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ENERGIA ELECTRICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIO

Ley N° 21.984

Apruébase un convenio.

Buenos Aires, 20 de abril de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.-

Apruébase el convenio suscripto por representante del Estado Nacional

designado por Decreto N° 3835/77 ( B. O. 28-XII-1977) y los

representantes de la Compañía Italo Argentina de Electricidad Sociedad

Anónima, protocolizado con fecha 20 de noviembre de 1978 ante la

Escribanía General de Gobierno de la Nación y ratificado por la

asamblea de accionistas de la empresa, cuyo texto testimoniado por el

titular de aquella Escríbanía integra la presente ley, como anexo.

ARTICULO 2°.- El Ministeiro de

Economía, por las Secretarías de Estado de Energía y de Hacienda, y el

Banco Central de la República Argentina, adoptará las medidas

necesarias para poner en ejecución el convenio que se aprueba por la

presente ley.

ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Alberto Rodríguez Varela.

Nota: esta Ley se publica sin anexo.