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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

Ley Nº 22.777

Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.

Buenos Aires, 7 de abril de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.-

ARTICULO 2º -La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto del

Juzgado que se crea por el artículo anterior.-

ARTICULO 3º -Serán funciones de éste Tribunal:

a)

Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales del

país, que por materia correspondan a la jurisdicción de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital

Federal.

b)

Intervenir en los casos previstos en los artículos 372 del Código de

Procedimientos en Materia Penal y 3º, 4º y 5º del Convenio aprobado por la

Ley 20.711.-

Las funciones especificadas en los incisos a) y b) comprenderán también

a los menores cuya situación procesal penal esté contemplada por las

leyes nros. 10.903, 22.278 y el Artículo 14 de la Ley 14.394.-

ARTICULO 4º - El Juzgado que se crea por el artículo 1º, se integrará

con el Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que actualmente

figuran en la Secretaría de Exhortos de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y los

cargos que se detallan en el Anexo A de la presente ley.-

ARTICULO 5º -Las disposiciones de la presente ley se harán efectivas

en la oportunidad que así lo determine la Corte Suprema de Justicia de

la Nación y una vez que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue los

créditos presupuestarios correspondientes para su cumplimiento.-

ARTICULO 6º -Incorpórase

como inciso k) del apartado 2º del artículo 32 del decreto-ley Nº

1285/58, el siguiente: k) en lo criminal de rogatorias.

ARTICULO 7º -Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

BIGNONE

Jorge Wehbe

Luces J. Lennon

ANEXO A

FUERO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Magistrados y funcionarios

1 Juez de Primera Instancia

1 Secretario de Primera Instancia