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CULTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CLERO DIOCESANO

Ley Nº 22.950

**Nuevo régimen de sostenimiento a la

Iglesia Católica Apostólica Romana tendiente a promover la formación de

sus ministros que surjan de la población nativa.**

Buenos Aires, 14 de octubre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

**EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE**

LEY:

ARTICULO 1º - El Gobierno

Nacional contribuirá a la formación del Clero Diocesano, para lo cual

los Señores Obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus

veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno

de nacionalidad argentina del Seminario Mayor perteneciente a la propia

jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la

Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración

Pública Nacional.

ARTICULO 2º - El

beneficio a que se refiere el Artículo 1º será concedido con la misma

finalidad y en las mismas condiciones a los Superiores Provinciales de

las siguientes Ordenes preconstitucionales: Mercedarios, Dominicos,

Orden de Frailes Menores (Franciscanos), CompaÑía de Jesús, (Jesuitas);

y a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco.

ARTICULO 3º - Los

Diocesanos, y Superiores Provinciales comprendidos en el Artículo 2º,

que a la Sanción de la presente Ley gozaren de beneficios otorgados por

leyes provinciales destinados a la formación de los alumnos de

Seminarios Mayores, deberán optar por el régimen de sostenimiento a

percibir.

ARTICULO 4º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a Rentas Generales.

ARTICULO 5º - Queda derogada la Ley Nº 186 de 7 de septiembre de 1858

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe