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TRANSFERENCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.941

**Apruébase una transferencia sin cargo

efectuada por el Consejo Nacional de Educación Técnica al Ministerio de

Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia del Chaco.**

Buenos Aires, 6 de octubre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase la

transferencia sin cargo efectuada por el Consejo Nacional de Educación

Técnica al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia

del Chaco, en los términos del convenio suscripto con fecha 2 de julio

de 1979, cuya copia es parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Cayetano Licciardo

Jorge Wehbe

Llamil Reston

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.