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FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

LEY N° 22.705

Prorrógase por el término de dos años la Ley N° 19.408 y sus modificatorias.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

**EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:**

ARTICULO 1° — Prorrógase por el

término de dos (2) años, a partir del 1° de enero de 1983, la vigencia,

de la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458, modificada por las

Leyes Nros. 22.126 y 22.408 y prorrogada por Ley N° 22.522, hasta el 31

de diciembre de 1982.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Conrado Bauer.

Jorge Wehbe.