CONVENIOS INTERNACIONALES
APRUEBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.
a) Conocimiento de las siguientes materias:
Navegación costera y, en la medida necesaria, navegación astronómica;
ii) Reglamento internacional para prevenir los abordajes;
iii) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG);
iv) Compás magnético;
Radiotelefonía y señales visuales;
vi) Prevención de incendios y dispositivos contra incendios;
vii) Salvamento;
viii) Procedimientos de emergencia;
ix) Maniobra del buque;
Estabilidad del buque;
xi) Meteorología;
xii) Instalaciones energéticas de buques pequeños;
xiii) Primeros auxilios;
xiv) Búsqueda y salvamento;
xv) Prevención de la contaminación del medio marino.
Además de lo prescripto en el apartado a), conocimientos suficientes
para manejar con seguridad todas las ayudas a la navegación y todo el
equipo náutico que haya instalado a bordo del buque de que se trate.
La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las
materias especificadas en los apartados a) y b), habrá de ser suficiente
para que el oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos.
Todo capitán que preste servicio en un buque de navegación marítima
de arqueo bruto inferior a 200 toneladas deberá, además de satisfacer
lo prescripto en el párr. 1 supra, demostrar ante la Administración que
tiene los conocimientos necesarios para cumplir sin riesgos todos los
deberes de tal capitán.
Regla II/4
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA TITULACION DE LOS
OFICIALES QUE HAYAN DE ENCARGARSE DE LA GUARDIA DE NAVEGACION EN BUQUES DE
ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 200 TONELADAS
Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en
un buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 200
toneladas tendrá un título idóneo.
Todo aspirante al título deberá:
Haber cumplido 18 años de edad;
Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído;
Haber prestado servicio en la sección de puente durante un período
de embarco aprobado no inferior a tres años, de cuyo período habrá
cumplido seis meses cuando menos realizando guardias de puente bajo la
supervisión de un oficial competente; no obstante, la Administración
podrá permitir la sustitución de un máximo de dos años de dicho período
de embarco aprobado por un período de formación especial, siempre que a
su juicio esa formación sea al menos de un valor equivalente al del
período de embarco aprobado que sustituye;
Demostrar ante la Administración, aprobando el examen pertinente,
que posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para
cumplir sus deberes.
Títulos sin restricción
El examen para la expedición de títulos que autoricen a desempeñar el
cargo sin restricción en cuanto a zona de operación servirá para
verificar la suficiencia de los conocimientos teóricos y prácticos del
aspirante por lo que respecta a las materias reseñadas en el apéndice
de la presente regla.
Títulos restringidos
Para la expedición de títulos restringidos que autoricen a desempeñar
el cargo en viajes próximos a la costa, la Administración podrá
suprimir, de las materias que figuran en el apéndice, las indicadas a
continuación, teniendo presente el efecto de tal supresión en la
seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas;
Navegación astronómica;
Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación en el caso de aguas no amparadas por tales sistemas.
Amplitud de los conocimientos
La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las
materias reseñadas en el apéndice habrá de ser suficiente para que el
oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos. Al determinar la
amplitud de conocimientos apropiada, la Administración tendrá en cuenta
las observaciones consignadas respecto de cada una de las materias del
apéndice.
La formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos
y experiencia necesarios estará basada en la regla II/1, "Principios
fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de
navegación", y en las pertinentes reglas y recomendaciones
internacionales.
APENDICE DE LA REGLA II/4
Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de los
oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques
de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas
Navegación astronómica
Aptitud para determinar la situación del buque y los errores del compás valiéndose de los astros.
Navegación terrestre y costera
Aptitud para determinar la situación del buque utilizando:
Marcas terrestres;
ii) Ayudas a la navegación, entre ellas faros, balizas y boyas;
iii) Navegación de estima, teniendo en cuenta los vientos, mareas,
corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las
revoluciones por minuto de la hélice y mediante la corredera.
Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como
derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes, radioavisos
náuticos e información sobre organización del tráfico marítimo, y
aptitud para servirse de todo ello.
Navegación por radar
Conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer
funcionar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la
información obtenida con este aparato, con inclusión de:
Factores que afectan a su rendimiento y precisión;
Ajuste inicial y conservación de la imagen;
Detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etcétera;
Alcance y marcación;
Identificación de ecos críticos;
Rumbo y velocidad de otros buques;
Momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza;
Percepción de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;
Efecto de los cambios de rumbo y de velocidad, aisladamente o combinados, del buque propio;
Aplicación del reglamento internacional para prevenir los abordajes.
Servicio de guardia
Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la
finalidad del reglamento internacional para prevenir los abordajes,
incluidos los anexos relativos a seguridad de la navegación.
Demostrar conocimiento del contenido de la Regla II/1 "Principios
fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de
navegación".
Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación
Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas
electrónicas a la navegación, de un modo que la Administración juzgue
satisfactorio.
Radiogoniómetros y ecosondas
Aptitud para manejar estos aparatos y utilizar correctamente los datos que facilitan.
Meteorología
Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y
su aplicación. Conocimiento de las características de los diversos
sistemas meteorológicos, procedimientos de transmisión de partes y
sistemas de registro, y aptitud para utilizar la información
meteorológica disponible.
Compases: Magnéticos y giroscópicos
Conocimiento de los principios del compás magnético y del girocompás,
incluidos sus errores y corrección. En cuanto al girocompás,
conocimiento de los sistemas controlados por la magistral y del
funcionamiento y cuidado de los principales tipos de girocompases.
Piloto automático
Conocimiento de los sistemas de piloto automático y de los procedimientos relativos a los mismos.
Radiotelefonía y señales visuales
Aptitud para transmitir y recibir mensajes por señales luminosas en Morse.
Aptitud para utilizar el Código Internacional de Señales.
Conocimiento de los procedimientos seguidos en las comunicaciones
radiotelefónicas y aptitud para utilizar los radioteléfonos,
especialmente en lo tocante a mensajes de socorro, urgencia, seguridad
y navegación.
Previsión de incendios y disposiciones contra incendios
Aptitud para organizar ejercicios de lucha contra incendios.
Conocimiento de las diversas clases de incendios y de las características químicas de éstos.
Conocimiento de los sistemas contra incendios.
Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la Administración.
Salvamento
Aptitud para organizar los ejercicios de abandono del buque y
conocimiento del funcionamiento de los botes y balsas salvavidas,
aparatos flotantes y análogos dispositivos de salvamento, así como del
equipo correspondiente, incluidos el aparato radioeléctrico portátil y
las radiobalizas de localización de siniestros (EPIRBs). Conocimiento
de las técnicas de supervivencia en la mar.
Procedimientos de emergencia
Conocimiento de los puntos enumerados en el apéndice pertinente de la
edición vigente del documento que ha de servir de guía, de la OIT/OCM.
Maniobras y gobierno del buque
Conocimiento de:
Efectos de los diversos pesos muertos, calados, asiento, velocidad y
sonda bajo quilla en las curvas de evolución y distancias de parada;
Efectos del viento y de las corrientes en el modo de gobernar el buque;
Maniobras para el salvamento de hombre al agua;
Empopamiento, aguas poco profundas y efectos similares;
Procedimientos correctos para fondear y amarrar.
Estabilidad del buque
Conocimiento práctico y utilización de las tablillas de estabilidad,
asiento y esfuerzos, y de los diagramas del cálculo de esfuerzos y del
equipo correspondiente.
Comprensión de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de la reserva de flotabilidad.
Lengua inglesa
Conocimientos de inglés por parte del oficial, suficientes para que
éste pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas,
comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la
seguridad y la operación del buque y expresarse con claridad en el
curso de sus comunicaciones con otros buques o estaciones costeras.
Aptitud para comprender y utilizar el vocabulario normalizado de
navegación marítima de la OCMI.
Constitución del buque
Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque y nomenclatura correcta de las diversas partes.
Manipulación y estiba de la carga
Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la carga y de su influencia en la seguridad del buque.
Auxilios sanitarios
Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos
por radio, y aptitud para actuar eficazmente siguiendo esa información
en los casos de accidentes o de enfermedades que cabe esperar a bordo.
Búsqueda y salvamento
Conocimiento del Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes (MERSAR) de la OCMI.
Prevención de la contaminación del medio marino
Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la contaminación del medio marino.
Regla II/5
REQUISITOS MINIMOS PARA GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA
SUFICIENCIA Y LA ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS DE LOS CAPITANES Y OFICIALES DE
PUENTE
Todo capitán y oficial de puente titulados que estén prestando
servicio embarcados o se propongan volver a embarcarse tras un período
de permanencia en tierra habrán de demostrar ante la Administración a
intervalos regulares que no excedan de cinco años que para prestar
servicio de mar siguen reuniendo las condiciones necesarias en cuanto a:
Aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído; y
Competencia profesional:
Por haber realizado un período de embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos; o
ii) Por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes
propios del empleo a que haga referencia el título, que estén
consideradas al menos como equivalentes al período de embarco
prescripto en el párrafo 1 b) I); o
iii) Por el hecho de que:
- Superen una prueba de tipo aprobado; o
- Terminen satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado; o
- Hayan realizado, actuando como oficiales de puente y en calidad de
supernumerarios, un período de embarco aprobado no inferior a tres
meses inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual les
habilite el título que tengan.
La Administración en consulta con los interesados, formulará o
patrocinará la formulación de un plan de cursillos de repaso y
actualización, de carácter voluntario u obligatorio, según proceda,
para capitanes y oficiales de puente que estén embarcados,
especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. La
Administración tomará las disposiciones necesarias para que todas las
personas interesadas puedan asistir a dichos cursillos según convenga a
su experiencia y a sus deberes. En estos cursillos, que deberá aprobar
la Administración, figurarán los cambios que se vayan produciendo en la
tecnología marítima y en el ámbito de las reglamentaciones y
recomendaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida
humana en el mar y a la protección del medio marino.
Para poder seguir embarcados prestando servicio en buques respecto
de los cuales se hayan convenido internacionalmente requisitos
especiales de formación, los capitanes y oficiales de puente deberán
seguir con resultado satisfactorio un plan de formación adecuado y
aprobado.
La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se
encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose
en las reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la
vida humana en el mar y a la protección del medio marino.
Regla II/6
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LOS MARINEROS QUE HAYAN DE
FORMAR PARTE DE LAS GUARDIAS DE NAVEGACION
Los requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de
formar parte de las guardias de navegación en buques de navegación
marítima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas se dan en el
párrafo 2. Tales requisitos no son los necesarios para la titulación de
marineros de primera (*) ni representan, salvo por lo que hace a buques
de dimensiones limitadas, los requisitos mínimos aplicables al marinero
que vaya a ser el único subalterno presente en las guardias de
navegación. La Administración podrá exigir formación y competencia
complementaria al marinero que vaya a ser el único subalterno presente
en las guardias de navegación.
Todo marinero que haya de formar parte de las guardias de navegación
en buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 200
toneladas deberá:
Haber cumplido 16 años de edad;
Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído;
Demostrar ante la Administración que:
Ha cumplido un período de embarco aprobado que comprenda no menos de
seis meses de prácticas de mar especialmente relacionadas con los
deberes propios de las guardias de navegación; o
ii) Ha recibido con resultado satisfactorio, ya en tierra ya a bordo de
un buque, formación especial complementada por el período de embarco
que prescriba la Administración, el cual será no inferior a dos meses;
Tener experiencia o formación que incluya:
Principios fundamentales de lucha contra incendios, primeros
auxilios, técnicas de supervivencia, riesgos para la salud y seguridad
de las personas;
ii) Aptitud para entender las órdenes del oficial de guardia y hacerse
entender por éste en todo cuanto se relacione con sus deberes;
iii) Aptitud para manejar el timón y cumplir las órdenes dadas al
timonel, así como suficientes conocimientos acerca de los compases
magnéticos y giroscópicos para desempeñar esos cometidos;
iv) Aptitud para realizar debidamente el servicio de vigía con la vista
y el oído y para dar parte, en grados o cuartas de las demoras
aproximadas correspondientes a señales acústicas, luces u objetos;
Costumbre de cambiar el gobierno automático al manual y viceversa;
vi) Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicación internos y de alarma;
vii) Conocimiento de las señales pirotécnicas de socorro;
viii) Conocimiento de sus deberes personales en caso de emergencia;
ix) Conocimiento de la nomenclatura y definiciones relativas al buque que guarden relación con sus deberes.
Las prácticas y los períodos de embarco o de formación prescritos en
los aparts. c) y d) podrán consistir en el desempeño de deberes
relacionados con las guardias de navegación pero sólo a condición de
que tales deberes se cumplan bajo la supervisión directa del capitán,
el oficial encargado de la guardia de navegación o un marinero
competente.
La Administración hará que a cada hombre de mar que, por experiencia
o formación, tenga la competencia requerida en la presente Regla para
prestar servicio como marinero que haya de formar parte de guardias de
navegación, se le expida un documento oficial, o que se refrende
debidamente el documento de que ya sea titular.
La Administración podrá considerar que un hombre de mar satisface lo
prescrito en la presente regla si ha prestado servicio ocupando un
puesto idóneo en la sección de puente durante un período no inferior a
un año dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del
convenio para esa Administración.
(*) Véase el convenio de la OIT sobre el certificado de marinero
preferente, 1946, o cualquier convenio posterior en el que se regule
esta cuestión.
Regla II/7
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA REALIZACIÓN DE LAS GUARDIAS EN PUERTO
En todo buque que esté atracado o fondeado de modo seguro en puerto,
en circunstancias normales, el capitán tomará las disposiciones que
garanticen una guardia adecuada y eficaz a fines de seguridad.
Al organizar las guardias se tendrá presente lo dispuesto en la
recomendación sobre principios y directrices operacionales para
oficiales de puente encargados de las guardias en puerto y en la
recomendación sobre principios y directrices operacionales para
maquinistas navales encargados de las guardias de máquinas en puerto,
aprobadas por la conferencia internacional sobre formación y titulación
de la gente de mar, 1978.
Regla II/8
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA REALIZACION DE LAS
GUARDIAS EN PUERTO A BORDO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN CARGA PELIGROSA
El capitán de todo buque que transporte carga a granel que entrañe
peligro --ya porque sea o porque pueda ser explosiva, inflamable,
tóxica, posiblemente perjudicial para la salud o contaminadora del
medio ambiente-- tomará las medidas oportunas para que, mediante la
disponibilidad inmediata a bordo de uno o varios oficiales y, cuando
convenga, marineros, todos ellos competentes, se realice una guardia de
puente segura y una guardia de máquinas segura, aun cuando el buque
esté atracado o fondeado de modo seguro en puerto.
El capitán de todo buque que transporte carga no a granel que
entrañe peligro --ya porque sea o porque pueda ser explosiva,
inflamable, tóxica, posiblemente perjudicial para la salud o
contaminadora del medio ambiente-- deberá, al disponer lo necesario
para la organización de guardias seguras, tener en cuenta la
naturaleza, la cantidad, el embalaje y la estiba de la carga peligrosa
y cualesquiera circunstancias especiales que se den a bordo en las
aguas inmediatas o en tierra.
Al organizar las guardias se tendrán en cuenta la recomendación
sobre principios y directrices operacionales para oficiales de puente
encargados de las guardias en puerto y la recomendación sobre
principios y directrices operacionales para maquinistas navales
encargados de las guardias de máquinas en puerto, aprobadas por la
Conferencia Internacional sobre Información y Titulación de la Gente de
Mar, 1978.
CAPITULO III
SECCION DE MAQUINAS
Regla III/1
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA
REALIZACIÓN DE LAS GUARDIAS DE MÁQUINAS
Las Partes señalarán a la atención de los propietarios de buques,
armadores, capitanes, maquinistas navales, jefes y personal de las
guardias los siguientes principios que procede observar para garantizar
en todo momento la realización de una guardia de máquinas segura.
En la presente regla se utiliza la palabra "guardia" para designar
ya el grupo de personas que integran la guardia, ya el período de
responsabilidad de un maquinista naval durante el cual la presencia
física de éste en los espacios de máquinas puede ser o no ser necesaria.
Sin perjuicio de que puedan observarse otros además, se tendrán en
cuenta en todos los buques los siguientes principios fundamentales.
Observaciones generales
El maquinista naval jefe de todo buque está obligado a garantizar,
consultando con el capitán, que se tomen las disposiciones adecuadas
para realizar una guardia segura. Para decidir la composición de la
guardia, en la cual podrán figurar los marineros de máquinas que
convenga, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios:
Tipo del buque;
ii) Tipo y estado de las máquinas;
iii) Modalidades operacionales especiales impuestas por factores tales
como el estado de tiempo, hielos, aguas contaminadas, aguas poco
profundas, situaciones de emergencia, contención de averías y lucha
contra la contaminación;
iv) Competencia y experiencia de la guardia;
Seguridad de la vida humana del buque, de la carga y del puerto y protección del medio marino;
vi) Cumplimiento de los reglamentos internacionales, nacionales y locales;
vii) Mantenimiento de las operaciones normales del buque.
Bajo la dirección del maquinista naval jefe, el maquinista naval
encargado de la guardia será responsable de la inspección, el
funcionamiento y la comprobación, según sea necesario, de las máquinas
y el equipo que estén a su cargo. El maquinista naval encargado de la
guardia es el representante del maquinista naval jefe y la
responsabilidad primordial que en todo momento recae en él es velar por
que las máquinas de las que depende la seguridad del buque funcionen de
modo seguro y eficaz y sean debidamente mantenidas.
El maquinista naval jefe tras consultar con el capitán, calculará
anticipadamente las necesidades del viaje proyectado, teniendo en
cuenta las relativas a combustibles, agua, lubricantes, productos
químicos, repuestos fungibles y otros, herramientas, pertrechos y todo
lo que pueda precisarse.
Operaciones
El maquinista naval encargado de la guardia hará que se respeten las
disposiciones establecidas para la misma. Bajo su dirección general,
los marineros de máquinas que formen parte de la guardia tendrán que
ayudar a mantener el funcionamiento seguro y eficaz de las máquinas
propulsoras y del equipo auxiliar.
Al comienzo de la guardia de máquinas se comprobarán los parámetros
operacionales correspondientes a ese momento y el estado de toda la
maquinaria. Se tomará nota de toda máquina que no funcione bien o de la
cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o que requiera un
servicio especial, así como de las medidas ya tomadas al respecto. Se
preparará también la adopción de otras medidas si éstas son necesarias.
El maquinista naval encargado de la guardia hará que la planta
propulsora principal y los sistemas auxiliares sean objeto de una
vigilancia constante, que a intervalos adecuados se realicen
inspecciones en los espacios de máquinas y en el del aparato de
gobierno y que se tomen las medidas apropiadas para subsanar cualquier
defecto de funcionamiento que se descubra.
Cuando en los espacios de máquinas esté presente su dotación, el
maquinista naval encargado de la guardia estará en todo momento
preparado para accionar el equipo propulsor en respuesta a las
necesidades que pueda haber de cambio de sentido o de velocidad. Cuando
en los espacios de máquinas no esté presente su dotación, el maquinista
naval designado para prestar servicio que esté encargado de la guardia
se hallará siempre disponible y presto a ocuparse de esos espacios.
Se cumplirán con prontitud todas las órdenes del puente y se
registrarán los cambios de sentido y de velocidad de la unidad
propulsora principal, salvo en los buques respecto de los cuales, dadas
sus dimensiones o características la Administración considere que no es
posible llevar tal registro. El maquinista naval encargado de la
guardia hará que, en la modalidad de accionamiento manual, los mandos
de la unidad propulsora principal estén atendidos en todo momento tanto
para una actuación inmediata como en la realización de maniobras.
Al maquinista naval encargado de la guardia no se le asignará
ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer sus deberes de
supervisión respecto del sistema propulsor principal y del equipo
auxiliar de éste, y él no aceptará una función tal, cuidando además de
que el sistema propulsor principal y el equipo auxiliar estén vigilados
constantemente hasta haber sido debidamente relevado.
Se prestará la atención necesaria al mantenimiento y cuidado de
todas las máquinas, incluidos los sistemas mecánicos, eléctricos,
hidráulicos y neumáticos, los aparatos de control de esos sistemas y
equipo de seguridad correspondiente, el equipo de todos los sistemas
que dan servicio a los alojamientos y el registro de pertrechos y del
consumo de piezas de respeto.
El maquinista naval jefe hará que se informe al maquinista naval
encargado de la guardia de cuantas operaciones de mantenimiento
preventivo, control de averías y reparación hayan de realizarse durante
la guardia. El maquinista naval encargado de la guardia se ocupará del
aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las
máquinas que sean responsabilidad suya y en las que haya de realizarse
algún trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice.
Antes de dar fin a su servicio de guardia, al maquinista naval
encargado de ella hará que todos los sucesos relacionados con las
máquinas principal y auxiliares queden adecuadamente registrados.
Con objeto de no menoscabar nunca la seguridad del buque ni la de su
tripulación, el maquinista naval encargado de la guardia notificará
inmediatamente al puente los casos de incendio, las medidas que estén a
punto de tomarse en los espacios de máquinas y que puedan originar una
reducción en la velocidad del buque, todo fallo en el aparato de
gobierno, paro en el sistema propulsor del buque o anomalía en la
generación de energía eléctrica que vayan a producirse con carácter
inminente, o amenazas a la seguridad. Siempre que sea posible se dará
el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente
pueda en el máximo de tiempo disponible, tomar todas las medidas
posibles para evitar la eventualidad de un siniestro marítimo.
Cuando se haga que la sala de máquinas quede lista para actuación
inmediata el maquinista naval encargado de la guardia hará que todas
las máquinas y todo el equipo que puedan utilizarse en las maniobras se
encuentren prestos para realizar éstas y que se cuente con suficiente
reserva de energía para el aparato de gobierno y otras necesidades.
Requisitos aplicables a la guardia
Todo miembro de la guardia estará familiarizado con los deberes que
le hayan sido asignados en ella. Además en relación con el buque de que
se trate, cada miembro conocerá:
La utilización de los sistemas apropiados de comunicación interna;
ii) Las rutas de evacuación desde los espacios de máquinas;
iii) Los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y las diferencias entre las diversas alarmas especialmente la de CO2;
iv) Los puestos en que se encuentre el equipo contra incendio en los espacios de máquinas y el modo de utilizar dicho equipo.
La composición de la guardia de mar será adecuada en todo momento
para garantizar que todas las máquinas vinculadas a la operación del
buque funcionen de modo seguro, tanto en la modalidad de accionamiento
manual como en la modalidad automática y será apropiada para las
circunstancias y condiciones reinantes. A dicho fin se prestará la
debida atención a, entre otros, los siguientes puntos:
Adecuada supervisión en todo momento de las máquinas vinculadas a la operación segura del buque;
ii) Estado y grado de fiabilidad del equipo teleaccionado necesario
para la propulsión y el gobierno y de los mandos correspondientes,
emplazamiento de los mandos y procedimientos que deben seguirse para
poder accionar ese equipo en la modalidad manual en caso de avería o de
emergencia;
iii) Emplazamiento y funcionamiento de los dispositivos y aparatos fijos de detección, extinción y contención de incendios;
iv) Utilización y estado de funcionamiento en que se encuentren los
equipos auxiliar, de reserva y de emergencia vinculados a la seguridad
de la navegación y a las operaciones de atraque o de entrada en dársena
del buque;
Medidas y procedimientos necesarios para mantener las instalaciones
de máquinas en condiciones que garanticen su funcionamiento eficaz en
cualquiera de las modalidades operacionales del buque;
vi) Toda otra obligación que impongan a la guardia las circunstancias operacionales del buque.
En un fondeadero desabrigado el maquinista naval jefe consultará con el capitán si procede o no montar una guardia de mar.
Aptitud para montar guardia
El sistema de guardias será tal que la eficiencia de éstas no disminuya
por la fatiga. El maquinista naval jefe organizará el servicio de modo
que los que deban montar la primera al comenzar el viaje y los que
deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén
por lo demás en perfectas condiciones para el servicio.
Protección del medio marino
Todos los maquinistas navales y marineros de máquinas tendrán presentes
las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental
del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para
prevenirlas, en particular respetando las reglamentaciones
internacionales y portuarias pertinentes.
Regla III/2
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA TITULACION DE MAQUINISTAS
NAVALES JEFES Y MAQUINISTAS NAVALES PRIMEROS DE BUQUES CUYA MAQUINA PROPULSORA
PRINCIPAL TENGA UNA POTENCIA PROPULSORA IGUAL O SUPERIOR A 3000 KW
Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques
de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia propulsora igual o superior a 3000 kW, estarán en posesión de
un título idóneo.
Todo aspirante al título deberá:
Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;
Satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de las guardias y:
Haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de
maquinista naval durante un período de embarco aprobado no inferior a
12 meses, por lo que hace al título de maquinista naval primero;
ii) Haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado
no inferior a 36 meses, de cuyo período 12 meses, cuando menos los
cumplirá el interesado actuando en un cargo de responsabilidad como
maquinista naval siendo ya competente para actuar como maquinista naval
primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe;
Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;
Haber aprobado un examen de características apropiadas que la
Administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las
materias enumeradas en el apéndice de la presente regla, si bien la
Administración podrá modificar, según considere necesario, los
requisitos del examen aplicables a los oficiales de buques de potencia
propulsora limitada dedicados a realizar viajes próximos a la costa,
teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques
que puedan operar en las mismas aguas.
En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos
teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes
reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos
del apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo
de maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.
APENDICE DE LA REGLA III/2
Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de
maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya
máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o
superior a 3000 kW
El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para
el examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de
maquinista naval primero de buques cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia propulsora sea igual o superior a 3000 kW. Teniendo
presente que el maquinista naval primero debe estar en situación de
asumir las responsabilidades del maquinista naval jefe en cualquier
momento el examen estará concebido con miras a verificar la aptitud de
los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte
a la seguridad de las máquinas del buque.
Por lo que respecta al párrafo 4 a) infra, la Administración podrá
omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas
propulsoras que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los
buques para los que vaya a ser válido el título concedido. En tal caso
el título no será válido para ninguna de las categorías de
instalaciones de máquinas omitidas hasta que el maquinista naval
demuestre su competencia en cuanto a ellas de un modo que la
Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta
clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.
Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos de las siguientes materias:
Termodinámica y termotransmisión;
Mecánica e hidromecánica;
Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas
(motores diesel, turbinas de gas y de vapor) y refrigeradoras del buque.
Propiedades físicas y químicas de los combustibles y lubricantes;
Tecnología de los materiales;
Características físicas y químicas de los incendios y de los agentes extintores;
Electrotecnología marina, electrónica y equipo eléctrico;
Principios fundamentales de la automatización, la instrumentación y los sistemas de control;
Arquitectura naval y construcción de buques, con inclusión del control de averías.
Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguientes materias cuando menos;
Funcionamiento y mantenimiento de:
Motores diesel marinos;
ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;
iii) Turbinas de gas marinas;
Funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria auxiliar, con
inclusión de los circuitos de bombas y tuberías, la planta de la
caldera auxiliar y los sistemas del aparato de gobierno;
Funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de control;
Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y de la maquinaria de cubierta;
Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para impedir averías;
Organización del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos seguros;
Métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;
Método y ayudas para la prevención de la contaminación del medio ambiente ocasionada por los buques;
Reglas que procede observar para impedir la contaminación del medio marino;
Efectos de la contaminación del mar en el medio ambiente;
Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe
esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de
primeros auxilios;
Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;
Métodos de control de averías;
Prácticas de seguridad en el trabajo.
Todo aspirante tendrá asimismo conocimientos del Derecho marítimo
internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la
medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades
concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a
seguridad y protección del medio marino. La amplitud del conocimiento
de la legislación marítima del país de que se trate se deja a la
discreción de la Administración, pero incluirá, desde luego, las
disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los
acuerdos y convenios internacionales.
Regla III/3
REQUISITOS MINIMOS
APLICABLES A LA TITULACION DE MAQUINISTAS NAVALES JEFES Y MAQUINISTAS NAVALES
PRIMEROS DE BUQUES CUYA MAQUINA PROPULSORA PRINCIPAL TENGA UNA POTENCIA
PROPULSORA DE 750 KW A 3000 KW
Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques
de navegación marítima cuya máquina principal tenga una potencia
propulsora de 750 kW estarán en posesión de un título idóneo.
Todo aspirante al título deberá:
Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;
Satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de las guardias y:
Haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de
maquinista naval durante un período de embarco aprobado no inferior a
12 meses, por lo que hace al título de maquinista naval primero;
ii) Haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado
no inferior a 24 meses, de cuyo período 12 meses cuando menos los
cumplirá el interesado siendo ya competente para actuar como maquinista
naval primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe;
Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;
Haber aprobado un examen de características apropiadas que la
Administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las
materias enumeradas en el apéndice de la presente regla si bien la
Administración podrá modificar, según considere necesario los
requisitos del examen y los períodos de embarco aplicables a los
oficiales de buques dedicados a realizar viajes próximos a la costa,
teniendo presente los tipos de mandos automáticos y teleaccionados que
haya instalados en el buque y el efecto de ello en la seguridad de
todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.
En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos
teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes
reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos
del apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo
de maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.
Todo maquinista naval competente para actuar como maquinista naval
primero en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia
propulsora igual o superior a 3000 kW, podrá actuar como maquinista
naval jefe en buques cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia propulsora inferior a 3000 kW, a condición de que el
interesado haya prestado servicio durante un período de embarco
aprobado no inferior a 12 meses actuando en un cargo de responsabilidad
como maquinista naval.
APENDICE DE LA REGLA III/3
Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de
maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya
máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 kW a
3000 kW
El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para
el examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de
maquinista naval primero de buques cuya máquina propulsora sea de 750
kW a 3000 kW. Teniendo presente que el maquinista naval primero debe
estar en situación de asumir las responsabilidades del maquinista naval
jefe en cualquier momento, el examen estará concebido con miras a
verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la
información disponible que afecte a la seguridad de las máquinas del
buque.
Por lo que respecta a los párrafos 3 d) y 4 a) infra, la
Administración podrá omitir la exigencia de que se conozcan los tipos
de máquinas propulsoras que no formen parte de las instalaciones de
máquinas de los buques para los que vaya a ser válido el título
concedido. En tal caso el título no será válido para ninguna de las
categorías de instalaciones de máquinas omitidas hasta que el
maquinista naval demuestre su competencia en cuanto a ellas de un modo
que la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones
de esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.
Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos elementales en medida
suficiente para comprender los principios fundamentales de las
siguientes materias:
Procesos de combustión;
Termotransmisión;
Mecánica e hidromecánica;
i) Motores diesel marinos;
ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor:
iii) Turbinas de gas marinas;
Sistemas de aparato de gobierno;
Propiedades de los combustibles y lubricantes;
Propiedades de los materiales utilizados;
Agentes extintores de incendios;
Equipo eléctrico marino;
Sistemas de automatización, instrumentación y control;
Construcción de buques, con inclusión del control de averías;
Sistemas auxiliares
Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguientes materias cuando menos:
Funcionamiento y mantenimiento de:
Motores diesel marinos;
ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;
iii) Turbinas de gas marinas;
Funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas de aparato de gobierno;
Funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de control;
Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y de la maquinaria de cubierta;
Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para impedir averías;
Organización del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos seguros;
Métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;
Reglas que procede observar en cuanto a la contaminación del medio marino y métodos y ayudas para prevenirla;
Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe
esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de
primeros auxilios;
Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;
Métodos de control de averías con referencia concreta a las medidas
procedentes en caso de que el agua de mar inunde la cámara de máquinas;
Prácticas de seguridad en el trabajo.
Todo aspirante tendrá asimismo conocimientos del derecho marítimo
internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la
medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades
concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a
seguridad y protección del medio marino. La amplitud del conocimiento
de la legislación marítima del país de que se trate se deja a la
discreción de la Administración, pero incluirá, desde luego, las
disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los
acuerdos y convenios internacionales.
Regla III/4
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA TITULACION DE LOS
MAQUINISTAS NAVALES QUE HAYAN DE ENCARGARSE DE LA GUARDIA EN CÁMARA DE MAQUINAS
TRADICIONALMENTE PROVISTAS DE DOTACION Y DE LOS MAQUINISTAS NAVALES DESIGNADOS
PARA PRESTAR SERVICIO EN CAMARA DE MAQUINAS SIN DOTACIÓN PERMANENTE
Todo maquinista naval que haya de encargarse de la guardia en
cámaras de máquinas tradicionalmente provistas de dotación, o que esté
designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente, a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina
propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a
750 kW, estará en posesión de un título idóneo.
Todo aspirante al título deberá:
Haber cumplido 18 años de edad;
Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;
Haber recibido durante un mínimo de tres años educación o formación
de tipo aprobado adecuadas para los deberes de maquinista naval;
Haber dado término a un período de embarco adecuado, que puede haber
sido incluido en el período de tres años estipulado en el apartado c);
Demostrar ante la Administración que tiene el conocimiento de la
maquinaria naval necesario para cumplir los deberes del maquinista
naval:
Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;
Tener conocimiento de las prácticas de seguridad en el trabajo.
La Administración podrá modificar los requisitos de los apartados c) y d)
para los maquinistas navales de buques con potencia propulsora inferior
a 3000 kW dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo
presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que
puedan operar en las mismas aguas.
Todo aspirante deberá conocer el funcionamiento y el mantenimiento
de las máquinas principal y auxiliares, con inclusión de las
prescripciones reglamentarias pertinentes y, como mínimo, los
siguientes puntos concretos:
Tareas habituales de la guardia
Los deberes correspondientes al relevo y a la aceptación de la guardia;
ii) Los deberes que se empleen en el curso de la guardia;
iii) La anotación de datos en el diario de máquinas y la comprensión de las lecturas tomadas;
iv) Los deberes correspondientes a la entrega de la guardia;
Máquinas principal y auxiliares
La ayuda que debe prestar en la preparación, previa al funcionamiento de las máquinas principal y auxiliares;
ii) El funcionamiento de las calderas de vapor, incluido el sistema de combustión;
iii) Los métodos de comprobación de nivel de agua en las calderas de vapor y medidas procedentes si dicho nivel es anormal;
iv) La localización de fallos corrientes sufridos por máquinas e
instalaciones en las cámaras de máquinas y de calderas, y medidas para
evitar averías.
Sistema de bombeo
Las operaciones habituales de bombeo;
ii) El funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de lastres y de carga.
Planta generatriz.
La preparación, puesta en marcha, acoplamiento y permuta de alternadores o generadores.
Medidas de seguridad y de emergencia.
Las precauciones que a fines de seguridad procede tomar durante la
guardia y las medidas que se deben aplicar inmediatamente en caso de
incendio o accidente, con referencia particular a los circuitos de
aceite;
ii) El aislamiento seguro de las instalaciones y el equipo, eléctricos
y de otro tipo, necesario antes de permitir que el personal trabaje en
tales instalaciones y equipo.
Medidas preventivas de la contaminación.
Las precauciones que procede tomar para prevenir la contaminación del
medio ambiente ocasionada por hidrocarburos, residuos de carga, aguas
sucias, humo y otros contaminantes. Utilización del equipo de
prevención de la contaminación, incluidos los separadores de agua e
hidrocarburos, los sistemas de tanques de sedimentación y las
instalaciones de eliminación de aguas sucias.
Primeros auxilios
Las nociones básicas de primeros auxilios para los casos de lesiones que cabe esperar en los espacios de máquinas.
Cuando no haya calderas de vapor que formen parte de las máquinas
del buque, la Administración podrá suprimir los requisitos indicados en
los incisos II) y III) del párrafo 3 b). El título otorgado en tales casos
no será válido para actuar en buques en los que haya calderas de vapor
que formen parte de las máquinas hasta que el maquinista naval
demuestre ser competente en las cuestiones suprimidas, de un modo que
la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de
esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.
En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos
teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes
reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
Regla III/5
REQUISITOS MINIMOS
PARA GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA SUFICIENCIA Y LA ACTUALIZACION DE
CONOCIMIENTOS DE LOS MAQUINISTAS NAVALES
Todo maquinista naval titulado que esté prestando servicio embarcado
o se proponga volver a embarcar tras un período de permanencia en
tierra, habrá de demostrar ante la Administración a intervalos
regulares que no excedan de cinco años que, para prestar servicio de
mar desempeñando el cargo correspondiente a su título, sigue reuniendo
las condiciones necesarias en cuanto a:
Aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído; y
Competencia profesional;
Por haber realizado, actuando como maquinista naval, un período de
embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años
últimos; o
ii) Por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes
propios del empleo a que haga referencia el título, que estén
consideradas al menos como equivalentes al período de embarco
prescripto en el párr. 1 b) i); o
iii) Por el hecho de que:
-Supere una prueba de tipo aprobado; o
-Termine satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado; o
-Haya realizado, actuando como maquinista naval y en calidad de
supernumerario, o en un cargo de rango inferior al indicado en su
título, un período de embarco aprobado no inferior a tres meses
inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual le habilite
el título que tenga.
En el cursillo o en los cursillos a que se hace referencia en el
párr. 1 b) iii, figurarán en particular los cambios producidos en las
pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales
relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección
del medio marino.
La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se
encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose
en las reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la
vida humana en el mar y a la protección del medio marino.
Regla III/6
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LOS MARINEROS QUE HAYAN DE
FORMAR PARTE DE LAS GUARDIAS EN LA CAMARA DE MAQUINAS
Los requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de
formar parte de las guardias en la cámara de máquinas serán los
indicados en el párr. 2. Tales requisitos no rigen para:
Los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval encargado de la guardia (*):
Los marineros que estén recibiendo formación;
Los marineros que, mientras estén de guardia, no hayan de cumplir deberes que requieran especialización.
Todo marinero que haya de formar parte de las guardias en la cámara de máquinas deberá:
Haber cumplido 16 años de edad;
Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;
Demostrar ante la Administración que:
Tiene experiencia o formación por lo que respecta a lucha contra
incendios, rudimentos de primeros auxilios, técnicas de supervivencia,
riesgos para la salud y seguridad de las personas;
ii) Aptitud para entender órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con sus deberes;
Demostrar ante la Administración que:
Tiene experiencia, adquirida en tierra y relacionada con sus deberes
a bordo, complementadas por el período de embarco que prescriba la
Administración, o que
ii) Ha recibido, ya en tierra ya a bordo de un buque, formación
especial complementada por el período de embarco que prescriba la
Administración, o que
iii) Ha cumplido un período de embarco aprobado no inferior a seis meses.
Todo marinero destinado a las citadas guardias deberá tener conocimientos de las siguientes materias;
Procedimientos propios de las guardias montadas en la cámara de
máquinas y aptitud para realizar una guardia normal adecuada a sus
deberes;
Prácticas de seguridad en el trabajo que guarden relación con las operaciones de la cámara de máquinas;
Terminología utilizada en los espacios de máquinas y nomenclatura
propia de las máquinas y el equipo relacionados con sus deberes;
Procedimientos elementales de protección ambiental.
Todo marinero obligado a estar de guardia en la cámara de calderas
tendrá conocimiento del funcionamiento de las calderas en condiciones
de seguridad y la aptitud necesaria para mantener los niveles de agua y
las presiones de vapor correctos.
Todo marinero que haya de formar parte de una guardia en la cámara
de máquinas estará familiarizado con los deberes que en relación con
ese servicio le correspondan en los espacios de máquinas del buque en
que vaya a embarcarse. Especialmente, por lo que respecta a ese buque,
el marinero tendrá:
Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas;
Conocimiento de las rutas de evacuación que arranquen de los espacios de máquinas;
Conocimiento de los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y
aptitud para distinguir las diversas alarmas, especialmente las de los
extintores de incendios a base de gas;
Conocimiento del emplazamiento y modo de empleo del equipo de lucha contra incendios que haya en los espacios de máquinas.
La Administración podrá considerar que un hombre de mar satisface lo
prescrito en la presente regla si ha prestado servicio ocupando un
puesto idóneo en la sección de máquinas durante un período no inferior
a un año dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del
convenio para esa Administración.
(*) Véase la Resolución N° 9 "recomendación sobre requisitos mínimos aplicables
a los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval
encargado de la guardia", aprobada por la conferencia internacional
sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.
CAPITULO IV
SECCION DE RADIOCOMUNICACIONES SERVICIO DE ESCUCHA
RADIOELÉCTRICA Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO
Nota explicativa
Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha
radioeléctrica figuran en los reglamentos de radiocomunicaciones y las
disposiciones relativas al servicio de escucha radioeléctrica y al
mantenimiento del equipo correspondiente, en condiciones de seguridad,
aparecen en el convenio para la seguridad de la vida humana en el mar y
en los reglamentos de radiocomunicaciones, tal como estos conjuntos de
reglas hayan sido enmendados y estén en vigor. Son también pertinentes
en este sentido las resoluciones aprobadas por la conferencia
internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.
Regla IV/1
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA TITULACION DE OFICIALES
RADIOTELEGRAFISTAS
Todo oficial radiotelegrafista encargado de organizar los deberes
relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque, o que
haya de cumplirlos, tendrá un título o títulos idóneos, expedidos o
reconocidos por la Administración en virtud de lo dispuesto en los
reglamentos de radiocomunicaciones, y habrá realizado un servicio que
le califique como competente.
Además, todo oficial radiotelegrafista deberá:
Haber cumplido 18 años de edad;
Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla;
Satisfacer los requisitos indicados en el apéndice de la presente regla.
A todo aspirante al título se le exigirá que apruebe un examen o
exámenes de un modo que la Administración juzgue satisfactorio.
La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulación
será la suficiente para que el oficial radiotelegrafista cumpla sus
deberes en el servicio radioeléctrico con seguridad y eficacia. Al
determinar la amplitud de conocimientos adecuada y la formación
necesaria para obtener esos conocimientos y destreza práctica, la
Administración tendrá en cuenta lo prescripto en los reglamentos de
radiocomunicaciones y en el apéndice de la presente regla. Además, las
administraciones tendrán en cuenta las pertinentes resoluciones
aprobadas por la conferencia internacional sobre formación y titulación
de la gente de mar, 1978 y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.
APENDICE DE LA REGLA IV/1
Requisitos mínimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formación de los oficiales radiotelegrafistas
Además de satisfacer los requisitos exigidos para la expedición de
títulos de conformidad con los reglamentos de radiocomunicaciones, los
oficiales radiotelegrafistas deberán tener conocimientos y formación
incluida la de orden práctico con respecto a las siguientes materias:
Provisión de servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia, entre ellas las de:
Abandono del buque;
ii) Incendio a bordo;
iii) Avería parcial o total de la estación radioeléctrica;
Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el
equipo de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos
radioeléctricos portátiles y fijos de botes salvavidas y a las
radiobalizas de localización de siniestros;
Supervivencia en el mar;
Primeros auxilios;
Prevención de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que respecta a la instalación radioeléctrica;
Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del
personal en relación con los riesgos inherentes al equipo
radioeléctrico, entre ellos los de tipo eléctrico, radiactivo, químico
y mecánico;
Utilización del manual de búsqueda y salvamento para buques
mercantes (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las
radiocomunicaciones;
Sistemas y procedimientos para notificar la situación de los buques;
Utilización del Código Internacional de Señales y del Vocabulario Normalizado de Navegación Marítima de la OCMI;
Sistemas y procedimientos radiomédicos.
Regla IV/2
REQUISITOS MINIMOS PARA GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA
SUFICIENCIA Y LA ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS DE LOS OFICIALES
RADIOTELEGRAFISTAS
Todo oficial radiotelegrafista que tenga un título o títulos
expedidos o reconocidos por la Administración habrá de demostrar ante
ésta que para poder seguir prestando servicio de mar reúne las
condiciones necesarias en cuanto a:
Aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el
habla, que deberá demostrar a intervalos regulares no superiores a
cinco años; y
Competencia profesional:
Por haber realizado un período de servicio aprobado en la sección de
radiocomunicaciones, actuando como oficial radiotelegrafista, sin una
sola interrupción superior a cinco años;
ii) En caso de haberse producido tal interrupción, por haber superado
una prueba de tipo aprobado o terminado satisfactoriamente un cursillo
o cursillos de formación de tipo aprobado, a bordo o en tierra. Estos
cursillos comprenderán materias directamente relacionadas con la
seguridad de la vida humana en el mar y con los equipos modernos de
radiocomunicaciones y podrán abarcar también el equipo de
radionavegación.
Cuando a bordo de buques con derecho a enarbolar el pabellón de una
Administración determinada se adopten modalidades, equipos o métodos
nuevos, dicha Administración podrá exigir que los oficiales
radiotelegrafistas superen una prueba de tipo aprobado o terminen
satisfactoriamente un cursillo o cursillos de formación apropiados, a
bordo o en tierra, especialmente por lo que respecta a los deberes
relacionados con la seguridad.
Todo oficial radiotelegrafista que aspire a poder seguir prestando
servicio de mar en determinados tipos de buques para los que se hayan
convenido internacionalmente requisitos especiales de formación, deberá
terminar un período de formación aprobado o afrontar con éxito exámenes
sancionados por la Administración, en los que se tengan en cuenta las
pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.
La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se
encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose
en las reglamentaciones internacionales relativas a radiocomunicaciones
y que sean pertinentes para la seguridad de la vida humana en el mar.
Se insta a las Administraciones a que, en consulta con los
interesados, formulen o patrocinen la formulación de un plan adecuado
de cursillos de repaso y actualización, a bordo o en tierra, de
carácter voluntario u obligatorio, según proceda, para los oficiales
radiotelegrafistas que estén embarcados y especialmente los que se
reincorporen al servicio de mar. Tales cursillo o cursillos
comprenderán materias que traten directamente de los deberes
relacionados con el servicio radioeléctrico y reflejarán los cambios
producidos en la tecnología de las radiocomunicaciones marítimas y en
el ámbito de las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones
internacionales (*) relativas a la seguridad de la vida humana en el
mar.
(*) Incluidas cualesquiera recomendaciones de la OCMI relativas al desarrollo del sistema de socorro marítimo.
Regla IV/3
REQUISITOS MINIMOS
APLICABLES A LA TITULACIÓN DE OPERADORES RADIOTELEFONISTAS
Todo operador radiotelefonista encargado de organizar los deberes
relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque, o que
haya de cumplirlos, tendrá un título o títulos idóneos, expedidos o
reconocidos por la Administración en virtud de lo dispuesto en los
reglamentos de radiocomunicaciones.
Además, todo operador radiotelefonista de un buque al que se exija
tener estación radiotelefónica en virtud del convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar, deberá:
Haber cumplido 18 años de edad;
Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla;
Satisfacer los requisitos indicados en el apéndice de la presente regla.
A todo aspirante al título se le exigirá que apruebe uno o más
exámenes de un modo que la Administración interesada juzgue
satisfactorio.
La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulación
será la suficiente para que el operador radiotelefonista cumpla sus
deberes en el servicio radioeléctrico con seguridad y eficacia. Al
determinar la amplitud de conocimientos adecuada y la formación
necesaria para obtener esos conocimientos y destreza práctica, la
Administración tendrá en cuenta lo prescripto en los reglamentos de
radiocomunicaciones y en el apéndice de la presente regla. Además, las
administraciones tendrán en cuenta las pertinentes resoluciones
aprobadas por la conferencia internacional sobre formación y titulación
de la gente de mar, 1978, y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.
APENDICE DE LA REGLA IV/3
Requisitos mínimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formación de los operadores radiotelefonistas
Además de satisfacer los requisitos exigidos para la expedición de
títulos de conformidad con los reglamentos de radiocomunicaciones, los
operadores radiotelefonistas deberán tener conocimientos y formación,
incluida la de orden práctico, con respecto a las siguientes materias:
Provisión de servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia, entre ellas las de:
Abandono del buque;
ii) Incendio a bordo;
iii) Avería parcial o total de la estación radioeléctrica;
Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el
equipo de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos
radioeléctricos portátiles y fijos de botes salvavidas y a las
radiobalizas de localización de siniestros;
Supervivencia en el mar;
Primeros auxilios;
Prevención de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que respecta a la instalación radioeléctrica;
Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del
personal en relación con los riesgos inherentes al equipo
radioeléctrico, entre ellos los de tipo eléctrico, radiactivo, químico
y mecánico;
Utilización del manual de búsqueda y salvamento para buques
mercantes (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las
radiocomunicaciones;
Sistemas y procedimientos para notificar la situación de los buques;
Utilización del Código Internacional de Señales y del Vocabulario Normalizado de Navegación Marítima de la OCMI;
Sistemas y procedimientos radiomédicos.
CAPITULO V
REQUISITOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE BUQUES TANQUE
Regla V/1
REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA FORMACION Y COMPETENCIA
DE CAPITANES, OFICIALES Y MARINEROS DE PETROLEROS
Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y
responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la
carga y al equipo de carga en petroleros, y que no hayan prestado
servicio a bordo de un petrolero integrados en la dotación regular de
éste deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber terminado un
cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en tierra; y
Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado
para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales
de seguridad; o
Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los
petroleros y en el que se estudien las precauciones y los
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