CONVENIOS INTERNACIONALES
APRUEBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.
procedimientos fundamentales de seguridad y prevención de la
contaminación, la configuración de distintos tipos de petroleros,
clases de carga, riesgos que éstas entrañan, equipo de manipulación de
la carga, secuencia general de operaciones y terminología relativa a
los petroleros.
Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase,
maquinista naval primero y, aparte de los citados, toda persona
directamente responsable del embarque y desembarque de la carga y
cuidado de ésta durante el viaje, o de su manipulación, deberá, además
de satisfacer lo dispuesto en el párrafo 1:
Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un petrolero; y
Haber terminado un programa de formación especializada adecuado para
el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los
petroleros, las medidas y los sistemas de seguridad, contra incendios,
la prevención y la contención de la contaminación, las prácticas
operacionales y las obligaciones que se deriven de las leyes y
reglamentaciones pertinentes.
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del convenio
para una Parte podrá considerarse que un hombre de mar satisface los
requisitos indicados en el párr. 2 b) si ha prestado servicio actuando
en un puesto apropiado a bordo de petroleros durante un período no
inferior a un año en el curso de los cinco años últimos.
Regla V/2
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA FORMACION Y COMPETENCIA
DE CAPITANES, OFICIALES Y MARINEROS DE BUQUES TANQUE PARA PRODUCTOS QUIMICOS
Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y
responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la
carga y al equipo de carga en buques tanque para productos químicos, y
que no hayan prestado servicio a bordo de uno de esos buques,
integrados en la dotación regular del mismo, deberán, antes de poder
cumplir tales deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha
contra incendios desarrollado en tierra; y
Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado
para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales
de seguridad; o
Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los
buques tanque para productos químicos y en el que se estudien las
precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad y
prevención de la contaminación, la configuración de distintos tipos de
buques tanque para productos químicos, clases de carga, riesgos que
éstas entrañan, equipo de manipulación de la carga, secuencia general
de operaciones y terminología relativa a estos buques.
Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase,
maquinista naval primero y, aparte de los citados, toda persona
directamente responsable del embarque y desembarque de la carga y
cuidado de ésta durante el viaje, o de su manipulación, deberá, además
de satisfacer lo dispuesto en el párr. 1:
Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un buque tanque, para productos químicos; y
Haber terminado un programa de formación especializada adecuado para
el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los
buques tanque para productos químicos, las medidas y los sistemas de
seguridad contra incendios, la prevención y la contención de la
contaminación, las prácticas operacionales y las obligaciones que se
deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
Dentro de los dos años, siguientes a la entrada en vigor del
convenio para una Parte, podrá considerarse que un hombre de mar
satisface los requisitos indicados en el párr. 2 b) si ha prestado
servicio actuando en un puesto apropiado a bordo de buques tanque para
productos químicos durante un período no inferior a un año en el curso
de los cinco años últimos.
Regla V/3
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA FORMACION Y COMPETENCIA
DE CAPITANES, OFICIALES Y MARINEROS DE BUQUES TANQUE PARA GASES LICUADOS
Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y
responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la
carga y al equipo de carga en buques tanque para gases licuados, y que
no hayan prestado servicio a bordo de uno de esos buques, integrados en
la dotación regular del mismo, deberán, antes de poder cumplir tales
deberes, haber terminado un cursillo apropiado de lucha contra
incendios desarrollado en tierra; y
Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado
para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales
de seguridad; o
Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los
buques tanque para gases licuados y en el que se estudien las
precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad y
prevención de la contaminación, la configuración de distintos tipos de
buques tanque para gases licuados, clases de carga, riesgos que éstas
entrañan, equipo de manipulación de la carga, secuencia general de
operaciones y terminología relativa a estos buques.
Todo capitán, maquinista naval jefe, piloto de primera clase,
maquinista naval primero y, aparte de los citados, toda persona
directamente responsable del embarque y desembarque de la carga y
cuidado de ésta durante el viaje, o de su manipulación, deberá, además
de satisfacer lo dispuesto en el párr. 1:
Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un buque tanque para gases licuados; y
Haber terminado un programa de formación especializada adecuado para
el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de los
buques tanque para gases licuados, las medidas y los sistemas de
seguridad contra incendios, la prevención y la contención de la
contaminación, las prácticas operacionales y las obligaciones que se
deriven de las leyes y reglamentaciones pertinentes.
