LEY DE MINISTERIOS

Rango Ley
Publicación 1981-12-23
Última actualización 2022-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 59
Historial de reformas JSON API
24.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la

política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan

25.

Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,

concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.

26.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

27.

Participar en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

28.

Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

29.

Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la

transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

30.

Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas

productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

31.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

32.

Promover relaciones de cooperación e integración con Provincias, la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

33.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

34.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).

35.

Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas

mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.

36.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

37.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

38.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

39.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y

desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

40.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los artículos 3º, 5º, 8º y 24 de la Ley Nº 26.815, por los siguientes:

“ARTÍCULO 3°.- Creación. Créase el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de los organismos que determinen.

El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”.

“ARTÍCULO 5°.- Autoridad Nacional de Aplicación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”.

“ARTÍCULO 8°.- Articulación. La Autoridad Nacional de Aplicación articulará en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) la implementación de políticas preventivas, el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, el alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios, a efectos de hacer posible el mantenimiento de los ecosistemas y sus procesos con una gestión integral”.

“ARTÍCULO 24.- Atribuciones y Funciones. Son atribuciones y funciones del Servicio Nacional de Manejo del Fuego:

a)

Establecer los lineamientos técnicos y operativos del Sistema,

coordinando su planificación con las Coordinaciones Regionales, las jurisdicciones locales y la Administración de Parques Nacionales;

b)

Confeccionar el Plan Nacional de Manejo del Fuego;

c)

Desarrollar e implementar un Programa de Competencias Laborales y

Formación Continua que observe las particularidades de cada una de las Regiones. El Programa deberá estandarizar los conocimientos y definir la experiencia laboral necesaria, para garantizar la idoneidad del personal que desempeña funciones de combate del fuego en los organismos que integran el Sistema Federal de Manejo del Fuego;

d)

Desarrollar e Implementar un Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios;

e)

Participar con las jurisdicciones competentes en el desarrollo de un Sistema de Información de Manejo del Fuego;

f)

Desarrollar un Programa de Fortalecimiento Operativo, promoviendo un

nivel de organización e incorporación de equipamiento y de tecnologías que garanticen la actuación segura y eficiente de los recursos terrestres y aéreos de apoyo al combate del fuego;

g)

Promover programas científico técnicos en temáticas tendientes a

lograr un manejo del fuego acorde con los objetivos de esta Ley;

h)

Coordinar con los organismos nacionales competentes el apoyo de estos al Sistema;

i)

Canalizar la asistencia recíproca con otros países, concretando

convenios de ayuda mutua, cooperación e intercambio, en lo referente a investigación y desarrollo tecnológico, capacitación profesional y técnica y asistencia operativa;

j)

Programar las necesidades presupuestarias a nivel de Coordinación Regional con las provincias integrantes;

k)

Administrar el Presupuesto que le asigne la Autoridad de Aplicación

Nacional, atendiendo a los requerimientos de los organismos que conforman el Sistema;

l)

Brindar asistencia técnica a las iniciativas de la sociedad civil y

del sector privado para la conformación de organizaciones de protección y lucha contra incendios forestales;

m)

Capacitar y distribuir a los recursos afectados a tareas del manejo del fuego”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al artículo 23 octies del Título V de la Ley

de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), como inciso 18, el siguiente:

“18. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815”.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 5º bis de la Ley Nº 26.815.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 29/08/2020 N° 35674/20 v. 29/08/2020

ARTÍCULO 21.- (Artículo derogado por art. 14 delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL, con el

MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y a

requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico

y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho

asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia

técnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4.

Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en el

nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos

previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5.

Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en la

organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los

procedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyes

complementarias.

6.

Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7.

Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8.

Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los

Ministros, Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9.

Entender en la organización y aplicación del régimen de la

representación y defensa del ESTADO NACIONAL en juicio a través de la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10.

Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los

intereses del Estado Nacional o sus entidades descentralizadas puedan

verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en

apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de

Abogados del Estado.

11.

Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

12.

Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD

NACIONAL, en la determinación de la política criminal, así como en la

elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la

prevención del delito. (Inciso sustituido por art. 5º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

13.

Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

14.

Entender en la conformación, inscripción y registro de los

contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del

funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

16.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la

información respectiva en el territorio de la Nación.

17.

Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el ESTADO NACIONAL.

18.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas y en la representación del ESTADO NACIONAL ante los

organismos internacionales, en materia de derechos humanos y en la no

discriminación de grupos o personas.

19.

Intervenir en los pedidos de extradición.

20.

Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al

impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las

acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

21.

Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y

Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios

Internacionales de la misma naturaleza.

22.

Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector

Público Nacional, denunciar y colaborar con el PODER JUDICIAL y con el

MINISTERIO PUBLICO FISCAL en los procesos en que se encuentre afectado

el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

23.

Entender en la compilación e información sistematizada de la

legislación nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.

24.

Entender en la determinación de la política, en la elaboración de

planes y programas, en la fiscalización y en la representación del

ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales, en materia de

lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

25.

(Inciso derogado por art. 6° delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

26.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

27.

Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y

erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación.(Inciso incorporado por art. 1° delDecreto N° 450/2024B.O. 24/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

28.

Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas

públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales

asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género,

igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas de la

Administración Pública con competencia en la materia. (Inciso incorporado por art. 1° delDecreto N° 450/2024B.O. 24/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

29.

Entender en la administración y conservación de los bienes

cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL en el marco de

los procesos penales de competencia de la justicia nacional y federal y

de los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62

del 21 de enero de 2019 y coordinar con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DEL ESTADO (AABE) las acciones necesarias para su enajenación o

concesión para su explotación comercial. (Inciso incorporado por art. 3º delDecreto Nº 575/2025B.O. 13/8/2025.)

ARTÍCULO 22 bis. - Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir

al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden

a sus competencias, en todo lo relativo a la seguridad interior, a la

preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,

sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las

instituciones del sistema democrático; así como en el diseño y

ejecución de las políticas en materia migratoria, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna;

en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las

Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

4.

Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando

las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y

Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su

preparación, doctrina y equipamiento.

5.

Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y

esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas

Policiales.

6.

Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en

el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) e impulsar la coordinación de

políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

7.

Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de

Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059

de Seguridad Interior.

8.

Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.

9.

Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y

financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo

prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10.

Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de

capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las

fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

11.

Ejercer el control tutelar de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

12.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección

técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13.

Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14.

Entender en la determinación de la política criminal y en la

elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la

prevención del delito.

15.

Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los

establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo

las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el

adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la

asistencia pospenitenciaria.

16.

Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.

17.

Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar

situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el

territorio de la Nación.

18.

Entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión

Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.

19.

Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa vigente.

20.

Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado

con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de

Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

21.

Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el

desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a

la seguridad de sus habitantes.

22.

Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para

el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución

en coordinación con las áreas competentes.

23.

Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, criterios unificados para la

elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.

24.

Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión

que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,

explosivos y afines.

25.

Entender como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815.

26.

Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo

inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la

condición de refugiado.

27.

Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

28.

Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones

de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad

nacional.

(Artículo sustituido por art. 4° delDecreto N° 825/2025B.O. 20/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de

la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la salud de la población y a la

promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1.

Ejercer el control tutelar de los establecimientos sanitarios públicos nacionales.

2.

Entender en el ejercicio del poder de policía sanitario en lo

referente a productos, tecnologías, equipos, instrumental y

procedimientos vinculados con la salud.

3.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia destinados a la mejora de la calidad y al logro de la

equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso

a los bienes y servicios de salud.

4.

Ejecutar planes y programas que tengan por objeto el desarrollo del

talento humano, el conocimiento, su difusión y la atención primaria de

la salud.

5.

Entender en la planificación global del sector salud, coordinando

con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las acciones a

desarrollar en el marco de un Sistema Federal de Salud consensuado.

6.

Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los

alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la

odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la

calidad de la atención médica.

7.

Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes

a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya

se desempeñan en la misma.

8.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el estudio,

reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los

lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o

naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas

físicas.

9.

Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo y medicina del deporte.

10.

Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa

sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporte

internacional.

11.

Intervenir en la radicación de las industrias productoras de

productos, tecnología, equipos, instrumental y procedimientos

vinculados con la salud.

12.

Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

13.

Intervenir en la aprobación de los proyectos de los

establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de

entidades públicas o privadas.

14.

Entender en la coordinación, articulación y complementación de

sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,

provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipal, de la

seguridad social y del sector privado.

15.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del Registro de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados.

16.

Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la

elaboración, distribución y comercialización de los productos

medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,

de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e

instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios

pertinentes.

17.

Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18.

Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y

capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19.

Entender en el diseño, la ejecución y la coordinación de acciones

destinadas a promover la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

20.

Intervenir en la normatización, registro, control y fiscalización

sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

21.

Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con

fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen

actividades de medicina preventiva o asistencial.

22.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación y

control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en

situaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos por

los sistemas en vigor.

23.

Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integrados

de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

24.

Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los

estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como

en el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación

estratégica del sector salud.

25.

Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para

la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel

jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir

el resultado de los mismos.

26.

Entender en la difusión e información sobre los servicios

sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir

las asimetrías de información.

27.

Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía

de la salud y gestión de las acciones sanitarias con el objeto de

mejorar la cobertura, accesibilidad, equidad, eficiencia, eficacia,

calidad y seguridad de las organizaciones prestatarias de salud.

28.

Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

29.

Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las

relaciones de cooperación técnica con los organismos e instituciones

internacionales de salud.

30.

Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a la

reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,

en el marco del desarrollo humano integral y sostenible, mediante el

establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de

consensos a nivel federal, intra e intersectorial.

31.

Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la

morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo

vital.

32.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o

especiales, y de la educación superior para crear conciencia sanitaria

en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

33.

Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles,

tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir

la mortalidad infantil.

34.

Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención

y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no

transmisibles.

35.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

programas preventivos y de promoción de la salud, tendientes a lograr

la protección de las comunidades aborígenes.

36.

Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

37.

Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

38.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que

cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos

poblacionales determinados en situación de riesgo.

39.

Entender en el diseño, coordinación y ejecución general de las

políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación

integral, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover

el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y

la conducción del proceso de otorgamiento, control, revisión y

auditoría de las pensiones por invalidez, y de aquellas emergentes de

la Ley N° 13.478, su normativa reglamentaria y complementaria, la Ley

N° 22.431 y sus modificatorias y de la Ley N° 24.901, y demás normas

especiales vigentes en la materia, en todo el territorio nacional. (Inciso sustituido por art. 3º delDecreto Nº 942/2025B.O. 2/1/2026.Vigencia: a partir del día de su dictado.)

40.

Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización

de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las

Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

41.

Entender, en el ámbito de su competencia, como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682.

42.

Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción

y desarrollo destinadas a prevenir o corregir los efectos adversos del

ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos

dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.

43.

Entender en lo referente a los determinantes de la salud en coordinación con los ministerios con competencia en la materia.

44.

Desarrollar las actividades necesarias en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

45.

Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

46.

Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en las

relaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales de

salud.

47.

Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la

prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias

psicoactivas.

48.

Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

49.

Participar, en el ámbito de sus competencias, en la formulación de

lineamientos técnico-sanitarios que contribuyan al cumplimiento de las

disposiciones de la Ley N° 26.045, en coordinación con las áreas

competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. (Inciso incorporado por art. 2º delDecreto Nº 942/2025B.O. 2/1/2026.Vigencia: a partir del día de su dictado.)

50.

Intervenir en la generación, análisis y sistematización de

evidencia sanitaria, toxicológica y epidemiológica asociada al uso,

manipulación y circulación de sustancias y productos químicos sujetos a

control, con el fin de contribuir desde el punto de vista

técnico-sanitario a las acciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

de fiscalización, prevención del desvío y capacitación previstas en la

Ley N° 26.045. (Inciso incorporado por art. 2º delDecreto Nº 942/2025B.O. 2/1/2026.Vigencia: a partir del día de su dictado.)

51.

Colaborar desde el punto de vista técnico-sanitario con el

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en la elaboración y ejecución de

estrategias integrales e intersectoriales para la prevención y combate

del narcotráfico, incluyendo el intercambio de información, la

coordinación operativa y el fortalecimiento de mecanismos de

trazabilidad y control. (Inciso incorporado por art. 2º delDecreto Nº 942/2025B.O. 2/1/2026.Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTICULO 23 bis.—

  • Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:
1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.

4.

Entender en la planificación y fiscalización de las políticas

establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social, capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios internacionales.

5.

Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del Estado Nacional.

6.

Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener

financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

7.

Entender en la coordinación de toda la política social del Estado

Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.

8.

Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas

con el desarrollo social como así también ejercer la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y garantía de los derechos sociales.

9.

Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas

sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o coparticipación.

10.

Intervenir en la definición de los criterios de asignación de

recursos financieros del Estado Nacional destinados a la población en situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.

11.

Entender en la organización y operación de un sistema de

información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales.

12.

Entender en la identificación, registro único de las familias e

individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e impacto de los mismos.

13.

Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo

y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

14.

Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a

lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad social.

15.

Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a

personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.

16.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la

infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

17.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia

y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

18.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,

dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con niños, niñas, adultos mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros actores de la comunidad que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, así como en la defensa y garantía de sus derechos.

19.

Entender en la formulación de las políticas destinadas a los

adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el cuidado y la integración social de las personas mayores.

20.

Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen

el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos mayores.

21.

Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación,

ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas destinados al fortalecimiento de instituciones locales.

22.

Entender en la formulación de políticas tendientes al

fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional.

23.

Entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación

de los instrumentos metodológicos de la Economía Social, principalmente la promoción de Microcréditos, adopción de Marca Colectiva y promoción de la comercialización comunitaria destinados al fortalecimiento de las capacidades de inclusión de la población en situación de vulnerabilidad social.

24.

Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en

áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades productivas.

25.

Entender en la asignación y distribución de subsidios tendientes a

resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas vigentes, y en los que se otorguen a entidades públicas o privadas que desarrollan actividades de asistencia a la población.

26.

Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las

instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

27.

Entender en la promoción, programación, ejecución y control de

actividades tendientes a la reactivación de conjuntos sociales, mediante la paulatina delegación de responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad o entidades intermedias.

28.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

29.

Entender, en coordinación con las demás áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 23 decies del Título V de la Ley

de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 decies: Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralización política y económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

4.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

5.

Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando

instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con las provincias y los municipios.

6.

Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las

acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial.

7.

Entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de

desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial, tanto urbana como rural.

8.

Entender en el fomento del desarrollo urbano equilibrado y

sustentable en el territorio nacional, en coordinación con las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios.

9.

Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas

de regularización de suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares con excepción de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por el Decreto Nº 358/17.

10.

Entender, en coordinación con las áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración urbana.

11.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de

ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas, inclusivas, sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras, programas y políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.

12.

Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales

que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.

13.

Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la

participación del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

14.

Promover la inversión de recursos en el ámbito de la vivienda para

diferentes sectores sociales, a través de la implementación de programas específicos.

15.

Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan

mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las áreas rurales y/o costeras.

16.

Entender en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en

lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos y técnicas regionales sustentables, impulsando en el área, el fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, en coordinación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica.

17.

Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo

que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes regiones, las energías renovables y el uso racional de los recursos ambientales y materiales.

18.

Entender en la articulación de equipos técnicos de las Provincias,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad”.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 28/09/2020 N° 42435/20 v. 28/09/2020

ARTICULO 23 ter.— Compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN

DEL ESTADO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a los

cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y

modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto

público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que

conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de

gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de

políticas relativas al empleo público, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender, junto con las áreas competentes, en la formulación,

elaboración y ejecución de la política nacional y los proyectos

relacionados con la desregulación económica y reforma del Estado.

4.

Entender en la simplificación y reducción del Estado, con el

objetivo de eliminar tareas innecesarias, duplicadas y/u obsoletas, con

la intervención de las áreas competentes.

5.

Entender en la elaboración de políticas tendientes a aumentar la

competitividad, eliminar cargas burocráticas, facilitar el

funcionamiento de los mercados, impulsar el crédito, disminuir

regulaciones y controles, aumentar la libertad económica y disminuir

los costos del sector privado y productivo, en coordinación con las

áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

6.

Impulsar las acciones necesarias para el dictado de actos

administrativos que propicien la simplificación y/o supriman las

restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como aquellas

exigencias normativas que distorsionen los precios de mercado, en

coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

7.

Participar, junto con las áreas con competencia en la materia, en la

revisión de esquemas tributarios, exenciones impositivas y regímenes

especiales que generen privilegios o distorsiones en el funcionamiento

de los mercados y la economía.

8.

Impulsar, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, reformas estructurales que impulsen la creación de empleo

privado, el desarrollo económico, la equiparación de las estructuras

tributarias y la eliminación de los privilegios.

9.

Entender en la elaboración de propuestas para la reorganización del

Sector Público Nacional con el objeto de lograr mayor economía,

eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras

administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento.

10.

Proponer a las distintas jurisdicciones y entidades de la

Administración Pública Nacional la implementación de medidas

encaminadas a mejorar la calidad y eficiencia de la gestión y el gasto

público.

11.

Entender en el diseño de políticas que promuevan el

perfeccionamiento de la organización y el funcionamiento de la

Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducir el gasto

público y propender a una administración pública moderna y eficiente.

12.

Coordinar y controlar las acciones relativas a la reforma,

transformación y modernización del Estado que se desarrollen en todos

los Ministerios, Secretarías de Presidencia de la Nación y organismos

descentralizados de la Administración Pública Nacional.

13.

Entender en la definición y monitoreo de los temas vinculados a la

simplificación de trámites y procesos de la Administración Pública

Nacional centralizada, descentralizada y organismos desconcentrados,

con especial foco en aquellos concernientes al sector productivo

nacional en coordinación con las áreas sustanciales en la materia.

14.

Impulsar los principios de calidad regulatoria y la aplicación de

estándares internacionales en materia de simplificación y

desburocratización de trámites y procesos del Sector Público Nacional.

15.

Promover, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros, procesos de

reforma y modernización que sean transversales al Sector Público

Nacional, en coordinación con los sectores públicos provinciales y

locales, destinados a impulsar una agenda común de mejora regulatoria

que incluya políticas de revisión normativa, desregulación,

simplificación y desburocratización, fomentando el uso de herramientas

tecnológicas.

16.

Proponer el dictado de reglamentos para modificar y/o eliminar

trámites y normativas que establezcan una carga administrativa excesiva

o que incumplan con la política de calidad regulatoria vigente.

17.

Entender en la transformación, modernización y desarrollo de la

política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y

fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública

Nacional, junto con las áreas competentes en la materia.

18.

Diseñar e implementar el régimen de ingresos del personal, a través

de parámetros para el diseño de una carrera pública conforme las

negociaciones colectivas de trabajo.

19.

Entender en la implementación de las políticas relativas a la

mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la

política salarial del sector público, la promoción y el desarrollo de

carrera de los agentes de la Administración Pública Nacional y en la

propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

20.

Entender en la formulación de políticas nacionales en materia de

recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del

empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el

ámbito de su competencia.

21.

Colaborar con las áreas competentes de cada Ministerio en la

sistematización de los procesos de administración de los recursos

humanos de la Administración Pública Nacional, como la liquidación de

salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación

de licencias y protección de la salud en el trabajo.

22.

Intervenir en el diseño, desarrollo e implementación de políticas

públicas de fortalecimiento institucional y en la promoción de

políticas de integridad en la función pública, en coordinación con los

organismos del ESTADO NACIONAL con competencias en la materia.

23.

Coordinar junto con las áreas competentes, la estrategia y los

estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones

asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información

de la Administración Pública Nacional.

24.

Impulsar la incorporación y mejoramiento de los procesos,

tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de

gestión del Sector Público Nacional.

25.

Promover, en coordinación con las áreas con competencia en la

materia, la implementación de los canales y plataformas digitales a fin

de alcanzar un gobierno digital y tecnológico al servicio del ciudadano

y del sector productivo.

26.

Participar en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al

desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad,

estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.

27.

Promover acuerdos con organismos provinciales y locales, en el ámbito de su competencia.

(Artículo incorporado por art. 7° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

TITULO VI — INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 24. — Durante el desempeño de sus

cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse

de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de

actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o

indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o

empresas nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 25. — Tampoco podrán intervenir en juicios,

litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias

o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades

en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su

condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad

competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado

por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

TITULO VII — DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 26. — El Presidente de la Nación, en su

condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las

funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada

Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la

materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo

pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los

Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder

Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 27. — Déjanse sin efecto todas las

disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la

condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de

funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la

Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y

sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de

seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 28. — (Artículo derogado por art. 10 de laLey Nº 25.233B.O. 14/12/1999)

ARTICULO 29. — Sustitúyese el segundo párrafo "in fine" del artículo 1º de la Ley Nº 17.671 por el siguiente:

"Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá

sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del

Interior".

ARTICULO 30. — Deróganse los incisos 1) y 2) del

artículo 1º de la Ley Nº 21.959; el artículo 36 de la Ley Nº 22.450 y

toda otra disposición que se oponga a la presente.

TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 31. — Transfiérese a la jurisdicción de

la PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS

que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente

de la Secretaría de Planeamiento.

ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá

la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las

respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente

ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y

cometidos de aquéllos.

ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá

efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de

la Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado

cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las

denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o

crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear

servicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado

del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el

artículo 12 "in fine" de la Ley Nº 22.981.

ARTICULO 34. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que

efectúe las transferencias de títulos representativos del capital

estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y

mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la

presente.

ARTICULO 35. — El Poder Ejecutivo Nacional

determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles

que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como

asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que

respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 36. — Esta Ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.

ARTICULO 37. — Convalídanse el Decreto 479 del 14 de

marzo de 1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias

autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I.

ARTICULO 38. — Las atribuciones y facultades que con

anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de

Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus

respectivas competencias, serán ejercidas —según el caso— por el

Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en

esta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo

haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia

de que se trate.

ARTICULO 39. — Facúltase al Poder Ejecutivo a

ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado

1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la

presente.

ARTICULO 40. — Las secretarías, subsecretarías y

organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y

organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan,

continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo

disponga lo contrario.

(Nota Infoleg: Por art. 11 de laLey N° 25.233B.O. 14/12/1999, se establece que a*los

fines de la ley de referencia mantienen su vigencia las disposiciones

del Título VIII de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº

438/92), con excepción de los artículos 31, 36 y 37 del mismo.*)

Antecedentes Normativos:

- Artículo 16, Inciso 35 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 38 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 40incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 46 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 47incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 48 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 49incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 50 incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, Inciso 51incorporado por art. 3° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 17 sustituido por art. 4° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 22 bis sustituido por art. 5° delDecreto N° 793/2025B.O. 11/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

  • Artículo 4 bis sustituido por art. 2° delDecreto N° 658/2025B.O. 15/9/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado;

- Artículo 17 incorporado por art. 4° delDecreto N° 658/2025B.O. 15/9/2025. Vigencia: a partir del día de su dictado;

-Artículo 9° sustituido por art. 1° delDecreto N° 271/2025B.O. 16/4/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, inciso 56, sustituido por art. 1° delDecreto N° 223/2025B.O. 21/3/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, inciso 95, sustituido por art. 2° delDecreto N° 223/2025B.O. 21/3/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 1° sustituido por art. 1º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 9° sustituido por art. 2º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 10 sustituido por art. 3º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 22 bis sustituido por art. 6º delDecreto Nº 58/2025B.O. 4/2/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16, inciso 96, derogado por art. 1° delDecreto N° 1136/2024B.O. 30/12/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 22 bis, inciso 25 incorporado por art. 2° del Decreto N° 1136/2024 B.O. 30/12/2024. Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 9º sustituido por art. 1° delDecreto N° 989/2024B.O. 6/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 9° sustituido por art. 1° delDecreto N° 834/2024B.O. 18/9/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 10 sustituido por art. 2° delDecreto N° 834/2024B.O. 18/9/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 9° sustituido por art. 2° delDecreto N° 614/2024B.O. 16/7/2024. Vigencia:a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 10 sustituido por art. 3° delDecreto N° 614/2024B.O. 16/7/2024. Vigencia:a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 1º sustituido por art. 1° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16 sustituido por art. 2° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 23, inciso39 sustituido por art. 9° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 23 bis, inciso92 sustituido por art. 6° delDecreto N° 585/2024B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 484/2024B.O. 4/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

-Artículo 4° bis incorporado por art. 2° delDecreto N° 484/2024B.O. 4/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 16 sustituido por art. 3° delDecreto N° 484/2024B.O. 4/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;Nota Infolegpor art. 1° de laDecisión Administrativa N° 471/2024*B.O. 7/6/2024 se delegan en el Vicejefe de Gabinete del Interior las

facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17,

18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16; y por art. 2° de

la misma norma se delegan en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las

facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17,

19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,

37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del artículo 16.

Vigencia: a partir del :día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;*

- Artículo 17 derogado por art. 5° delDecreto N° 484/2024B.O. 4/6/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 23 bis, inciso90 derogado por art. 2° delDecreto N° 450/2024B.O. 24/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 23 bis, inciso91derogado por art. 2° delDecreto N° 450/2024B.O. 24/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 10 sustituido por art. 1° del Decreto N° 337/2024 B.O. 19/04/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 9° sustituido por art. 1° delDecreto N° 301/2024B.O. 9/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

- Artículo 10 sustituido por art. 2° delDecreto N° 301/2024B.O. 9/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

-Artículo 1° sustituido por art. 1° delDecreto N° 195/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;

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