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PRESIDENTE DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER EJECUTIVO NACIONAL

LEY N°23.067

Concédese al señor Presidente de la Nación autorización para ausentarse del país.

Sancionada: Junio 7 de 1984.

Promulgada: Junio 7 de 1984.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Concédese al

señor Presidente de la Nación el permiso, que solicita para ausentarse

del País en el período comprendido entre el 10 de junio hasta el 31 de

diciembre del corriente año, inclusive, cuando razones de gobierno lo

indiquen.

ARTICULO 2°— Comuníquese al

Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de mil novecientos

ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.067 —

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris