LEY DE DEFENSA DE LA DEMOCRACIA
ARTICULO 85. – Absolución – La sentencia absolutoria ordenará, cuando fuere el caso, la libertad del imputado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente o la aplicación de medidas de seguridad y las restituciones que corresponda.
ARTICULO 86. – Condena – La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas.
Dispondrá también la restitución del objeto material del delito y las demás medidas que correspondan sobre las cosas secuestradas.
ARTICULO 87. – La sentencia sólo será recurrible por vía del artículo 14 de la Ley Nº 48, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 88. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE – E. OTERO – Carlos A. Bravo – Antonio J. Macris.
– Registrada bajo el Nº 23.077 –
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