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CONVENCIONES INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENCIONES INTERNACIONALES

LEY N° 22.445

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salavamento Marítimos,1979.

Su aprobación.

Buenos Aires 24 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio Internacional sobre Búsqueda y

Salvamento Marítimos, adoptado en Hamburgo (República Federal de

Alemania), el 27 de abril de 1979, cuyo texto oficial en idioma español

editado por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

(OCMI) forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° -La autoridad de aplicación del instrumento citado en el art.

1º será el Comando en Jefe de la Armada, a través de sus organismos

competentes.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivése.

VIDELA

Carlos W.Pastor

David R.H. de la Riva

ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS 1979

Acta final de la conferencia, con los documentos adjuntos correspondientes, incluido el

Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979

LONDRES 1979

INDICE

Página

Acta final de la Conferencia internacional sobre búsqueda

y salvamento marítimos,1979............................

1

Documento adjunto 1- Convenio internacional sobre búsqueda

y salvamento marítimos,1979....................

5

Artículos

........................................................................................................................................................

5

Anexo

..........................................................................................................................................................

11

Capítulo

1- Términos y definiciones

.............................................................................................................

11

Capítulo

2-

Organización..............................................................................................................................

13

Capítulo 3- Cooperación

..............................................................................................................................

16

Capítulo 4- Medidas preparatorias

..............................................................................................................

18

Capítulo 5- Procedimientos operacionales

...................................................................................................

21

Capítulo 6- Sistemas de notificación de la situación de

los buques .............................................................

28

Documento adjunto 2- Resoluciones aprobadas por la

Conferencia ...........................................................

30

Resolución 1-Medidas de creación y coordinación de

servicios de búsqueda y salvamento ........................

30

Resolución2-Costo para los buques de la participación en

los sistemas de notificación utilizados por ellos

32

Resolución 3- Necesidad de contar con un formato y un

procedimiento convenidos internacionalmente para los sistemas de notificación

utilizados por los buques ................................................

33

Resolución 4- Manuales de búsqueda y salvamento

...................................................................................

37

Resolución 5- Frecuencias aplicables a búsqueda y

salvamento marítimos .................................................

38

Resolución 6- Perfeccionamiento de un sistema universal de

socorro y seguridad marítimos .....................

39

Resolución 7- Armonización de los servicios de búsqueda y

salvamento con los servicios meteorológicos marítimos………………

40

Resolución 8- Fomento de la cooperación técnica

......................................................................................

41

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS, 1979

1.

Por Resolución A. 406 (X) del 17 de noviembre de 1977, la asamblea de la

Organización Consultiva Marítima Intergubernamental decidió convocar

una conferencia internacional para deliberar acerca de la adopción de

un convenio sobre búsqueda y salvamento marítimos.

2.

A invitación del Gobierno de la República Federal de Alemania la

conferencia se celebró en Hamburgo del 9 al 27 de abril de 1979. Los

siguientes Estados estuvieron representados en la conferencia por

delegaciones:

Alemania, República Federal de

Liberia

Arabia Saudita

México

Argelia

Nigeria

Argentina

Noruega

Australia

Nueva Zelandia

Bélgica

Países Bajos

Brasil

Polonia

Bulgaria

Portugal

Canadá

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Costa de Marfil

República Democrática Alemana

Cuba

República Unida del Camerún

Chile

Singapur

China

Suecia

Dinamarca

Suiza

España

Tailandia

Estados Unidos de América

Trinidad y Tobago

Finlandia

Túnez

Francia

Turquía

Gabón

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

Grecia

Uruguay

India

Venezuela

Indonesia

Yemen

Irlanda

Yugoslavia

Italia

Zaire

Japón

Kuwait

3.

Bolivia y la República Dominicana estuvieron representadas en la conferencia por observadores.

4.

Hong Kong miembro asociado de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, envió un observador a la conferencia.

5.

Las siguientes organizaciones del sistema de las Naciones Unidas enviaron representantes a la conferencia:

Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)

Organización Meteorológica Mundial (OMM)

6.

Las siguientes organizaciones no gubernamentales enviaron representantes a la conferencia:

Cámara Naviera Internacional (ICS)

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)

Comité Internacional Radiomarítimo (CIRM)

Asociación Internacional de Armadores (INSA)

Federación Internacional de Asociaciones de Capitanes de Buque (IFSMA)

7.

La conferencia fue inaugurada por el Sr. C. P. Srivástava,

secretario general de la Organización Consultiva Marítima

Intergubernamental. En nombre del Gobierno de la República Federal de

Alemania, el Sr. H. Ruhnau, secretario de Estado, hizo una declaración

de bienvenida a los delegados. El Sr. J. Steinert, senador de la ciudad

Libre y Hanseática de Hamburgo, también dio la bienvenida a los

delegados.

8.

El Sr. G. Breuer, Jefe de la delegación de la República Federal de Alemania, fue elegido presidente de la conferencia.

9.

Como vicepresidentes de la conferencia fueron elegidas las siguientes personas:

Sr. M. Kayal (Arabia Saudita)

Sr. A. A. Torre (Argentina)

Sr. Wu Ying Cheng (China)

Sr. A. J. McCullough (Estados Unidos)

Sr. G. Marchand (Francia)

Sr. S. Kobayashi (Japón)

Sr. J. B. Beleoken (República Unida del Camerún)

Sr. A. Baouab (Túnez)

Sr. G. Kolensnikov (URSS)

Sr. N. Sánchez Luna (Venezuela)

10.

La Secretaría de la conferencia quedó constituida como sigue:

Secretario General:

Sr. C. P. Srivástava

Secretario Ejecutivo:

Sr. G. Kostylev

Secretario Ejecutivo Adjunto:

Sr. W. S. G. Morrison

Secretario del Pleno:

Sr. W. de Goede

1.

La conferencia constituyó las comisiones que con sus respectivos miembros, se indican a continuación:

Comisión Coordinadora

Presidente:

Sr. G. Breuer

(República Federal de Alemania)

Presidente de la Conferencia

Comisión I

Presidente:

Vicepresidente:

Sr. G. S. Santa-Cruz (Chile)

Sr. A. R. M. Ai-Yagout (Kuwait)

Comisión II

Presidente:

Vicepresidente:

Sr. E. J. Salvesen (Noruega)

Sr. G. J. Dakoury (Costa de Marfil)

Comisión de Redacción

Presidente:

Vicepresidente:

Sr. P. D. Hamilton-Eddy (Reino Unido)

Sr. H. Guvaner (Turquía)

Comisión de Verificación de Poderes

Presidente:

Sr. R. Drummond de Mello (Brasil)

2.

Constituyeron la base de la labor de la conferencia los documentos siguientes:

-- un proyecto de convenio internacional sobre búsqueda y salvamento

marítimos y de resoluciones conexas, todo ello preparado por el grupo

de expertos en búsqueda y salvamento de la Organización Consultiva

Marítima Intergubernamental y aprobado por el Comité de Seguridad

Marítima de ésta;

-- propuestas y comentarios acerca de lo que antecede, presentados a la

conferencia por los Gobiernos y organizaciones interesados.

13.

Como resultado de sus deliberaciones, que constan en las actas

resumidas de las sesiones plenarias, la conferencia adoptó el CONVENIO

INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO, 1979, el cual

constituye el documento adjunto 1 que acompaña a la presente acta final.

14.

La conferencia aprobó también las resoluciones que figuran en el documento adjunto 2 de la presente acta final.

15.

El texto de la presente acta final y de los documentos adjuntos a

la misma, ha sido redactado en un solo original en los idiomas chino,

español, francés, inglés y ruso, y queda depositado ante el secretario

general de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. Se

harán traducciones oficiales del convenio a los idiomas alemán, árabe e

italiano, los cuales serán depositadas junto con la presente acta final.

16.

El secretario general de la Organización Consultiva Marítima

Intergubernamental hará llegar a los Gobiernos de los Estados que

estuvieron invitados a enviar representantes a la conferencia copias

certificadas de la presente acta final con las resoluciones de la

conferencia, copias certificadas de los textos auténticos del convenio

y, cuando hayan sido efectuadas, copias de las traducciones oficiales

del convenio, respondiendo a los pedidos formulados por dichos Gobier

nos.

EN FE DE LO CUAL los infrascriptos* firman la presente acta final.

HECHO en Hamburgo el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

(*) Se omiten las firmas.

DOCUMENTO ADJUNTO 1

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS, 1979

LAS PARTES EN EL CONVENIO

CONSIDERANDO que varios convenios internacionales conceden gran

importancia a la prestación de auxilio a personas que se hallen en

peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado

ribereño de las medidas que exijan la vigilancia de costas y los

servicios de búsqueda y salvamento.

CONSIDERANDO la recomendación 40 aprobada por la conferencia

internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar 1960 que

reconoce la conveniencia de coordinar las actividades relativas a la

seguridad en el mar y sobre el mar entre varias organizaciones

intergubernamentales.

CONSIDERANDO que es deseable desarrollar y fomentar estas actividades

mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y

salvamento marítimos que responda a las necesidades del tráfico

marítimo, para el salvamento de personas que se hallen en peligro en el

mar.

CONSIDERANDO que conviene fomentar la cooperación entre las

organizaciones de búsqueda y salvamento de todo el mundo y entre los

que participen en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar.

CONVIENEN:

ARTICULO I

Obligaciones generales contraidas en virtud del convenio

Las partes se obligan a tomar todas las medidas, legislativas u otras

medidas apropiadas que se precisen para dar plena efectividad al

convenio y a su anexo el cual será parte integrante de aquél. Salvo

disposición expresa en otro sentido, toda referencia al convenio

supondrá también una referencia a su anexo.

ARTICULO II

Otros tratados e interpretación

1.

Nada de lo dispuesto en el presente convenio prejuzgará la

codificación y el desarrollo del derecho del mar por parte de la

conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar convocada

en virtud de la Resolución 2750 (XXV) de la asamblea General de las Naciones

Unidas ni las reivindicaciones y tesis jurídicas presentes y futuras de

cualquier Estado respecto del derecho del mar y de la naturaleza y el

alcance de la jurisdicción de los Estados ribereños y de los Estados de

pabellón.

2.

Ninguna disposición del convenio será interpretada en el sentido de

que va en perjuicio de obligaciones o derechos que, respecto de los

buques, se estipulen en otros instrumentos internacionales.

ARTICULO III

Enmiendas

1.

El convenio podrá ser enmendado por uno de los dos procedimientos expuestos en los párrafos 2 y 3 siguientes.

2.

Enmienda previo examen en el seno de la Organización Consultiva

Marítima Intergubernamental (en adelante llamada la "Organización"):

a)

Toda enmienda propuesta por una parte y transmitida al secretario

general de la Organización (en adelante llamado "el secretario

general") o cualquier enmienda que el secretario general estime

necesaria como resultado de una enmienda a la disposición

correspondiente del anexo 12 del convenio sobre aviación civil

internacional, será distribuida entre todos los miembros de la

Organización y todas las partes, por lo menos seis meses antes de que

proceda que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización la

examine;

b)

Las partes, sean o no miembros de la Organización tendrán derecho a

participar en las deliberaciones del Comité de Seguridad Marítima para

el examen y la aprobación de las enmiendas;

c)

Para la aprobación de las enmiendas se necesitará una mayoría de dos

tercios de las partes presentes y votantes en el Comité de Seguridad

Marítima, a condición de que un tercio cuando menos de las partes esté

presente en el momento de la aprobación de la enmienda de que se trate;

d)

Las enmiendas aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el apart.

c)

serán enviadas por el secretario general a todas las partes a fines

de aceptación;

e)

Toda enmienda a un artículo o a los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7,

2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 del anexo se considerará aceptada a partir de la

fecha en que el secretario general haya recibido el correspondiente

instrumento de aceptación de dos tercios de las partes;

f)

Toda enmienda al anexo, excluidas las enmiendas a los párrafos 2.1.4,

2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3, se considerará aceptada al término

del año siguiente a la fecha en que fue enviada a las partes a fines de

aceptación. Si, no obstante, dentro del plazo fijado de un año, más de

un tercio de las partes notifica al secretario general que rechaza la

enmienda, se considerará que ésta no ha sido aceptada;

g)

Toda enmienda a un artículo o a los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 del anexo entrará en vigor:

i)

Con respecto a las partes que la hayan aceptado, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada;

ii) Con respecto a las partes que la acepten una vez se haya cumplido

la condición estipulada en el apart. e) y antes de que la enmienda

entre en vigor, en la fecha de entrada en vigor de la enmienda;

iii) Con respecto a las partes que la acepten después de la fecha en

que la enmienda entre en vigor, 30 días después del depósito que se

haya efectuado de un instrumento de aceptación;

h)

Toda enmiendam al anexo, excluidas las enmiendas a los párrafos 2.1.4,

2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 entrará en vigor, con respecto a

todas las partes, exceptuadas las que la hayan rechazado en virtud de

lo previsto en el apartado f) y que no hayan retirado su objeción, seis

meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada. No

obstante, antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de la

enmienda cualquier parte podrá notificar al secretario general que se

exime de la obligación de darle efectividad durante un período no

superior a un año, contado desde la fecha de entrada en vigor de la

enmienda, o durante el período, más largo que ese, que en el momento de

la aprobación de tal enmienda fije una mayoría de dos tercios de las

partes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima.

3.

Enmienda a cargo de una Conferencia:

a)

A solicitud de cualquier parte con la que se muestre conforme un

tercio cuando menos de las partes, la Organización convocará una

conferencia de las partes para examinar posibles enmiendas al presente

convenio; las enmiendas propuestas serán distribuidas por el secretario

general a todas las partes, por lo menos seis meses antes de que

proceda que la conferencia las examine;

b)

Las enmiendas serán aprobadas en tal conferencia por una mayoría de

dos tercios de las partes presentes y votantes a condición de que un

tercio cuando menos de las partes esté presente en el momento de la

aprobación de tal enmienda; las enmiendas así aprobadas serán enviadas

por el secretario general a todas las partes a fines de aceptación;

c)

Salvo que la conferencia decida otra cosa, la enmienda se

considerará aceptada y entrará en vigor de conformidad con los

procedimientos estipulados respectivamente en los apartados e), f), g) y

h)

del párrafo 2 a condición de que la referencia que en el párrafo 2 h) se

hace al Comité de Seguridad Marítima, ampliado de conformidad con lo

dispuesto en el párrafo 2 b), se entienda como referencia a la

conferencia.

4.

Toda declaración de aceptación de una enmienda o de objeción a una

enmienda y cualquiera de las notificaciones previstas en el párrafo 2 h)

serán dirigidas por escrito al secretario general, quien informará a

todas las partes de que se recibieron tales comunicaciones y de la

fecha en que fueron recibidas.

5.

El secretario general informará a los Estados de cualesquiera

enmiendas que entren en vigor, así como de la fecha de entrada en vigor

de cada una.

ARTICULO IV

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

1.

El convenio estará abierto a la firma en la sede de la Organización

desde el 1 de noviembre de 1979 hasta el 31 de octubre de 1980 y,

después de ese plazo seguirá abierto a la adhesión. Los Estados podrán

constituirse en partes en el convenio mediante:

a)

Firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; o

b)

Firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o

c)

Adhesión.

2.

La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán

depositando ante el secretario general el instrumento quer proceda.

3.

El secretario general informará a los Estados de toda firma

producida o del depósito que se haya efectuado de cualquier instrumento

de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y de la fecha de tal

depósito.

ARTICULO V

Entrada en vigor

1.

El convenio entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que 15

Estados se hayan constituido en partes en el mismo de conformidad con

lo dispuesto en el artículo IV.

2.

La entrada en vigor del convenio para los Estados que lo ratifiquen,

acepten o aprueben o que se adhieran a él de conformidad con lo

dispuesto en el artículo IV, una vez se haya cumplido la condición

estipulada en el párrafo 1 y antes de que el convenio entre en vigor, se

producirá en la fecha de entrada en vigor de éste.

3.

La entrada en vigor del convenio para los Estados que lo ratifiquen,

acepten o aprueben o que se adhieran a él con posterioridad a la fecha

en que haya entrado en vigor, se producirá a los 30 días de haber sido

depositado el instrumento correspondiente de conformidad con lo

dispuesto en el artículo IV.

4.

Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de una

enmienda al convenio efectuada de conformidad con lo dispuesto en el

artículo III, se considerará referido al convenio en su forma enmendada, y

éste, en su forma enmendada, entrará en vigor para el Estado que

deposite tal instrumento, a los 30 días de haberse producido el

depósito.

5.

El secretario general informará a los Estados de la fecha de entrada en vigor del convenio.

ARTICULO VI

Denuncia

1.

El convenio podrá ser denunciado por una de las partes en cualquier

momento posterior a la expiración de un plazo de cinco años a contar de

la fecha en que el convenio haya entrado en vigor para dicha parte.

2.

La denuncia se efectuará depositando un instrumento de denuncia ante

el secretario general, el cual notificará a los Estados que ha recibido

tal instrumento de denuncia la fecha en que lo recibió y la fecha en

que surta efecto tal denuncia.

3.

La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la

recepción, por parte del secretario general, del instrumento de

denuncia, o cualquier otro plazo más largo que pueda ser fijado en

dicho instrumento.

ARTICULO VII

Depósito y registro

1.

El convenio será depositado ante el secretario general, el cual

remitirá ejemplares auténticos certificados de aquél a los Estados.

2.

Tan pronto como el convenio entre en vigor, el secretario general

remitirá el texto del mismo al secretario general de las Naciones

Unidas a fines de registro y publicación, de conformidad con el art.

102 de la Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO VIII

Idiomas

El convenio está redactado en un solo ejemplar en los idiomas chino,

español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos es

igualmente auténtico. Se harán traducciones oficiales a los idiomas

alemán, árabe e italiano, las cuales serán depositadas junto con el

original firmado.

Hecho en Hamburgo el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

En fe de lo cual los infrascriptos (*) debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el convenio.


(*) Se omiten las firmas.

ANEXO

CAPITULO 1

Términos y definiciones

1.1 En el presente anexo el empleo del futuro de los verbos con un

sentido imperativo indica una disposición cuya aplicación uniforme por

todas las partes se estipula en pro de la seguridad de la vida humana

en el mar.

1.2. En el presente anexo, el empleo de la expresión "se recomienda

que" combinada con el verbo que exija la frase de que se trate indica

una disposición cuya aplicación uniforme por todas las partes se

aconseja en pro de la seguridad de la vida humana en el mar.

1.3. Los términos aquí enumerados se utilizan en el presente anexo con los significados indicados a continuación:

1 "Región de búsqueda y salvamento". Area de dimensiones definidas

dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento.

2 "Centro coordinador de salvamento". Centro encargado de promover la

buena organización de servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar

la ejecución de las operaciones en búsqueda y salvamento dentro de una

región de búsqueda y salvamento.

3.

"Subcentro de salvamento". Centro subordinado a un centro

coordinador de salvamento, establecido para complementar la función de

este último dentro de una parte especificada de una región de búsqueda

y salvamento.

4 "Unidad de vigilancia de costas". Unidad terrestre, estacionaria o

móvil, designada para velar, con su vigilancia, por la seguridad de los

buques en zonas costeras.

5 "Unidad de salvamento". Unidad compuesta por personal capacitado y

dotada de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de

búsqueda y salvamento.

6 "Jefe en el lugar del siniestro". El jefe de una unidad de salvamento

desginado para coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento

dentro de un área de búsqueda especificada.

7.

"Coordinador de la búsqueda de superficie". Buque, que no sea una de

las unidades de salvamento, designado para coordinar las operaciones de

búsqueda y salvamento que se lleven a cabo en la superficie, dentro de

un área de búsqueda específicada.

8.

"Fase de emergencia". Expresión genérica que significa, según el

caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.

9.

"Fase de incertidumbre". Situación en la cual existe incertidumbre

en cuanto a la seguridad de un buque y de las personas que lleve a

bordo.

10.

"Fase de alerta": Situación en la cual se teme por la seguridad de un buque y de las personas que lleve a bordo.

11.

"Fase de peligro". Situación en la cual existe la convicción

justificada de que un buque o una persona están amenazados por un

peligro grave o inminente y necesitan auxilio inmediato.

12.

"Amaraje forzoso". En el caso de una aeronave, realizar un descenso forzoso en el agua.

CAPITULO 2

Organización

2.1 Medidas de creación y coordinación de servicios de búsqueda y salvamento

2.1.1. Las partes harán que se tomen las medidas necesarias para la

creación de servicios adecuados de búsqueda y salvamento de personas

que se hallen en peligro cerca de sus costas, en el mar.

2.1.2. Las partes remitirán al secretario general información referente

a su organización de búsqueda y salvamento y le notificarán los cambios

ulteriores de importancia de que la misma sea objeto, incluida la

información referente a:

1.

Los servicios nacionales de búsqueda y salvamento marítimos;

2.

La ubicación de los centros coordinadores de salvamento que haya

establecidos, con sus respectivos números de teléfono y de télex y

áreas de responsabilidad; y

3.

Las principales unidades de salvamento que haya a su disposición.

2.1.3. El secretario general remitirá en forma apropiada a todas las

partes la información a que se hace referencia en el párrafo 2.1.2.

2.1.4. Se establecerá cada región de búsqueda y salvamento por acuerdo

entre las partes interesadas. El acuerdo será puesto en conocimiento

del secretario general.

2.1.5. Si no logran ponerse de acuerdo sobre las dimensiones exactas de

una región de búsqueda y salvamento, las partes interesadas se

esforzarán al máximo por convenir medidas adecuadas para lograr en esa

zona una coordinación global equivalente de los servicios de búsqueda y

salvamento. Las medidas convenidas serán puestas en conocimiento del

secretario general.

2.1.6. El secretario general pondrá en conocimiento de todos las partes

los acuerdos o medidas a que se hace referencia en los párrafos 2.1.4 y

2.1.5.

2.1.7. La delimitación de regiones de búsqueda y salvamento no guarda

relación con la determinación de límites entre los Estados ni

prejuzgará ésta.

2.1.8. Se recomienda que las partes dispongan lo necesario para que sus

servicios de búsqueda y salvamento sean capaces de dar pronta respuesta

a las llamadas de socorro.

2.1.9. Informadas de que una persona está en peligro en el mar, en un

área dentro de la cual una parte se encargue de la coordinación global

de las operaciones de búsqueda y salvamento, las autoridades de esa

parte a las que incumba la cuestión darán urgentemente los pasos

necesarios para prestar el mejor auxilio que puedan.

2.1.10. Las partes garantizarán que se preste auxilio a cualesquiera

personas que se hallen en peligro en el mar. Harán esto sean cuales

fueren la nacionalidad y la condición jurídica de dichas personas o las

circunstancias en que éstas se encuentren.

2.2. Coordinación de los medios de búsqueda y salvamento

2.2.1. Las partes tomarán disposiciones para la coordinación de los

medios necesarios en la provisión de servicios de búsqueda y salvamento

cerca de sus costas.

2.2.2. Las partes establecerán órganos nacionales para la coordinación global de los servicios de búsqueda y salvamento.

2.3. Establecimiento de centros coordinadores de salvamento y de subcentros de salvamento

2.3.1. A fin de cumplir lo prescripto en los párrafos 2.2.1 y 2.2.2, las

partes establecerán centros coordinadores de salvamento para sus

servicios de búsqueda y salvamento, así como los subcentros de

salvamento que consideren apropiados.

2.3.2. Las autoridades competentes de cada parte determinarán el área que será incumbencia de un subcentro de salvamento.

2.3.3. Cada centro coordinador de salvamento y cada subcentro de

salvamento establecidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo

2.3.1. dispondrán de medios adecuados para la recepción de

comunicaciones de socorro a través de una radioestación costera o de

otro modo. Tales centros y subcentros dispondrán también de medios

adecuados para comunicar con sus propias unidades de salvamento y con

los centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento,

según proceda de áreas adyacentes.

2.4. Designación de unidades de salvamento

2.4.1. Las partes designarán:

1.

Como unidades de salvamento, a servicios estatales u otros servicios

públicos aprobados o a servicios privados, que se encuentren

debidamente situados y equipados, o a partes de los mismos o bien.

2.

Como elementos de la organización de búsqueda y salvamento, a

servicios estatales o a otros servicios públicos o privados apropiados

o a elementos de los mismos que aun no resultando adecuados para ser

designados como unidades de salvamento puedan participar en operaciones

de búsqueda y salvamento y definirán las funciones de estos elementos.

2.5. Medios y equipos de las unidades de salvamento

2.5.1. Se proveerá a toda unidad de salvamento de los medios y el equipo apropiados para su tarea.

2.5.2. Se recomienda que cada unidad de salvamento cuente con medios

rápidos y seguros de comunicación con otras unidades o elementos que

intervengan en una misma operación.

2.5.3. Se recomienda que los recipientes o envases que contengan equipo

de supervivencia destinado a ser lanzado a los supervivientes se señale

la naturaleza general del contenido mediante un código de colores

ajustado a lo especificado en el párrafo 2.5.4, una indicación impresa

y signos de interpretación inequívoca en la medida en que tales signos

existen.

2.5.4. Se recomienda que la identificación por colores del contenido de

los recipientes y envases lanzables en los que haya equipo de

supervivencia se efectúe por medio de banderines de colores, de acuerdo

con el siguiente código:

1.

Rojo -- Medicamentos y equipo de primeros auxilios;

2.

Azul -- Alimentos y agua;

3.

Amarillo -- Mantas e indumentaria protectora; y

4.

Negro -- Equipo diverso formado por hornillos, hachas, compases y utensilios de cocina.

2.5.5. Se recomienda que cuando un mismo recipiente o envase se lancen

efectos de naturaleza diversa, se haga uso de una combinación de los

colores indicados en ese código.

2.5.6. Se recomienda que en cada uno de los recipientes o envases

lanzables vayan incluidas las instrucciones que permitan utilizar el

equipo de supervivencia. Convendrá que estas instrucciones estén

impresas en inglés y por lo menos en otros dos idiomas.

CAPITULO 3

Cooperación

3.1. Cooperación entre los Estados

3.1.1. Las partes coordinarán sus organizaciones de búsqueda y

salvamento, recomendándose que siempre que sea necesario coordinen las

operaciones con las de los Estados vecinos.

3.1.2. A menos que se acuerde otra cosa entre los Estados interesados

se recomienda que con sujeción a las leyes y reglamentaciones

nacionales aplicables, toda parte autorice la entrada inmediata en sus

aguas territoriales o por encima de éstas, o en su territorio de

unidades de salvamento de otras partes cuyo solo objeto sea la búsqueda

destinada a localizar siniestros marítimos y a salvar a los

supervivientes de tales siniestros. En tales casos las operaciones de

búsqueda y salvamento serán coordinadas en lo posible por el centro

coordinador de salvamento apropiado a la parte que haya autorizado la

entrada, o por la autoridad que haya sido designada dicha parte.

3.1.3. A menos que se acuerde otra cosa entre los Estados interesados,

las autoridades de una parte que desee que sus unidades de salvamento

entren en las aguas territoriales de otra parte o por encima de éstas,

o en el territorio de dicha parte, con el solo objeto de realizar la

búsqueda destinada a localizar siniestros marítimos y a salvar a los

supervivientes de tales siniestros, enviarán una petición, en la que

figuren todos los detalles en la misión proyectada ya de la necesidad

de realizarla, al centro coordinador de salvamento de la otra parte o

cualquier otra autoridad que haya sido designada por esa parte.

3.1.4. Las autoridades competentes de las partes;

1.

Acusarán inmediatamente recibo de tal petición; y

2.

Lo antes posible indicarán en qué condiciones, dado que se imponga alguna, podrá emprenderse la misión proyectada.

3.1.5. Se recomienda que las partes concluyan con sus Estados vecinos

acuerdos en los que se fijen las condiciones de entrada de las unidades

de salvamento de cada uno en las aguas territoriales (o por encima de

éstas) o territorios de los demás. Se recomienda asimismo que estos

acuerdos hagan posible la rápida entrada de dichas unidades con un

mínimo de formalidades.

3.1.6. Se recomienda que cada parte autorice a sus centros coordinadores de salvamento a que:

1.

Soliciten de otros centros coordinadores de salvamento la ayuda que

sea necesaria incluidos buques, aeronaves, personal y equipo;

2.

Concedan todo permiso necesario para la entrada de dichos buques,

aeronaves, personal o equipo en sus aguas territoriales o por encima de

éstas o en su territorio; y

3.

Establezcan los arreglos necesarios con las pertinentes autoridades

de aduanas, inmigración y de otra índole para facilitar dicha entrada.

3.1.7. Se recomienda que cada parte autorice a sus centros

coordinadores de salvamento a que, cuando se les solicite, presten

ayuda a otros centros coordinadores de salvamento, incluida la

constituida por buques, aeronaves, personal o equipo.

3.1.8. Se recomienda que las partes concluyan con sus Estados vecinos

acuerdos sobre búsqueda y salvamento cuyo objeto sea la utilización

mancomunada de sus respectivos medios, el establecimiento de

procedimientos uniformes, el desarrollo de una formación y unos

ejercicios de carácter conjunto, la verificación periódica de los

canales de comunicación interestatales, la realización de visitas de

enlace entre el personal de los distintos centros coordinadores de

salvamento y el intercambio de información sobre búsqueda y salvamento.

3.2. Coordinación con los servicios aeronáuticos

3.2.1. Las partes harán que entre los servicios marítimos y los

aeronáuticos exista la coordinación más estrecha posible, de modo que

puedan prestar los servicios de búsqueda y salvamento más eficaces y

positivos en sus respectivas regiones de búsqueda y salvamento y por

encima de éstas.

3.2.2. Se recomienda que, siempre que sea factible, cada parte

establezca con carácter conjunto centros coordinadores de salvamento y

subcentros de salvamento dedicados a ambas finalidades, la marítima y

la aeronáutica.

3.2.3. Siempre que se establezcan por separado centros coordinadores de

salvamento o subcentros de salvamento, marítimos y aeronáuticos, para

dar servicio a la misma área, la parte interesada hará que entre los

centros o subcentros se establezca la coordinación más estrecha posible.

3.2.4. En la medida de lo posible las partes harán que las unidades de

salvamento establecidas para fines marítimos y las establecidas para

fines aeronáuticos utilicen procedimientos uniformes.

CAPITULO 4

Medidas preparatorias

4.1. Prescripciones relativas a la información

4.1.1. Cada centro coordinador de salvamento y cada subcentro de

salvamento dispondrán de información actualizada pertinente para las

operaciones de búsqueda y salvamento en su área incluida la información

sobre:

1.

Unidades de salvamento y unidades de vigilancia de costas.

2.

Cualesquiera otros medios públicos y privados incluidos los de

transporte y los suministros de combustibles, de los que quepa esperar

que serán útiles en operaciones de búsqueda y salvamento;

3.

Medios de comunicación que puedan ser utilizados en operaciones de búsqueda y salvamento;

4.

Nombres, direcciones, telegráficas o de télex y número de teléfono y

télex de consignatarios, de buques, autoridades consulares,

organizaciones internacionales y otros organismos que puedan estar en

situación de ayudar a obtener información vital sobre buques;

5.

Ubicación, distintivos de llamada o identidades del servicio móvil

marítimo, horas de escucha y frecuencia de todas las radioestaciones de

las que quepa esperar que se utilizarán en operaciones de búsqueda y

salvamento;

6.

Ubicación de distintivos de llamada o identidades del servicio móvil

marítimo, horas de escucha y frecuencia de todas las radioestaciones

costeras que difundan pronósticos y avisos meteorológicos para la

región de búsqueda y salvamento de que se trate;

7.

Ubicación y horario de los servicios de escucha radioeléctrica y frecuencias observadas;

8.

Objetos de los que se sepa que podrían confundirse con restos de naufragio no localizado o no denunciado; y

9.

Lugares en los que almacenen los efectos lanzables de emergencia y de supervivencia.

4.1.2. Se recomienda que cada centro coordinador de salvamento y cada

subcentro de salvamento tengan fácil acceso a la información relativa a

la situación, el rumbo, la velocidad y el distintivo de llamada o la

identidad de la estación de los buques, que se encuentren en su área y

puedan auxiliar a buques, o a personas que se hallen en peligro en el

mar. Esta información se conservará en el centro coordinador de

salvamento o en condiciones de disponibilidad inmediata cuando se

necesite de ella.

4.1.3. En cada centro coordinador de salvamento y en cada subcentro de

salvamento se dispondrá de un mapa en escala grande, a fines de

presentación y trazados correspondientes a datos pertinentes para las

operaciones de búsqueda y salvamento en su área.

4.2. Planes o instrucciones operacionales

4.2.1. Cada centro coordinador de salvamento y cada subcentro de

salvamento prepararán o tendrán a su disposición planes o instrucciones

detallados para la realización de operaciones de búsqueda y salvamento

en su área.

4.2.2. Los planes o instrucciones especificarán dentro de lo posible,

las medidas relativas al mantenimiento y al reaprovisionamiento de

combustible de los buques, aeronaves y vehículos utilizados en

operaciones de búsqueda y salvamento, incluidos los facilitados por

otros Estados.

4.2.3. Se recomienda que en los planes o instrucciones figuren

pormenores relativos a la actuación de quienes participen en las

operaciones de búsqueda y salvamento en el área, con inclusión de:

1.

La forma en que deberán realizarse las operaciones de búsqueda y salvamento;

2.

La utilización de los sistemas y medios de comunicación disponibles;

3.

La actuación combinada con la de otros centros coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento, según proceda;

4.

Los métodos destinados a alertar a los buques en el mar y a las aeronaves en ruta;

5.

Los deberes y la autoridad del personal asignado a operaciones de búsqueda y salvamento;

6.

Los posibles cambios de emplazamiento del equipo que puedan hacer necesarias las condiciones meteorológicas o de otra índole;

7.

Los métodos de obtención de información esencial concerniente a las

operaciones de búsqueda y salvamento constituidos por medios tales como

los pertinentes avisos a los navegantes, y los boletines y pronósticos

meteorológicos y los relativos al estado de la mar en la superficie;

8.

Los métodos de obtención de la ayuda que pueda necesitarse incluidos

buques, aeronaves, personal y equipo, de otros centros coordinadores de

salvamento o subcentros de salvamento, según proceda;

9.

Los métodos destinados a ayudar a los buques de salvamento o a otros

buques a que alcancen el punto de reunión con buques en peligro; y

10.

Los métodos destinados a ayudar a las aeronaves en peligro forzadas

a amarrar a que alcancen el punto de reunión con embarcaciones de

superficie.

4.3. Estado de preparación de las unidades de salvamento

4.3.1. Toda unidad de salvamento designada se mantendrá en un estado de

preparación adecuado a la tarea que haya de realizar, recomendándose

que mantenga informados de ello al centro coordinador de salvamento o

al subcentro de salvamento pertinentes.

CAPITULO 5

Procedimientos operacionales

5.1. Información relativa a casos de emergencia

5.1.1. Las partes que se mantengan, en las frecuencias internacionales

de socorro, las escuchas radioeléctricas continuas que se juzguen de

posible realización y necesarias. Toda radioestación costera que reciba

una llamada o un mensaje de socorro:

1.

Informará inmediatamente al centro coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento apropiados;

2.

Retransmitirá la llamada o el mensaje, en la medida necesaria para

informar a los buques, en una o en varias de las frecuencias

internacionales de socorro o en cualquier otra frecuencia apropiada;

3.

Hará que estas retransmisiones vayan precedidas de la señal de

alarma automática apropiada, a menos que esto ya haya sido hecho; y

4.

Tomará las medidas ulteriores que decida la autoridad competente.

5.1.2. Se recomienda que toda autoridad o elemento de la organización

de búsqueda y salvamento que tenga motivos para creer que un buque se

encuentra en estado de emergencia, facilite lo antes posible al centro

coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento pertinente toda

la información de que disponga.

5.1.3. Recibida información respecto de un buque que se encuentre en

estado de emergencia, los centros coordinadores de salvamento y los

subcentros de salvamento evaluarán en el acto dicha información y

determinarán la fase de emergencia que corresponda ajustándose a lo

indicado en la sección 5.2 y el alcance de la operación necesaria.

5.2. Fases de emergencia

5.2.1. A fines operacionales se distinguirán las siguientes fases de emergencia:

1.

Fase de incertidumbre

1.1. Cuando se ha notificado que pasada su hora de llegada, un buque no ha llegado a su punto de destino; o

1.2. Cuando un buque ha dejado de transmitir la notificación que de él

se esperaba en relación con su situación o con su seguridad.

2.

Fase de alerta

2.1. Cuando, tras una fase de incertidumbre, han fallado los intentos

de establecer contacto con el buque y no han dado resultado las

indagaciones llevadas a cabo cerca de otras fuentes apropiadas; o

2.2. Cuando se ha recibido información en el sentido de que la

capacidad operacional del buque se ve disminuida, pero no al punto de

que esto haga probable una situación de peligro.

3.

Fase de peligro

3.1. Cuando se recibe información, indudable de que un buque o una

persona están en peligro grave o inminente y necesitan auxilio

inmediato; o

3.2. Cuando, tras una fase de alerta, nuevos intentos infructuosos de

establecer contacto con el buque e indagaciones más difundidas e

igualmente infructuosas, señalan la probabilidad de que el buque esté

en peligro; o

3.3. Cuando se reciba información que indica que la capacidad

operacional del buque ha disminuido al punto de que es probable que se

produzca una situación de peligro.

**5.3. Procedimientos que deben seguir los centros coordinadores de

salvamento y los subcentros de salvamento en las fases de emergencia**

5.3.1. Declarada la fase de incertidumbre, el centro coordinador de

salvamento o el subcentro de salvamento, según proceda, indicará

indagaciones para determinar el grado de seguridad del buque o

declarará la fase de alerta.

5.3.2. Declarada la fase de alerta, el centro coordinador de salvamento

o el subcentro de salvamento, según proceda, ampliará sus indagaciones

con respecto al buque no encontrado, alertará a los pertinentes

servicios de búsqueda y salvamento y empezará a actuar tomando, de las

medidas que se indican en el párrafo 5.3.3, las que sean necesarias a la

luz de las circunstancias del caso.

5.3.3. Declarada la fase de peligro, el centro coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento, según proceda:

1.

Empezará a actuar ajustándose a las medidas indicadas en la sección 4.2;

2.

Si procede, estimará el grado de incertidumbre correspondiente a la

situación del buque y determinará la extensión de cualquier área que

haya que explorar;

3.

Si es posible, avisará al propietario del buque o al consignatario,

manteniéndole informado de la marcha de los acontecimientos;

4.

Avisará a otros centros coordinadores de salvamento o a otros

subcentros de salvamento cuya ayuda se necesitará probablemente o a los

que pueda afectar la operación;

5.

Solicitará prontamente cualquier ayuda que pueda obtener de buques,

aeronaves o servicios no incluidos específicamente en la organización

de búsqueda y salvamento, teniendo presente que en la mayoría de las

situaciones de peligro que se producen en zonas oceánicas, otros buques

que se encuentren en las inmediaciones serán importantes elementos para

las operaciones de búsqueda y salvamento;

6.

Elaborará un plan general para la realización de las operaciones

partiendo de la información disponible y lo pondrá en conocimiento de

las autoridades designadas de conformidad con lo dispuesto en las

secciones 5.7 y 5.8, a título de orientación;

7.

Modificará según aconsejen las circunstancias la orientación citada en el párrafo 5.3.3.6;

8.

Avisará a las autoridades consulares o diplomáticas interesadas y,

si el suceso afecta a algún refugiado o persona desplazada, a la

oficina de la organización internacional competente;

9.

Avisará a las autoridades encargadas de la investigación de accidentes; y

10.

Tras consultar, según proceda, con las autoridades designadas de

conformidad con lo dispuesto en las secciones 5.7 y 5.8, avisará a las

aeronaves buques o servicios mencionados en el párrafo 5.3.3.5 de que

su ayuda ha dejado de ser necesaria cuando esto ocurra.

5.3.4. Iniciación de las operaciones de búsqueda y salvamento con respecto a un buque cuya situación se desconozca

5.3.4.1. En el caso de que se declare una fase de emergencia con

respecto a un buque cuya situación se desconozca, se procederá del modo

siguiente:

1.

Cuando se notifique que exista una fase de emergencia o un centro

coordinador de salvamento o a un subcentro de salvamento y éste no sepa

si otros centros están ya actuando adecuadamente, asumirá la

responsabilidad de iniciar esa actuación y consultará con los centros

vecinos con objeto de designar un centro que asuma inmediatamente la

responsabilidad;

2.

A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los centros

interesados, el centro que se designe será el centro responsable del

área en que estaba 1 buque según su última situación notificada; y

3.

Después de declararse la fase de peligro, el centro que coordine las

operaciones de búsqueda y salvamento informará, si es necesario, a

otros centros apropiados de todas las circunstancias que acompañan al

estado de emergencia y de todos los acontecimientos posteriores.

5.3.5. Transmisión de información a los buques respecto de los cuales se haya declarado una fase de emergencia

5.3.5.1. Siempre que resulte oportuno, el centro coordinador de

salvamento o el subcentro de salvamento responsable de las operaciones

de búsqueda y salvamento será también el encargado de transmitir al

buque para el que se haya declarado la fase de emergencia, información

sobre las actividades de búsqueda y salvamento que haya iniciado.

5.4. Coordinación en el caso de que dos o más Estados se vean afectados

5.4.1. Cuando la dirección de las operaciones en la totalidad de la

región de búsqueda y salvamento incumba a más de una parte, cada parte

actuará como proceda de acuerdo con los planes o instrucciones

operacionales a que se hace referencia en la sección 4.2, cuando así lo

solicite el centro coordinador de salvamento de la región.

5.5. Terminación y suspensión de las operaciones de búsqueda y salvamento

5.5.1. Fases de incertidumbre y de alerta

5.5.1.1. Cuando en una fase de incertidumbre o de alerta se informe de

que ha cesado la emergencia a un centro coordinador de salvamento o a

un subcentro de salvamento, según proceda, éste informará de ello a

toda autoridad, unidad o servicio a los que haya hecho intervenir o

haya avisado de tal emergencia.

5.5.2. Fase de peligro

5.5.2.1. Cuando en una fase de peligro el centro coordinador de

salvamento o el subcentro de salvamento, según proceda, sea informado

por el buque en peligro o por otras fuentes apropiadas de que ha cesado

la emergencia, dicho centro o subcentro tomará las medidas necesarias

para determinar las operaciones de búsqueda y salvamento e informar de

ello a toda autoridad, unidad o servicio a los que haya hecho

intervenir o haya avisado de tal emergencia.

5.5.2.2. Si durante una fase de peligro se decide que procede abandonar

la búsqueda, el centro coordinador de salvamento o el subcentro de

salvamento, según proceda, suspenderá las operaciones de búsqueda y

salvamento e informará de ello a toda autoridad, unidad o servicio al

que haya hecho intervenir o haya avisado. Se evaluará toda información

que se reciba con posterioridad y se reanudarán las operaciones de

búsqueda y salvamento si la información recibida lo justifica.

5.5.2.3. Si durante una fase de peligro se decide que es inútil

continuar la búsqueda, el centro coordinador de salvamento o el

subcentro de salvamento, según proceda, dará por terminadas las

operaciones de búsqueda y salvamento e informará de ello a toda

autoridad, unidad o servicio al que haya hecho intervenir o haya

avisado.

5.6. Coordinación en el lugar del siniestro de las actividades de búsqueda y salvamento

5.6.1. Para obtener los mejores resultados se coordinarán las

actividades de las unidades que intervienen en operaciones de búsqueda

y salvamento, ya se trate de unidades de salvamento propiamente dichas

o de otras unidades auxiliadoras.

5.7. Designación del jefe en el lugar del siniestro y responsabilidades que éste asume

5.7.1. Se recomienda que cuando haya unidades de salvamento a punto de

iniciar operaciones de búsqueda y salvamento, el jefe de una de ellas

sea designado jefe en el lugar del siniestro lo antes posible y

preferiblemente antes de llegar a la zona de búsqueda especificada.

5.7.2. Se recomienda que el jefe en el lugar del siniestro sea

designado por el centro coordinador de salvamento o subcentro de

salvamento aprobados, y que si esto no es factible, tal jefe sea

designado por las unidades participantes.

5.7.3. Se recomienda que hasta que el jefe en el lugar del siniestro

haya sido designado, el jefe de la primera unidad de salvamento que

llegue al lugar del siniestro asuma automáticamente las obligaciones y

responsabilidades del jefe en el lugar del siniestro.

5.7.4. El jefe en el lugar del siniestro será responsable de las

siguientes tareas, si éstas no han sido realizadas por el centro

coordinador de salvamento o subcentro de salvamento responsable, según

proceda;

1.

Determinar la probable situación del objeto de la búsqueda, el

probable margen de error de esa situación y el área de búsqueda;

2.

Disponer lo necesario para establecer la separación, a fines de seguridad, entre las unidades que participan en la búsqueda;

3.

Designar los tipos de exploración adecuados a las unidades

participantes en la búsqueda y asignar áreas de exploración a las

unidades o grupos de unidades;

4.

Designar unidades apropiadas para llevar a cabo el salvamento una vez localizado el objeto de la búsqueda; y

5.

Coordinar en el lugar del siniestro las comunicaciones relativas a búsqueda y salvamento.

5.7.5. El jefe en el lugar del siniestro será también responsable de lo siguiente:

1.

Transmitir informes periódicos al centro coordinador de salvamento o

subcentro de salvamento que coordine las operaciones de búsqueda y

salvamento; y

2.

Notificar el número y los nombres de los supervivientes al centro

coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento que coordine las

operaciones de búsqueda y salvamento, facilitar al centro los nombres y

puntos de destino de las unidades que lleven a bordo supervivientes,

especificando qué supervivientes van en cada unidad, y solicitar, si es

necesario, auxilio adicional del centro; por ejemplo equipo médico para

evacuar heridos graves.

5.8. Designación del coordinador de la búsqueda de superficie y responsabilidades que éste asume

5.8.1. Se recomienda que, si no se dispone de alguna unidad de

salvamento (incluidos buques de guerra) cuyo jefe pueda asumir las

obligaciones del jefe en el lugar del siniestro, y en las operaciones

de búsqueda y salvamento participa cierto número de buques mercantes o

de otra clase, uno de ello sea designado de común acuerdo coordinador

de la búsqueda de superficie.

5.8.2. Se recomienda que el coordinador de la búsqueda de superficie

sea designado lo antes posible y preferiblemente antes de llegar al

lugar del siniestro.

5.8.3. Se recomienda que el coordinador de la búsqueda de superficie

sea responsable de todas las tareas enumeradas en los párrafos 5.7.4 y

5.7.5 que el buque sea capaz de ejecutar.

5.9. Actividades iniciales

5.9.1. Toda unidad que reciba información acerca de un suceso que

entrañe peligro empezará a actuar inmediatamente tomando las medidas

que estén a su alcance para prestar ayuda o alertará a otras unidades

que pudieran ser capaces de prestar ayuda y avisará al centro

coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento del área en que

haya ocurrido el suceso.

5.10. Area de búsqueda

5.10.1. Las áreas de búsqueda determinadas de conformidad con lo

dispuesto en los párrsafos 5.3.3.2, 5.7.4.1 ó 5.8.3 podrán ser modificadas

según convenga por el jefe en el lugar del siniestro o por el

coordinador de la búsqueda de superficie, recomendándose que quien de

estos actúe envíe la oportuna notificación al centro coordinador de

salvamento o al subcentro de salvamento, indicando las razones que ha

tenido para llevar a cabo la modificación.

5.11. Modalidades de exploración

5.11.1. Las modalidades de exploración establecidas de conformidad con

los párrafos 5.3.3.6, 5.7.4.3 ó 5.8.3 podrán ser sustituidas por otras si

lo estima necesario el jefe en el lugar del siniestro o el coordinador

de la búsqueda de superficie, recomendándose que quien de estos actúe

envíe la oportuna notificación al centro coordinador de salvamento o al

subcentro de salvamento, indicando las razones que ha tenido para

llevar a cabo la sustitución.

5.12. Búsqueda fructuosa

5.12.1. Se recomienda que, si la búsqueda ha sido fructuosa, el jefe en

el lugar del siniestro o el coordinador de la búsqueda de superficie

ordene a las unidades mejor equipadas que realicen el salvamento que

aporten otra ayuda que resulte necesaria.

5.12.2. Se recomienda que, en los casos apropiados, las unidades que

lleven a cabo el salvamento notifiquen al jefe en el lugar del

siniestro o al coordinador de la búsqueda de superficie el número y los

nombres de los supervivientes que lleven a bordo, indicando si se halla

presente todo el personal si se precisa auxilio adicional, por ejemplo

para realizar evacuaciones con equipo médico, y cuál es el punto de

destino de las unidades.

5.12.3. Se recomienda que el jefe en el lugar del siniestro o el

coordinador de la búsqueda de superficie notifique inmediatamente al

centro coordinador de salvamento o al subcentro de salvamento que la

búsqueda ha sido fructuosa.

5.13. Búsqueda infructuosa

5.13.1. Se recomienda que sólo cuando ya no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes se ponga fin a la búsqueda.

5.13.2. Se recomienda que normalmente la decisión de poner fin a la

búsqueda sea incumbencia del centro coordinador de salvamento o del

subcentro de salvamento que controle las operaciones de búsqueda y

salvamento.

5.13.3. En áreas marítimas lejanas que no sean de la incumbencia de

ningún centro coordinador de salvamento o en áreas en que el centro

responsable no esté en condiciones de coordinar las operaciones de

búsqueda y salvamento el jefe en el lugar del siniestro o el

coordinador de la búsqueda de superficie podrá asumir la

responsabilidad de poner fin a la búsqueda.

CAPITULO 6

Sistemas de notificación de la situación de los buques

6.1. Generalidades

6.1.1. Se recomienda que las partes establezcan un sistema de

notificación de la situación de los buques aplicable en cualquier

región de búsqueda y salvamento de la que sean responsables, en los

casos en que se estime que esto es necesario para facilitar las

operaciones de búsqueda y salvamento y parezca viable.

6.1.2. Se recomienda que las partes que proyecten instituir un sistema

de notificación de la situación de los buques, tengan en cuenta las

recomendaciones pertinentes de la Organización.

6.1.3. Se recomienda que el sistema de notificación de la situación de

los buques facilite información de última hora acerca del movimiento de

buques de modo que, dado que se produzca un suceso que entrañe peligro,

sea posible;

1.

Reducir el intervalo que medie entre la pérdida de contacto con el

buque de que se trate y la iniciación de las operaciones de búsqueda y

salvamento, en los casos en que no se haya recibido ninguna señal de

socorro;

2.

Lograr la rápida localización de buques a los que pueda pedirse ayuda;

3.

Acotar un área de extensión limitada cuando la situación del buque en peligro sea desconocida o incierta; y

4.

Facilitar auxilio médico urgente o el oportuno asesoramiento a buques no lleven médico.

6.2. Prescripciones operacionales

6.2.1. Se recomienda que para cumplir la finalidad enunciada en el

párrafo 6.1.3. el sistema de notificación de la situación de los buques

satisfaga las siguientes prescripciones operacionales:

1.

Provisión de información, incluidos planes de navegación y

notificación de situación, que haga posible prever la situación de los

buques participantes;

2.

Mantenimiento de trazados de derrotas marítimas;

3.

Recepción a intervalos apropiados de informes provenientes de los buques participantes;

4.

Simplicidad de concepción y utilización del sistema; y

5.

Empleo de un formato normalizado de notificación de la situación de

los buques convenido internacionalmente y de procedimiento normalizados

convenidos internacionalmente.

6.3. Clases de partes informativos

6.3.1. Se recomienda que en el sistema de notificación de la situación de los buques figuren los partes siguientes:

1.

Plan de navegación -- con indicación del nombre, distintivo de

llamada o identidad de la estación del buque, fecha y hora (HMG) de

salida, pormenores del punto de partida del buque, próximo puerto de

escala, derrota proyectada, velocidad, fecha y hora (HMG) previstas de

llegada. Se recomienda la notificación más temprana posible de todo

cambio significativo que se produzca en ese plan.

2.

Notificación de la situación -- con indicación del nombre,

distintivo de llamada o identidad de la estación del buque, fecha y

hora (HMG), situación, rumbo y velocidad.

3.

Notificación final -- con indicación del nombre, distintivo de

llamada o identidad de la estación del buque, fecha y hora (HMG), de

llegada al punto de destino o de salida del área abarcada por el

sistema.

6.4. Utilización de estos sistemas

6.4.1. Se recomienda que las partes exhorten a todos los buques a que

notifiquen su situación cuando naveguen en áreas en las que se hayan

tomado medidas para obtener información acerca de la situación de los

buques a fines de búsqueda y salvamento.

6.4.2. Se recomienda que las partes que registren información sobre la

situación de los buques difundan esta información, en la medida de lo

posible, entre otras partes interesadas que la soliciten a fines de

búsqueda y salvamento.

DOCUMENTO ADJUNTO 2

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA

RESOLUCION 1

Medidas de creación y coordinación de servicios de búsqueda y salvamento

La CONFERENCIA,

CONSIDERANDO aquellas disposiciones del anexo del Convenio

Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, que hacen

referencia a las medidas de creación y coordinación de servicios de

búsqueda y salvamento,

CONSIDERANDO que en el anexo se dispone que se establecerán regiones de

búsqueda y salvamento marítimos por acuerdo entre las partes,

CONSIDERANDO que los Estados Contratantes del convenio sobre aviación

civil internacional han establecido servicios de búsqueda y salvamento

aeronáuticos,

CONSIDERANDO que es esencial una estrecha cooperación entre los servicios marítimos y aeronáuticos de búsqueda y salvamento,

CONSIDERANDO la necesidad de crear y coordinar a escala mundial servicios de búsqueda y salvamento.

CONSIDERANDO la necesidad de tomar nuevas medidas,

RESUELVE:

a)

Instar a los Estados a que, en la medida en que ello sea necesario y

factible, provean medios de coordinación de los servicios de búsqueda y

salvamento en todas las áreas marítimas, prescindiendo de que presten o

no tales servicios para fines aeronáuticos;

b)

Instar a los Estados a que envíen información sobre sus servicios

nacionales de búsqueda y salvamento a la Organización Consultiva

Marítima Intergubernamental y a que inviten al secretario general de

ésta a que distribuya a todos los Gobiernos Miembros de la Organización

la información que reciba:

c)

Invitar a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental a que:

1.

Siga trabajando en estrecha cooperación con la Organización de

Aviación Civil Internacional para armonizar los planes y los

procedimientos de búsqueda y salvamento aeronáuticos y marítimos:

2.

Publique toda la información que haya disponible en relación con los

acuerdos sobre regiones de búsqueda y salvamento marítimos o con

medidas encaminadas al logro de una coordinación global equivalente de

los servicios de búsqueda y salvamento; y

3.

Asesore y ayude a los Estados en las tareas de establecimiento de servicios de búsqueda y salvamento.

RESOLUCION 2

Costo para los buques de la participación en los sistemas de notificación utilizados por ellos

La CONFERENCIA,

CONSIDERANDO la recomendación 47 de la conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, 1960.

CONSIDERANDO que, dada la creciente importancia de los sistemas

nacionales de notificación utilizados por los buques, sistemas que

posiblemente terminarán por convertirse en internacionales, la

recomendación 47 tiene hoy probablemente mayor trascendencia que cuando

fue redactada,

CONSIDERANDO que el hecho de que no haya que pagar nada por la

participación puede constituir, como ya se ha demostrado, un poderoso

incentivo para que los buques cooperen en sistemas voluntarios de

notificación,

CONSIDERANDO que la participación de los buques en los sistemas

voluntarios de notificación ha demostrado ser ventajosa desde el punto

de vista de la seguridad,

RECOMIENDA que los Estados tomen medidas para que esa participación no

cueste nada, por lo que hace el envío de mensajes, a los buques

interesados.

RESOLUCION 3

Necesidad de contar con un formato y un procedimiento convenidos

internacionalmente para los sistemas de notificación utilizados por los

buques

La CONFERENCIA,

CONSIDERANDO lo dispuesto en el capítulo 6 del anexo del Convenio

Internacional Sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, respecto de

los sistemas de notificación utilizados por los buques.

CONSIDERANDO que actualmente hay en vigor varios sistemas nacionales de

notificación utilizados por los buques y que esos sistemas se sirven de

procedimientos y formatos de notificación diversos,

CONSIDERANDO que los capitanes de buques dedicados al comercio

internacional pueden verse confundidos por tales procedimientos y

formatos de notificación diversos al pasar de un área abarcada por un

sistema de notificación a otra,

CONSIDERANDO que cabría reducir en gran manera la posibilidad de tal

confusión mediante la adopción, para utilización por parte de los

buques, de un formato de notificación normalizado y convenido

internacionalmente y de procedimientos normalizados y convenidos

internacionalmente.

INVITA a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental a que,

basándose en el adjunto modelo, elabore un formato convenido

internacionalmente para los sistemas de notificación utilizados por los

buques a fines de búsqueda y salvamento, que se establecerán de

conformidad con lo dispuesto en el capítulo 6 del anexo del convenio.

Pide a dicha Organización que haga lo necesario para que todos los

sistemas de notificación que se establezcan con fines distintos de los

de búsqueda y salvamento sean en la medida de lo posible compatible, en

cuanto a formato y a procedimiento de notificación, con los que se

elaboren para fines de búsqueda y salvamento.

ANEXO

FORMATO Y PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACION DESTINADOS A SER UTILIZADOS POR LOS BUQUES

FORMATO 1

Identificación del mensaje

H- SHIPREP (designativo del área o del tema)

Tipo de parte informativo

A- Un grupo de dos letras:

"SP" (Plan de navegación)

"PR" (Notificación de la situación)

"FR" (Notificación final)

Buques

B- Nombre y distintivo de llamada o identidad de la estación de buque

Fecha/hora (HMG)

C- Un grupo de 6 cifras para indicar el día del mes (2 primeras ciras) y las horas y los minutos (4 últimas cifras)

Situación

D- Puerto de salida (SP) o puerto de llegada (FR)

E- Un grupo de 4 cifras para indicar la latitud en grados y minutos con

el sufijo "N" o "S", y un grupo de 5 cifras para indicar la longitud en

grados y minutos, con el sufijo "E" o "W"

Rumbo verdadero:

Velocidad en nudos:

Información relativa a la ruta:

Hora estimada de llegada

F- Un grupo de 3 cifras

G- Un grupo de 2 cifras

H- Derrota proyectada (Véase la nota 2)

I- Un grupo de 6 cifras indicador de la fecha y hora, como en "C" supra, seguido del punto de destino

Radioestación costera a la escucha:

J- nombre de la estación

Hora del próximo parte informativo

K- Un grupo de 6 cifras indicador de la Fecha y hora, como en "C" supra

varios

L- Cualquier otro tipo de Información

PROCEDIMIENTOS

El parte informativo deberá enviarse según se indica a continuación:

Notificación de la

Situación

abarcada por un sistema (Véase la nota 3)

la previsible partiendo de notificaciones anteriores, despúes de un

cambio de rumbo, cuando lo exija el sistema o si lo decide el capitán

Notificación

Final

del área abarcada por un sistema (Véase la nota 2)

NOTA 1: Omítase cualquier parte de este formato de notificación que sea inadecuada. Véanse los siguientes ejemplos:

Ejemplos de mensajes ajustados al presente formato.

Plan de navegación

Notificación de la situación

Notificación final

SHIPREP

SHIPREP

SHIPREP

A SP

A PR

A FR

B

NONSUCH/ MBCH

B

NONSUCH/ MBCH

B

NONSUCH/ MBCH

C 021030

C 041200

C 11503

D NEW

YORK

E 4004N

65 23W

D LONDON

F 060

F 089

G 16

G 15

H GC

J

PORTISHEAD

I 102145

LONDON

K 061260

J PORTISHEAD

K 041200

NOTA 2: En un sistema de notificación cabe comunicar la derrota proyectada mediante:

a)

La latitud y la longitud correspondientes a cada punto de evolución

expresada como en "E" supra, junto con el tipo de derrota proyectada

entre estos puntos: Por ejemplo, "RL" (loxodrómica), "Go" (círculo

máximo) o "costera", o

b)

En el caso de navegación costera, la indicación de la fecha y hora

previstas, expresada con un grupo de 6 cifras como en "C" supra en que

se pasará por determinados puntos importantes a lo largo de la costa.

NOTA 3: El plan de navegación y la notificación final deberán

transmitirse rápidamente utilizando a ser posible un sistema que no

haga uso de radiocomunicaciones.

RESOLUCION 4

Manuales de búsqueda y salvamento

La CONFERENCIA,

CONSIDRENDO que la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

ha preparado un Manual de búsqueda y salvamento para buques mercante

(MERSAR) y un Manual de la OCMI para búsqueda y salvamento (IMCOSAR).

CONSIDERANDO que el Manual de búsqueda y salvamento para buques

mercante depara una valiosa orientación a la gente de mar en

situaciones de emergencia surgidas en el mar,

CONSIDERANDO que en el Manual de la OCMI para búsqueda y salvamento

figuran directrices destinadas a los Gobiernos que deseen establecer o

desarrollar sus organizaciones de búsqueda y salvamento, y al personal

que pudiera tener que participar en la provisión de los servicios de

búsqueda y salvamento,

CONSIDERANDO que los Manuales constituyen un valioso suplemento de lo

dispuesto en el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento

marítimos 1979, y en su Anexo, y que contribuirán sobremanera a que se

alcancen los objetivos del Convenio.

RESUELVE:

a)

Instar a las Partes a que se sirvan de las directrices dadas en los

Manuales y las pongan en conocimiento de todos los interesados; y

b)

Refrendar las medidas ya tomadas por la Organización Consultiva

Marítima Intergubernamental para enmendar y mantener actualizados los

Manuales.

RESOLUCION 5

Frecuencias aplicables a la búsqueda y salvamento marítimos

La CONFERENCIA,

CONSIDERANDO que la Conferencia administrativa mundial de

radiocomunicaciones, 1979. tomará medidas que podrían tener

repercusiones de gran trascendencia en el espectro de frecuencias.

CONSIDERANDO que las frecuencias utilizadas en el presente sistema de

socorro marítimo no satisfacen adecuadamente las necesidades de los

buques que se hallen en peligro a distancias superiores a unas 150

millas de la costa,

CONSIDERANDO que todas las radiocomunicaciones marítimas, ya utilicen

las frecuencias de socorro o las de correspondencia pública, pueden

tener repercusiones en los aspectos de socorro y seguridad,

INSTA a la Conferencia administrativa mundial de radiocomunicaciones, 1979 a que:

a)

Atribuya una frecuencia que se reservará exclusivamente en todas las

regiones de la UIT para fines de socorro y de seguridad en cada una de

las bandas de 4, 6, 8, 12 y 16 MHz del servicio móvil marítimo que

utilizan la clase de emisión A3J, además de incluir bandas de guarda a

cada lado de esas frecuencias; el empleo del sistema numérico de

llamada selectiva y debería estar permitido en esas frecuencias; y a que

b)

Reconozca que todas las telecomunicaciones dirigidas a buques en la

mar o recibidas de éstos puedan entrañar elementos de importancia para

los servicios de búsqueda y salvamento, y apoye las propuestas de que

se hagan atribuciones de frecuencias adecuadas al servicio móvil

marítimo.

