INMUEBLES
LEY N° 22.443
**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a ceder gratuita y definitivamente a favor de la Asociación “EMAUS” un
predio fiscal ubicado en la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La
Matanza, Provincia de Buenos Aires.**
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°— Facúltase al
Poder Ejecutivo Nacional para ceder gratuitamente; a la Asociación
“EMAUS”, el predio fiscal ubicado en la Ruta Nacional N° 3 a la altura
del Km. 21 en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza,
Provincia de Buenos Aires, cuyos datos identificatorios se consignan
seguidamente:
Ubicación: Localidad de Isidro Casanova. Partido de La Matanza.
Provincia de Buenos Aires, Parcela 1215 b según plano de mensura,
unificación y nueva división N° 70 578-76, que como anexo 1 forma parte
integrante de la presenta Ley.
Medidas y Linderos: Parcela T215 b. al N.O. Cincuenta y ocho metros con
sesenta y siete centímetros (58,67 m.) lindando con la Parcela 1213 a:
al N.E. ciento dieciséis metros con noventa y cuatro centímetros
(116,94 m.) lindando con Parcela 1213 a; al S.E. cincuenta y cuatro
metros con ochenta y seis centímetros (54.86 m.) sobre la Ruta N° 2 y
S.O. ciento diecinueve metros con ochenta centímetros (119,80 m.)
lindando con la Parcela 1215 a; calle a ceder por medio.
Superficie: siete mil sesenta metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (7.060,24 m2.).
Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII. Sección: Rurales varías, Parcela 1215 b.
Corresponde: Al Estado Nacional Argentino por compra a distintos
propietarios mediante escrituras públicas Nros. 669, 964, 1072, 1340 y
1405 de fechas 15/7/48, 17/9/48, 13/10/48, 6/12/48 y 17/12/48,
respectivamente formalizadas ante la Escribanía General del Gobierno de
la Nación.
ARTICULO 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Jorge A. Fraga.
José A. Martínez de Hoz.
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.