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INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

LEY N° 22.443

**Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional

a ceder gratuita y definitivamente a favor de la Asociación “EMAUS” un

predio fiscal ubicado en la Localidad de Isidro Casanova, Partido de La

Matanza, Provincia de Buenos Aires.**

Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Facúltase al

Poder Ejecutivo Nacional para ceder gratuitamente; a la Asociación

“EMAUS”, el predio fiscal ubicado en la Ruta Nacional N° 3 a la altura

del Km. 21 en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza,

Provincia de Buenos Aires, cuyos datos identificatorios se consignan

seguidamente:

Ubicación: Localidad de Isidro Casanova. Partido de La Matanza.

Provincia de Buenos Aires, Parcela 1215 b según plano de mensura,

unificación y nueva división N° 70 578-76, que como anexo 1 forma parte

integrante de la presenta Ley.

Medidas y Linderos: Parcela T215 b. al N.O. Cincuenta y ocho metros con

sesenta y siete centímetros (58,67 m.) lindando con la Parcela 1213 a:

al N.E. ciento dieciséis metros con noventa y cuatro centímetros

(116,94 m.) lindando con Parcela 1213 a; al S.E. cincuenta y cuatro

metros con ochenta y seis centímetros (54.86 m.) sobre la Ruta N° 2 y

S.O. ciento diecinueve metros con ochenta centímetros (119,80 m.)

lindando con la Parcela 1215 a; calle a ceder por medio.

Superficie: siete mil sesenta metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (7.060,24 m2.).

Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII. Sección: Rurales varías, Parcela 1215 b.

Corresponde: Al Estado Nacional Argentino por compra a distintos

propietarios mediante escrituras públicas Nros. 669, 964, 1072, 1340 y

1405 de fechas 15/7/48, 17/9/48, 13/10/48, 6/12/48 y 17/12/48,

respectivamente formalizadas ante la Escribanía General del Gobierno de

la Nación.

ARTICULO 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

José A. Martínez de Hoz.

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.