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ACUERDOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.247

**Apruébase un Acuerdo General entre el Gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de

la Organización de los Estados Americanos.**

Buenos Aires, 4 de julio de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º -Apruébase el acuerdo general entre el Gobierno de la

República Argentina y la Secretaría General de la Organización de los

Estados Americanos sobre el funcionamiento de la Representación de la

Secretaría General en la República Argentina, suscripto en la ciudad de

Buenos Aires el día 5 de julio de 1979, cuyo texto forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Carlos W. Pastor.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martínez de Hoz.

ACUERDO GENERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA

SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS SOBRE

EL FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL EN LA

REPUBLICA ARGENTINA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de abril de 1956 el Gobierno de la

República Argentina depositó el instrumento de ratificación de la Carta

de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el 30

de abril de 1948.

Que el acuerdo en vigencia entre el Gobierno de la República Argentina

y la Unión Panamericana sobre el funcionamiento de la Oficina de

Información de ésta en la República Argentina, suscrito el 24 de enero

de 1958, fue convenido de conformidad con las disposiciones de la Carta

de la OEA en 1948;

Que dicha Carta fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967

y que el Gobierno de la República Argentina depositó el instrumento de

ratificación del citado Protocolo el 21 de julio de 1967;

Que el Gobierno de la República Argentina ha brindado colaboración a la

Oficina de la Secretaría General de la OEA en Argentina desde su

establecimiento en el año 1956 y que, en varias oportunidades ha

ofrecido ampliar dicha colaboración;

Que la Carta reformada de la OEA consigna los principios rectores

adoptados por los Estados Miembros de la Organización, dentro de los

cuales destaca la acción cooperativa para el desarrollo económico,

social, educativo, científico-tecnológico y cultural:

Que es permanente preocupación de los Estados Miembros de la

Organización de los Estados Americanos intensificar las actividades que

llevan a cabo en los campos, social, económico, de la educación, la

ciencia y la tecnología y de la cultura, dentro de una concepción

integral del proceso de desarrollo; así como fomentar el conocimiento

recíproco entre los países que integran la Organización.

Que las indicadas actividades requieren la profundización y ampliación

del adiestramiento tanto en un nivel técnico científico como práctico,

de funcionarios y profesionales de los Estados Miembros que se dediquen

al análisis y a la búsqueda de soluciones en los campos antes señalados;

Que la Organización de los Estados Americanos cuenta con programas,

proyectos y centros interamericanos y regionales, que desarrollan

acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación para

apoyar las mencionadas actividades de los Estados Miembros;

Que es de interés del Gobierno de la República Argentina ampliar su

colaboración y participación en las actividades en los citados campos,

junto a los demás Estados Miembros de la Organización;

Que la Secretaría General de la OEA hasta el momento ha celebrado con

el Gobierno de la República Argentina acuerdos por separado sobre

centros interamericanos u otras actividades que se desarrollan en o

desde el territorio de ese Estado Miembro, sin que mediara un acuerdo

general aplicable a todas las formas de cooperación con la Organización;

Que la Carta de la OEA establece que los privilegios e inmunidades para

el ejercicio de las funciones y la realización de los propósitos de la

Organización así como para los miembros del personal de su Secretaría

General, serán determinados en acuerdos multilaterales entre los

Estados Miembros y en acuerdos bilaterales entre la Secretaría General

de la OEA y los países Miembros;

Que la adopción de un Acuerdo General permitirá establecer condiciones

para que en conjunto las actividades de la Secretaría General de la OEA

en la República Argentina se desarrollen en forma más eficaz,

coordinada y dinámica;

Que, por otra parte, un acuerdo general servirá para actualizar el

anterior Acuerdo de manera de adecuarlo a las disposiciones de la Carta

reformada de la OEA; y

Que, asimismo, el acuerdo general servirá para definir las modalidades

de la cooperación entre las partes y las condiciones y facilidades que

el Gobierno de la República Argentina acordará a la Secretaría General

de la OEA para apoyar el desarrollo de las actividades de ésta en o

desde el territorio de dicho Estado.

Por tanto:

El Gobierno de la República Argentina, denominado en adelante "el

Gobierno", representado por S.E. el señor Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto, Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor, por una

parte, y la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos, denominada en adelante "la Secretaría General",

representada por el señor Roberto C. Monti, Representante de la

Secretaría General de la OEA en la República Argentina, por otra parte,

Acuerdan lo siguiente:

DEFINICIONES

Artículo 1°

A los efectos de este acuerdo general:

a)

La expresión "el territorio nacional" significa el territorio de la República Argentina.

b)

La expresión "las autoridades argentinas competentes" significa las

autoridades de la República Argentina, de conformidad con sus leyes.

c)

Las expresiones "el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto" o

simplemente "el Ministerio significan el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto de la República Argentina.

d)

La expresión "la Organización" significa la Organización de los Estados Americanos.

e)

La expresión "los Estados Miembros" significa los Estados que son miembros de la Organización de los Estados Americanos.

f)

La expresión "la Secretaría General" significa la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

g)

La expresión "el Secretario General" significa el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

h)

Las expresiones "la Representación de la Secretaría General de la

OEA en la República Argentina" o simplemente "la Representación"

significan la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la

República Argentina.

i)

La expresión "servicios directos" significa y comprende todas las

actividades que lleva a cabo la Secretaría General de la OEA en la

República Argentina en el campo de la cooperación técnica,

desarrolladas mediante los proyectos nacionales presentados

oficialmente por el Gobierno de la República Argentina y aprobados en

su oportunidad, dentro del sistema de programación de servicios

directos por país, adoptado por la Organización. Asimismo, la aludida,

expresión significa y comprende las acciones que sobre servicios

directos específicos a la República Argentina, lleven a cabo los

programas, centros interamericanos y regionales, institutos, cursos,

seminarios y reuniones técnicas, misiones de estudios u otras

modalidades de asistencia, capacitación y adiestramiento e

investigación, que sean dependientes de la Secretaría General y que

tengan sede o se realicen en el territorio de ese Estado Miembro.

j)

Las expresiones "otras actividades de la Secretaría General" o

simplemente "otras actividades" significan y comprenden todas las

restantes actividades que la Secretaría General lleva a cabo en la

República Argentina.

k)

Las expresiones "el Representante de la Secretaría General de la OEA

en la República Argentina" o simplemente "el Representante", significan

el Director de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en la

República Argentina, con las atribuciones y funciones que como Director

de dicha Oficina le haya asignado el Secretario General de la OEA.

l)

La expresión "miembros del personal de la Secretaría General"

comprende a todos los funcionarios de la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos, de cualquier nivel o jerarquía,

sean permanentes o a contrato a término fijo, incluso el personal

administrativo y de servicio, sean cuales fueren su nacionalidad y sus

funciones y el país o lugar en que presten servicios, así como a los

funcionarios de cualquier nivel y jerarquía de los organismos

especializados de la Organización de los Estados Americanos y a los

especialistas y técnicos correspondientes a los servicios directos y

otras actividades de la Secretaría General con excepción de aquellas

personas contratadas para cumplir funciones transitorias de asesoría u

otras derivadas de contratos de locación de obra o de resultado.

m)

La expresión "miembros de familia" significa y comprende a los

parientes por consanguinidad o afinidad de los miembros del personal de

la Secretaría General de la OEA, siempre que dependan de estos últimos.

n)

La expresión "sedes" significa e incluye todas las dependencias y

locales de la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos en la República Argentina, ocupadas tanto por la

Representación como por los servicios directos y otras actividades de

la Secretaría General.

ñ) La expresión "archivos" significa y comprende la correspondencia,

los manuscritos, las fotografías, las películas cinematográficas, las

diapositivas, las grabaciones sonoras, así como todos los documentos y

materiales audiovisuales de cualquier naturaleza que sean de propiedad

o que estén en poder de la Representación de los servicios directos o

de otras actividades de la Secretaría General de la OEA.

o)

La expresión "bienes" significa y comprende los inmuebles, los

muebles, los vehículos y medios de transporte, los equipos y elementos

de trabajo, los derechos de cualquier naturaleza, los fondos en

cualquier moneda, los haberes, ingresos y donaciones, las transacciones

financieras y otros activos, y en general, todo aquello que pueda

constituir el patrimonio de una persona natural o jurídica.

p)

La expresión "tributo" significa y comprende a todos los impuestos,

tasas, contribuciones y demás gravámenes de iguales o similares

características, que estén contemplados en la legislación de la

República Argentina.

