaciones que

efectúen y las sanciones que apliquen.

ARTICULO 6º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martinez de Hoz.

Albano E. Harguindeguy.