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PRESUPUESTO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

LEY N° 22.981

**Reformulación del Presupuesto General

de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el

ejercicio 1983.**

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganizacion Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGACON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Increméntase en la

suma de cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho millones

seiscientos treinta y dos mil pesos argentinos ( $a 48.358.632.000) el

total de las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto

General de la Administración Nacional (Administración Central, Cuentas

Especiales y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1983, con

destino a las finalidades que se indican a continuación, que se

detallan por función en la Planilla N° 1 y analíticamente en las

Planillas Nros. 2,3,4 y 5 anexas al presente artículo.

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ARTICULO 2°- Increméntase en la suma de un mil doscientos veintiséis

millones seiscientos setenta y ocho mil pesos argentinos ($a

1.226.678.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las

erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional para

el ejercicio 1983, de acuerdo con la distribución que se indica a

continuación y el detalle consignado en Planillas Nros 6,7 y 8 anexas

al presente artículo.

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ARTICULO 3°- Increméntase en la

suma de ocho mil seiscientos doce millones treinta y dos mil pesos

argentinos ($a 8.612.032.000)el monto de las Erogaciones Figurativas

del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el

presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla

N° 9 anexa a este artículo, quedando en consecuencia aumentado en el

mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas

Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en

la Planilla N° 10 anexa al presente artículo.

Increméntase asimismo en la suma de doscientos treinta mil pesos

argentinos ($a 230.000) el Financiamiento por Remanentes de Ejercicios

Anteriores de los Organismos Descentralizados, de acuerdo con el

detalle que figura en la Planilla N° 11 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4°- Como consecuencia

de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley,

altérase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional

para el ejercicio 1983, con un aumento de cuarenta y siete mil ciento

treinta y un millones setecientos veinticuatro mil pesos argentinos ($a

47.131.724.000) de acuerdo con el detalle consignado en las Planillas

Nros 12, 13 y 14 anexas a este artículo.

ARTICULO 5°- Increméntase en la

suma de diecisiete mil ochocientos ochenta millones cuatrocientos seis

mil pesos argentinos ($a 17.880.406.000) el importe correspondiente a

las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y Adelantos a

Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional según el

detalle obrante en la Planilla N°15 anexa al presente artículo.

ARTICULO 6°-Increméntase en

la suma veintiún mil cuatrocientos noventa millones novecientos treinta

y nueve mil pesos argentinos ($a 21.490.939.000) el Financiamiento de

la Administración Nacional, excluido el refuerzo dispuesto por el

artículo 3° de la presente ley, de acuerdo con el detalle que figura en

las Planillas Nros 16, 17, 18 y 19 anexas a este artículo.

ARTICULO 7°- Como consecuencia

de los establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley,

increméntase en la suma de cuarenta y tres mil quinientos veintiún

millones ciento noventa y un mil pesos argentinos ($a 43.521.191.000)

el Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la

Administración Nacional para el ejercicio 1983, conforme al detalle que

figura en las Planillas Nros 20, 21 y 22 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8°- Amplíase La

facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 15 de la Ley

22.770, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha, los previstos

en la presente ley y los que eventualmente puedan incrementar el

financiamiento originado en el Uso del Crédito.

ARTICULO 9°-Increméntase en

la suma de trescientos cuarenta millones de pesos argentinos ($a

340.000.000), el cupo global a que se refiere el artículo 10 de la Ley

21.608, correspondiendo de ese modo, conforme lo establecido por la

misma disposición, la suma de quince millones de pesos argentinos ($a

15.000.000) al cupo concedico para proyectos amparados por la Ley N°

22.021 de Desarrollo Económico de la Provincia de La Rioja y la suma de

setenta millones de pesos argentinos ($a 70.000.000) al cupo

determinado conforme a la Ley N° 22.702, que extiende los beneficios

del régimen promocional a las Provincias de Catamarca y San Luis.

A estas últimas Provincias, les corresponde el cincuenta por ciento

(50%)a cada una de ellas, del cupo establecido por el artículo 19 de la

Ley 22.770 y el refuerzo dispuesto por el presente artículo.

ARTICULO 10°-Reconócense los

gastos de la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública, cuyo

detalle figura en Planilla Nros 23 y 24 anexas a este artículo

correspondientes a los años 1981 y 1982 por dos mil cincuenta y ocho

millones setecientos treinta y un mil novecientos noventa y dos pesos

argentinos ($ 2.058.731.992) y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro

millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco

pesos argentinos ($ 6.654.839.945) respectivamente, que excedieran de

las autorizaciones para gastar establecidas para la citada jurisdicción

en los mencionados períodos.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda, a efectuar las operaciones

contables que correspondan, para la regularización de los excesos de

inversión referidos.

ARTICULO 11- El Poder Ejecutivo

podrá introducir las modificaciones que

Resulten indispensables realizar en las erogaciones fijadas por los

artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N° 22.770 y de la presente ley

correspondientes a las Jurisdicciones 45 – Ministerio de Defensa, 46 –

Comando en Jefe del Ejército, 47 - Comando en Jefe de la Armada y 48 –

Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, pudiendo alterar la Necesidad de

Financiamiento estimada en el artículo 4° de ambas normas legales, sin

aumentar el Resultado del ejercicio estimado por el artículo 7° de las

mismas.

ARTICULO 12- Facúltase al Poder

Ejecutivo a modificar las erogaciones establecidas por los artículos 1°

y 3° de la Ley N° 22.770 y de la presente ley, en la medida que tales

modificaciones resulten indispensables para la atención de la política

salarial para el personal del Sector Público, que se establezca para

los meses de noviembre y diciembre del corriente año, pudiendo alterar

la Necesidad de Financiamiento y Resultado del ejercicio estimados por

los artículos 4° y 7° de ambas normas legales.

La autorización conferida por el presente artículo esta referida a las

previsiones correspondientes al Inciso 11 – Personal y todas aquellas

que, incluidas en otros incisos del presupuesto, estan destinadas al

pago de conceptos vinculados con los gastos en personal.

ARTICULO 13- Extiéndese lo

dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 22.770 al Banco Central de la

República Argentina, cuya contribución extraordinaria a favor del

Tesoro Nacional en el ejercicio 1983 alcanzará la suma de dos mil

millones de pesos argentinos ($a 2.000.000.000).

ARTICULO 14- Sustitúyese el

artículo 21 de la Ley N° 22.687, el que queda redactado de la siguiente

forma:

¨El adelanto a que se refiere el artículo anterior, efectivamente

transferido y utilizado en la liquidación de vinos bloqueados, será

considerado como aporte no reintegrable del Tesoro Nacional a los

Estados Provinciales comprendidos en el artículo 17 de la presente ley.¨

ARTICULO 15- Increméntase en la

suma de ciento sesenta millones de pesos($a 160.000.000) la

autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 12 de la Ley

N° 22.770.

ARTICULO 16- Las transferencias

que la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba

deben efectuar de conformidad con lo establecido en el Acta Compromiso

aprobada POR Decreto N° 338, del 26 de julio de 1974, ratificado por el

artículo 6 de la Ley N° 21.481, no extenderán del diez por ciento (10%)

de sus recursos corrientes. En el caso que la transferencia a efectuar

excediere dicho límite, la diferencia será absorvida por las otras dos

Cajas de Subsidios Familiares, en la proporción que corresponda.

El Ministerio de Acción Social establecerá las modalidades de ajustes y

compensaciones a todos los efectos financiero y contables.

ARTICULO 17-Extiéndese al 31

de diciembre de 1984 el plazo establecido por el artículo 28 de la Ley

N° 22.770, referente a las operaciones de débitos a realizar por el

Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con la autorización

conferida por el Ministerio de Economía, en función de lo dispuesto por

el mencionado artículo.

ARTICULO 18- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

BIGNONE.

Jorge Wehbe

Nota: Esta Ley se publica sin Planillas Anexas.