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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

**LEY N° 21.973

Créase una sala judicial.**

Buenos Aires, 4 de abril de 1979

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º —Créase una (1)

nueva sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal, que estará

integrada en idéntica forma a las ya existentes en ese Tribunal.

ARTICULO 2º — Créanse tres (3)

cargos de Juez, uno (1) de Secretario y uno (1) de Prosecretario, para

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo

Federal de la Capital Federal.

La dotación de personal será igual a la de las restantes Salas de la

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la

Capital Federal.

ARTICULO 3º — La sala que se

crea por la presente ley, será puesta en funcionamiento por la Corte

Suprema Justicia de la Nación, en el momento que ésta lo determine.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Alberto R. Varela.

José A. Martínez de Hoz.