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PENSIONES GRACIABLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.758

Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1983.

En uso de las atribuciones, conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°— Rehabilitase con

carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley,

la pensión graciable acordada por la Ley N°19.590 al señor Guillermo

Felipe Weiss L. E. N° 133.170.

ARTICULO 2°—El gasto que demande el cumplimiento de la siguiente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°—Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, Publíquese y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas. Artaza