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LIBROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LIBROS

Establécese con carácter obligatorio el uso del sistema I.S.B.N. (International Standard Book Number) para la identificación de libros editados en nuestro país.

LEY N° 22.399

Buenos Aires 11 de febrero de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Todo libro

editado en la República Argentina deberá llevar impreso el número del

Sistema Internacional Normalizado para Libros (I.S.B.N. - Internacional

Standard Book Number). A los efectos de la presente Ley se entenderá

por libro lo determinado en el artículo 21, inciso a) de la Ley 20.380.

ARTICULO 2. - La identificación

que establece el sistema adoptado por la presente Ley será obligatoria

para los libros que se editen a partir de los CIENTO VEINTE (120) días

de su publicación. Los editados con anterioridad a esa fecha, podrán

incluirse en el sistema, en forma voluntaria.

ARTICULO 3. - La asignación del

I.S.B.N. estará a cargo del Ministerio de Cultura y Educación, a través

de la Secretaría de Estado de Cultura, quien establecerá en el plazo de

NOVENTA (90) días los requisitos formales y organizará los servicios

técnicos y administrativos correspondientes.

ARTICULO 4. - La Dirección

Nacional del Derecho de Autor requerirá la constancia de la asignación

del número I.S.B.N. a todo editor que solicite registro de contrato,

según lo prescripto por la Ley 11.723.

ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Juan R. Llerena Amadeo

José A. Martínez de Hoz

Alberto Rodriguez Varela

Carlos W. Pastor.