TELECOMUNICACIONES

Rango Ley
Publicación 1979-08-21
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 76

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT). ACUERDO DE EXPLOTACION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE. APRUEBANSE, CELEBRADO EN LONDRES, GRAN GRETAÑA, EL 3 DE SETIEMBRE DE 1976.

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obligación contraída por la Organización en cumplimiento del Convenio o

del presente Acuerdo, los Signatarios pagarán a la Organización, en la

medida en que esta reclamación no sea satisfecha mediante

indemnización, seguro u otras disposiciones de orden financiero, toda

suma no pagada respecto de dicha reclamación en proporción a sus

participaciones en la inversión respectivas en la fecha en que surgió

la responsabilidad, independientemente del tope fijado en el Artículo

IV o de conformidad con el mismo.

2) Si en virtud de una sentencia firme dictada por un tribunal

competente o de un arreglo acordado o refrendado por el Consejo un

Signatario, en su calidad de tal, tuviera que pagar una reclamación,

incluidos los gastos y costos con ella relacionados, originada por

cualquier acto sometido u obligación contraída por la Organización en

cumplimiento del Convenio o del presente Acuerdo, la Organización

reembolsará al Signatario el importe de lo que éste haya pagado en

relación con la reclamación. Si se pretende hacer valer una reclamación

contra un signatario, éste, como condición necesaria para que la

Organización efectúe el pago de la reclamación, notificará sin demora

el hecho a la Organización y dará a ésta la oportunidad de asesorar

respecto de la defensa, dirigir la defensa o resolver de otro modo la

cuestión y, en la medida en que lo permita la ley aplicable en el

ámbito jurisdiccional en que se presento la reclamación, constituirse en

parte del procedimiento, ya actuando con el signatario, ya subrogándose en la personalidad de éste.

4) Si la Organización ha de efectuar en favor de un Signatario un

reembolso de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo los

Signatarios pagarán a la Organización, en la medida en que el importe

de ese reembolso no quede compensado mediante indemnización, seguro u

otras disposiciones de orden financiero, toda suma no pagada respecto

de la reclamación de reembolso, en proporción a sus participaciones en

la inversión respectivas en la fecha en que surgió la responsabilidad,

independientemente del tope fijado en el Artículo IV o de conformidad

con el mismo.

ARTICULO XII

Exoneración de la responsabilidad nacida de la provisión de servicios de telecomunicaciones

Ni la Organización, ni ninguno de sus Signatarios cuando actúen en

calidad de tales o, en el ejercicio de sus funciones, ningún

funcionario o empleado de los mismos, ningún miembro del Consejo de

Administración de cualquier Signatario y ningún representante ante

cualquier órgano de la Organización, serán responsables ante Signatario

alguno o ante la Organización de los daños o perjuicios sufridos a

causa de falta de disponibilidad o de demora o mal funcionamiento de

los servicios de telecomunicaciones provistos o que haya que proveer de

conformidad con el Convenio o con el presente Acuerdo.

ARTICULO XIII

Liquidación en caso de renuncia o exclusión

1) En el plazo de los tres meses siguientes a la fecha efectiva de

renuncia de un Signatario a su condición de miembro o de exclusión del

mismo acordada por la Organización de conformidad con los Artículos 29

ó 30 del Convenio, el Consejo notificará al Signatario la evaluación

que haya efectuado de la situación financiera en que éste se halle con

respecto a la Organización en la fecha efectiva de su renuncia o

exclusión, y las condiciones propuestas para la liquidación de

conformidad con el párrafo 3). En la notificación se consignarán:

a)

la suma que la Organización haya de pagar al Signatario, para

calcular la cual se multiplicará la participación que éste tenga en la

inversión en la fecha efectiva de renuncia o exclusión por la cantidad

resultante de una evaluación llevada a cabo de conformidad con el

Artículo VI en esa fecha;

b)

cualquier suma que el Signatario haya de pagar a la Organización que

represente su parte de aportaciones de capital por compromisos

contractuales específicamente autorizados antes de la fecha en que se

reciba la notificación de su decisión de renunciar o de la fecha

efectiva de exclusión, según sea el caso, juntamente con el plan

propuesto para la realización del pago;

c)

cualesquiera otras sumas debidas por el Signatario a la Organización en la fecha efectiva de la renuncia o la exclusión.

2) En la evaluación que efectúe de conformidad con el párrafo 1), el

Consejo podrá decidir relevar al Signatario, total o parcialmente, de

la obligación de contribuir con su parte de las aportaciones de capital

destinadas a afrontar los compromisos contractuales específicamente

autorizados y las responsabilidades nacidas de actos u omisiones

anteriores a la fecha de recibo de la notificación de renunciar o de la

fecha efectiva de exclusión, según sea el caso.

3) A reserva de que el Signatario pague cualquier suma adeudada en

virtud del párrafo 1) b) y c), la Organización, teniendo en cuenta el

Artículo VIII, devolverá al Signatario las sumas a que hace referencia

en párrafo 1) a) y b) en un plazo que guarde proporción con el período

durante el cual haya que reembolsar a los restantes Signatarios sus

respectivas aportaciones, o antes, si así lo decide el Consejo. El

Consejo determinará el tipo de interés que proceda pagar al Signatario,

o que éste deba pagar, respecto de cualesquiera sumas que, en

determinados momentos, pueda haber pendientes de liquidación.

4) A menos que el Consejo resuelva otra cosa, el hecho de que, una

liquidación haya sido efectuada de conformidad con lo dispuesto en el

presente Artículo no eximirá al Signatario de su obligación de

contribuir con la parte que le corresponda en las responsabilidades no

contractuales nacidas de actos u omisiones de la Organización

anteriores a la fecha de recibo de la notificación de renuncia o de la

fecha efectiva de exclusión, según sea el caso.

5) El signatario no perderá ninguno de los derechos adquiridos en su

calidad de tal, que de otro modo hubiera conservado después de la fecha

efectiva de renuncia o exclusión y por los que no haya sido compensado

mediante la liquidación estipulada en el presente Artículo.

ARTICULO XIV

Aprobación de estaciones terrenas

1) Todas las estaciones terrenas habrán de estar aprobadas por la

Organización de acuerdo con los criterios y los procedimientos

establecidos por el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 15 c) del Convenio, para utilizar el segmento espacial de

INMARSAT.

2) Toda solicitud de dicha aprobación será presentada a la Organización

por el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté o vaya

a estar situada la estación terrena terrestre, o por la Parte o el

Signatario designado por la Parte con cuya autoridad se otorgue la

licencia correspondiente a una estación terrena situada en un barco o

en una estructura que opere en el medio marino o, con respecto a las

estaciones terrenas situadas en un territorio, un barco o una

estructura que opere en el medio marino fuera de la jurisdicción de una

Parte, por una entidad de telecomunicaciones autorizada.

3) Cada uno de los solicitantes a que se hace referencia en el párrafo

2) será responsable ante la Organización de que las estaciones terrenas

para las que haya presentado solicitud cumplan con las normas y los

procedimientos especificados por la Organización, a menos que, en el

caso de que sea un Signatario el que ha presentado la solicitud, la

Parte que lo designó asuma tal responsabilidad.

ARTICULO XV

Utilización del segmento espacial de INMARSAT

1) Toda solicitud de utilización del segmento espacial de INMARSAT

será presentada a la Organización por un Signatario o, en el caso de un

territorio que no esté bajo la jurisdicción de una Parte, por una

entidad de telecomunicaciones autorizada.

2) La utilización del segmento espacial de INMARSAT será autorizada por

la Organización en armonía con los criterios y los procedimientos

establecidos por el Consejo de conformidad con el Artículo 15 c) del

Convenio.

3) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones que haya sido

autorizada a utilizar el segmento espacial de INMARSAT será responsable

del cumplimiento de todas las condiciones establecidas por la

Organización respecto de tal utilización, a menos que, en el caso de

que sea un Signatario el que haya presentado la solicitud, la Parte que

lo designo asuma dicha responsabilidad en lo concerniente a las

autorizaciones efectuadas respecto a alguna o a todas las estaciones

terrenas que no sean propiedad de dicho Signatario ni estén explotadas

por éste.

ARTICULO XVI

Solución de controversias

1) Las controversias que se susciten entre los Signatarios o entre

éstos y la Organización acerca de los derechos y las obligaciones

nacidos del Convenio o del presente Acuerdo serán resueltas mediante

negociación entre las partes en controversia. Si en el plazo de un año,

a partir de la fecha en que cualquiera de las partes lo hubiere

solicitado, no se ha llegado a una solución, y si las partes en la

controversia no han acordado un procedimiento determinado para

resolverla, la controversia será sometida a arbitraje, de conformidad

con lo dispuesto en el Anexo del Convenio, a solicitud de cualquiera de

las partes en la misma.

2) A menos que de común acuerdo se decida otra cosa, las controversias

que se susciten entre la Organización y uno o más Signatarios a

resultas de Convenios concertados entre ellos serán sometidas a

arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Convenio, a

petición de una de las partes en la controversia, en el plazo de un año

a partir de la fecha en que cualquiera de las partes solicitara

solucionarla.

3) Todo Signatario que deje de serlo seguirá rigiéndose por el presente

Artículo en lo referente a controversias relativas a los derechos y

obligaciones nacidos del hecho de haber sido Signatario del presente

Acuerdo.

ARTICULO XVII

Entrada en vigor

1) El presente Acuerdo entrará en vigor para un Signatario en la

fecha en que el Convenio entre en vigor para la Parte de que se trate,

de conformidad con el Artículo 33 del Convenio.

2) El presente Acuerdo estará en vigor mientras lo esté el Convenio.

ARTICULO XVIII

Enmiendas

1) Cualquier parte o signatario podrá proponer enmiendas al

presente acuerdo. Las propuestas de enmiendas serán remitidas a la

dirección general, la cual informará al resto de las partes y

signatarios. Habrán de transcurrir tres meses antes de que una enmienda

sea considerada por el Consejo. Durante este período la dirección

general solicitará y hará que, mediante la oportuna distribución se

conozca la opiniones de todos los signatarios. El Consejo estudiará las

enmiendas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de

distribución. La Asamblea estudiará las enmiendas por lo menos seis

meses después de que sean aprobadas por el Consejo. Cualquiera de estos

plazos podrá ser acortado por el órgano interesado, mediante una

decisión del orden correspondiente a las cuestiones de fondo, en casos

determinados.

2) Si una vez aprobada la enmienda por el Consejo, la ratifica la

Asamblea, entrará en vigor ciento veinte días después de que el

Depositario haya recibido notificación de aprobación por parte de dos

tercios de los Signatarios que al tiempo de la ratificación realizada

por la Asamblea fuesen Signatarios y tenedores de dos tercios cuando

menos de las participaciones en la inversión total. La notificación de

aprobación de una enmienda será dirigida al Depositario únicamente por

la Parte interesada y esa notificación dará a entender que la Parte

acepta la enmienda. Una vez haya entrado en vigor, la enmienda tendrá

carácter obligatorio para todos los Signatarios, incluidos los que no

la hubieran aprobado.

ARTICULO XIX

Depositario

1) El Depositario del presente Acuerdo será el Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

2) El Depositario informará con prontitud a todos los Estados Signatarios y adheridos y a todos los Signatarios de:

a)

toda firma del presente Acuerdo;

b)

la entrada en vigor del presente Acuerdo;

c)

la aprobación de cualquier enmienda al presente Acuerdo y su entrada en vigor;

d)

toda notificación de renuncia;

e)

toda suspensión o exclusión;

f)

otras notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente Acuerdo.

3)

A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Depositario remitirá un

ejemplar del mismo, debidamente certificado, a la Secretaría de las

Naciones Unidas, a fines de registro y publicación de conformidad con

lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual los infrascriptos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo de Explotación.*

Hecho en Londres el día tres de septiembre de mil novecientos

setenta y seis en los idiomas español, francés, inglés y ruso, siendo

todos los textos igualmente auténticos, en un solo original que será

depositado ante el Depositario, el cual remitirá un ejemplar

debidamente certificado al Gobierno de cada uno de los Estados que

recibió invitación para asistir a la Conferencia internacional sobre el

establecimiento de un sistema marítimo internacional de satélites, al

Gobierno de cualquier otro Estado que firme o se adhiera al Convenio y

a cada Signatario.

Anexo

PARTICIPACIONES EN LA INVERSION PREVIAS A LA PRIMERA DETERMINACION BASADA EN EL GRADO DE UTILIZACION

a)

La participación en la inversión inicial de los Signatarios de los Estados reseñados a continuación será la siguiente:

Estados Unidos

17,00

Reino Unido

12,00

URSS, RSS de Bielorrusia y

RSS de Ucrania

11,00

Noruega

9,50

Japón

8,45

Italia

4,37

Alemania, República Federal de

3,50

Francia

3,50

Grecia

3,50

Países Bajos

3,50

Canadá

3,20

España

2,50

Suecia

2,30

Dinamarca

2,10

Australia

2,00

India

2,00

Brasil

1,50

Kuwait

1,48

Polonia

1,48

Argentina

0,75

Bélgica

0,75

Finlandia

0,75

República Democrática Alemana

0,74

Singapur

0,62

Nueva Zalandia

0,44

Bulgaria

0,33

Cuba

0,33

Indonesia

0,33

Irán

0,33

Chile

0,25

Perú

0,25

Suiza

0,25

Liberia

0,10

Argelia

0,05

Egipto

0,05

Ghana

0,05

Irak

0,05

República Unida del Camerún

0,05

Tailandia

0,05

Turquía

0,05


Total:

101,45

b)

Cualquier Signatario del Acuerdo de Explotación designado por uno de

los Estados comprendidos en la relación que antecede podrá, con

anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y del Acuerdo de

Explotación aceptar una participación inicial en la inversión superior

a la indicada en el párrafo a) si:

i)

otros Signatarios aceptan la participación inicial inferior en la inversión que consecuentemente les corresponda, o si

ii) el Convenio y el Acuerdo de Explotación no han entrado en vigor 24 meses después de haber quedado abiertos para la firma.

Los Signatarios interesados informarán al Depositario el cual preparará

y distribuirá una lista revisada de las participaciones iniciales en la

inversión entre todos los Estados incluidos en la lista de

participaciones iniciales en la inversión.

c)

El Signatario de un Estado no reseñado en el párrafo a) declarará

ante el Depositario, al firmar el Acuerdo de Explotación antes de la

entrada en vigor de éste, cual es su participación inicial en la

inversión que corresponderá a la utilización proporcional que se

proponga hacer del segmento espacial de INMARSAT. El Depositario

añadirá el nuevo Signatario y su participación inicial en la inversión

a la lista de participaciones iniciales en la inversión que figura en

el párrafo a). La lista revisada se enviará a todos los Estados

incluidos en ella. La participación inicial del nuevo Signatario en la

inversión estará sujeta después a aprobación o ajuste por parte del

Consejo. Si el Consejo ajusta la participación ajustará también

proporcionalmente las participaciones iniciales en la inversión de

todos los Signatarios y ulteriormente las participaciones de todos los

Signatarios en la inversión.

d)

En el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de Explotación se

determinarán las participaciones en la inversión de los Signatarios

ajustando proporcionalmente las participaciones iniciales en la

inversión de los Signatarios, de forma que la suma de todas las

participaciones en la inversión arroje un total del 100 por ciento.

e)

La participación en la inversión inicial de cualquier Signatario que

no esté incluido en la lista del párrafo a) y que firme el Acuerdo de

Explotación después de que éste haya entrado en vigor, así como la de

cualquier Signatario incluido en la lista de participaciones iniciales

en la inversión para el cual el Acuerdo de Explotación no haya entrado

en vigor treinta y seis meses después de haber quedado abierto para la

firma, se determinará por el Consejo y se incluirá en una lista

revisada de participaciones iniciales en la inversión de todos los

Signatarios.

f)

Cuando una nueva Parte ingresa en la Organizacion o cuando una Parte

se retire o quede excluida de la Organización, las participaciones en

la inversión de todos los Signatarios se determinarán ajustando

proporcionalmente las participaciones iniciales en la inversión de

todos los Signatarios de forma que la suma de todas las participaciones

en la inversión arroje un total del 100 por ciento.

g)

Las participaciones en la inversión del 0,05 por ciento determinadas

de acuerdo con el Artículo V 8) del Acuerdo de Explotación, no se

incrementarán de conformidad con los párrafos c), d), e) y f) del

presente Anexo.

Resolución 1

SEDE DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)

LA CONFERENCIA:

Considerando la invitación del Gobierno del

Reino Unido para que la sede de la Organización INMARSAT quede

establecida en Londres,

Considerando la importancia de que la Organización mantenga estrecho

contacto con la comunidad marítima y con otras organizaciones marítimas

internacionales, y de que se halle situada en un centro mundial de

telecomunicaciones,

Considerando asimismo la conveniencia y la utilidad de que la

Organización Consultiva Marítima Intergubernamental preste su

asistencia en los trabajos administrativos que han de preceder al

establecimiento oficial de la Organización.

Resuelve aceptar la invitación del Gobierno del Reino Unido y autorizar

a la Comisión Preparatoria para que celebre con dicho Gobierno

negociaciones preliminares con miras a preparar un proyecto de Acuerdo

de Sede, que será sometido a la consideración de la Organización.

Resolución 2

Constitución de una comision preparatoria

LA CONFERENCIA:

Considerando deseable facilitar el eficaz funcionamiento de la

Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite

(INMARSAT), una vez ésta haya quedado constituida,

Considerando la necesidad que en consecuancia surge de realizar ciertos

estudios preparatorios y de tomar ciertas medidas entre entre la

clausura de la Conferencia y la entrada en vigor de los instrumentos

constitutivos de INMARSAT,

Considerando las propuestas que se han formulado al respecto,

RESUELVE:

a)

constituir una Comisión Preparatoria respecto de la cual el Anexo de

la presente Resolución fija la composición, el mandato, los

procedimientos y las medidas de orden financiero;

b)

pedir al Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI):

i)

que transmita la presente Resolución a los participantes en la Conferencia;

ii) que convoque el primer período de sesiones de la Comisión

Preparatoria en la sede de la OCMI en el momento en que al menos

catorce Estados o sus entidades designadas entre las que tengan derecho

a participar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Anexo,

hayan notificado al Secretario General

de la OCMI, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Anexo, su deseo de participar en la Comisión Preparatoria;

iii) que tome las medidas administrativas, financieras y de secretaría

que sean necesarias respecto de la Comisión Preparatoria.

Invita a los Estados y/o sus entidades designadas a participar en el

trabajo de la Comisión Preparatoria y a hacerse cargo de las

obligaciones nacidas del mismo enviando al Secretario General de la

OCMI la oportuna notificación.

Anexo

Composición

1.

La posibilidad de actuación en la Comisión Preparatoria queda

abierta a representantes de los Gobiernos que hayan firmado el Convenio

de INMARSAT y el Acuerdo de Explotación, así como a las entidades

designadas que hayan firmado el Acuerdo de Explotación; o bien a los

representantes de los Gobiernos y a los representantes de las entidades

designadas de los Gobiernos que hayan indicado su intención de iniciar

los procedimientos internos que harían posible la integración de

INMARSAT.

2.

La integración en la Comisión Preparatoria y las contribuciones para

sufragar sus gastos tendrán como base una declaración que se presentará

al Secretario general de la OCMI. Habrá una sola declaración, que

podrán presentar el Estado, su entidad designada o ambas juntamente.

Cada Estado y/o su entidad designada se considerarán como un Miembro

con un voto y se harán cargo de una parte de los gastos de la Comisión

Preparatoria. En caso de intervención de un Estado y su entidad

designada, la declaración especificará cuál de ellos será responsable

del pago de la parte de los gastos.

3.

Un miembro de la Comisión Preparatoria podrá retirar en cualquier

momento su declaración enviando notificación escrita a este efecto al

Secretario General de la OCMI. Un Miembro que se retire responderá de

su parte de todos los gastos, incluidos los compromisos adquiridos

hasta la fecha en que reciba la notificación el Secretario General.

Período de actuación de la Comisión Preparatoria

4.

El primer período de sesiones de la Comisión Preparatoria se

celebrará en la sede de la OCMI del 11 al 17 de enero de 1977, siempre

y cuando al menos catorce Estados o entidades designadas hayan

presentado no más tarde del 1 de diciembre de 1976 la declaración a que

se hace referencia en el párrafo 2. Si al llegar el 1 de diciembre de

1976 no se hubiesen presentado catorce de dichas declaraciones, el

primer período de sesiones se celebrará lo antes posible una vez

cumplida la condición mencionada.

5.

La comisión Preparatoria continuará en funciones hasta que entren en

vigor el Convenio constitutivo de INMARSAT y el Acuerdo de Explotación,

y a partir de ese momento hasta el primer período de sesiones de la

Asamblea o el Consejo, según el que se celebre primero, o, si éste es

el caso, hasta la primera fecha en que de conformidad con el Artículo

33 2) del Convenio, este último no puede entrar ya en vigor. A partir

de entonces se satisfará cualquier obligación pecuniaria pendiente. Las

obligaciones que excedan de los fondos disponibles serán satisfechas

por los Miembros de la Comisión Preparatoria a base de asignaciones

iguales. El saldo de los fondos que suceda a la liquidación de

cualquier obligación pendiente se reembolsará a los Miembros de la

Comisión Preparatoria en proporción a sus aportaciones.

Programa de trabajo

6.

El trabajo de la Comisión Preparatoria será de carácter

exclusivamente preparatorio, no destinado a obligar a INMARSAT. Así,

pues, las tareas de la Comisión Preparatoria serán los siguientes:

1) Estudio de las normas de rendimiento de las estaciones terrenas

situadas en tierras y en barco, incluyendo la seguridad funcional de

las segundas, procedimientos operacionales e interconexión con las

redes públicas de telecomunicaciones, teniendo en cuenta el informe de

la Rueda de Expertos, los estudios del CCIR y del CCITT, la experiencia

obtenida con el funcionamiento de los sistemas existentes y de sistemas

aún en fase de desarrollo y otros estudios pertinentes.

2) Estudio de las opciones relacionadas con las instalaciones del segmento espacial de la Organización, comprendidos:

a)

estudios de los servicios que en vista de lo dispuesto en el

Artículo 3 del Convenio pudieran ser ofrecidos por la Organización y

una evaluación del posible mercado, para consideración por parte del

Consejo y, si fuere procedente, ulteriormente por parte de la Asamblea,

señalando las comunicaciones de socorro y seguridad y los servicios de

radiodeterminación para un pronto estudio, teniendo en cuenta el

informe de la Rueda de Expertos y otros estudios pertinentes.

b)

consideraciones de orden técnico y de explotación respecto de los

parámetros pertinentes para el proyecto de especificaciones de un

segmento espacial de INMARSAT;

c)

evaluación del tráfico y previsiones económicas;

d)

otros estudios que pudieran considerarse necesarios.

3) Identificación de las tareas que pudieran asignarse a un contratista

o a varios contratistas de servicios de administración y ulteriormente

el estudio de la posibilidad de obtener los servicios de tales

contratista o contratistas.

4) Con respecto al Director General y a la Dirección General:

a)

preparación de una propuesta relativa a sus tareas y responsabilidades;

b)

estudio de su relación con cualquier contratista de servicios de administración o con otros contratistas.

5) Preparación de un proyecto de estructura orgánica de la Dirección General.

6) Iniciación de contactos con el país huésped previa a la negociación que el Consejo lleve a cabo de un Acuerdo de sede.

7) Estudio de posibles locales para la Organización.

8) Preparación de los proyectos de Reglamentos financiero y del

personal, teniendo en cuenta si es posible los Reglamentos de

organizaciones análogas, a fines de estudio por parte del Director

General y ulteriormente del Consejo.

9) Preparación del proyecto de Reglamento interior de la Asamblea y el

Consejo, incluyendo las relativas a la elección de las Mesas.

10) Cualquier otra tarea que pueda ser necesaria.

7.

Los resultados del trabajo serán presentados a los siguientes órganos:

a)

a la Asamblea: tareas 4) y 9) del párrafo 6;

b)

al Consejo: tareas 1) a 9) del párrafo 6;

c)

al Director General: tarea 8) del párrafo 6;

d)

según proceda: tarea 10 del párrafo 6.

8) Además la Comisión preparará antes de fines de 1978, para

distribución entre todos los Estados invitados a la Conferencia, un

informe provisional relativo a las tareas reseñadas en el párrafo 6 2).

Financiación de la Comisión Preparatoria

9.

Los gastos de la Comisión Preparatoria se sufragarán mediante

aportaciones de los Miembros participantes, a base de asignaciones

iguales. La Comisión Preparatoria podrá invitar al Consejo de INMARSAT

en su primera reunión a que reembolse la totalidad o parte de sus

gastos.

10.

Se autorizará al Secretario General de la OCMI a contraer las

obligaciones necesarias para convocar la primera reunión de la Comisión

Preparatoria y facilitar los servicios de Secretaría para la Comisión,

y a solicitar aportaciones de los Miembros participantes para cubrir

los gastos en que se incurra. A partir de entonces el Secretario

General de la OCMI podrá contraer las obligaciones que la Comisión

Preparatoria le autorice a contraer; se hará frente a los gastos

resultantes con aportaciones de los Miembros de la Comisión

Preparatoria.

11.

Los gastos se mantendrán a un mínimo y no excederán de 500.000

dólares de los Estados Unidos al año, a menos que la Comisión decida

otra cosa por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y

votantes. La Comisión Preparatoria aprobará un presupuesto anual de

gastos. El total de gastos durante todo el período de actuación de la

Comisión Preparatoria no excederá de 2 millones de dólares de los

Estados Unidos, a menos que se acuerde otra cosa por unanimidad.

12.

La Comisión Preparatoria no tendrá autoridad para comprometer a la Organización INMARSAT a efectuar gastos.

13.

Los miembros de la Comisión Preparatoria o de cualquier Grupo que

ésta establezca sufragarán los gastos de su propia asistencia a las

reuniones de la Comisión y de los Grupos.

14.

Con miras a reducir los gastos de la Comisión Preparatoria, se

insta a los Miembros a que faciliten personal y servicios y a que

efectúen estudios, independiente o conjuntamente sin costo para la

Comisión.

Modo de efectuar las tareas

15.

La Comisión Preparatoria elegirá su propia Mesa, se reunirá tantas

veces como sea necesario y podrá establecer un Grupo de Expertos

técnicos, especialmente respecto de la tarea 1) especificada en el

párrafo o así como cualesquiera otros organismos auxiliares que crea

necesarios.

16.

La comisión dirigirá sus asuntos en consonancia con lo expuesto en la presente Resolución.

17.

La Comisión aprobará su propio Reglamento interior incluidas las

disposiciones relativas a reuniones que se celebren en períodos de

sesiones públicas y privados.

18.

Por razones de economía, en la realización de las tareas y en la

publicación de documentos de la Comisión Preparatoria sólo se

utilizarán los idiomas inglés y francés.

Procedimiento de votación

19.

El representante de los representantes de un Gobierno y/o el

representante o los representantes de la entidad designada de aquél no

tendrán en conjunto más que un voto en la Comisión Preparatoria.

20.

La Comisión procurará tomar las decisiones por unanimidad. Si no

puede llegarse al acuerdo unánime, las decisiones respecto a las tareas

a que se hace referencia en el párrafo 6 se tomarán del modo siguiente:

a)

tareas 1) a 5), por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes.

b)

tareas 6) a 9), por mayoría simple de los representantes presentes y votantes.

Los pareceres de la minoría deberán darse a conocer, con miras a facilitar una información de la máxima amplitud posible.

Secretaría

21.

A menos que la Comisión Preparatoria decida otra cosa, la OCMI

facilitará locales y servicios de Secretaría, dentro de los límites

presupuestarios a que se hace referencia en el párrafo 11.

Recomendación 1

**RECOMENDACION

SOBRE NORMAS UNIVERSALES MINIMAS DE ORDEN TECNICO Y OPERACIONAL

APLICABLES A EQUIPO COMO BASE DE LAS ESPECIFICACIONES PARA LAS

ESTACIONES TERRENAS DE BARCO**

LA CONFERENCIA:

Considerando que una de las funciones del Consejo de conformidad

con el Artículo 15 c) del Convenio Constitutivo de INMARSAT, es adoptar

criterios y procedimientos para la aprobación de las estaciones

terrenas de barcos destinadas al acceso al segmento espacial, y que,

respecto de los barcos, estos criterios deberán ser lo bastante

detallados como para que las autoridades nacionales otorgantes de las

licencias de explotación puedan utilizarlos, a su discreción, a fines

de aprobación por modelo de las estaciones terrenas de barco,

Considerando que la armonización universal de las especificaciones

ofrecen importantes ventajas económicas, operaciones administrativas y

técnicas,

Recomienda que todas las Partes en el Convenio, por conducto de los

foros internacionales apropiados, la Organización incluida entre ellos,

tomen todas las medidas necesarias para establecer normas universales

mínimas convenidas de orden técnico y operacional aplicables a equipo,

como base de las especificaciones para las estaciones terrenas de barco

que operarán con el sistema INMARSAT.

Recomendación 2

**RECOMENDACION

SOBRE LA NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS UNIVERSALES DE ORDEN TECNICO Y

OPERACIONAL PARA FACILITAR LA COMUNICACION ENTRE LOS BARCOS Y LOS

ABONADOS EN TIERRA**

LA CONFERENCIA:

Considerando que en el preámbulo del Convenio Constitutivo de

INMARSAT se señala el principio adoptado por las Naciones Unidas de que

la Comunicación por medio de satélites debe estar al alcance de todas

las naciones con carácter universal y sin discriminación alguna.

Considerando que el Art. 7 prescribe que el segmento espacial de

INMARSAT esté abierto a fines de utilización a barcos de todas las

naciones en las condiciones que determine el Consejo, en el cual no

discriminará entre los barcos por razones de nacionalidad.

Considerando que el Convenio debe, esencialmente y por definición guardar relación con el segmento espacial,

Recomienda que todas las Partes en el Convenio, por conducto de los

foros internacionales apropiados, la Organización incluida entre ellos,

teniendo en cuenta las Resoluciones, las Recomendaciones y los

procedimientos pertinentes establecidos por los Organos de la Unión

Internacional de Telecomunicaciones, tomen todas las medidas necesarias

para establecer normas universales de orden técnico y operacional que

permitan establecer comunicaciones eficaces y no discriminatorias entre

las estaciones terrenas de barco, las estaciones terrenas terrestres y

los abonados en tierra.

Recomendación 3

**RECOMENDACION

SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ESTACIONES TERRENAS DE BARCO QUE OPERAN EN

LAS BANDAS DE 1535-1542.5 Y 1636.5-1644 MHz DENTRO DE LIMITES

PORTUARIOS Y OTRAS AGUAS SOMETIDAS A JURISDICCIONALES NACIONALES**

LA CONFERENCIA:

Considerando que cada país debe conservar todas cuantas

salvaguardias estime necesarias para la protección de sus servicios de

comunicación,

CONSIDERANDO:

a)

que las objeciones a que los barcos transmitan en los puertos y

otras aguas sometidas a jurisdicciones nacionales pueden no ser

aplicables en el caso de la banda de 1636,5-1644 MHz, asignada al

servicio móvil marítimo por satélite;

b)

que la utilización terrena de barcos dentro de límites portuarios y

otras agua sometidas a jurisdicciones nacionales mejoraría la

eficiancia de la gestión naviera y las comunicaciones entre barco y

tierra en general; y

c)

que si se permitieran que las estaciones terrenas de barcos operacen

en puertos y otras aguas sometidas a jurisdicciones nacionales, esto

constituirá un poderoso estímulo para la instalación de ese equipo y

además, aumentaría la seguridad de los barcos,

Recomienda que se invite a todos los países a que estudien la

possibilidad de permitir que las estaciones terrenas de barco operen en

las bandas de 1535-1542,5 y 1636,5-1644 MHz dentro de límites

portuarios y otras aguas sometidas a jurisdicciones nacionales, e

Invita a la Unión Internacional de Telecomunicaciones a señalar la

presente Recomendación a la atención de sus Miembros, a fines de estudio.

Recomendación 4

ESTUDIO SOBRE LA UTILIZACION DE SATELITES MULTIVALENTES POR PARTE DE INMARSAT

LA CONFERENCIA:

Recomienda que se adopten medidas para emprender en fecha próxima,

sin perjuicio para los programas que hayan en fase de planificación, el

estudio de las consecuencias institucionales, financieras, técnicas y

de explotación derivadas de la utilización por parte de INMARSAT de

satélites multivalentes que ofrezcan una actitud de movilidad tanto

marítima como aeronáutica. A este respecto, deberá buscarse el

asesoramiento, la participación y la cooperación de las autoridades

aeronáuticas apropiadas.

Estados Unidos 17,00
Reino Unido 12,00
URSS, RSS de Bielorrusia y

RSS de Ucrania | 11,00 | | Noruega | 9,50 | | Japón | 8,45 | | Italia | 4,37 | | Alemania, República Federal de | 3,50 | | Francia | 3,50 | | Grecia | 3,50 | | Países Bajos | 3,50 | | Canadá | 3,20 | | España | 2,50 | | Suecia | 2,30 | | Dinamarca | 2,10 | | Australia | 2,00 | | India | 2,00 | | Brasil | 1,50 | | Kuwait | 1,48 | | Polonia | 1,48 | | Argentina | 0,75 | | Bélgica | 0,75 | | Finlandia | 0,75 | | República Democrática Alemana | 0,74 | | Singapur | 0,62 | | Nueva Zalandia | 0,44 | | Bulgaria | 0,33 | | Cuba | 0,33 | | Indonesia | 0,33 | | Irán | 0,33 | | Chile | 0,25 | | Perú | 0,25 | | Suiza | 0,25 | | Liberia | 0,10 | | Argelia | 0,05 | | Egipto | 0,05 | | Ghana | 0,05 | | Irak | 0,05 | | República Unida del Camerún | 0,05 | | Tailandia | 0,05 | | Turquía | 0,05

_____ | | Total: | 101,45 |

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