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PENSIONES GRACIABLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**PENSIONES

GRACIABLES**

LEY N° 22.508

**Rehabilítanse con carácter vitalicio

pensiones graciables.**

Buenos Aires, 15 de octubre de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°— Rehabilítanse

con carácter vitalicio a partir de la promulgación de esta ley, las

pensiones graciables que han caducado con anterioridad a esa fecha,

otorgadas a las personas cuya nómina corre agregadas en planilla Anexo

I, que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Prorrógase con

carácter vitalicio a partir de la fecha de su vencimiento, la pensión

graciable otorgada a doña Paulina Loreta Romero (L.C. N° 4.376.997),

prorrogada por ley 19.377.

ARTICULO 3°— El gasto que demande

el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la ley 18.748.

ARTICULO 4° — Comuníquese,

publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archivase,

VIOLA

Carlos A. Lacoste.

ANEXO I

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