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PENSIONES GRACIABLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.750

Acuérdase una Pensión Graciable Vitalicia.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMUGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase a la

señora Pamela Margaret Mc Leod de Reed, C.I. N° 8.389.735 —P. Federal—,

una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a

seis (6) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los

beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para

trabajadores en relación de dependencia, compatible con cualquier otro

ingreso sin limitación alguna.

ARTICULO 2° —El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza