CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1982-06-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 20

APRUEBASE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.

Historial de reformas JSON API
1.

a) Conocimiento de las siguientes materias:

i)

Navegación costera y, en la medida necesaria, navegación astronómica;

ii) Reglamento internacional para prevenir los abordajes;

iii) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG);

iv) Compás magnético;

v)

Radiotelefonía y señales visuales;

vi) Prevención de incendios y dispositivos contra incendios;

vii) Salvamento;

viii) Procedimientos de emergencia;

ix) Maniobra del buque;

x)

Estabilidad del buque;

xi) Meteorología;

xii) Instalaciones energéticas de buques pequeños;

xiii) Primeros auxilios;

xiv) Búsqueda y salvamento;

xv) Prevención de la contaminación del medio marino.

b)

Además de lo prescripto en el apartado a), conocimientos suficientes

para manejar con seguridad todas las ayudas a la navegación y todo el

equipo náutico que haya instalado a bordo del buque de que se trate.

c)

La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las

materias especificadas en los apartados a) y b), habrá de ser suficiente

para que el oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos.

2.

Todo capitán que preste servicio en un buque de navegación marítima

de arqueo bruto inferior a 200 toneladas deberá, además de satisfacer

lo prescripto en el párr. 1 supra, demostrar ante la Administración que

tiene los conocimientos necesarios para cumplir sin riesgos todos los

deberes de tal capitán.

Regla II/4

REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA TITULACION DE LOS

OFICIALES QUE HAYAN DE ENCARGARSE DE LA GUARDIA DE NAVEGACION EN BUQUES DE

ARQUEO BRUTO IGUAL O SUPERIOR A 200 TONELADAS

1.

Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegación en

un buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 200

toneladas tendrá un título idóneo.

2.

Todo aspirante al título deberá:

a)

Haber cumplido 18 años de edad;

b)

Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído;

c)

Haber prestado servicio en la sección de puente durante un período

de embarco aprobado no inferior a tres años, de cuyo período habrá

cumplido seis meses cuando menos realizando guardias de puente bajo la

supervisión de un oficial competente; no obstante, la Administración

podrá permitir la sustitución de un máximo de dos años de dicho período

de embarco aprobado por un período de formación especial, siempre que a

su juicio esa formación sea al menos de un valor equivalente al del

período de embarco aprobado que sustituye;

d)

Demostrar ante la Administración, aprobando el examen pertinente,

que posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para

cumplir sus deberes.

3.

Títulos sin restricción

El examen para la expedición de títulos que autoricen a desempeñar el

cargo sin restricción en cuanto a zona de operación servirá para

verificar la suficiencia de los conocimientos teóricos y prácticos del

aspirante por lo que respecta a las materias reseñadas en el apéndice

de la presente regla.

4.

Títulos restringidos

Para la expedición de títulos restringidos que autoricen a desempeñar

el cargo en viajes próximos a la costa, la Administración podrá

suprimir, de las materias que figuran en el apéndice, las indicadas a

continuación, teniendo presente el efecto de tal supresión en la

seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas;

a)

Navegación astronómica;

b)

Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación en el caso de aguas no amparadas por tales sistemas.

5.

Amplitud de los conocimientos

a)

La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las

materias reseñadas en el apéndice habrá de ser suficiente para que el

oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos. Al determinar la

amplitud de conocimientos apropiada, la Administración tendrá en cuenta

las observaciones consignadas respecto de cada una de las materias del

apéndice.

b)

La formación encaminada a la obtención de los conocimientos teóricos

y experiencia necesarios estará basada en la regla II/1, "Principios

fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de

navegación", y en las pertinentes reglas y recomendaciones

internacionales.

APENDICE DE LA REGLA II/4

Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de los

oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques

de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas

1.

Navegación astronómica

Aptitud para determinar la situación del buque y los errores del compás valiéndose de los astros.

2.

Navegación terrestre y costera

a)

Aptitud para determinar la situación del buque utilizando:

i)

Marcas terrestres;

ii) Ayudas a la navegación, entre ellas faros, balizas y boyas;

iii) Navegación de estima, teniendo en cuenta los vientos, mareas,

corrientes y la velocidad del buque determinada en función de las

revoluciones por minuto de la hélice y mediante la corredera.

b)

Conocimiento cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como

derroteros, tablas de mareas, avisos a los navegantes, radioavisos

náuticos e información sobre organización del tráfico marítimo, y

aptitud para servirse de todo ello.

3.

Navegación por radar

Conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer

funcionar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la

información obtenida con este aparato, con inclusión de:

a)

Factores que afectan a su rendimiento y precisión;

b)

Ajuste inicial y conservación de la imagen;

c)

Detección de deficiencias en la presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etcétera;

d)

Alcance y marcación;

e)

Identificación de ecos críticos;

f)

Rumbo y velocidad de otros buques;

g)

Momento y distancia de máxima aproximación de un buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza;

h)

Percepción de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;

i)

Efecto de los cambios de rumbo y de velocidad, aisladamente o combinados, del buque propio;

j)

Aplicación del reglamento internacional para prevenir los abordajes.

4.

Servicio de guardia

a)

Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicación y la

finalidad del reglamento internacional para prevenir los abordajes,

incluidos los anexos relativos a seguridad de la navegación.

b)

Demostrar conocimiento del contenido de la Regla II/1 "Principios

fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de

navegación".

5.

Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación

Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas

electrónicas a la navegación, de un modo que la Administración juzgue

satisfactorio.

6.

Radiogoniómetros y ecosondas

Aptitud para manejar estos aparatos y utilizar correctamente los datos que facilitan.

7.

Meteorología

Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo y

su aplicación. Conocimiento de las características de los diversos

sistemas meteorológicos, procedimientos de transmisión de partes y

sistemas de registro, y aptitud para utilizar la información

meteorológica disponible.

8.

Compases: Magnéticos y giroscópicos

Conocimiento de los principios del compás magnético y del girocompás,

incluidos sus errores y corrección. En cuanto al girocompás,

conocimiento de los sistemas controlados por la magistral y del

funcionamiento y cuidado de los principales tipos de girocompases.

9.

Piloto automático

Conocimiento de los sistemas de piloto automático y de los procedimientos relativos a los mismos.

10.

Radiotelefonía y señales visuales

a)

Aptitud para transmitir y recibir mensajes por señales luminosas en Morse.

b)

Aptitud para utilizar el Código Internacional de Señales.

c)

Conocimiento de los procedimientos seguidos en las comunicaciones

radiotelefónicas y aptitud para utilizar los radioteléfonos,

especialmente en lo tocante a mensajes de socorro, urgencia, seguridad

y navegación.

11.

Previsión de incendios y disposiciones contra incendios

a)

Aptitud para organizar ejercicios de lucha contra incendios.

b)

Conocimiento de las diversas clases de incendios y de las características químicas de éstos.

c)

Conocimiento de los sistemas contra incendios.

d)

Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la Administración.

12.

Salvamento

Aptitud para organizar los ejercicios de abandono del buque y

conocimiento del funcionamiento de los botes y balsas salvavidas,

aparatos flotantes y análogos dispositivos de salvamento, así como del

equipo correspondiente, incluidos el aparato radioeléctrico portátil y

las radiobalizas de localización de siniestros (EPIRBs). Conocimiento

de las técnicas de supervivencia en la mar.

13.

Procedimientos de emergencia

Conocimiento de los puntos enumerados en el apéndice pertinente de la

edición vigente del documento que ha de servir de guía, de la OIT/OCM.

14.

Maniobras y gobierno del buque

Conocimiento de:

a)

Efectos de los diversos pesos muertos, calados, asiento, velocidad y

sonda bajo quilla en las curvas de evolución y distancias de parada;

b)

Efectos del viento y de las corrientes en el modo de gobernar el buque;

c)

Maniobras para el salvamento de hombre al agua;

d)

Empopamiento, aguas poco profundas y efectos similares;

e)

Procedimientos correctos para fondear y amarrar.

15.

Estabilidad del buque

a)

Conocimiento práctico y utilización de las tablillas de estabilidad,

asiento y esfuerzos, y de los diagramas del cálculo de esfuerzos y del

equipo correspondiente.

b)

Comprensión de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de la reserva de flotabilidad.

16.

Lengua inglesa

Conocimientos de inglés por parte del oficial, suficientes para que

éste pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas,

comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la

seguridad y la operación del buque y expresarse con claridad en el

curso de sus comunicaciones con otros buques o estaciones costeras.

Aptitud para comprender y utilizar el vocabulario normalizado de

navegación marítima de la OCMI.

17.

Constitución del buque

Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque y nomenclatura correcta de las diversas partes.

18.

Manipulación y estiba de la carga

Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la carga y de su influencia en la seguridad del buque.

19.

Auxilios sanitarios

Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos

por radio, y aptitud para actuar eficazmente siguiendo esa información

en los casos de accidentes o de enfermedades que cabe esperar a bordo.

20.

Búsqueda y salvamento

Conocimiento del Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes (MERSAR) de la OCMI.

21.

Prevención de la contaminación del medio marino

Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la contaminación del medio marino.

Regla II/5

REQUISITOS MINIMOS PARA GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA

SUFICIENCIA Y LA ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS DE LOS CAPITANES Y OFICIALES DE

PUENTE

1.

Todo capitán y oficial de puente titulados que estén prestando

servicio embarcados o se propongan volver a embarcarse tras un período

de permanencia en tierra habrán de demostrar ante la Administración a

intervalos regulares que no excedan de cinco años que para prestar

servicio de mar siguen reuniendo las condiciones necesarias en cuanto a:

a)

Aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído; y

b)

Competencia profesional:

i)

Por haber realizado un período de embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años últimos; o

ii) Por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes

propios del empleo a que haga referencia el título, que estén

consideradas al menos como equivalentes al período de embarco

prescripto en el párrafo 1 b) I); o

iii) Por el hecho de que:

supernumerarios, un período de embarco aprobado no inferior a tres

meses inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual les

habilite el título que tengan.

2.

La Administración en consulta con los interesados, formulará o

patrocinará la formulación de un plan de cursillos de repaso y

actualización, de carácter voluntario u obligatorio, según proceda,

para capitanes y oficiales de puente que estén embarcados,

especialmente los que se reincorporen al servicio de mar. La

Administración tomará las disposiciones necesarias para que todas las

personas interesadas puedan asistir a dichos cursillos según convenga a

su experiencia y a sus deberes. En estos cursillos, que deberá aprobar

la Administración, figurarán los cambios que se vayan produciendo en la

tecnología marítima y en el ámbito de las reglamentaciones y

recomendaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida

humana en el mar y a la protección del medio marino.

3.

Para poder seguir embarcados prestando servicio en buques respecto

de los cuales se hayan convenido internacionalmente requisitos

especiales de formación, los capitanes y oficiales de puente deberán

seguir con resultado satisfactorio un plan de formación adecuado y

aprobado.

4.

La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se

encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose

en las reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la

vida humana en el mar y a la protección del medio marino.

Regla II/6

REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LOS MARINEROS QUE HAYAN DE

FORMAR PARTE DE LAS GUARDIAS DE NAVEGACION

1.

Los requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de

formar parte de las guardias de navegación en buques de navegación

marítima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas se dan en el

párrafo 2. Tales requisitos no son los necesarios para la titulación de

marineros de primera (*) ni representan, salvo por lo que hace a buques

de dimensiones limitadas, los requisitos mínimos aplicables al marinero

que vaya a ser el único subalterno presente en las guardias de

navegación. La Administración podrá exigir formación y competencia

complementaria al marinero que vaya a ser el único subalterno presente

en las guardias de navegación.

2.

Todo marinero que haya de formar parte de las guardias de navegación

en buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 200

toneladas deberá:

a)

Haber cumplido 16 años de edad;

b)

Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista y al oído;

c)

Demostrar ante la Administración que:

i)

Ha cumplido un período de embarco aprobado que comprenda no menos de

seis meses de prácticas de mar especialmente relacionadas con los

deberes propios de las guardias de navegación; o

ii) Ha recibido con resultado satisfactorio, ya en tierra ya a bordo de

un buque, formación especial complementada por el período de embarco

que prescriba la Administración, el cual será no inferior a dos meses;

d)

Tener experiencia o formación que incluya:

i)

Principios fundamentales de lucha contra incendios, primeros

auxilios, técnicas de supervivencia, riesgos para la salud y seguridad

de las personas;

ii) Aptitud para entender las órdenes del oficial de guardia y hacerse

entender por éste en todo cuanto se relacione con sus deberes;

iii) Aptitud para manejar el timón y cumplir las órdenes dadas al

timonel, así como suficientes conocimientos acerca de los compases

magnéticos y giroscópicos para desempeñar esos cometidos;

iv) Aptitud para realizar debidamente el servicio de vigía con la vista

y el oído y para dar parte, en grados o cuartas de las demoras

aproximadas correspondientes a señales acústicas, luces u objetos;

v)

Costumbre de cambiar el gobierno automático al manual y viceversa;

vi) Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicación internos y de alarma;

vii) Conocimiento de las señales pirotécnicas de socorro;

viii) Conocimiento de sus deberes personales en caso de emergencia;

ix) Conocimiento de la nomenclatura y definiciones relativas al buque que guarden relación con sus deberes.

3.

Las prácticas y los períodos de embarco o de formación prescritos en

los aparts. c) y d) podrán consistir en el desempeño de deberes

relacionados con las guardias de navegación pero sólo a condición de

que tales deberes se cumplan bajo la supervisión directa del capitán,

el oficial encargado de la guardia de navegación o un marinero

competente.

4.

La Administración hará que a cada hombre de mar que, por experiencia

o formación, tenga la competencia requerida en la presente Regla para

prestar servicio como marinero que haya de formar parte de guardias de

navegación, se le expida un documento oficial, o que se refrende

debidamente el documento de que ya sea titular.

5.

