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BENEFICIOS PREVISIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.485**

Buenos Aires, 20 de agosto de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Acuérdase a la

señorita Elina Wenceslada Luna, L. C. N° 5.546.891, una pensión

graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337

y sus modificatorias, cuyo monto mensual será equivalente al mínimo que

resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348, 21.654 y el Decreto Nro.

2.344/78.

ARTICULO 2°— La pensión graciable

que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y

el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con

cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.

ARTICULO 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Carlos A. Lacoste