← Texto vigente · Historial

BENEFICIOS PREVISIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**PENSIONES

GRACIABLES**LEY N° 23.010

Acuérdanse una pensión graciable.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto

para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°.- Acuérdase a la

señora Elvira Rita Salvatierra Aguirre L.C. número 0.804.101, una

pensión

graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337

y sus modificactorias, cuyo importe será el que resulte de aplicar las

Leyes N° 21.348 y N° 21.654 el Decreto N° 2.344/78.

ARTICULO 2°.-La pensión

graciable se acuerda con carácter vitalicio y el gasto que demande el

cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 8° de la

Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza