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PRESUPUESTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

LEY N° 22.505

**Modificaciones al Presupuesto General

de la Administración Nacional vigente para el año 1981. Buenos Aires, 6

de octubre de 1981.**

Buenos Aires, 7 de octubre de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Increméntase en

la suma de dieciséis billones seiscientos veintinueve mil quinientos

cincuenta y nueve millones de pesos ($ 16.619.555.000.000) el total de

las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la

Administración Nacional (Administración Central, Cuentas especiales y

Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1981, con destino a

las finalidades que se indica a continuación, que se detallan por

función en la Planilla N° 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2,

3, 4 y 5 anexas al presente artículo.

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ARTICULO 2°— Increméntase en

la suma de cuatro billones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento

siete millones de pesos ($ 4.483.107.000.000) el Cálculo de Recursos

destinado a atender Las erogaciones del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el ejercicio 1981, de acuerdo con la

distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en

planillas Nros. 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.

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ARTICULO 3° — Incrementase en

la suma de tres billones sesenta y un mil seiscientos cuarenta millones

dos pesos ($ 3.061.640.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas

del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el

presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla

N° 10 anexa, al presente artículo, quedando en consecuencia aumentado

en el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas

Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en

la planilla N° 11 anexa a este artículo.

Incrementase asimismo en la suma de cuarenta mil doscientos veintidós

millones de pesos ($ 40.222.0. 000) el Financiamiento por Remanentes de

Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y Organismos

Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla

N° 12 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4°— Como

consecuencia

de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley,

alterase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional

para el ejercicio 1981, con un aumento de doce billones ciento seis mil

doscientos treinta millones de pesos ($ 12.106.230.0. 000) de acuerdo

con el detalle consignado en las planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas a

este artículo.

ARTICULO 5°— Increméntase en

la suma de tres billones novecientos noventa y tres mil doscientos

diecisiete millones de pesos ($ 3.993.217.000.000) el importe

correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y

Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional

según el detalle obrante en la planilla N° 16 anexa al presente

artículo.

ARTICULO 6° — Increméntase en

la suma de cuatro billones seiscientos dieciocho mil ciento dieciséis

millones de pesos ($ 4.618.116.000.000) el Financiamiento de la

Administración Nacional, excluido el refuerzo dispuesto por el artículo

3° de la presente ley, de acuerdo con el detalle, que figura en las

planillas Nros 17, 18, 10 y 20 anexas a este artículo.

ARTICULO 7° — Como consecuencia

de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley,

incrementase en la suma de once billones cuatrocientos ochenta y un mil

trescientos treinta y un millones de pesos ($ 11.481.331.000.000) el

Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el ejercicio 1981, conforme al detalle que

figura en las planillas 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8° — Extiéndese a doce

(12) meses el plazo máximo determinado por el artículo 16 de la Ley N°

22.451.

ARTICULO 9°— Modifícase la

afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y

Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N°

22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 24 anexa al

presente artículo.

ARTICULO 10.— Amplíase la

facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 20 de la Ley N°

22.451, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha y los previstos,

en la presente ley como financiamiento originado en el Uso del Crédito.

ARTICULO 11. — Modifícase el

cupo global de crédito forestal establecido por el artículo 28 de la

Ley N° 22.451; el que queda fijado en la suma de doscientos dieciséis

mil trescientos ochenta millones de pesos ($ 216.380.000).

ARTICULO 12. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

VIOLA.

Lorenzo Sigaut.

Nota: Esta Ley se publica sin planillas Anexas.