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DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

LEY N° 22.996

**Autorízase al citado Organismo a

constituir una Fundación en los términos prescriptos por la Ley N°

19.836, que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de

complementación jubilatoria que funciona actualmente en su ámbito.**

Buenos Aires, 1° de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Autorízase a la

Dirección General de Fabricaciones Militares a constituir una Fundación

que tendrá por objeto dirigir y administrar el régimen de

complementación jubilatoria que funciona actualmente en el ámbito de la

citada Dirección General.

ARTICULO 2° —La constitución

de la Fundación deberá formalizarse de conformidad a las prescripciones

de la Ley N° 19.836, salvo en lo que respecta a las reservas que la

fundadora haga, teniendo en cuenta la finalidad perseguida, sobre

facultades de contralor, determinación, modificación o cese de los

beneficios, contribuciones y aportes.

ARTICULO 3° — Autorízase a la

Dirección General de Fabricaciones Militares a dotar a la citada

entidad de su capital inicial mediante el aporte a título gratuito de

todos aquellos bienes y derechos que integren, al momento de otorgarse

el correspondiente instrumento constitutivo, el patrimonio afectado al

funcionamiento del régimen mencionado en el Artículo 1.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan C. Camblor

Adolfo Navajas Artaza

Jorge Wehbe