TELECOMUNICACIONES
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT). ACUERDO DE EXPLOTACION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE. APRUEBANSE, CELEBRADO EN LONDRES, GRAN GRETAÑA, EL 3 DE SETIEMBRE DE 1976.
obligación contraída por la Organización en cumplimiento del Convenio o
del presente Acuerdo, los Signatarios pagarán a la Organización, en la
medida en que esta reclamación no sea satisfecha mediante
indemnización, seguro u otras disposiciones de orden financiero, toda
suma no pagada respecto de dicha reclamación en proporción a sus
participaciones en la inversión respectivas en la fecha en que surgió
la responsabilidad, independientemente del tope fijado en el Artículo
IV o de conformidad con el mismo.
2) Si en virtud de una sentencia firme dictada por un tribunal
competente o de un arreglo acordado o refrendado por el Consejo un
Signatario, en su calidad de tal, tuviera que pagar una reclamación,
incluidos los gastos y costos con ella relacionados, originada por
cualquier acto sometido u obligación contraída por la Organización en
cumplimiento del Convenio o del presente Acuerdo, la Organización
reembolsará al Signatario el importe de lo que éste haya pagado en
relación con la reclamación. Si se pretende hacer valer una reclamación
contra un signatario, éste, como condición necesaria para que la
Organización efectúe el pago de la reclamación, notificará sin demora
el hecho a la Organización y dará a ésta la oportunidad de asesorar
respecto de la defensa, dirigir la defensa o resolver de otro modo la
cuestión y, en la medida en que lo permita la ley aplicable en el
ámbito jurisdiccional en que se presento la reclamación, constituirse en
parte del procedimiento, ya actuando con el signatario, ya subrogándose en la personalidad de éste.
4) Si la Organización ha de efectuar en favor de un Signatario un
reembolso de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo los
Signatarios pagarán a la Organización, en la medida en que el importe
de ese reembolso no quede compensado mediante indemnización, seguro u
otras disposiciones de orden financiero, toda suma no pagada respecto
de la reclamación de reembolso, en proporción a sus participaciones en
la inversión respectivas en la fecha en que surgió la responsabilidad,
independientemente del tope fijado en el Artículo IV o de conformidad
con el mismo.
ARTICULO XII
Exoneración de la responsabilidad nacida de la provisión de servicios de telecomunicaciones
Ni la Organización, ni ninguno de sus Signatarios cuando actúen en
calidad de tales o, en el ejercicio de sus funciones, ningún
funcionario o empleado de los mismos, ningún miembro del Consejo de
Administración de cualquier Signatario y ningún representante ante
cualquier órgano de la Organización, serán responsables ante Signatario
alguno o ante la Organización de los daños o perjuicios sufridos a
causa de falta de disponibilidad o de demora o mal funcionamiento de
los servicios de telecomunicaciones provistos o que haya que proveer de
conformidad con el Convenio o con el presente Acuerdo.
ARTICULO XIII
Liquidación en caso de renuncia o exclusión
1) En el plazo de los tres meses siguientes a la fecha efectiva de
renuncia de un Signatario a su condición de miembro o de exclusión del
mismo acordada por la Organización de conformidad con los Artículos 29
ó 30 del Convenio, el Consejo notificará al Signatario la evaluación
que haya efectuado de la situación financiera en que éste se halle con
respecto a la Organización en la fecha efectiva de su renuncia o
exclusión, y las condiciones propuestas para la liquidación de
conformidad con el párrafo 3). En la notificación se consignarán:
la suma que la Organización haya de pagar al Signatario, para
calcular la cual se multiplicará la participación que éste tenga en la
inversión en la fecha efectiva de renuncia o exclusión por la cantidad
resultante de una evaluación llevada a cabo de conformidad con el
Artículo VI en esa fecha;
cualquier suma que el Signatario haya de pagar a la Organización que
represente su parte de aportaciones de capital por compromisos
contractuales específicamente autorizados antes de la fecha en que se
reciba la notificación de su decisión de renunciar o de la fecha
efectiva de exclusión, según sea el caso, juntamente con el plan
propuesto para la realización del pago;
cualesquiera otras sumas debidas por el Signatario a la Organización en la fecha efectiva de la renuncia o la exclusión.
2) En la evaluación que efectúe de conformidad con el párrafo 1), el
Consejo podrá decidir relevar al Signatario, total o parcialmente, de
la obligación de contribuir con su parte de las aportaciones de capital
destinadas a afrontar los compromisos contractuales específicamente
autorizados y las responsabilidades nacidas de actos u omisiones
anteriores a la fecha de recibo de la notificación de renunciar o de la
fecha efectiva de exclusión, según sea el caso.
3) A reserva de que el Signatario pague cualquier suma adeudada en
virtud del párrafo 1) b) y c), la Organización, teniendo en cuenta el
Artículo VIII, devolverá al Signatario las sumas a que hace referencia
en párrafo 1) a) y b) en un plazo que guarde proporción con el período
durante el cual haya que reembolsar a los restantes Signatarios sus
respectivas aportaciones, o antes, si así lo decide el Consejo. El
Consejo determinará el tipo de interés que proceda pagar al Signatario,
o que éste deba pagar, respecto de cualesquiera sumas que, en
determinados momentos, pueda haber pendientes de liquidación.
4) A menos que el Consejo resuelva otra cosa, el hecho de que, una
liquidación haya sido efectuada de conformidad con lo dispuesto en el
presente Artículo no eximirá al Signatario de su obligación de
contribuir con la parte que le corresponda en las responsabilidades no
contractuales nacidas de actos u omisiones de la Organización
anteriores a la fecha de recibo de la notificación de renuncia o de la
fecha efectiva de exclusión, según sea el caso.
5) El signatario no perderá ninguno de los derechos adquiridos en su
calidad de tal, que de otro modo hubiera conservado después de la fecha
efectiva de renuncia o exclusión y por los que no haya sido compensado
mediante la liquidación estipulada en el presente Artículo.
ARTICULO XIV
Aprobación de estaciones terrenas
1) Todas las estaciones terrenas habrán de estar aprobadas por la
Organización de acuerdo con los criterios y los procedimientos
establecidos por el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 15 c) del Convenio, para utilizar el segmento espacial de
INMARSAT.
2) Toda solicitud de dicha aprobación será presentada a la Organización
por el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio esté o vaya
a estar situada la estación terrena terrestre, o por la Parte o el
Signatario designado por la Parte con cuya autoridad se otorgue la
licencia correspondiente a una estación terrena situada en un barco o
en una estructura que opere en el medio marino o, con respecto a las
estaciones terrenas situadas en un territorio, un barco o una
estructura que opere en el medio marino fuera de la jurisdicción de una
Parte, por una entidad de telecomunicaciones autorizada.
3) Cada uno de los solicitantes a que se hace referencia en el párrafo
2) será responsable ante la Organización de que las estaciones terrenas
para las que haya presentado solicitud cumplan con las normas y los
procedimientos especificados por la Organización, a menos que, en el
caso de que sea un Signatario el que ha presentado la solicitud, la
Parte que lo designó asuma tal responsabilidad.
ARTICULO XV
Utilización del segmento espacial de INMARSAT
1) Toda solicitud de utilización del segmento espacial de INMARSAT
será presentada a la Organización por un Signatario o, en el caso de un
territorio que no esté bajo la jurisdicción de una Parte, por una
entidad de telecomunicaciones autorizada.
2) La utilización del segmento espacial de INMARSAT será autorizada por
la Organización en armonía con los criterios y los procedimientos
establecidos por el Consejo de conformidad con el Artículo 15 c) del
Convenio.
3) Cada Signatario o entidad de telecomunicaciones que haya sido
autorizada a utilizar el segmento espacial de INMARSAT será responsable
del cumplimiento de todas las condiciones establecidas por la
Organización respecto de tal utilización, a menos que, en el caso de
que sea un Signatario el que haya presentado la solicitud, la Parte que
lo designo asuma dicha responsabilidad en lo concerniente a las
autorizaciones efectuadas respecto a alguna o a todas las estaciones
terrenas que no sean propiedad de dicho Signatario ni estén explotadas
por éste.
ARTICULO XVI
Solución de controversias
1) Las controversias que se susciten entre los Signatarios o entre
éstos y la Organización acerca de los derechos y las obligaciones
nacidos del Convenio o del presente Acuerdo serán resueltas mediante
negociación entre las partes en controversia. Si en el plazo de un año,
a partir de la fecha en que cualquiera de las partes lo hubiere
solicitado, no se ha llegado a una solución, y si las partes en la
controversia no han acordado un procedimiento determinado para
resolverla, la controversia será sometida a arbitraje, de conformidad
con lo dispuesto en el Anexo del Convenio, a solicitud de cualquiera de
las partes en la misma.
2) A menos que de común acuerdo se decida otra cosa, las controversias
que se susciten entre la Organización y uno o más Signatarios a
resultas de Convenios concertados entre ellos serán sometidas a
arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Convenio, a
petición de una de las partes en la controversia, en el plazo de un año
a partir de la fecha en que cualquiera de las partes solicitara
solucionarla.
3) Todo Signatario que deje de serlo seguirá rigiéndose por el presente
Artículo en lo referente a controversias relativas a los derechos y
obligaciones nacidos del hecho de haber sido Signatario del presente
Acuerdo.
ARTICULO XVII
Entrada en vigor
1) El presente Acuerdo entrará en vigor para un Signatario en la
fecha en que el Convenio entre en vigor para la Parte de que se trate,
de conformidad con el Artículo 33 del Convenio.
2) El presente Acuerdo estará en vigor mientras lo esté el Convenio.
ARTICULO XVIII
Enmiendas
1) Cualquier parte o signatario podrá proponer enmiendas al
presente acuerdo. Las propuestas de enmiendas serán remitidas a la
dirección general, la cual informará al resto de las partes y
signatarios. Habrán de transcurrir tres meses antes de que una enmienda
sea considerada por el Consejo. Durante este período la dirección
general solicitará y hará que, mediante la oportuna distribución se
conozca la opiniones de todos los signatarios. El Consejo estudiará las
enmiendas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
distribución. La Asamblea estudiará las enmiendas por lo menos seis
meses después de que sean aprobadas por el Consejo. Cualquiera de estos
plazos podrá ser acortado por el órgano interesado, mediante una
decisión del orden correspondiente a las cuestiones de fondo, en casos
determinados.
2) Si una vez aprobada la enmienda por el Consejo, la ratifica la
Asamblea, entrará en vigor ciento veinte días después de que el
Depositario haya recibido notificación de aprobación por parte de dos
tercios de los Signatarios que al tiempo de la ratificación realizada
por la Asamblea fuesen Signatarios y tenedores de dos tercios cuando
menos de las participaciones en la inversión total. La notificación de
aprobación de una enmienda será dirigida al Depositario únicamente por
la Parte interesada y esa notificación dará a entender que la Parte
acepta la enmienda. Una vez haya entrado en vigor, la enmienda tendrá
carácter obligatorio para todos los Signatarios, incluidos los que no
la hubieran aprobado.
ARTICULO XIX
Depositario
1) El Depositario del presente Acuerdo será el Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.
2) El Depositario informará con prontitud a todos los Estados Signatarios y adheridos y a todos los Signatarios de:
toda firma del presente Acuerdo;
la entrada en vigor del presente Acuerdo;
la aprobación de cualquier enmienda al presente Acuerdo y su entrada en vigor;
toda notificación de renuncia;
toda suspensión o exclusión;
otras notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente Acuerdo.
3)
A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Depositario remitirá un
ejemplar del mismo, debidamente certificado, a la Secretaría de las
Naciones Unidas, a fines de registro y publicación de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
En fe de lo cual los infrascriptos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo de Explotación.*
Hecho en Londres el día tres de septiembre de mil novecientos
setenta y seis en los idiomas español, francés, inglés y ruso, siendo
todos los textos igualmente auténticos, en un solo original que será
depositado ante el Depositario, el cual remitirá un ejemplar
debidamente certificado al Gobierno de cada uno de los Estados que
recibió invitación para asistir a la Conferencia internacional sobre el
establecimiento de un sistema marítimo internacional de satélites, al
Gobierno de cualquier otro Estado que firme o se adhiera al Convenio y
a cada Signatario.
- Se omiten las firmas.
Anexo
PARTICIPACIONES EN LA INVERSION PREVIAS A LA PRIMERA DETERMINACION BASADA EN EL GRADO DE UTILIZACION
La participación en la inversión inicial de los Signatarios de los Estados reseñados a continuación será la siguiente:
Estados Unidos
17,00
Reino Unido
12,00
URSS, RSS de Bielorrusia y
RSS de Ucrania
11,00
Noruega
9,50
Japón
8,45
Italia
4,37
Alemania, República Federal de
3,50
Francia
3,50
Grecia
3,50
Países Bajos
3,50
Canadá
3,20
España
2,50
Suecia
2,30
Dinamarca
2,10
Australia
2,00
India
2,00
Brasil
1,50
Kuwait
1,48
Polonia
1,48
Argentina
0,75
Bélgica
0,75
Finlandia
0,75
República Democrática Alemana
0,74
Singapur
0,62
Nueva Zalandia
0,44
Bulgaria
0,33
Cuba
0,33
Indonesia
0,33
Irán
0,33
Chile
0,25
Perú
0,25
Suiza
0,25
Liberia
0,10
Argelia
0,05
Egipto
0,05
Ghana
0,05
Irak
0,05
República Unida del Camerún
0,05
Tailandia
0,05
Turquía
0,05
Total:
101,45
Cualquier Signatario del Acuerdo de Explotación designado por uno de
los Estados comprendidos en la relación que antecede podrá, con
anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y del Acuerdo de
Explotación aceptar una participación inicial en la inversión superior
a la indicada en el párrafo a) si:
otros Signatarios aceptan la participación inicial inferior en la inversión que consecuentemente les corresponda, o si
ii) el Convenio y el Acuerdo de Explotación no han entrado en vigor 24 meses después de haber quedado abiertos para la firma.
Los Signatarios interesados informarán al Depositario el cual preparará
y distribuirá una lista revisada de las participaciones iniciales en la
inversión entre todos los Estados incluidos en la lista de
participaciones iniciales en la inversión.
El Signatario de un Estado no reseñado en el párrafo a) declarará
ante el Depositario, al firmar el Acuerdo de Explotación antes de la
entrada en vigor de éste, cual es su participación inicial en la
inversión que corresponderá a la utilización proporcional que se
proponga hacer del segmento espacial de INMARSAT. El Depositario
añadirá el nuevo Signatario y su participación inicial en la inversión
a la lista de participaciones iniciales en la inversión que figura en
el párrafo a). La lista revisada se enviará a todos los Estados
incluidos en ella. La participación inicial del nuevo Signatario en la
inversión estará sujeta después a aprobación o ajuste por parte del
Consejo. Si el Consejo ajusta la participación ajustará también
proporcionalmente las participaciones iniciales en la inversión de
todos los Signatarios y ulteriormente las participaciones de todos los
Signatarios en la inversión.
En el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de Explotación se
determinarán las participaciones en la inversión de los Signatarios
ajustando proporcionalmente las participaciones iniciales en la
inversión de los Signatarios, de forma que la suma de todas las
participaciones en la inversión arroje un total del 100 por ciento.
La participación en la inversión inicial de cualquier Signatario que
no esté incluido en la lista del párrafo a) y que firme el Acuerdo de
Explotación después de que éste haya entrado en vigor, así como la de
cualquier Signatario incluido en la lista de participaciones iniciales
en la inversión para el cual el Acuerdo de Explotación no haya entrado
en vigor treinta y seis meses después de haber quedado abierto para la
firma, se determinará por el Consejo y se incluirá en una lista
revisada de participaciones iniciales en la inversión de todos los
Signatarios.
Cuando una nueva Parte ingresa en la Organizacion o cuando una Parte
se retire o quede excluida de la Organización, las participaciones en
la inversión de todos los Signatarios se determinarán ajustando
proporcionalmente las participaciones iniciales en la inversión de
todos los Signatarios de forma que la suma de todas las participaciones
en la inversión arroje un total del 100 por ciento.
Las participaciones en la inversión del 0,05 por ciento determinadas
de acuerdo con el Artículo V 8) del Acuerdo de Explotación, no se
incrementarán de conformidad con los párrafos c), d), e) y f) del
presente Anexo.
Resolución 1
SEDE DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARITIMAS POR SATELITE (INMARSAT)
LA CONFERENCIA:
Considerando la invitación del Gobierno del
Reino Unido para que la sede de la Organización INMARSAT quede
establecida en Londres,
Considerando la importancia de que la Organización mantenga estrecho
contacto con la comunidad marítima y con otras organizaciones marítimas
internacionales, y de que se halle situada en un centro mundial de
telecomunicaciones,
Considerando asimismo la conveniencia y la utilidad de que la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental preste su
asistencia en los trabajos administrativos que han de preceder al
establecimiento oficial de la Organización.
Resuelve aceptar la invitación del Gobierno del Reino Unido y autorizar
a la Comisión Preparatoria para que celebre con dicho Gobierno
negociaciones preliminares con miras a preparar un proyecto de Acuerdo
de Sede, que será sometido a la consideración de la Organización.
Resolución 2
Constitución de una comision preparatoria
LA CONFERENCIA:
Considerando deseable facilitar el eficaz funcionamiento de la
Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
(INMARSAT), una vez ésta haya quedado constituida,
Considerando la necesidad que en consecuancia surge de realizar ciertos
estudios preparatorios y de tomar ciertas medidas entre entre la
clausura de la Conferencia y la entrada en vigor de los instrumentos
constitutivos de INMARSAT,
Considerando las propuestas que se han formulado al respecto,
RESUELVE:
constituir una Comisión Preparatoria respecto de la cual el Anexo de
la presente Resolución fija la composición, el mandato, los
procedimientos y las medidas de orden financiero;
pedir al Secretario General de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI):
que transmita la presente Resolución a los participantes en la Conferencia;
ii) que convoque el primer período de sesiones de la Comisión
Preparatoria en la sede de la OCMI en el momento en que al menos
catorce Estados o sus entidades designadas entre las que tengan derecho
a participar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Anexo,
hayan notificado al Secretario General
de la OCMI, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Anexo, su deseo de participar en la Comisión Preparatoria;
iii) que tome las medidas administrativas, financieras y de secretaría
que sean necesarias respecto de la Comisión Preparatoria.
Invita a los Estados y/o sus entidades designadas a participar en el
trabajo de la Comisión Preparatoria y a hacerse cargo de las
obligaciones nacidas del mismo enviando al Secretario General de la
OCMI la oportuna notificación.
Anexo
Composición
La posibilidad de actuación en la Comisión Preparatoria queda
abierta a representantes de los Gobiernos que hayan firmado el Convenio
de INMARSAT y el Acuerdo de Explotación, así como a las entidades
designadas que hayan firmado el Acuerdo de Explotación; o bien a los
representantes de los Gobiernos y a los representantes de las entidades
designadas de los Gobiernos que hayan indicado su intención de iniciar
los procedimientos internos que harían posible la integración de
INMARSAT.
La integración en la Comisión Preparatoria y las contribuciones para
sufragar sus gastos tendrán como base una declaración que se presentará
al Secretario general de la OCMI. Habrá una sola declaración, que
podrán presentar el Estado, su entidad designada o ambas juntamente.
Cada Estado y/o su entidad designada se considerarán como un Miembro
con un voto y se harán cargo de una parte de los gastos de la Comisión
Preparatoria. En caso de intervención de un Estado y su entidad
designada, la declaración especificará cuál de ellos será responsable
del pago de la parte de los gastos.
Un miembro de la Comisión Preparatoria podrá retirar en cualquier
momento su declaración enviando notificación escrita a este efecto al
Secretario General de la OCMI. Un Miembro que se retire responderá de
su parte de todos los gastos, incluidos los compromisos adquiridos
hasta la fecha en que reciba la notificación el Secretario General.
Período de actuación de la Comisión Preparatoria
El primer período de sesiones de la Comisión Preparatoria se
celebrará en la sede de la OCMI del 11 al 17 de enero de 1977, siempre
y cuando al menos catorce Estados o entidades designadas hayan
presentado no más tarde del 1 de diciembre de 1976 la declaración a que
se hace referencia en el párrafo 2. Si al llegar el 1 de diciembre de
1976 no se hubiesen presentado catorce de dichas declaraciones, el
primer período de sesiones se celebrará lo antes posible una vez
cumplida la condición mencionada.
La comisión Preparatoria continuará en funciones hasta que entren en
vigor el Convenio constitutivo de INMARSAT y el Acuerdo de Explotación,
y a partir de ese momento hasta el primer período de sesiones de la
Asamblea o el Consejo, según el que se celebre primero, o, si éste es
el caso, hasta la primera fecha en que de conformidad con el Artículo
33 2) del Convenio, este último no puede entrar ya en vigor. A partir
de entonces se satisfará cualquier obligación pecuniaria pendiente. Las
obligaciones que excedan de los fondos disponibles serán satisfechas
por los Miembros de la Comisión Preparatoria a base de asignaciones
iguales. El saldo de los fondos que suceda a la liquidación de
cualquier obligación pendiente se reembolsará a los Miembros de la
Comisión Preparatoria en proporción a sus aportaciones.
Programa de trabajo
El trabajo de la Comisión Preparatoria será de carácter
exclusivamente preparatorio, no destinado a obligar a INMARSAT. Así,
pues, las tareas de la Comisión Preparatoria serán los siguientes:
1) Estudio de las normas de rendimiento de las estaciones terrenas
situadas en tierras y en barco, incluyendo la seguridad funcional de
las segundas, procedimientos operacionales e interconexión con las
redes públicas de telecomunicaciones, teniendo en cuenta el informe de
la Rueda de Expertos, los estudios del CCIR y del CCITT, la experiencia
obtenida con el funcionamiento de los sistemas existentes y de sistemas
aún en fase de desarrollo y otros estudios pertinentes.
2) Estudio de las opciones relacionadas con las instalaciones del segmento espacial de la Organización, comprendidos:
estudios de los servicios que en vista de lo dispuesto en el
Artículo 3 del Convenio pudieran ser ofrecidos por la Organización y
una evaluación del posible mercado, para consideración por parte del
Consejo y, si fuere procedente, ulteriormente por parte de la Asamblea,
señalando las comunicaciones de socorro y seguridad y los servicios de
radiodeterminación para un pronto estudio, teniendo en cuenta el
informe de la Rueda de Expertos y otros estudios pertinentes.
consideraciones de orden técnico y de explotación respecto de los
parámetros pertinentes para el proyecto de especificaciones de un
segmento espacial de INMARSAT;
evaluación del tráfico y previsiones económicas;
otros estudios que pudieran considerarse necesarios.
3) Identificación de las tareas que pudieran asignarse a un contratista
o a varios contratistas de servicios de administración y ulteriormente
el estudio de la posibilidad de obtener los servicios de tales
contratista o contratistas.
4) Con respecto al Director General y a la Dirección General:
preparación de una propuesta relativa a sus tareas y responsabilidades;
estudio de su relación con cualquier contratista de servicios de administración o con otros contratistas.
5) Preparación de un proyecto de estructura orgánica de la Dirección General.
6) Iniciación de contactos con el país huésped previa a la negociación que el Consejo lleve a cabo de un Acuerdo de sede.
7) Estudio de posibles locales para la Organización.
8) Preparación de los proyectos de Reglamentos financiero y del
personal, teniendo en cuenta si es posible los Reglamentos de
organizaciones análogas, a fines de estudio por parte del Director
General y ulteriormente del Consejo.
9) Preparación del proyecto de Reglamento interior de la Asamblea y el
Consejo, incluyendo las relativas a la elección de las Mesas.
10) Cualquier otra tarea que pueda ser necesaria.
Los resultados del trabajo serán presentados a los siguientes órganos:
a la Asamblea: tareas 4) y 9) del párrafo 6;
al Consejo: tareas 1) a 9) del párrafo 6;
al Director General: tarea 8) del párrafo 6;
según proceda: tarea 10 del párrafo 6.
8) Además la Comisión preparará antes de fines de 1978, para
distribución entre todos los Estados invitados a la Conferencia, un
informe provisional relativo a las tareas reseñadas en el párrafo 6 2).
Financiación de la Comisión Preparatoria
Los gastos de la Comisión Preparatoria se sufragarán mediante
aportaciones de los Miembros participantes, a base de asignaciones
iguales. La Comisión Preparatoria podrá invitar al Consejo de INMARSAT
en su primera reunión a que reembolse la totalidad o parte de sus
gastos.
Se autorizará al Secretario General de la OCMI a contraer las
obligaciones necesarias para convocar la primera reunión de la Comisión
Preparatoria y facilitar los servicios de Secretaría para la Comisión,
y a solicitar aportaciones de los Miembros participantes para cubrir
los gastos en que se incurra. A partir de entonces el Secretario
General de la OCMI podrá contraer las obligaciones que la Comisión
Preparatoria le autorice a contraer; se hará frente a los gastos
resultantes con aportaciones de los Miembros de la Comisión
Preparatoria.
Los gastos se mantendrán a un mínimo y no excederán de 500.000
dólares de los Estados Unidos al año, a menos que la Comisión decida
otra cosa por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y
votantes. La Comisión Preparatoria aprobará un presupuesto anual de
gastos. El total de gastos durante todo el período de actuación de la
Comisión Preparatoria no excederá de 2 millones de dólares de los
Estados Unidos, a menos que se acuerde otra cosa por unanimidad.
La Comisión Preparatoria no tendrá autoridad para comprometer a la Organización INMARSAT a efectuar gastos.
Los miembros de la Comisión Preparatoria o de cualquier Grupo que
ésta establezca sufragarán los gastos de su propia asistencia a las
reuniones de la Comisión y de los Grupos.
Con miras a reducir los gastos de la Comisión Preparatoria, se
insta a los Miembros a que faciliten personal y servicios y a que
efectúen estudios, independiente o conjuntamente sin costo para la
Comisión.
Modo de efectuar las tareas
La Comisión Preparatoria elegirá su propia Mesa, se reunirá tantas
veces como sea necesario y podrá establecer un Grupo de Expertos
técnicos, especialmente respecto de la tarea 1) especificada en el
párrafo o así como cualesquiera otros organismos auxiliares que crea
necesarios.
La comisión dirigirá sus asuntos en consonancia con lo expuesto en la presente Resolución.
La Comisión aprobará su propio Reglamento interior incluidas las
disposiciones relativas a reuniones que se celebren en períodos de
sesiones públicas y privados.
Por razones de economía, en la realización de las tareas y en la
publicación de documentos de la Comisión Preparatoria sólo se
utilizarán los idiomas inglés y francés.
Procedimiento de votación
El representante de los representantes de un Gobierno y/o el
representante o los representantes de la entidad designada de aquél no
tendrán en conjunto más que un voto en la Comisión Preparatoria.
La Comisión procurará tomar las decisiones por unanimidad. Si no
puede llegarse al acuerdo unánime, las decisiones respecto a las tareas
a que se hace referencia en el párrafo 6 se tomarán del modo siguiente:
tareas 1) a 5), por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes.
tareas 6) a 9), por mayoría simple de los representantes presentes y votantes.
Los pareceres de la minoría deberán darse a conocer, con miras a facilitar una información de la máxima amplitud posible.
Secretaría
A menos que la Comisión Preparatoria decida otra cosa, la OCMI
facilitará locales y servicios de Secretaría, dentro de los límites
presupuestarios a que se hace referencia en el párrafo 11.
Recomendación 1
**RECOMENDACION
SOBRE NORMAS UNIVERSALES MINIMAS DE ORDEN TECNICO Y OPERACIONAL
APLICABLES A EQUIPO COMO BASE DE LAS ESPECIFICACIONES PARA LAS
ESTACIONES TERRENAS DE BARCO**
LA CONFERENCIA:
Considerando que una de las funciones del Consejo de conformidad
con el Artículo 15 c) del Convenio Constitutivo de INMARSAT, es adoptar
criterios y procedimientos para la aprobación de las estaciones
terrenas de barcos destinadas al acceso al segmento espacial, y que,
respecto de los barcos, estos criterios deberán ser lo bastante
detallados como para que las autoridades nacionales otorgantes de las
licencias de explotación puedan utilizarlos, a su discreción, a fines
de aprobación por modelo de las estaciones terrenas de barco,
Considerando que la armonización universal de las especificaciones
ofrecen importantes ventajas económicas, operaciones administrativas y
técnicas,
Recomienda que todas las Partes en el Convenio, por conducto de los
foros internacionales apropiados, la Organización incluida entre ellos,
tomen todas las medidas necesarias para establecer normas universales
mínimas convenidas de orden técnico y operacional aplicables a equipo,
como base de las especificaciones para las estaciones terrenas de barco
que operarán con el sistema INMARSAT.
Recomendación 2
**RECOMENDACION
SOBRE LA NECESIDAD DE ESTABLECER NORMAS UNIVERSALES DE ORDEN TECNICO Y
OPERACIONAL PARA FACILITAR LA COMUNICACION ENTRE LOS BARCOS Y LOS
ABONADOS EN TIERRA**
LA CONFERENCIA:
Considerando que en el preámbulo del Convenio Constitutivo de
INMARSAT se señala el principio adoptado por las Naciones Unidas de que
la Comunicación por medio de satélites debe estar al alcance de todas
las naciones con carácter universal y sin discriminación alguna.
Considerando que el Art. 7 prescribe que el segmento espacial de
INMARSAT esté abierto a fines de utilización a barcos de todas las
naciones en las condiciones que determine el Consejo, en el cual no
discriminará entre los barcos por razones de nacionalidad.
Considerando que el Convenio debe, esencialmente y por definición guardar relación con el segmento espacial,
Recomienda que todas las Partes en el Convenio, por conducto de los
foros internacionales apropiados, la Organización incluida entre ellos,
teniendo en cuenta las Resoluciones, las Recomendaciones y los
procedimientos pertinentes establecidos por los Organos de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, tomen todas las medidas necesarias
para establecer normas universales de orden técnico y operacional que
permitan establecer comunicaciones eficaces y no discriminatorias entre
las estaciones terrenas de barco, las estaciones terrenas terrestres y
los abonados en tierra.
Recomendación 3
**RECOMENDACION
SOBRE LA UTILIZACION DE LAS ESTACIONES TERRENAS DE BARCO QUE OPERAN EN
LAS BANDAS DE 1535-1542.5 Y 1636.5-1644 MHz DENTRO DE LIMITES
PORTUARIOS Y OTRAS AGUAS SOMETIDAS A JURISDICCIONALES NACIONALES**
LA CONFERENCIA:
Considerando que cada país debe conservar todas cuantas
salvaguardias estime necesarias para la protección de sus servicios de
comunicación,
CONSIDERANDO:
que las objeciones a que los barcos transmitan en los puertos y
otras aguas sometidas a jurisdicciones nacionales pueden no ser
aplicables en el caso de la banda de 1636,5-1644 MHz, asignada al
servicio móvil marítimo por satélite;
que la utilización terrena de barcos dentro de límites portuarios y
otras agua sometidas a jurisdicciones nacionales mejoraría la
eficiancia de la gestión naviera y las comunicaciones entre barco y
tierra en general; y
que si se permitieran que las estaciones terrenas de barcos operacen
en puertos y otras aguas sometidas a jurisdicciones nacionales, esto
constituirá un poderoso estímulo para la instalación de ese equipo y
además, aumentaría la seguridad de los barcos,
Recomienda que se invite a todos los países a que estudien la
possibilidad de permitir que las estaciones terrenas de barco operen en
las bandas de 1535-1542,5 y 1636,5-1644 MHz dentro de límites
portuarios y otras aguas sometidas a jurisdicciones nacionales, e
Invita a la Unión Internacional de Telecomunicaciones a señalar la
presente Recomendación a la atención de sus Miembros, a fines de estudio.
Recomendación 4
ESTUDIO SOBRE LA UTILIZACION DE SATELITES MULTIVALENTES POR PARTE DE INMARSAT
LA CONFERENCIA:
Recomienda que se adopten medidas para emprender en fecha próxima,
sin perjuicio para los programas que hayan en fase de planificación, el
estudio de las consecuencias institucionales, financieras, técnicas y
de explotación derivadas de la utilización por parte de INMARSAT de
satélites multivalentes que ofrezcan una actitud de movilidad tanto
marítima como aeronáutica. A este respecto, deberá buscarse el
asesoramiento, la participación y la cooperación de las autoridades
aeronáuticas apropiadas.
| Estados Unidos | 17,00 |
|---|---|
| Reino Unido | 12,00 |
| URSS, RSS de Bielorrusia y |
RSS de Ucrania | 11,00 | | Noruega | 9,50 | | Japón | 8,45 | | Italia | 4,37 | | Alemania, República Federal de | 3,50 | | Francia | 3,50 | | Grecia | 3,50 | | Países Bajos | 3,50 | | Canadá | 3,20 | | España | 2,50 | | Suecia | 2,30 | | Dinamarca | 2,10 | | Australia | 2,00 | | India | 2,00 | | Brasil | 1,50 | | Kuwait | 1,48 | | Polonia | 1,48 | | Argentina | 0,75 | | Bélgica | 0,75 | | Finlandia | 0,75 | | República Democrática Alemana | 0,74 | | Singapur | 0,62 | | Nueva Zalandia | 0,44 | | Bulgaria | 0,33 | | Cuba | 0,33 | | Indonesia | 0,33 | | Irán | 0,33 | | Chile | 0,25 | | Perú | 0,25 | | Suiza | 0,25 | | Liberia | 0,10 | | Argelia | 0,05 | | Egipto | 0,05 | | Ghana | 0,05 | | Irak | 0,05 | | República Unida del Camerún | 0,05 | | Tailandia | 0,05 | | Turquía | 0,05
_____ | | Total: | 101,45 |
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