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BENEFICIOS PREVISIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.960

Prorrógase una pensión graciable.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganizacion Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Prorrógase

con carácter vitalicio a contar desde la fecha de su vencimiento la

pensión graciable acordada por Ley N° 20.537 a la señora Josefina De

Avila de Figueroa, C.I. número 7.744.651, P. Federal

ARTICULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

BIGNONE.

Adolfo Navajas Artaza