LEY DE MINISTERIOS

Rango Ley
Publicación 1981-12-23
Última actualización 2022-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS.

Ley 22.520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92

Bs.As., 12/3/92

Ver Antecedentes Normativos

TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 1.—

  • El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y DIECIOCHO (18) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
  • Del Interior
  • De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  • De Defensa
  • De Economía
  • De Transporte
  • De Obras Públicas
  • De Justicia y Derechos Humanos
  • De Seguridad
  • De Salud
  • De Desarrollo Social
  • De las Mujeres, Géneros y Diversidad
  • De Educación
  • De Cultura
  • De Ciencia, Tecnología e Innovación
  • De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
  • De Ambiente y Desarrollo Sostenible
  • De Turismo y Deportes
  • De Desarrollo Territorial y Hábitat".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Título III de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente: "TÍTULO III: DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente o de la Presidenta de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Asuntos Estratégicos

4.

De Comunicación y Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente o la Presidenta de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.

Asimismo, la Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asistirá al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros y su titular tendrá carácter de Vicejefe o Vicejefa de Gabinete".

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro o Ministra. Igual rango y jerarquía tendrá el o la Titular de la Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente o

a la Presidenta de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente o la Presidenta de la Nación, respecto de los poderes propios de este.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente o de la Presidenta de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente o la Presidenta de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria que corresponda en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria del área y de la supervisión que al Presidente o a la Presidenta de la Nación compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias,

Secretarios o Secretarias y demás funcionarios o funcionarias de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el análisis

de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

14.

Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el dictado

de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Participar en la definición de prioridades vinculadas con el

financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional con el fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

26.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

27.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

28.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.

29.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

30.

Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.

32.

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

33.

Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de

los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.

34.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

35.

Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la

prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas".

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) por el siguiente:

"ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, de minería y de comercio y, en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.

8.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

9.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.

10.

Participar, en forma concurrente con los otros ministerios

competentes, en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la

evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o

minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias correspondientes a su órbita.

20.

Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

26.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

27.

Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

28.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.

29.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.

30.

Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

31.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos de competencia de la Jurisdicción, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.

32.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

33.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.

34.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.

37.

Entender en la elaboración de la política nuclear.

38.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y de la defensa de la competencia.

39.

Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y

en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y de los usuarios y las usuarias y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

40.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

41.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

42.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

43.

Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,

interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

44.

Ent […]

ARTICULO 2.—

Sustitúyese el punto 3 del artículo 10 de la Ley número 22.520, por el siguiente:

"3. Inteligencia de Estado".

ARTICULO 3.—

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston

Lucas J. Lennon

Jorge Wehbe

Cayetano A. Licciardo

Horacio M. Rodriguez Castells

Adolfo Navajas Artaza

Héctor F. Villaveirán

Conrado Bauer

Julio J. Martinez Vivot

Juan R Aguirre Lanari

FE DE ERRATAS

LEY N° 22.641

En la edición del 14 de setiembre de 1982, donde se publicó la citada ley, se deslizaron los siguientes errores:

En el Mensaje:

Donde dice:….Secretaría de Inteligencia del Estado…

Debe decir: ….Secretaría de Inteligencia de Estado….

En el artículo 2°

Donde dice: …."3.Inteligencia del Estado".

Debe decir: …."3. Inteligencia de Estado".

ARTICULO 4º — Las funciones de los Ministros serán:

a)

Como integrantes del Gabinete Nacional:

1.

— Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;

2.

— Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;

3.

— Intervenir en la asignación de prioridades y en

la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el

Sistema Nacional de Planeamiento;

4.

— Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;

5.

— Informar sobre actividades propias de su

competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para

el conocimiento del resto del Gabinete;

6.

— Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;

b)

En materia de su competencia:

1.

— Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;

2.

— Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;

3.

— Promover y fortalecer la iniciativa privada en

función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los

del ámbito privado;

4.

— Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;

5.

— Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de

leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los

reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las

leyes de la Nación;

6.

— Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;

7.

— Entender en la celebración de contratos en

representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste

conforme a la legislación vigente;

8.

— Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;

9.

— Resolver por sí todo asunto concerniente al

régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los

criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de

coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el

cumplimiento de las funciones de su competencia;

10.

— Entender en la administración de los fondos

especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su

competencia;

11.

— Nombrar, promover y remover al personal de su

jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en

vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que

corresponda;

12.

— Coordinar con los demás Ministerios los

asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo

Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente

coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que

las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que

armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

13.

— Intervenir en las actividades de cooperación

internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social,

científico, técnico, tecnológico y laboral;

14.

— Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;

15.

— Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

16.

— Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;

17.

— Redactar y elevar a consideración del Poder

Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su

Ministerio;

18.

— Realizar, promover y auspiciar las

investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y

asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que

fije el Poder Ejecutivo Nacional;

19.

— Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;

20.

— Intervenir en el ámbito de su competencia en

las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del

territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de

ordenamiento territorial;

21.

— Intervenir en el área de su competencia en la

ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país

con los demás países de la región;

22.

— Intervenir en las acciones para solucionar

situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio

del Estado en el área de su competencia.

ARTÍCULO 4º bis.- (Artículo derogado por art. 8° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

ARTICULO 6º — Los acuerdos que den origen a decretos

y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer

término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya

iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de

esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento

corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

ARTICULO 7º — Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendados

por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se

trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno de

ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto

relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a

que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el

Presidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las

funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de

competencia de este último.

Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio de

su ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinete

de Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una misma

materia.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los

ministros serán reemplazados en la forma que determine el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 13/2015B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)ARTICULO 8º — Cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime

necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de

competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán

determinadas por decreto.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 7/2019B.O. 11/12/2019)

**TÍTULO III: DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.**

(TITULO III sustituido por art. 2° delDecreto Nº 451/2022B.O. 3/8/2022. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 9° — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Inteligencia de Estado

4.

De Cultura.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el

Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades

de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y

organismos.

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 10. — El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de

Inteligencia de Estado, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 11. — El Presidente de la Nación

determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y

legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de

su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la

intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 12. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá

disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o

simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa

del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas.

TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES.

ARTICULO 13. — Facúltase al Poder Ejecutivo

Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la

Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que

les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente

por decreto.

ARTICULO 14.—

  • Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

ARTICULO 15.—

– Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan".

ARTICULO 16.—

– Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan".

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al

ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,

asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y

federal, a la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la

actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación, a la

registración e identificación de las personas, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y en

lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.

5.

Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los

gobiernos de las Provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar

políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el

territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7.

Entender en la implementación y coordinación de las políticas y

acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos

municipales.

8.

Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

9.

Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

10.

Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,

custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos

extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y

emplazamiento de monumentos.

11.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

interprovinciales y sus afluentes, junto con las otras jurisdicciones

con competencia en la materia.

12.

Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar

núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés

geopolítico.

13.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo

integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

el área de su competencia.

14.

Entender en la intervención del Gobierno Federal a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

15.

Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo

relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de

frontera en el área de su competencia.

16.

Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,

elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones

tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios

integrados a los efectos previstos en los artículos 75, incisos 24 y

124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

17.

Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados para

proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el

hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.

18.

Entender, a los efectos previstos en los artículos 37, 38, 39 y 40

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los

derechos políticos de los ciudadanos, con el régimen electoral, con el

de los partidos políticos y su financiamiento, con el derecho de

iniciativa y la consulta popular.

19.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

20.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

21.

Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a

lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades

indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los

Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los

efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

22.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

23.

Entender en la determinación de las políticas de Deportes en el ámbito Nacional.

24.

Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de

la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

25.

Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

26.

Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del

deporte a nivel Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.

27.

Integrar, como socio fundador, el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

28.

Entender, en coordinación con los organismos con competencia

específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo

y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel

nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y

mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

29.

Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del

deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de

derechos, federalismo e igualdad.

30.

Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,

subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el

fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos

beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los

beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su

regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación

correspondiente.

31.

Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales

vinculados con la promoción del deporte.

32.

Entender en la organización, conducción y control del REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS y en las leyes de amnistías políticas.

33.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en las relaciones con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 825/2025B.O. 20/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de

Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo

inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación

ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades

internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en

particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas

las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en

las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y

entidades internacionales, así como en las instrucciones que

corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.

4.

Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular

extranjero y con los representantes gubernamentales, de organismos y

entidades intergubernamentales en la REPÚBLICA ARGENTINA.

5.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,

convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento

de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,

adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la

REPÚBLICA ARGENTINA por los gobiernos extranjeros o por organismos o

entidades internacionales.

7.

Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses

de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con

la REPÚBLICA ARGENTINA.

8.

Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de las

Fuerzas Armadas, en las materias relacionadas con el estado de guerra y

su declaración, en la solución de las controversias internacionales,

los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos

internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho

internacional.

9.

Entender en la política vinculada con las operaciones de

mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones

internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos

por la República e intervenir en su ejecución.

10.

Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11.

Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por

el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y la salida de las fuerzas

nacionales, sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas

vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el

control de exportaciones sensitivas y material bélico.

13.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites

internacionales y en el registro y difusión de los mapas oficiales de

los límites de la REPÚBLICA ARGENTINA.

14.

Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de

extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial

internacional.

15.

Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16.

Entender en la promoción y difusión de la imagen de la REPÚBLICA

ARGENTINA en el exterior, coordinando previamente con los organismos

que correspondan.

17.

Entender en los aspectos políticos y económicos internacionales, en

la formulación, conducción y coordinación de los procesos de

integración de los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA, como así

también en el establecimiento, conducción y coordinación de los órganos

comunitarios surgidos de dichos procesos y en todo lo relativo a su

convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de

la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias

en la materia.

18.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en

coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y regionales de enlace, en el desarrollo de

los procesos de integración física con los países limítrofes.

19.

Entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial.

20.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

negociaciones económicas y comerciales bilaterales con las naciones con

las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como en las

negociaciones económicas y comerciales multilaterales a través de los

organismos competentes a nivel internacional, regional y subregional, y

en la solución de las controversias económicas y comerciales.

21.

Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

22.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter

económico y comercial, oficiales y privadas.

23.

Intervenir en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a

las orientaciones de política económica global y sectorial que se

definan, en coordinación con el MINISTERIO DEL INTERIOR.

24.

Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia

humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el

desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y

ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema

de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

25.

Entender en todo lo relacionado con las representaciones

permanentes o transitorias de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

26.

Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en

el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus

integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

27.

Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

28.

Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

29.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,

cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,

tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con

los respectivos Ministerios y con los demás organismos nacionales que

tengan competencia en dichas temáticas.

30.

Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el

plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y

obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la

comunidad nacional.

31.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir, desde

el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y

ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente y de la

preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas

adyacentes, así como del espacio aéreo.

32.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

33.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la

formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y

multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

34.

Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

35.

Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en

cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con

la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y

ejecución del programa internacional denominado ‘Cascos Blancos’.

36.

Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y

programas, y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos

relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la

reforma de la legislación nacional en dichas materias.

37.

Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que

tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con

los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

38.

Entender en la planificación y dirección de la política antártica,

como así también en la implementación de los compromisos

internacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en la

ejecución de la actividad antártica, en el marco de sus respectivas

competencias.

39.

Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica,

Apostólica y Romana, en la centralización de las gestiones que ante la

autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y

en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales

eclesiásticas.

40.

Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas

que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y

en el registro de las mismas.

41.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su

competencia.

42.

Entender en la política de promoción y fomento de la inversión

extranjera de carácter productivo en el país, así como en la política

de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.

43.

(Iniso derogado por art. 1° delDecreto N° 511/2024B.O. 10/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

44.

Coordinar el seguimiento de las gestiones internacionales que

realicen las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en virtud

de las facultades previstas en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las

relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional

vigente, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

4.

Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y

en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5.

Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las

Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,

catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del

planeamiento militar conjunto.

6.

Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa

nacional.

7.

Entender en la formulación de la política de movilización y en el

Plan de Movilización Nacional, en caso de guerra y su ejecución.

8.

Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial

humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de

las actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9.

Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10.

Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas

Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11.

Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad. (Inciso sustituido por art. 4º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

12.

Entender en la determinación de la integración de los contingentes

que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la

paz.

13.

Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas bajo su dependencia.

14.

Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos subordinados.

15.

Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de los tribunales correspondientes.

16.

Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17.

Participar en la planificación, dirección y ejecución de las

actividades productivas en las cuales resulte conveniente la

participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18.

Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y

ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a

la defensa nacional.

19.

Intervenir en la definición de políticas relativas a las

actividades productivas que integran el sistema de producción para la

defensa.

20.

Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al

cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de

frontera, así como su dirección y ejecución.

21.

Entender junto con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO en la planificación, dirección y ejecución de la

actividad antártica.

22.

Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de

los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su

cumplimiento.

23.

Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua

y aire de su competencia.

25.

Entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en

situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el

territorio de la Nación.

26.

Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y

coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la

defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad

territorial de la Nación.

27.

Intervenir, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, en el diseño e implementación de la política a seguir en

materia de Cooperación Internacional para la Defensa.

28.

Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito. (Inciso sustituido por art. 3° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

29.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

30.

Entender en la administración, operación, custodia y mantenimiento de las aeronaves asignadas al Ministerio. (Inciso incorporado por art. 1° delDecreto N° 317/2025B.O. 12/5/2025. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 20.—

  • Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, y en particular:
1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

7.

Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

8.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.

9.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

10.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o

minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.

20.

Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

26.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones

internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios internacionales como, asimismo, en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo.

27.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.

28.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.

29.

Supervisar las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

30.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos, del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.

31.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

32.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

33.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.

34.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.

37.

Entender en la elaboración de la política nuclear”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 20 bis del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.

3.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

4.

Participar en la administración de las participaciones del Estado en

las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

5.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten, así como en la ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

6.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de

localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.

7.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

8.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

9.

Entender en la definición de la política de fomento de la producción

industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.

10.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

11.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.

12.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia.

13.

Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de

los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.

14.

Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y

sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y usuarios y usuarias, en materia de su competencia.

15.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y la defensa de la competencia.

16.

Entender en la implementación de políticas y en los marcos

normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y de la consumidora y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

17.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

18.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

19.

Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

20.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

21.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su

área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o de las usuarias y consumidores o consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

22.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.

23.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

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