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PENSIONES GRACIABLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.724Rehabilitase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires, 12 de enero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINASANCIONA Y PROMULGA**CON FUERZA DE

LEY:**

ARTICULO 1° —Rehabilítase con

carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de la

presente, la pensión graciable acordada por Ley N° 15.993 y prorrogada

por Ley N° 19.779 a la señorita Carlota Victoria Mancebo (L. C. N°

0.150.271).

ARTICULO 2° —El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza