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DONACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DONACIONES

LEY N° 22.349

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a donar una fracción de terreno a la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 05/12/80

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º- Autorízase al

Poder Ejecutivo Nacional a donar a la Provincia de Tucumán, una

fracción de terreno de once mil seiscientos cincuenta y siete metros

cuadrados (11.657 m2), que es parte de una mayor superficie,

actualmente afectada a la Subestación Experimental Agropecuaria del

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ubicada en el Primer

Distrito del Departamento de Leales de la citada Provincia, cuyos datos

carastrales son los siguientes: Circunscripción L Sección E, Manzana

147, Parcela 434; y cuyas medidas y linderos se consignan en el plano

de mensura y subdivisión que, como anexo, forma parte de la presente

ley, destinándose la misma al funcionamiento de la Escuela Provincial

"El Centenario".

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindegay

Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.