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PODER JUDICIAL DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Ley N° 22.737

**Sustitúyense a partir del 1° de enero

de 1983 los Anexos VIII y IX de la Ley N° 22.658, con las

modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 22.659 y 22.704, a fin

de permitir la reestruccturación funcional dispuesta por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 42 del 28 de

diciembre de 1982.**

Buenos Aires, 8 de Febrero de 1983.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyense, a

partir del 1° de enero de 1983 los Anexos VIII y IX de la Ley N°

22.658, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 22.659

y 22.704, por los adjuntos a la presente ley, que forman parte

integrante de la misma.

ARTICULO 2º -El gasto que

demande el cumplimiento de esta ley, será atendido con los créditos

asignados al inciso11-Personal, correspondientes a la jurisdicción

05-Poder Judicial, del Presupuesto General de la Administración

Nacional.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Lucas J. Lennon

Jorge Wehbe

ANEXO VIII

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