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HIDROCARBUROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SOCIEDADES DEL ESTADO

Ley N° 22.974

**Asígnase un aporte irrevocable de

capital de la Nación a la empresa Y.P.F., con el objeto de recomponer

su situación patrimonial.**

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

ARTICULO 1° - Asígnase un

aporte irrevocable de capital de la Nación a la empresa Yacimientos

Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de cincuenta y siete mil

ochocientos veintiún millones ciento treinta y ocho mil pesos

argentinos ($a 57.821.138.000) con el objeto de recomponer la situación

patrimonial de dicha Sociedad.

ARTICULO 2° - El Tesoro

Nacional integrará integrará el aporte dispuesto en el artículo

anterior, actualizando su valor, según se dispone en el Artículo 4° de

esta Ley, durante el presente y futuros ejercicios anuales a partir de

la fecha de promulgación.

ARTICULO 3° - El importe

anual de cada integración de capital será determinado mediante

Resolución Conjunta a ser dictada por el Ministerio de Economía y el

Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en las condiciones que

determine el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4° - El saldo a fin de

cada mes del aporte de capital dispuesto en el Artículo 1° pendiente de

integración, deberá actualizarse en base a un procedimiento que

contemple la depreciación de la moneda de cálculo del aporte. Dicho

saldo devengará un interés equivalente al necesario para cubrir el

costo financiero.

ARTICULO 5° - El Poder

Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias de la presente

ley, quedando facultado para autorizar por delegación al Ministerio de

Economía y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para que dicten

por la vía de resoluciones conjuntas, normas aclaratorias de

interpretación y de procedimiento.

ARTICULO 6° - Comuníquese, públíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Conrado Bauer

Jorge Wehbe