EXENCION DE GRAVAMENES
LEY N° 22.856
**Decláranse exentos de impuestos los
bienes pertenecientes a explotaciones y los inmuebles arrendados
ubicados en las zonas afectadas por las inundaciones producidas en la
provincia de Santa Fe.**
Buenos Aires, 21 de julio de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°. — Decláranse
exentos del impuesto sobre los capitales creado flor la Ley N° 21.287,
los bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias que hubieran
sido afectadas por inundaciones, ubicadas en los Departamentos Belgrano
y San Jerónimo, de la Provincia de Santa Fe, declarados en emergencia
agropecuaria desde el 19 de febrero de 1981 hasta el 31 de diciembre de
1981 y que contaren con la certificación otorgada por el Gobierno
Provincial.
ARTICULO 2°. — La exención a
que se refiere el artículo anterior se aplicará, para ejercicios
cerrados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, ambas
fechas inclusive.
ARTICULO 3°. — Decláranse
exentos del impuesto sobre el patrimonio neto creado por la Ley N°
21.282, por el ejercicio fiscal 1981, los inmuebles rurales arrendados
que hubieran resultado afectados por inundaciones ubicados en las zonas
mencionadas en el artículo 1° de esta ley.
ARTICULO 4°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston