PRESUPUESTO
LEY N° 22.376
Empresa Nacional Telecomunicaciones.**Modifícanse las partidas de Gastos y
Recursos, correspondientes al Presupuesto del Ejercicio 1979, aprobado
por Decreto N° 2.333/79.**
Buenos Aires, 19 de enero de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Modifícanse las
partidas de gastos y Recursos de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones, para el Ejercicio 1979, aprobado por Decreto N°
2333/79, de acuerdo con el detalle que figura en Planillas Anexas I y
II que forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° — Como consecuencia de
las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, ordénase y
fíjase el Presupuesto de Gastos de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979, en un total de un billón
cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro millones
quinientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete pesos ($
1.459.724.564.377) y los Recursos en igual importe todo ello de
conformidad al detalle de las Planillas Anexas I, y II que forman parte
integrante de la presente ley.
ARTICULO 3°— Apruébase los excesos
de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos de cincuenta y cuatro millones
ciento cuarenta mil trescientos setenta y siete pesos (Pesos
54.404.140.377) registrados en el total de Compromisos y de ingresos,
respectivamente, durante el ejercicio del año 1979, con relación al
Presupuesto que para el ejercicio mencionado fuera aprobado para la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones mediante el Decreto N° 2333/79.
ARTICULO 4° — Mantiénense en vigor
todas las disposiciones del Decreto N° 2.333/79, en cuanto no se
opongan lo determinado en la presente ley.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.