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IMPUESTOS NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS NACIONALES

Ley Nº 23.030

Prorrógase el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos hasta el 31 de diciembre de 1984 inclusive.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, inclusive, la Ley Nº 20.221 (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

ARTICULO 2º - El derecho de

las provincias a participar a partir del 1º de enero de 1984, en el

producido de los impuestos a que se refiere la Ley Nº 20.221 (texto

ordenado en 1979 y sus modificaciones), queda supeditado a la adhesión

expresa a la presente ley por parte de cada una de ellas, la que será

comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del

Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía.

Si transcurridos noventa (90) días a partir de la promulgación de la

presente ley, alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión, se

considerará que la misma no ha adherido al régimen y los fondos que le

hubieran correspondido --incluido los que deberá reintegrar por dicho

período y que le hubieran sido remitidos a cuenta de su adhesión--

ingresarán en un veinte por ciento (20 %) al Fondo de Desarrollo

Regional y el saldo a "Rentas Generales de la Nación".

En casos de adhesiones posteriores al plazo indicado en el párrafo

anterior, la participación corresponderá a partir de la fecha de

recepción de la comunicación de la norma local de adhesión sin que

puedan hacerse valer derechos de recaudaciones realizadas con

anterioridad.

Las adhesiones a que se refiere el presente artículo implicarán

necesariamente, para su validez, la adhesión a las disposiciones del

mismo.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge WehbeLlamil Reston