NATURALEZA DEL ACUERDO GENERAL

Artículo 2°

El presente acuerdo general regula de manera específica, el

reconocimiento y las actividades de la representación de la Secretaría

General de la Organización de los Estados Americanos en la República

Argentina y las condiciones y facilidades que el Gobierno brinda a la

Secretaría General para el desarrollo de dichas actividades, así como

las inmunidades y prerrogativas que le reconoce a su personal,

independientemente de que esté asignado a la representación o que forme

parte de los servicios directos y otras actividades de la Secretaría

General en la República Argentina.

Asimismo, este acuerdo general tiene el carácter de instrumento base

para los acuerdos específicos que celebre el Gobierno en la Secretaría

General en relación a servicios directos y a otras actividades de esta

última en territorio nacional. Todos los convenios en materia de

servicios directos y otras actividades de la Secretaría General en la

República Argentina, que se celebren a partir de la aprobación, de este

acuerdo general, así como las renovaciones que se formalicen de los ya

existentes, se ajustarán a las disposiciones del presente acuerdo

general. A tal efecto, las partes intercambiarán las notas reversales

correspondientes.

FUNCIONAMIENTO DE LA REPRESENTACION

Artículo 3°

El Gobierno reconoce la representación que la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos tiene a la ciudad de Buenos

Aires y autoriza a la Secretaría General a establecer sucursales o

agencias de la Representación en cualquier otro lugar de la República

Argentina.

Artículo 4°

La Representación, al ser la Oficina de la Secretaría General en la

República Argentina, cumplirá las funciones que le asigne el secretario

general de la OEA, de acuerdo a lo dispuesto en la Carta de la OEA y en

las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General

aprobada por la Asamblea General de la Organización, así como las

funciones específicamente contempladas en este acuerdo general.

SEDE DE SERVICIOS DIRECTOS Y OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 5°

El Gobierno autoriza a la Secretaría General a establecer en su

territorio nacional sedes para servicios directos y para otras

actividades de la Secretaría General de la OEA, conforme a los acuerdos

especiales que celebren al efecto con base a sus respectivas

prioridades.

CAPACIDAD JURIDICA Y LIBERTAD DE ACCION E INMUNIDADES DE LA REPRESENTACION

Artículo 6

La Representación:

a)

Gozará en el territorio nacional de conformidad con lo establecido

en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la

capacidad jurídica y de los privilegios, inmunidades y facilidades que

sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y para la

realización de sus propósitos, dentro de los límites que se especifican

en este acuerdo.

b)

Poseerá personería jurídica y, por ende, tendrá capacidad legal para

adquirir derechos y contraer obligaciones, contratar, adquirir o gravar

bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos bajo cualquier título,

así como para actuar en justicia y realizar, en general, todos los

actos o negocios jurídicos inherentes al cumplimiento de sus funciones.

c)

Gozará en la República Argentina de la independencia y libertad de

acción que corresponde a los organismos internacionales, de acuerdo con

la costumbre internacional.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA REPRESENTACION

Artículo 7°

La Representación tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)

Representar a la Secretaría General ante las autoridades argentinas

competentes en todos los actos relacionados con las funciones de la

Representación y en los que específicamente sea autorizada por la

Secretaría General.

b)

Servir como centro para promover, supervisar y coordinar las

actividades y operaciones de la Secretaría General en la República

Argentina, a efecto de facilitar el cumplimiento de las

responsabilidades básicas de otras áreas y dependencias de la

Secretaría General.

c)

Fomentar el intercambio de información y la coordinación con otros

organismos internacionales y agencias de cooperación bilateral que

operen en la República Argentina.

d)

Difundir los programas y actividades de la Organización y supervisar

las actividades de información pública de la Secretaría General en la

República Argentina.

e)

Informar respecto de los principios, fines y propósitos de la Organización de los Estados Americanos.

f)

Desarrollar y propiciar actividades de difusión cultural, artística,

técnica y turística, mediante reuniones, conferencias, exposiciones,

festivales, exhibiciones de películas y productos, y cualesquiera otras

modalidades que contribuyan a hacer conocer los valores

latinoamericanos y al acercamiento entre los Estados Miembros de la

Organización.

g)

Representar a la Secretaría General en conferencias, reuniones y

seminarios que se lleven a cabo en la República Argentina, cuando sea

designada por la Secretaría General.

h)

Dedicar sus actividades, en forma prioritaria, a apoyar la

prestación de los servicios directos de la Organización a la República

Argentina, para lo cual considerará las peticiones que formuló el

Gobierno sobre la materia, sea que recaigan en el área económico-social

como de educación, ciencia y cultura y de cooperación para el

desarrollo y les dará el respectivo curso a la Secretaría General.

i)

Desarrollar toda otra actividad que le encomiende el Secretario General de la OEA.

SEDE Y FINANCIAMIENTO

Artículo 8°

El Gobierno pondrá a disposición de la Secretaría General un local

adecuado para el uso de la representación y le proporcionará

anualmente, la cantidad de u$s 20.000 (veinte mil 00/100 dólares

americanos) que podrá ser aportada en moneda del país al cambio

vigente, para el sostenimiento de las actividades de la Representación.

La indicada asignación podrá ser ajustada cada año, en atención a la

evolución de las actividades de la Secretaría General en la República

Argentina o en consideración a costo de vida del año anterior. Sus

nuevos montos serán fijados mediante intercambio de notas entre el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Representación.

OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 9°

Para el desarrollo de sus actividades en la República Argentina y el

funcionamiento de la representación y de acuerdo con las asignaciones y

disponibilidades que apruebe la Asamblea General de la Organización, la

Secretaría General asumirá las siguientes obligaciones:

a)

Proveer especialistas (profesores, técnicos y consultores) previstos

en los planes de operaciones de los servicios directos y de otras

actividades de la Secretaría General.

b)

Otorgar las becas aprobadas y sufragar los gastos de dichas becas

que estén específicamente establecidos en las convocatorias.

c)

Proporcionar los equipos y materiales que establezcan los planes de

operaciones de los servicios directos y de otras actividades de la

Secretaría General.

d)

Efectuar todos los otros pagos (pasajes, viáticos, gastos

terminales, etc.) que estén contemplados en los planes de operaciones

de los servicios directos y de otras actividades de la Secretaría

General.

e)

Suministrar los fondos necesarios para el funcionamiento de la Representación, que cubrirán los pagos relativos a:

I - El personal permanente y a contrato de nivel profesional y de la

categoría de servicios generales, que establezca el cuadro de personal

fijado por la Secretaría General para la Representación.

II - El material y útiles de oficina y los equipos de la Representación.

III - Los libros, documentos y publicaciones y de otros materiales y

equipos que requiera el Centro de Documentación y la Biblioteca de la

Representación.

IV - Las publicaciones, boletines, informes y toda otra documentación

que sea impresa por la Representación y cuya publicación sea aprobada

por la Secretaría General o por los órganos competentes de la

Organización.

En los casos que corresponda, los pagos relativos a las obligaciones

que asume la Secretaría General por este artículo serán efectuados por

la Representación de acuerdo con las normas y procedimientos de la

Secretaría General:

a)

Los planes de operaciones de los servicios directos serán convenidos por escrito entre las Secretaría General y el Gobierno.

b)

Cuando el Gobierno decida brindar aportes específicos para apoyar al

Centro de Documentación y la Biblioteca de la Representación y la

impresión de publicaciones, boletines, informes y de la documentación,

a que se refieren los incisos iii y iv del literal e) del presente

artículo, la Secretaría General convendrá por escrito con el Gobierno

los términos del apoyo correspondiente.

c)

En cuanto a las becas, la Secretaría General se compromete a:

I - Transmitir al Gobierno la nómina de los becarios de otros Estados

Miembros que sean seleccionados para realizar estudios en la República

Argentina, a los efectos de que les otorguen las visas respectivas de

ingreso.

II - Otorgar las becas correspondientes a la República Argentina para

la realización de estudios en el exterior, exclusivamente entre las

candidaturas que hayan sido presentadas oficialmente por el Gobierno, a

través de los canales que tenga establecidos de conformidad con los

procedimientos generales que rigen la concesión de las becas de la

Organización.

d)

En cuanto a los especialistas y técnicos para los servicios directos

y otras actividades de la Secretaría General, ésta se compromete a

informar al Gobierno con la apropiada antelación de las personas que

sean escogidas para las correspondientes funciones, de manera de tener

debidamente en consideración los reparos que pudiera formular al

respecto el Gobierno.

BIENES, SEDES, ARCHIVOS Y DOCUMENTOS

Artículo 10

La Representación, los servicios directos y las otras actividades de la

Secretaría General, así como sus bienes, sedes, archivos y documentos,

gozarán en la República Argentina de inmunidad contra procedimientos

judiciales y administrativos.

La inmunidad podrá ser renunciada por el representante, debidamente

autorizado para hacerlo por el secretario general de la Organización de

los Estados Americanos. Ello no implicará en principio la renuncia a la

inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se

dicte en tales procedimientos, las que requerirán una renuncia especial.

Artículo 11

Los bienes, sedes, archivos y documentos de la Representación, de los

servicios directos y de las otras actividades de la Secretaría General

serán inviolables y no podrán ser objeto de registro ni susceptibles de

embargo o cualquier otra medida de ejecución.

Artículo 12

La Representación, los servicios directos y las otras actividades de la

Secretaría General en la República Argentina podrán tener fondos o

divisas corrientes de cualquier clase, transferir sus fondos dentro o

fuera del territorio nacional, convertirlos a cualquier otra divisa, y

contabilizarlos en cuentas de cualquier moneda. Las divisas que tengan

en depósito o custodia, no podrán ser afectadas por ordenanzas

fiscales, reglamentarias o moratorias de cualquier naturaleza.

La Representación deberá tener en cuenta cualquier observación o

indicación que haga el Gobierno al respecto, ajustándose a los

procedimientos que estén establecidos en la práctica.

Artículo 13

La Representación, los servicios directos y las otras actividades de la Secretaría General; estarán exentos:

a)

De todo tipo de tributos nacionales sobre sus sedes, bienes,

archivos y documentos, siempre que tengan el carácter de contribuyentes

de derecho de los mismos.

Esta exención no comprenderá a las contribuciones que, de hecho,

constituyan una retribución por servicios públicos prestados, salvo el

caso de exenciones particulares sobre la materia que otorgue el

Gobierno a petición, de la Secretaría General.

El Gobierno se compromete a realizar las gestiones necesarias ante las

provincias y municipalidades a efecto de que otorguen a la

Representación, a los servicios directos y a las otras actividades de

la Secretaría General la exención que se les reconoce en el presente

inciso.

b)

De los derechos de importación, exportación, tasas de servicios de

estadística o por comprobación de destino, y demás tributos así como de

prohibiciones y restricciones a la introducción, sobre sus

publicaciones y documentos, los materiales, equipos y elementos de

trabajo necesarios para su uso oficial. Estos bienes no podrán

enajenarse en la República Argentina, sino conforme con las condiciones

que se acuerden en cada caso con el Gobierno.

FACILIDADES DE COMUNICACION

Artículo 14

La representación tendrá derecho a usar claves y a despachar y recibir

correspondencia por mensajeros o en valijas, selladas. La

representación, los servicios directos y las otras actividades de la

Secretaría General, como partes integrantes de ésta, gozarán de las

franquicias sobre correos establecidas en el artículo142 de la Carta de la

OEA. Asimismo, respecto de los servicios de telecomunicaciones, la

representación, los servicios directos y las otras actividades de la

Secretaría General, gozarán para sus comunicaciones oficiales, tanto en

lo que se refiere a instalación y funcionamiento de sistemas de

telecomunicaciones, como prioridades, tarifas y tasas correspondientes

a las distintas prestaciones, de un tratamiento no menos favorable al

acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional. Este

privilegio estará limitado a un cupo a ser fijado anualmente entre las

partes por acuerdo formalizado por medio de notas reversales.

MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL-- SU ACREDITACION

Artículo 15

El personal de la representación, de los servicios directos y de las

otras actividades de la Secretaría General, será nombrado por el

Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta de la

Organización.

