YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUAS DE DIONISIO
LEY N° 22.384
Modifícase el artículo 5° y derógase el artículo 19 de la Ley N° 14.771.
Buenos Aires, 28 de enero de 1981.
En uso de atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 5° de la ley N° 14.771 y sus modificatorias, por el siguiente
texto: Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios
con personas físicas o jurídicas, privadas públicas o mixtas, sean
nacionales o extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de
exploración y/o explotación, ya sea en forma total o parcial, de los
yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión legal
emergentes del artículo 4° de esta ley, en las mejores condiciones
técnico-económicas posibles para Yacimientos Mineros de Agua de
Dionisio, pero no podrá transferir bajo ningún concepto ni a persona
alguna, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de ésta sus derechos de
propiedad minera en los yacimientos de Distrito de Agua de Dionisio,
derechos que seguirá ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato
que celebrare para la exploración y/o explotación.
Art. 2° — Derógase el artículo 19 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias.
Art. 3° — Deróganse las Leyes 16.867 y 21.204, los artículos 1° y 3° de la ley N° 17.819 y el artículo 2° de la Ley N° 19.629.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.
Juan R. Llerena Amadeo.