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PENSIONES GRACIABLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.795

Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires, 28 de abril de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítase con

carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta

ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 16.035 y prorrogada por

Ley N° 19.708, a la señora Julia Giusto de Zicolillo, C. I. N°

2.981.637 de la Policía Federal.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

BIGNONE. — Adolfo Navajas Artaza.