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del convenio
para una Parte, podrá considerarse que un hombre de mar satisface los
requisitos indicados en el párr. 2 b) si ha prestado servicio actuando
en un puesto apropiado a bordo de buques tanque para gases licuados
durante un período no inferior a un año en el curso de los cinco años
últimos.
CAPITULO VI
SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA
Regla VI/1
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA EXPEDICION DE TITULOS DE
SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA
Todo hombre de mar al que se haya de expedir un título de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia deberá:
Haber cumplido 17 años y medio de edad;
Demostrar ante la Administración su aptitud física;
Haber cumplido un período de embarco aprobado no inferior a 12 meses
o haber asistido a un cursillo de formación de tipo aprobado no
inferior a nueve meses;
Demostrar ante la Administración, mediante un examen o por la
calificación continua de que haya sido objeto durante un cursillo de
formación de tipo aprobado, que conoce el contenido del apéndice de la
presente regla;
Demostrar satisfactoriamente ante la Administración, mediante un
examen o por la calificación continua de que haya sido objeto durante
un cursillo de formación de tipo aprobado, que tiene la aptitud
necesaria para:
Hacer uso correcto del chaleco salvavidas; saltar al mar desde
cierta altura sin lastimarse; subir a una embarcación de supervivencia
desde el agua llevando puesto un chaleco salvavidas;
ii) Voltear con el chaleco salvavidas puesto, una balsa salvavidas invertida;
iii) Interpretar las indicaciones marcadas en las embarcaciones de
supervivencia en cuanto al número de personas que estén autorizadas a
llevar;
iv) Dar las órdenes correctas para la puesta a flote de la embarcación
de supervivencia y el embarco de ésta, y para abrirla del buque,
manejarla y desembarcar de ella;
Preparar la embarcación de supervivencia, ponerla a flote con seguridad y abrirla del costado del buque rápidamente;
vi) Atender a las personas lesionadas durante el abandono del buque y después;
vii) Bogar y timonear, arbolar un mástil, largar las velas, manejar un bote a vela y gobernarlo con el compás;
viii) Utilizar el equipo de señales, incluidos los artificios pirotécnicos;
ix) Utilizar el equipo radioeléctrico portátil destinado a embarcaciones de supervivencia.
APENDICE DE LA REGLA VI/1
Conocimientos mínimos que procede exigir para la expedición de título
de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia
Tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, como abordajes, incendios y hundimientos.
Principios generales de supervivencia, con inclusión de:
Importancia de la formación y de los ejercicios;
Necesidad de estar preparado para cualquier emergencia;
Actuación necesaria en caso de llamada a los puestos de embarcaciones de supervivencia;
Actuación necesaria si hay que abandonar el buque;
Actuación necesaria una vez en el agua;
Actuación necesaria a bordo de una embarcación de supervivencia;
Principales peligros para los supervivientes.
Deberes especiales asignados a cada tripulante según consten en el
cuadro de obligaciones, entre ellos el de saber distinguir las señales
de llamada de toda las tripulación a los puestos de embarcaciones de
supervivencia, de las de llamada a los puestos de equipo contra
incendios.
Tipos de dispositivos de salvamento que normalmente llevan los buques.
Construcción y equipo de las embarcaciones de supervivencia, y distintos componentes de ese equipo.
Características e instalaciones peculiares de las embarcaciones de supervivencia.
Diversos tipos de dispositivos utilizados para poner a flote las embarcaciones de supervivencia.
Métodos para poner a flote las embarcaciones de supervivencia con mala mar.
Actuación necesaria después de abandonar el buque.
Manejo de las embarcaciones de supervivencia con mal tiempo
Utilización de la boza, el ancla flotante y el resto del equipo.
Racionamiento de víveres y de agua en las embarcaciones de supervivencia.
Métodos de salvamento con helicóptero.
Utilización del botiquín de primeros auxilios y aplicación de las técnicas de respiración artificial.
Dispositivos radioeléctricos emplazados en las embarcaciones de
supervivencia, incluidas las radiobalizas de localización de siniestros.
Efectos de la hipotermia y prevención de ésta; uso de capotas y prendas protectoras.
Métodos de puesta en marcha del motor de una embarcación de
supervivencia y de accionamiento del mismo y de sus accesorios, y
utilización del extintor de incendios que haya a bordo.
Utilización de los botes de emergencia y de los botes salvavidas a
motor para concentrar balsas salvavidas y proceder al salvamento de
supervivientes y de personas que se encuentren en el agua.
Modo de varar una embarcación de supervivencia en una playa.
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