Artículo 16

La representación será dirigida por el representante de la Secretaría

General de la OEA en la República Argentina, quien es el Director de la

Oficina de la Secretaría General, nombrado por el secretario general de

la Organización y acreditado por éste ante el Gobierno, previa consulta

a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 17

La Secretaría General informará, con la apropiada antelación, al

Gobierno acerca de los miembros del personal de nivel profesional que

sean designados para desempeñar funciones en la representación, de

manera de tener debidamente en consideración los reparos que pudiera

formular al respecto el Gobierno. La acreditación de dicho personal y

de los miembros del personal de nivel profesional de los servicios

directos y de las otras actividades de la Secretaría General en la

República Argentina, será hecha por el representante ante el Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL

Artículo 18

Los miembros del personal de la Secretaría General:

a)

Gozarán de inmunidad de jurisdicción por todos los actos ejecutados

y por las expresiones orales o escritas vertidas en ejercicio de sus

funciones oficiales, aun después de que éstas hayan terminado. Esta

inmunidad no alcanzará a las consecuencias de las contravenciones de

tránsito, ni a las causas civiles o penales derivadas de accidentes

ocasionados por vehículos automotores, naves o aeronaves de propiedad

de los miembros del personal de la Secretaría General o conducidos por

éstos.

b)

Estarán exentos de cualquier clase de impuesto y contribuciones

sobre los sueldos o emolumentos que perciban de la Secretaría General

en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 19

El representante y los miembros del personal de la Secretaría General

de nivel profesional asignados a la representación, a los servicios

directos y a las otras actividades de la Secretaría General, que sean

designados para prestar funciones en la República Argentina por un

período no menor de un año y hayan sido acreditados ante el Gobierno en

la forma que prescribe el artículo 17 del acuerdo:

a)

Gozarán, en materia cambiaria, de las mismas facilidades y

privilegios que el Gobierno reconozca a los funcionarios de las

misiones diplomáticas acreditadas en la República Argentina.

b)

Podrán introducir libre de derechos de importación, tasas por

servicios de estadística o por comprobación de destino y demás tributos

o contribuciones a la importación, los muebles y elementos que

constituyen su casa - habitación así como sus efectos personales y los

de los miembros de la familia a su cargo directo. Este derecho deberá

ser ejercido por una sola vez dentro del término de seis meses desde la

asunción de funciones en la República Argentina del miembro del

personal de la Secretaría General.

c)

Podrán introducir con franquicia un automóvil para su uso personal

cada cuatro años. Dicho automóvil deberá ser adecuado a las necesidades

del servicio y su valor deberá guardar relación con las remuneraciones

y emolumentos que perciba, extremos que justificará el representante

cuando sea necesario.

d)

Podrán exportar en las mismas condiciones establecidas en el inc. b)

de este artículo, los muebles y elementos que constituyan su casa -

habitación, así como sus efectos personales y los de los miembros de la

familia a su cargo directo, por una sola vez, en oportunidad de su

salida de la República Argentina por traslado definitivo, renuncia o

jubilación, incluido el automóvil que tengan en uso.

e)

En materia de libre importación el representante gozará de idénticos

beneficios que los que concede el Gobierno a los jefes de misiones

extranjeras. Los demás miembros del personal de la Secretaría General

de nivel profesional, que hayan sido acreditados, gozarán de idénticos

beneficios que los que concede el Gobierno al personal diplomático y de

otros organismos internacionales de los cuales la República Argentina

forme parte.

La Dirección Nacional de Ceremonial reglamentará el otorgamiento de

esta franquicia a efectos de que el pedido guarde la necesaria

razonabilidad y relación con las necesidades del funcionario o de los

miembros de su familia.

Artículo 20

Las personas que residan o estén domiciliadas en la República

Argentina, cuando sean designadas o contratadas por la Secretaría

General como miembros de su personal a nivel profesional, gozarán del

derecho de exportación consignado en el inc. d) del artículo anterior.

Asimismo, los miembros del personal de la Secretaría General de nivel

profesional de nacionalidad argentina o que hayan tenido residencia o

domicilio en ese Estado Miembro y que retornen a la República

Argentina, por término de misión, repatriación o jubilación, gozarán

del derecho de libre importación previsto en el inc. b) del art. 19,

dentro de los seis meses de su ingreso al territorio nacional.

Artículo 21

Las disposiciones de los artículos 19 y 20 del presente Acuerdo General no

obstarán a la aplicación de las normas generales que establezca la

República Argentina y que atenúen o supriman las exigencias precedentes.

Artículo 22

Los miembros del personal de la Secretaría General no nacionales de la

República Argentina que se hallen en funciones en el territorio

nacional así como los miembros de familia a su cargo directo, no serán

sometidos a disposiciones restrictivas en materia de inmigración ni a

las formalidades de registros de extranjeros y tendrán las mismas

facilidades de repatriación que gocen los diplomáticos acreditados en

la República Argentina.

Artículo 23

El representante comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto los nombres de los miembros del personal de la Secretaría General

a quienes correspondan los beneficios enumerados en los artículos 19, 20 y

21.

Artículo 24

Los privilegios e inmunidades señalados en el art. 18 se concederán a

los miembros de la Secretaría General no acreditados ante el Gobierno,

que viajen a la República Argentina en cumplimiento de misiones

oficiales, cuando sus nombres y los objetivos de las respectivas

misiones hayan sido previamente comunicados al Gobierno por intermedio

de la misión permanente de la República Argentina ante la OEA.

Artículo 25

Los privilegios inmunidades reconocidos por este acuerdo general a los

miembros del personal de la Secretaría General se conceden

exclusivamente en interés de ésta. En consecuencia el representante,

debidamente autorizado para tal efecto por el Secretario General de la

OEA, deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier

miembro del personal de la Secretaría General en todos los casos en que

según el criterio de la Secretaría General de la Organización, su

ejercicio impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda

hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Secretaría General.

La renuncia de los privilegios e inmunidades que corresponden al

representante la efectuará directamente el Secretario General de la OEA

por intermedio de la misión permanente de la República Argentina ante

la Organización.

BECARIOS DE LA ORGANIZACION

Artículo 26

Las asignaciones o estipendios que la Secretaría General otorgue a los

becarios de la Organización estarán exonerados de todo tributo en la

República Argentina.

Artículo 27

El Gobierno se compromete a brindar las facilidades necesarias para la

concesión oportuna de las visas que permitan el ingreso de los becarios

extranjeros de la Organización que deban seguir los estudios objeto de

sus becas en territorio de la República Argentina.

FACILIDADES CON RESPECTO A VIAJES

Artículo 28

El Gobierno reconoce el Documento Oficial del Viaje que expide el

Secretario General de la Organización de los Estados Americanos como

documento válido y suficiente para los viajes oficiales que los

miembros del personal de la Secretaría General realicen a la República

Argentina.

Artículo 29

El Secretario General, el Secretario General Adjunto, los Secretarios

Ejecutivos y los Subsecretarios de la Organización, cuando visiten la

República Argentina en misiones oficiales, disfrutarán de las

facilidades que correspondan a sus cargos, conforme a la costumbre

internacional.

COOPERACION PARA LA SOLUCION DE DISPUTAS

Artículo 30

La Representación brindará la cooperación que requieran las autoridades

argentinas competentes para facilitar la adecuada administración de

justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y

evitar el ejercicio abusivo de los privilegios e inmunidades

reconocidos en el presente acuerdo general.

Artículo 31

La Representación tomará las medidas adecuadas para la solución de:

a)

Las disputas originadas por contratos u otras cuestiones de derecho

privado en las que sea parte la Representación, los servicios directos

y otras actividades de la Secretaría General.

b)

Las disputas en las que sea parte un miembro del personal de la

Secretaría General que, en razón de su cargo oficial, disfrute de

inmunidad siempre y cuando la misma no haya sido renunciada.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

Ninguna disposición del presente acuerdo general será interpretada de

manera que disminuya, restrinja o debilite en forma alguna el derecho

del Gobierno a adoptar las medidas apropiadas para garantizar la

seguridad de la República Argentina.

Artículo 33

El presente acuerdo general será ratificado por el Gobierno de

conformidad con sus procedimientos constitucionales y entrará en vigor

en la fecha del depósito del instrumento de ratificación

correspondiente en la Secretaría General de la Organización de los

Estados Americanos, oportunidad en la que quedará sin efecto el acuerdo

suscripto el 24 de enero de 1958.

Artículo 34

Este acuerdo general podrá ser denunciado por cualquiera de las partes,

dando aviso por escrito a la otra con un año de anticipación. Asimismo,

podrá ser objeto de revisión a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo 35

Cualquier diferencia en la aplicación o interpretación de las

disposiciones del presente acuerdo general, se someterá al

procedimiento de solución que de común entendimiento establezcan el

Gobierno y la Secretaría General.

En fe de lo cual, los representantes de las partes, debidamente

autorizados para hacerlo, suscriben el presente Acuerdo, en dos

ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos

Aires a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos setenta

y nueve.