La Administración podrá considerar que un hombre de mar satisface lo

prescrito en la presente regla si ha prestado servicio ocupando un

puesto idóneo en la sección de puente durante un período no inferior a

un año dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del

convenio para esa Administración.


(*) Véase el convenio de la OIT sobre el certificado de marinero

preferente, 1946, o cualquier convenio posterior en el que se regule

esta cuestión.

Regla II/7

PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA REALIZACIÓN DE LAS GUARDIAS EN PUERTO

1.

En todo buque que esté atracado o fondeado de modo seguro en puerto,

en circunstancias normales, el capitán tomará las disposiciones que

garanticen una guardia adecuada y eficaz a fines de seguridad.

2.

Al organizar las guardias se tendrá presente lo dispuesto en la

recomendación sobre principios y directrices operacionales para

oficiales de puente encargados de las guardias en puerto y en la

recomendación sobre principios y directrices operacionales para

maquinistas navales encargados de las guardias de máquinas en puerto,

aprobadas por la conferencia internacional sobre formación y titulación

de la gente de mar, 1978.

Regla II/8

REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA REALIZACION DE LAS

GUARDIAS EN PUERTO A BORDO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN CARGA PELIGROSA

1.

El capitán de todo buque que transporte carga a granel que entrañe

peligro --ya porque sea o porque pueda ser explosiva, inflamable,

tóxica, posiblemente perjudicial para la salud o contaminadora del

medio ambiente-- tomará las medidas oportunas para que, mediante la

disponibilidad inmediata a bordo de uno o varios oficiales y, cuando

convenga, marineros, todos ellos competentes, se realice una guardia de

puente segura y una guardia de máquinas segura, aun cuando el buque

esté atracado o fondeado de modo seguro en puerto.

2.

El capitán de todo buque que transporte carga no a granel que

entrañe peligro --ya porque sea o porque pueda ser explosiva,

inflamable, tóxica, posiblemente perjudicial para la salud o

contaminadora del medio ambiente-- deberá, al disponer lo necesario

para la organización de guardias seguras, tener en cuenta la

naturaleza, la cantidad, el embalaje y la estiba de la carga peligrosa

y cualesquiera circunstancias especiales que se den a bordo en las

aguas inmediatas o en tierra.

3.

Al organizar las guardias se tendrán en cuenta la recomendación

sobre principios y directrices operacionales para oficiales de puente

encargados de las guardias en puerto y la recomendación sobre

principios y directrices operacionales para maquinistas navales

encargados de las guardias de máquinas en puerto, aprobadas por la

Conferencia Internacional sobre Información y Titulación de la Gente de

Mar, 1978.

CAPITULO III

SECCION DE MAQUINAS

Regla III/1

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LA

REALIZACIÓN DE LAS GUARDIAS DE MÁQUINAS

1.

Las Partes señalarán a la atención de los propietarios de buques,

armadores, capitanes, maquinistas navales, jefes y personal de las

guardias los siguientes principios que procede observar para garantizar

en todo momento la realización de una guardia de máquinas segura.

2.

En la presente regla se utiliza la palabra "guardia" para designar

ya el grupo de personas que integran la guardia, ya el período de

responsabilidad de un maquinista naval durante el cual la presencia

física de éste en los espacios de máquinas puede ser o no ser necesaria.

3.

Sin perjuicio de que puedan observarse otros además, se tendrán en

cuenta en todos los buques los siguientes principios fundamentales.

4.

Observaciones generales

a)

El maquinista naval jefe de todo buque está obligado a garantizar,

consultando con el capitán, que se tomen las disposiciones adecuadas

para realizar una guardia segura. Para decidir la composición de la

guardia, en la cual podrán figurar los marineros de máquinas que

convenga, se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios:

i)

Tipo del buque;

ii) Tipo y estado de las máquinas;

iii) Modalidades operacionales especiales impuestas por factores tales

como el estado de tiempo, hielos, aguas contaminadas, aguas poco

profundas, situaciones de emergencia, contención de averías y lucha

contra la contaminación;

iv) Competencia y experiencia de la guardia;

v)

Seguridad de la vida humana del buque, de la carga y del puerto y protección del medio marino;

vi) Cumplimiento de los reglamentos internacionales, nacionales y locales;

vii) Mantenimiento de las operaciones normales del buque.

b)

Bajo la dirección del maquinista naval jefe, el maquinista naval

encargado de la guardia será responsable de la inspección, el

funcionamiento y la comprobación, según sea necesario, de las máquinas

y el equipo que estén a su cargo. El maquinista naval encargado de la

guardia es el representante del maquinista naval jefe y la

responsabilidad primordial que en todo momento recae en él es velar por

que las máquinas de las que depende la seguridad del buque funcionen de

modo seguro y eficaz y sean debidamente mantenidas.

c)

El maquinista naval jefe tras consultar con el capitán, calculará

anticipadamente las necesidades del viaje proyectado, teniendo en

cuenta las relativas a combustibles, agua, lubricantes, productos

químicos, repuestos fungibles y otros, herramientas, pertrechos y todo

lo que pueda precisarse.

5.

Operaciones

a)

El maquinista naval encargado de la guardia hará que se respeten las

disposiciones establecidas para la misma. Bajo su dirección general,

los marineros de máquinas que formen parte de la guardia tendrán que

ayudar a mantener el funcionamiento seguro y eficaz de las máquinas

propulsoras y del equipo auxiliar.

b)

Al comienzo de la guardia de máquinas se comprobarán los parámetros

operacionales correspondientes a ese momento y el estado de toda la

maquinaria. Se tomará nota de toda máquina que no funcione bien o de la

cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o que requiera un

servicio especial, así como de las medidas ya tomadas al respecto. Se

preparará también la adopción de otras medidas si éstas son necesarias.

c)

El maquinista naval encargado de la guardia hará que la planta

propulsora principal y los sistemas auxiliares sean objeto de una

vigilancia constante, que a intervalos adecuados se realicen

inspecciones en los espacios de máquinas y en el del aparato de

gobierno y que se tomen las medidas apropiadas para subsanar cualquier

defecto de funcionamiento que se descubra.

d)

Cuando en los espacios de máquinas esté presente su dotación, el

maquinista naval encargado de la guardia estará en todo momento

preparado para accionar el equipo propulsor en respuesta a las

necesidades que pueda haber de cambio de sentido o de velocidad. Cuando

en los espacios de máquinas no esté presente su dotación, el maquinista

naval designado para prestar servicio que esté encargado de la guardia

se hallará siempre disponible y presto a ocuparse de esos espacios.

e)

Se cumplirán con prontitud todas las órdenes del puente y se

registrarán los cambios de sentido y de velocidad de la unidad

propulsora principal, salvo en los buques respecto de los cuales, dadas

sus dimensiones o características la Administración considere que no es

posible llevar tal registro. El maquinista naval encargado de la

guardia hará que, en la modalidad de accionamiento manual, los mandos

de la unidad propulsora principal estén atendidos en todo momento tanto

para una actuación inmediata como en la realización de maniobras.

f)

Al maquinista naval encargado de la guardia no se le asignará

ninguna otra función cuyo desempeño pueda entorpecer sus deberes de

supervisión respecto del sistema propulsor principal y del equipo

auxiliar de éste, y él no aceptará una función tal, cuidando además de

que el sistema propulsor principal y el equipo auxiliar estén vigilados

constantemente hasta haber sido debidamente relevado.

g)

Se prestará la atención necesaria al mantenimiento y cuidado de

todas las máquinas, incluidos los sistemas mecánicos, eléctricos,

hidráulicos y neumáticos, los aparatos de control de esos sistemas y

equipo de seguridad correspondiente, el equipo de todos los sistemas

que dan servicio a los alojamientos y el registro de pertrechos y del

consumo de piezas de respeto.

h)

El maquinista naval jefe hará que se informe al maquinista naval

encargado de la guardia de cuantas operaciones de mantenimiento

preventivo, control de averías y reparación hayan de realizarse durante

la guardia. El maquinista naval encargado de la guardia se ocupará del

aislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las

máquinas que sean responsabilidad suya y en las que haya de realizarse

algún trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice.

i)

Antes de dar fin a su servicio de guardia, al maquinista naval

encargado de ella hará que todos los sucesos relacionados con las

máquinas principal y auxiliares queden adecuadamente registrados.

j)

Con objeto de no menoscabar nunca la seguridad del buque ni la de su

tripulación, el maquinista naval encargado de la guardia notificará

inmediatamente al puente los casos de incendio, las medidas que estén a

punto de tomarse en los espacios de máquinas y que puedan originar una

reducción en la velocidad del buque, todo fallo en el aparato de

gobierno, paro en el sistema propulsor del buque o anomalía en la

generación de energía eléctrica que vayan a producirse con carácter

inminente, o amenazas a la seguridad. Siempre que sea posible se dará

el oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente

pueda en el máximo de tiempo disponible, tomar todas las medidas

posibles para evitar la eventualidad de un siniestro marítimo.

k)

Cuando se haga que la sala de máquinas quede lista para actuación

inmediata el maquinista naval encargado de la guardia hará que todas

las máquinas y todo el equipo que puedan utilizarse en las maniobras se

encuentren prestos para realizar éstas y que se cuente con suficiente

reserva de energía para el aparato de gobierno y otras necesidades.

6.

Requisitos aplicables a la guardia

a)

Todo miembro de la guardia estará familiarizado con los deberes que

le hayan sido asignados en ella. Además en relación con el buque de que

se trate, cada miembro conocerá:

i)

La utilización de los sistemas apropiados de comunicación interna;

ii) Las rutas de evacuación desde los espacios de máquinas;

iii) Los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y las diferencias entre las diversas alarmas especialmente la de CO2;

iv) Los puestos en que se encuentre el equipo contra incendio en los espacios de máquinas y el modo de utilizar dicho equipo.

b)

La composición de la guardia de mar será adecuada en todo momento

para garantizar que todas las máquinas vinculadas a la operación del

buque funcionen de modo seguro, tanto en la modalidad de accionamiento

manual como en la modalidad automática y será apropiada para las

circunstancias y condiciones reinantes. A dicho fin se prestará la

debida atención a, entre otros, los siguientes puntos:

i)

Adecuada supervisión en todo momento de las máquinas vinculadas a la operación segura del buque;

ii) Estado y grado de fiabilidad del equipo teleaccionado necesario

para la propulsión y el gobierno y de los mandos correspondientes,

emplazamiento de los mandos y procedimientos que deben seguirse para

poder accionar ese equipo en la modalidad manual en caso de avería o de

emergencia;

iii) Emplazamiento y funcionamiento de los dispositivos y aparatos fijos de detección, extinción y contención de incendios;

iv) Utilización y estado de funcionamiento en que se encuentren los

equipos auxiliar, de reserva y de emergencia vinculados a la seguridad

de la navegación y a las operaciones de atraque o de entrada en dársena

del buque;

v)

Medidas y procedimientos necesarios para mantener las instalaciones

de máquinas en condiciones que garanticen su funcionamiento eficaz en

cualquiera de las modalidades operacionales del buque;

vi) Toda otra obligación que impongan a la guardia las circunstancias operacionales del buque.

c)

En un fondeadero desabrigado el maquinista naval jefe consultará con el capitán si procede o no montar una guardia de mar.

7.

Aptitud para montar guardia

El sistema de guardias será tal que la eficiencia de éstas no disminuya

por la fatiga. El maquinista naval jefe organizará el servicio de modo

que los que deban montar la primera al comenzar el viaje y los que

deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén

por lo demás en perfectas condiciones para el servicio.

8.

Protección del medio marino

Todos los maquinistas navales y marineros de máquinas tendrán presentes

las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental

del medio marino y tomarán todas las precauciones posibles para

prevenirlas, en particular respetando las reglamentaciones

internacionales y portuarias pertinentes.

Regla III/2

REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA TITULACION DE MAQUINISTAS

NAVALES JEFES Y MAQUINISTAS NAVALES PRIMEROS DE BUQUES CUYA MAQUINA PROPULSORA

PRINCIPAL TENGA UNA POTENCIA PROPULSORA IGUAL O SUPERIOR A 3000 KW

1.

Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques

de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una

potencia propulsora igual o superior a 3000 kW, estarán en posesión de

un título idóneo.

2.

Todo aspirante al título deberá:

a)

Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;

b)

Satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de las guardias y:

i)

Haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de

maquinista naval durante un período de embarco aprobado no inferior a

12 meses, por lo que hace al título de maquinista naval primero;

ii) Haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado

no inferior a 36 meses, de cuyo período 12 meses, cuando menos los

cumplirá el interesado actuando en un cargo de responsabilidad como

maquinista naval siendo ya competente para actuar como maquinista naval

primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe;

c)

Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;

d)

Haber aprobado un examen de características apropiadas que la

Administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las

materias enumeradas en el apéndice de la presente regla, si bien la

Administración podrá modificar, según considere necesario, los

requisitos del examen aplicables a los oficiales de buques de potencia

propulsora limitada dedicados a realizar viajes próximos a la costa,

teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques

que puedan operar en las mismas aguas.

3.

En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos

teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes

reglamentaciones y recomendaciones internacionales.

4.

La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos

del apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo

de maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.

APENDICE DE LA REGLA III/2

Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de

maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya

máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o

superior a 3000 kW

1.

El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para

el examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de

maquinista naval primero de buques cuya máquina propulsora principal

tenga una potencia propulsora sea igual o superior a 3000 kW. Teniendo

presente que el maquinista naval primero debe estar en situación de

asumir las responsabilidades del maquinista naval jefe en cualquier

momento el examen estará concebido con miras a verificar la aptitud de

los aspirantes para asimilar toda la información disponible que afecte

a la seguridad de las máquinas del buque.

2.

Por lo que respecta al párrafo 4 a) infra, la Administración podrá

omitir la exigencia de que se conozcan los tipos de máquinas

propulsoras que no formen parte de las instalaciones de máquinas de los

buques para los que vaya a ser válido el título concedido. En tal caso

el título no será válido para ninguna de las categorías de

instalaciones de máquinas omitidas hasta que el maquinista naval

demuestre su competencia en cuanto a ellas de un modo que la

Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de esta

clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.

3.

Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos de las siguientes materias:

a)

Termodinámica y termotransmisión;

b)

Mecánica e hidromecánica;

c)

Principios de funcionamiento de las instalaciones energéticas

(motores diesel, turbinas de gas y de vapor) y refrigeradoras del buque.

d)

Propiedades físicas y químicas de los combustibles y lubricantes;

e)

Tecnología de los materiales;

f)

Características físicas y químicas de los incendios y de los agentes extintores;

g)

Electrotecnología marina, electrónica y equipo eléctrico;

h)

Principios fundamentales de la automatización, la instrumentación y los sistemas de control;

i)

Arquitectura naval y construcción de buques, con inclusión del control de averías.

4.

Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguientes materias cuando menos;

a)

Funcionamiento y mantenimiento de:

i)

Motores diesel marinos;

ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;

iii) Turbinas de gas marinas;

b)

Funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria auxiliar, con

inclusión de los circuitos de bombas y tuberías, la planta de la

caldera auxiliar y los sistemas del aparato de gobierno;

c)

Funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de control;

d)

Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y de la maquinaria de cubierta;

e)

Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para impedir averías;

f)

Organización del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos seguros;

g)

Métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;

h)

Método y ayudas para la prevención de la contaminación del medio ambiente ocasionada por los buques;

i)

Reglas que procede observar para impedir la contaminación del medio marino;

j)

Efectos de la contaminación del mar en el medio ambiente;

k)

Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe

esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de

primeros auxilios;

l)

Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;

m)

Métodos de control de averías;

n)

Prácticas de seguridad en el trabajo.

5.

Todo aspirante tendrá asimismo conocimientos del Derecho marítimo

internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la

medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades

concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a

seguridad y protección del medio marino. La amplitud del conocimiento

de la legislación marítima del país de que se trate se deja a la

discreción de la Administración, pero incluirá, desde luego, las

disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los

acuerdos y convenios internacionales.

Regla III/3

REQUISITOS MINIMOS

APLICABLES A LA TITULACION DE MAQUINISTAS NAVALES JEFES Y MAQUINISTAS NAVALES

PRIMEROS DE BUQUES CUYA MAQUINA PROPULSORA PRINCIPAL TENGA UNA POTENCIA

PROPULSORA DE 750 KW A 3000 KW

1.

Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques

de navegación marítima cuya máquina principal tenga una potencia

propulsora de 750 kW estarán en posesión de un título idóneo.

2.

Todo aspirante al título deberá:

a)

Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;

b)

Satisfacer los requisitos aplicables a la titulación de los maquinistas navales que hayan de encargarse de las guardias y:

i)

Haber desempeñado el cargo de maquinista naval auxiliar o de

maquinista naval durante un período de embarco aprobado no inferior a

12 meses, por lo que hace al título de maquinista naval primero;

ii) Haber desempeñado el cargo durante un período de embarco aprobado

no inferior a 24 meses, de cuyo período 12 meses cuando menos los

cumplirá el interesado siendo ya competente para actuar como maquinista

naval primero, por lo que hace al título de maquinista naval jefe;

c)

Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;

d)

Haber aprobado un examen de características apropiadas que la

Administración juzgue satisfactorio. En tal examen se incluirán las

materias enumeradas en el apéndice de la presente regla si bien la

Administración podrá modificar, según considere necesario los

requisitos del examen y los períodos de embarco aplicables a los

oficiales de buques dedicados a realizar viajes próximos a la costa,

teniendo presente los tipos de mandos automáticos y teleaccionados que

haya instalados en el buque y el efecto de ello en la seguridad de

todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.

3.

En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos

teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes

reglamentaciones y recomendaciones internacionales.

4.

La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos párrafos

del apéndice podrá variar según se trate de que el título vaya a serlo

de maquinista naval jefe o de maquinista naval primero.

5.

Todo maquinista naval competente para actuar como maquinista naval

primero en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia

propulsora igual o superior a 3000 kW, podrá actuar como maquinista

naval jefe en buques cuya máquina propulsora principal tenga una

potencia propulsora inferior a 3000 kW, a condición de que el

interesado haya prestado servicio durante un período de embarco

aprobado no inferior a 12 meses actuando en un cargo de responsabilidad

como maquinista naval.

APENDICE DE LA REGLA III/3

Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de

maquinistas navales jefes y maquinistas navales primeros de buques cuya

máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de 750 kW a

3000 kW

1.

El plan de estudios expuesto a continuación ha sido preparado para

el examen de aspirantes a los títulos de maquinista naval jefe y de

maquinista naval primero de buques cuya máquina propulsora sea de 750

kW a 3000 kW. Teniendo presente que el maquinista naval primero debe

estar en situación de asumir las responsabilidades del maquinista naval

jefe en cualquier momento, el examen estará concebido con miras a

verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la

información disponible que afecte a la seguridad de las máquinas del

buque.

2.

Por lo que respecta a los párrafos 3 d) y 4 a) infra, la

Administración podrá omitir la exigencia de que se conozcan los tipos

de máquinas propulsoras que no formen parte de las instalaciones de

máquinas de los buques para los que vaya a ser válido el título

concedido. En tal caso el título no será válido para ninguna de las

categorías de instalaciones de máquinas omitidas hasta que el

maquinista naval demuestre su competencia en cuanto a ellas de un modo

que la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones

de esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.

3.

Todo aspirante tendrá conocimientos teóricos elementales en medida

suficiente para comprender los principios fundamentales de las

siguientes materias:

a)

Procesos de combustión;

b)

Termotransmisión;

c)

Mecánica e hidromecánica;

d)

i) Motores diesel marinos;

ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor:

iii) Turbinas de gas marinas;

e)

Sistemas de aparato de gobierno;

f)

Propiedades de los combustibles y lubricantes;

g)

Propiedades de los materiales utilizados;

h)

Agentes extintores de incendios;

i)

Equipo eléctrico marino;

j)

Sistemas de automatización, instrumentación y control;

k)

Construcción de buques, con inclusión del control de averías;

l)

Sistemas auxiliares

4.

Todo aspirante tendrá conocimientos prácticos adecuados de las siguientes materias cuando menos:

a)

Funcionamiento y mantenimiento de:

i)

Motores diesel marinos;

ii) Instalaciones marinas de propulsión a vapor;

iii) Turbinas de gas marinas;

b)

Funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas de aparato de gobierno;

c)

Funcionamiento, comprobación y mantenimiento del equipo eléctrico y de control;

d)

Funcionamiento y mantenimiento del equipo de manipulación de la carga y de la maquinaria de cubierta;

e)

Detección de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas para impedir averías;

f)

Organización del servicio de mantenimiento y reparaciones con procedimientos seguros;

g)

Métodos y ayudas para la prevención, detección y extinción de incendios;

h)

Reglas que procede observar en cuanto a la contaminación del medio marino y métodos y ayudas para prevenirla;

i)

Primeros auxilios relacionados con los tipos de lesiones que cabe

esperar en los espacios de máquinas y utilización del equipo de

primeros auxilios;

j)

Funciones y utilización de los dispositivos de salvamento;

k)

Métodos de control de averías con referencia concreta a las medidas

procedentes en caso de que el agua de mar inunde la cámara de máquinas;

l)

Prácticas de seguridad en el trabajo.

5.

Todo aspirante tendrá asimismo conocimientos del derecho marítimo

internacional recogido en acuerdos y convenios internacionales en la

medida en que éstos afecten a las obligaciones y responsabilidades

concretas de la sección de máquinas, especialmente en lo referente a

seguridad y protección del medio marino. La amplitud del conocimiento

de la legislación marítima del país de que se trate se deja a la

discreción de la Administración, pero incluirá, desde luego, las

disposiciones que se tomen en el ámbito nacional para aplicar los

acuerdos y convenios internacionales.

Regla III/4

REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA TITULACION DE LOS

MAQUINISTAS NAVALES QUE HAYAN DE ENCARGARSE DE LA GUARDIA EN CÁMARA DE MAQUINAS

TRADICIONALMENTE PROVISTAS DE DOTACION Y DE LOS MAQUINISTAS NAVALES DESIGNADOS

PARA PRESTAR SERVICIO EN CAMARA DE MAQUINAS SIN DOTACIÓN PERMANENTE

1.

Todo maquinista naval que haya de encargarse de la guardia en

cámaras de máquinas tradicionalmente provistas de dotación, o que esté

designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación

permanente, a bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina

propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a

750 kW, estará en posesión de un título idóneo.

2.

Todo aspirante al título deberá:

a)

Haber cumplido 18 años de edad;

b)

Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;

c)

Haber recibido durante un mínimo de tres años educación o formación

de tipo aprobado adecuadas para los deberes de maquinista naval;

d)

Haber dado término a un período de embarco adecuado, que puede haber

sido incluido en el período de tres años estipulado en el apartado c);

e)

Demostrar ante la Administración que tiene el conocimiento de la

maquinaria naval necesario para cumplir los deberes del maquinista

naval:

f)

Haber asistido a un cursillo práctico de lucha contra incendios aprobado;

g)

Tener conocimiento de las prácticas de seguridad en el trabajo.

La Administración podrá modificar los requisitos de los apartados c) y d)

para los maquinistas navales de buques con potencia propulsora inferior

a 3000 kW dedicados a realizar viajes próximos a la costa, teniendo

presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que

puedan operar en las mismas aguas.

3.

Todo aspirante deberá conocer el funcionamiento y el mantenimiento

de las máquinas principal y auxiliares, con inclusión de las

prescripciones reglamentarias pertinentes y, como mínimo, los

siguientes puntos concretos:

a)

Tareas habituales de la guardia

i)

Los deberes correspondientes al relevo y a la aceptación de la guardia;

ii) Los deberes que se empleen en el curso de la guardia;

iii) La anotación de datos en el diario de máquinas y la comprensión de las lecturas tomadas;

iv) Los deberes correspondientes a la entrega de la guardia;

b)

Máquinas principal y auxiliares

i)

La ayuda que debe prestar en la preparación, previa al funcionamiento de las máquinas principal y auxiliares;

ii) El funcionamiento de las calderas de vapor, incluido el sistema de combustión;

iii) Los métodos de comprobación de nivel de agua en las calderas de vapor y medidas procedentes si dicho nivel es anormal;

iv) La localización de fallos corrientes sufridos por máquinas e

instalaciones en las cámaras de máquinas y de calderas, y medidas para

evitar averías.

c)

Sistema de bombeo

i)

Las operaciones habituales de bombeo;

ii) El funcionamiento de los sistemas de achique de sentinas y de bombeo de lastres y de carga.

d)

Planta generatriz.

La preparación, puesta en marcha, acoplamiento y permuta de alternadores o generadores.

e)

Medidas de seguridad y de emergencia.

i)

Las precauciones que a fines de seguridad procede tomar durante la

guardia y las medidas que se deben aplicar inmediatamente en caso de

incendio o accidente, con referencia particular a los circuitos de

aceite;

ii) El aislamiento seguro de las instalaciones y el equipo, eléctricos

y de otro tipo, necesario antes de permitir que el personal trabaje en

tales instalaciones y equipo.

f)

Medidas preventivas de la contaminación.

Las precauciones que procede tomar para prevenir la contaminación del

medio ambiente ocasionada por hidrocarburos, residuos de carga, aguas

sucias, humo y otros contaminantes. Utilización del equipo de

prevención de la contaminación, incluidos los separadores de agua e

hidrocarburos, los sistemas de tanques de sedimentación y las

instalaciones de eliminación de aguas sucias.

g)

Primeros auxilios

Las nociones básicas de primeros auxilios para los casos de lesiones que cabe esperar en los espacios de máquinas.

4.

Cuando no haya calderas de vapor que formen parte de las máquinas

del buque, la Administración podrá suprimir los requisitos indicados en

los incisos II) y III) del párrafo 3 b). El título otorgado en tales casos

no será válido para actuar en buques en los que haya calderas de vapor

que formen parte de las máquinas hasta que el maquinista naval

demuestre ser competente en las cuestiones suprimidas, de un modo que

la Administración juzgue satisfactorio. Cualesquiera limitaciones de

esta clase aparecerán reflejadas en el título aprobado.

5.

En la formación encaminada a la obtención de los conocimientos

teóricos y prácticos necesarios se tendrán en cuenta las pertinentes

reglamentaciones y recomendaciones internacionales.

Regla III/5

REQUISITOS MINIMOS

PARA GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA SUFICIENCIA Y LA ACTUALIZACION DE

CONOCIMIENTOS DE LOS MAQUINISTAS NAVALES

1.

Todo maquinista naval titulado que esté prestando servicio embarcado

o se proponga volver a embarcar tras un período de permanencia en

tierra, habrá de demostrar ante la Administración a intervalos

regulares que no excedan de cinco años que, para prestar servicio de

mar desempeñando el cargo correspondiente a su título, sigue reuniendo

las condiciones necesarias en cuanto a:

a)

Aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído; y

b)

Competencia profesional;

i)

Por haber realizado, actuando como maquinista naval, un período de

embarco aprobado no inferior a un año en el curso de los cinco años

últimos; o

ii) Por haber desempeñado las funciones correspondientes a los deberes

propios del empleo a que haga referencia el título, que estén

consideradas al menos como equivalentes al período de embarco

prescripto en el párr. 1 b) i); o

iii) Por el hecho de que:

-Supere una prueba de tipo aprobado; o

-Termine satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado; o

-Haya realizado, actuando como maquinista naval y en calidad de

supernumerario, o en un cargo de rango inferior al indicado en su

título, un período de embarco aprobado no inferior a tres meses

inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual le habilite

el título que tenga.

2.

En el cursillo o en los cursillos a que se hace referencia en el

párr. 1 b) iii, figurarán en particular los cambios producidos en las

pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales

relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección

del medio marino.

3.

La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se

encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose

en las reglamentaciones internacionales relativas a la seguridad de la

vida humana en el mar y a la protección del medio marino.

Regla III/6

REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LOS MARINEROS QUE HAYAN DE

FORMAR PARTE DE LAS GUARDIAS EN LA CAMARA DE MAQUINAS

1.

Los requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de

formar parte de las guardias en la cámara de máquinas serán los

indicados en el párr. 2. Tales requisitos no rigen para:

a)

Los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval encargado de la guardia (*):

b)

Los marineros que estén recibiendo formación;

c)

Los marineros que, mientras estén de guardia, no hayan de cumplir deberes que requieran especialización.

2.

Todo marinero que haya de formar parte de las guardias en la cámara de máquinas deberá:

a)

Haber cumplido 16 años de edad;

b)

Demostrar ante la Administración su aptitud física, incluida la correspondiente a la vista y el oído;

c)

Demostrar ante la Administración que:

i)

Tiene experiencia o formación por lo que respecta a lucha contra

incendios, rudimentos de primeros auxilios, técnicas de supervivencia,

riesgos para la salud y seguridad de las personas;

ii) Aptitud para entender órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con sus deberes;

d)

Demostrar ante la Administración que:

i)

Tiene experiencia, adquirida en tierra y relacionada con sus deberes

a bordo, complementadas por el período de embarco que prescriba la

Administración, o que

ii) Ha recibido, ya en tierra ya a bordo de un buque, formación

especial complementada por el período de embarco que prescriba la

Administración, o que

iii) Ha cumplido un período de embarco aprobado no inferior a seis meses.

3.

Todo marinero destinado a las citadas guardias deberá tener conocimientos de las siguientes materias;

a)

Procedimientos propios de las guardias montadas en la cámara de

máquinas y aptitud para realizar una guardia normal adecuada a sus

deberes;

b)

Prácticas de seguridad en el trabajo que guarden relación con las operaciones de la cámara de máquinas;

c)

Terminología utilizada en los espacios de máquinas y nomenclatura

propia de las máquinas y el equipo relacionados con sus deberes;

d)

Procedimientos elementales de protección ambiental.

4.

Todo marinero obligado a estar de guardia en la cámara de calderas

tendrá conocimiento del funcionamiento de las calderas en condiciones

de seguridad y la aptitud necesaria para mantener los niveles de agua y

las presiones de vapor correctos.

5.

Todo marinero que haya de formar parte de una guardia en la cámara

de máquinas estará familiarizado con los deberes que en relación con

ese servicio le correspondan en los espacios de máquinas del buque en

que vaya a embarcarse. Especialmente, por lo que respecta a ese buque,

el marinero tendrá:

a)

Conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas;

b)

Conocimiento de las rutas de evacuación que arranquen de los espacios de máquinas;

c)

Conocimiento de los sistemas de alarma de la cámara de máquinas y

aptitud para distinguir las diversas alarmas, especialmente las de los

extintores de incendios a base de gas;

d)

Conocimiento del emplazamiento y modo de empleo del equipo de lucha contra incendios que haya en los espacios de máquinas.

6.

La Administración podrá considerar que un hombre de mar satisface lo

prescrito en la presente regla si ha prestado servicio ocupando un

puesto idóneo en la sección de máquinas durante un período no inferior

a un año dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor del

convenio para esa Administración.


(*) Véase la Resolución N° 9 "recomendación sobre requisitos mínimos aplicables

a los marineros que hayan sido nombrados ayudantes del maquinista naval

encargado de la guardia", aprobada por la conferencia internacional

sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.

CAPITULO IV

SECCION DE RADIOCOMUNICACIONES SERVICIO DE ESCUCHA

RADIOELÉCTRICA Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO

Nota explicativa

Las disposiciones obligatorias relativas al servicio de escucha

radioeléctrica figuran en los reglamentos de radiocomunicaciones y las

disposiciones relativas al servicio de escucha radioeléctrica y al

mantenimiento del equipo correspondiente, en condiciones de seguridad,

aparecen en el convenio para la seguridad de la vida humana en el mar y

en los reglamentos de radiocomunicaciones, tal como estos conjuntos de

reglas hayan sido enmendados y estén en vigor. Son también pertinentes

en este sentido las resoluciones aprobadas por la conferencia

internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, 1978.

Regla IV/1

REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA TITULACION DE OFICIALES

RADIOTELEGRAFISTAS

1.

Todo oficial radiotelegrafista encargado de organizar los deberes

relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque, o que

haya de cumplirlos, tendrá un título o títulos idóneos, expedidos o

reconocidos por la Administración en virtud de lo dispuesto en los

reglamentos de radiocomunicaciones, y habrá realizado un servicio que

le califique como competente.

2.

Además, todo oficial radiotelegrafista deberá:

a)

Haber cumplido 18 años de edad;

b)

Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla;

c)

Satisfacer los requisitos indicados en el apéndice de la presente regla.

3.

A todo aspirante al título se le exigirá que apruebe un examen o

exámenes de un modo que la Administración juzgue satisfactorio.

4.

La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulación

será la suficiente para que el oficial radiotelegrafista cumpla sus

deberes en el servicio radioeléctrico con seguridad y eficacia. Al

determinar la amplitud de conocimientos adecuada y la formación

necesaria para obtener esos conocimientos y destreza práctica, la

Administración tendrá en cuenta lo prescripto en los reglamentos de

radiocomunicaciones y en el apéndice de la presente regla. Además, las

administraciones tendrán en cuenta las pertinentes resoluciones

aprobadas por la conferencia internacional sobre formación y titulación

de la gente de mar, 1978 y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.

APENDICE DE LA REGLA IV/1

Requisitos mínimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formación de los oficiales radiotelegrafistas

Además de satisfacer los requisitos exigidos para la expedición de

títulos de conformidad con los reglamentos de radiocomunicaciones, los

oficiales radiotelegrafistas deberán tener conocimientos y formación

incluida la de orden práctico con respecto a las siguientes materias:

a)

Provisión de servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia, entre ellas las de:

i)

Abandono del buque;

ii) Incendio a bordo;

iii) Avería parcial o total de la estación radioeléctrica;

b)

Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el

equipo de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos

radioeléctricos portátiles y fijos de botes salvavidas y a las

radiobalizas de localización de siniestros;

c)

Supervivencia en el mar;

d)

Primeros auxilios;

e)

Prevención de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que respecta a la instalación radioeléctrica;

f)

Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del

personal en relación con los riesgos inherentes al equipo

radioeléctrico, entre ellos los de tipo eléctrico, radiactivo, químico

y mecánico;

g)

Utilización del manual de búsqueda y salvamento para buques

mercantes (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las

radiocomunicaciones;

h)

Sistemas y procedimientos para notificar la situación de los buques;

i)

Utilización del Código Internacional de Señales y del Vocabulario Normalizado de Navegación Marítima de la OCMI;

j)

Sistemas y procedimientos radiomédicos.

Regla IV/2

REQUISITOS MINIMOS PARA GARANTIZAR EN TODO MOMENTO LA

SUFICIENCIA Y LA ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS DE LOS OFICIALES

RADIOTELEGRAFISTAS

1.

Todo oficial radiotelegrafista que tenga un título o títulos

expedidos o reconocidos por la Administración habrá de demostrar ante

ésta que para poder seguir prestando servicio de mar reúne las

condiciones necesarias en cuanto a:

a)

Aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el

habla, que deberá demostrar a intervalos regulares no superiores a

cinco años; y

b)

Competencia profesional:

i)

Por haber realizado un período de servicio aprobado en la sección de

radiocomunicaciones, actuando como oficial radiotelegrafista, sin una

sola interrupción superior a cinco años;

ii) En caso de haberse producido tal interrupción, por haber superado

una prueba de tipo aprobado o terminado satisfactoriamente un cursillo

o cursillos de formación de tipo aprobado, a bordo o en tierra. Estos

cursillos comprenderán materias directamente relacionadas con la

seguridad de la vida humana en el mar y con los equipos modernos de

radiocomunicaciones y podrán abarcar también el equipo de

radionavegación.

2.

Cuando a bordo de buques con derecho a enarbolar el pabellón de una

Administración determinada se adopten modalidades, equipos o métodos

nuevos, dicha Administración podrá exigir que los oficiales

radiotelegrafistas superen una prueba de tipo aprobado o terminen

satisfactoriamente un cursillo o cursillos de formación apropiados, a

bordo o en tierra, especialmente por lo que respecta a los deberes

relacionados con la seguridad.

3.

Todo oficial radiotelegrafista que aspire a poder seguir prestando

servicio de mar en determinados tipos de buques para los que se hayan

convenido internacionalmente requisitos especiales de formación, deberá

terminar un período de formación aprobado o afrontar con éxito exámenes

sancionados por la Administración, en los que se tengan en cuenta las

pertinentes reglamentaciones y recomendaciones internacionales.

4.

La Administración hará que en los buques de su jurisdicción se

encuentren los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose

en las reglamentaciones internacionales relativas a radiocomunicaciones

y que sean pertinentes para la seguridad de la vida humana en el mar.

5.

Se insta a las Administraciones a que, en consulta con los

interesados, formulen o patrocinen la formulación de un plan adecuado

de cursillos de repaso y actualización, a bordo o en tierra, de

carácter voluntario u obligatorio, según proceda, para los oficiales

radiotelegrafistas que estén embarcados y especialmente los que se

reincorporen al servicio de mar. Tales cursillo o cursillos

comprenderán materias que traten directamente de los deberes

relacionados con el servicio radioeléctrico y reflejarán los cambios

producidos en la tecnología de las radiocomunicaciones marítimas y en

el ámbito de las pertinentes reglamentaciones y recomendaciones

internacionales (*) relativas a la seguridad de la vida humana en el

mar.


(*) Incluidas cualesquiera recomendaciones de la OCMI relativas al desarrollo del sistema de socorro marítimo.

Regla IV/3

REQUISITOS MINIMOS

APLICABLES A LA TITULACIÓN DE OPERADORES RADIOTELEFONISTAS

1.

Todo operador radiotelefonista encargado de organizar los deberes

relacionados con el servicio radioeléctrico a bordo de un buque, o que

haya de cumplirlos, tendrá un título o títulos idóneos, expedidos o

reconocidos por la Administración en virtud de lo dispuesto en los

reglamentos de radiocomunicaciones.

2.

Además, todo operador radiotelefonista de un buque al que se exija

tener estación radiotelefónica en virtud del convenio internacional

para la seguridad de la vida humana en el mar, deberá:

a)

Haber cumplido 18 años de edad;

b)

Demostrar ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la vista, el oído y el habla;

c)

Satisfacer los requisitos indicados en el apéndice de la presente regla.

3.

A todo aspirante al título se le exigirá que apruebe uno o más

exámenes de un modo que la Administración interesada juzgue

satisfactorio.

4.

La amplitud de los conocimientos que se exijan para la titulación

será la suficiente para que el operador radiotelefonista cumpla sus

deberes en el servicio radioeléctrico con seguridad y eficacia. Al

determinar la amplitud de conocimientos adecuada y la formación

necesaria para obtener esos conocimientos y destreza práctica, la

Administración tendrá en cuenta lo prescripto en los reglamentos de

radiocomunicaciones y en el apéndice de la presente regla. Además, las

administraciones tendrán en cuenta las pertinentes resoluciones

aprobadas por la conferencia internacional sobre formación y titulación

de la gente de mar, 1978, y las pertinentes recomendaciones de la OCMI.

APENDICE DE LA REGLA IV/3

Requisitos mínimos complementarios de los relativos a los conocimientos y a la formación de los operadores radiotelefonistas

Además de satisfacer los requisitos exigidos para la expedición de

títulos de conformidad con los reglamentos de radiocomunicaciones, los

operadores radiotelefonistas deberán tener conocimientos y formación,

incluida la de orden práctico, con respecto a las siguientes materias:

a)

Provisión de servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia, entre ellas las de:

i)

Abandono del buque;

ii) Incendio a bordo;

iii) Avería parcial o total de la estación radioeléctrica;

b)

Manejo de los botes y balsas salvavidas, los aparatos flotantes y el

equipo de todo ello, especialmente por lo que respecta a los aparatos

radioeléctricos portátiles y fijos de botes salvavidas y a las

radiobalizas de localización de siniestros;

c)

Supervivencia en el mar;

d)

Primeros auxilios;

e)

Prevención de incendios y modo de combatirlos, especialmente por lo que respecta a la instalación radioeléctrica;

f)

Medidas preventivas para garantizar la seguridad del buque y del

personal en relación con los riesgos inherentes al equipo

radioeléctrico, entre ellos los de tipo eléctrico, radiactivo, químico

y mecánico;

g)

Utilización del manual de búsqueda y salvamento para buques

mercantes (MERSAR), de la OCMI, especialmente por lo que respecta a las

radiocomunicaciones;

h)

Sistemas y procedimientos para notificar la situación de los buques;

i)

Utilización del Código Internacional de Señales y del Vocabulario Normalizado de Navegación Marítima de la OCMI;

j)

Sistemas y procedimientos radiomédicos.

CAPITULO V

REQUISITOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL DE BUQUES TANQUE

Regla V/1

REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A LA FORMACION Y COMPETENCIA

DE CAPITANES, OFICIALES Y MARINEROS DE PETROLEROS

1.

Los oficiales y marineros que vayan a tener deberes concretos y

responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la

carga y al equipo de carga en petroleros, y que no hayan prestado

servicio a bordo de un petrolero integrados en la dotación regular de

éste deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber terminado un

cursillo apropiado de lucha contra incendios desarrollado en tierra; y

a)

Un período de embarco apropiado realizando un servicio supervisado

para adquirir un conocimiento adecuado de las prácticas operacionales

de seguridad; o

b)

Un cursillo aprobado, destinado a familiarizar a los alumnos con los

petroleros y en el que se estudien las precauciones y los

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