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CULTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CULTO

Ley Nº 22.162

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional

a otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del culto

Católico Apostólico Romano a curas párrocos o vicarios ecónomos de

parroquias situadas en Zonas de Frontera.**

Buenos Aires, 13 de Febrero de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE**

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase

al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios

ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, determinadas de

acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.575, o de aquéllas ubicadas

en otras zonas que, por sus características, también requieran la

promoción de su desarrollo, una asignación mensual, para el

sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano, equivalente a la

que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de

la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 2º -La asignación prevista será otorgada a propuesta del respectivo Diocesano y encauzada a través del mismo.

ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales.

ARTICULO 4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martínez de Hoz.

David R. H. de la Riva.

Carlos W. Pastor.