CULTO
Ley Nº 22.162
**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del culto
Católico Apostólico Romano a curas párrocos o vicarios ecónomos de
parroquias situadas en Zonas de Frontera.**
Buenos Aires, 13 de Febrero de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
**EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE**
LEY:
ARTICULO 1º - Facúltase
al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios
ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, determinadas de
acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.575, o de aquéllas ubicadas
en otras zonas que, por sus características, también requieran la
promoción de su desarrollo, una asignación mensual, para el
sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano, equivalente a la
que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de
la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 2º -La asignación prevista será otorgada a propuesta del respectivo Diocesano y encauzada a través del mismo.
ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales.
ARTICULO 4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.
David R. H. de la Riva.
Carlos W. Pastor.