RESOLUCION 6

Perfeccionamiento de un sistema universal de socorro y seguridad marítimos

La CONFERENCIA,

CONSIDERANDO que ha concertado el Convenio Internacional Sobre Búsqueda

y Salvamento Marítimos, 1979, por el cual se establece un Plan

internacional para la coordinación de las operaciones de búsqueda y

salvamento.

CONSIDERANDO que la existencia de una red eficaz de comunicaciones de

socorro y seguridad es importante para la aplicación eficiente del plan

de búsqueda y salvamento.

CONSIDERANDO que la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

mantiene sometido a constante revisión el sistema de socorro y

seguridad marítimos y que ha aprobado varias resoluciones que tratan de

los aspectos del sistema relacionados con las comunicaciones.

CONSIDERANDO que un sistema universal de socorro y seguridad marítimos

debe deparar, entre otras cosas, los elementos radioeléctricos

esenciales del plan internacional de búsqueda y salvamento.

INVITA a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental a que

perfeccione un sistema universal de socorro y seguridad marítimos en el

que haya disposiciones relativas a telecomunicaciones, para la

aplicación eficaz del plan de búsqueda y salvamento prescripto en el

anexo del Convenio Internacional Sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos,

1979.

RESOLUCION 7

Armonización de los servicios de búsqueda y salvamento con los servicios meteorológicos marítimos

La CONFERENCIA,

CONSIDERANDO la importancia que para las operaciones de búsqueda y

salvamento tiene la información metereológica y oceanográfica,

CONSIDERANDO conveniente que la información meteorológica cubra las mismas áreas que las regiones de búsqueda y salvamento.

CONSIDERANDO que los partes meteorológicos emitidos con regularidad por los buques incluyen normalmente la situación del buque,

CONSIDERANDO que si se estableciera la práctica de que los buques

transmitiesen los partes meteorológicos y de notificación de la

situación a través de radioestación costera se facilitará la

transmisión de estos partes informativos y se alentaría la

participación de los buques en ambos sistemas.

INVITA a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental a que:

a)

En estrecha cooperación con la Organización Meteorológica Mundial

explore la posibilidad de armonizar las áreas establecidas para los

pronósticos y avisos meteorológicos marítimos con las regiones de

búsqueda y salvamento marítimos;

b)

Pida a la Organización Meteorológica Mundial que tome medidas para

garantizar que los servicios de búsqueda y salvamento tengan,

inmediatamente disponible información meteorológica y oceanográfica

actualizada para la totalidad de las regiones en que actúen;

c)

Investigue la posibilidad de que los buques envíen los partes

meteorológicos y de notificación de la situación a la misma

radioestación costera.

RESOLUCION 8

Fomento de la cooperación técnica

La CONFERENCIA,

CONSIDERANDO que, para ser eficaces y rápidos, la búsqueda y el

salvamento marítimos exigen una amplia cooperación internacional e

importantes recursos técnicos y científicos.

CONSIDERANDO que a las partes en el Convenio Internacional Sobre

Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, se les pedirá que tomen medidas

conducentes al logro de los objetivos de ese convenio y asuman plena

responsabilidad respecto de esas medidas,

CONSIDERANDO que el fomento de la cooperación técnica en un plano

intergubernamental acelerará la aplicación del convenio por parte de

los Estados que todavía no poseen los medios técnicos y científicos

necesarios para ello,

INSTA a los Estados a que fomenten, consultando con la Organización

Consultiva Marítima Internacional y con la ayuda de ésta, el apoyo a

los Estados que pidan asistencia técnica destinada a:

a)

La formación del personal necesario para búsqueda y salvamento; y

b)

La provisión del equipo y los medios necesarios para fines de búsqueda y salvamento.

Insta asimismo a los Estados a que lleven a la práctica las medidas

arriba indicadas sin esperar a que entre en vigor el convenio.

| Acta final de la Conferencia internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos,1979............................ | 1 | | --- | --- | | Documento adjunto 1- Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos,1979.................... | 5 | | Artículos ........................................................................................................................................................ | 5 | | Anexo .......................................................................................................................................................... | 11 | | Capítulo 1- Términos y definiciones ............................................................................................................. | 11 | | Capítulo 2- Organización.............................................................................................................................. | 13 | | Capítulo 3- Cooperación .............................................................................................................................. | 16 | | Capítulo 4- Medidas preparatorias .............................................................................................................. | 18 | | Capítulo 5- Procedimientos operacionales ................................................................................................... | 21 | | Capítulo 6- Sistemas de notificación de la situación de los buques ............................................................. | 28 | | Documento adjunto 2- Resoluciones aprobadas por la Conferencia ........................................................... | 30 | | Resolución 1-Medidas de creación y coordinación de servicios de búsqueda y salvamento ........................ | 30 | | Resolución2-Costo para los buques de la participación en los sistemas de notificación utilizados por ellos | 32 | | Resolución 3- Necesidad de contar con un formato y un procedimiento convenidos internacionalmente para los sistemas de notificación utilizados por los buques ................................................ | 33 | | Resolución 4- Manuales de búsqueda y salvamento ................................................................................... | 37 | | Resolución 5- Frecuencias aplicables a búsqueda y salvamento marítimos ................................................. | 38 | | Resolución 6- Perfeccionamiento de un sistema universal de socorro y seguridad marítimos ..................... | 39 | | Resolución 7- Armonización de los servicios de búsqueda y salvamento con los servicios meteorológicos marítimos……………… | 40 | | Resolución 8- Fomento de la cooperación técnica ...................................................................................... | 41 |

Alemania, República Federal de Liberia
Arabia Saudita México
Argelia Nigeria
Argentina Noruega
Australia Nueva Zelandia
Bélgica Países Bajos
Brasil Polonia
Bulgaria Portugal
Canadá Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Costa de Marfil República Democrática Alemana
Cuba República Unida del Camerún
Chile Singapur
China Suecia
Dinamarca Suiza
España Tailandia
Estados Unidos de América Trinidad y Tobago
Finlandia Túnez
Francia Turquía
Gabón Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Grecia Uruguay
India Venezuela
Indonesia Yemen
Irlanda Yugoslavia
Italia Zaire
Japón
Kuwait
Secretario General: Sr. C. P. Srivástava
--- ---
Secretario Ejecutivo: Sr. G. Kostylev
Secretario Ejecutivo Adjunto: Sr. W. S. G. Morrison
Secretario del Pleno: Sr. W. de Goede

| Comisión Coordinadora

Presidente: | Sr. G. Breuer

(República Federal de Alemania)

Presidente de la Conferencia | | --- | --- | | Comisión I

Presidente:

Vicepresidente: | Sr. G. S. Santa-Cruz (Chile)

Sr. A. R. M. Ai-Yagout (Kuwait) | | Comisión II

Presidente:

Vicepresidente: | Sr. E. J. Salvesen (Noruega)

Sr. G. J. Dakoury (Costa de Marfil) | | Comisión de Redacción

Presidente:

Vicepresidente: | Sr. P. D. Hamilton-Eddy (Reino Unido)

Sr. H. Guvaner (Turquía) | | Comisión de Verificación de Poderes

Presidente: | Sr. R. Drummond de Mello (Brasil) |

Identificación del mensaje H- SHIPREP (designativo del área o del tema)
Tipo de parte informativo A- Un grupo de dos letras:

"SP" (Plan de navegación)

"PR" (Notificación de la situación)

"FR" (Notificación final) | | Buques | B- Nombre y distintivo de llamada o identidad de la estación de buque | | Fecha/hora (HMG) | C- Un grupo de 6 cifras para indicar el día del mes (2 primeras ciras) y las horas y los minutos (4 últimas cifras) | | Situación | D- Puerto de salida (SP) o puerto de llegada (FR)

E- Un grupo de 4 cifras para indicar la latitud en grados y minutos con el sufijo "N" o "S", y un grupo de 5 cifras para indicar la longitud en grados y minutos, con el sufijo "E" o "W" | | Rumbo verdadero:

Velocidad en nudos:

Información relativa a la ruta:

Hora estimada de llegada | F- Un grupo de 3 cifras

G- Un grupo de 2 cifras

H- Derrota proyectada (Véase la nota 2)

I- Un grupo de 6 cifras indicador de la fecha y hora, como en "C" supra, seguido del punto de destino | | Radioestación costera a la escucha: | J- nombre de la estación | | Hora del próximo parte informativo | K- Un grupo de 6 cifras indicador de la Fecha y hora, como en "C" supra | | varios | L- Cualquier otro tipo de Información | | Plan de navegación | Notificación de la situación | Notificación final | | --- | --- | --- | | SHIPREP | SHIPREP | SHIPREP | | A SP | A PR | A FR | | B NONSUCH/ MBCH | B NONSUCH/ MBCH | B NONSUCH/ MBCH | | C 021030 | C 041200 | C 11503 | | D NEW YORK | E 4004N 65 23W | D LONDON | | F 060 | F 089 | | | G 16 | G 15 | | | H GC | J PORTISHEAD | | | I 102145 LONDON | K 061260 | | | J PORTISHEAD | | | | K 041200 | | |