RECONVENSION VITICINICOLA
**Declárase en suspenso la vigencia de
las disposiciones de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley de
facto N° 22.667 para la vendimia 1985.**
LEY N° 23.093
Sancionada: Setiembre 28 de 1984
Promulgada: Octubre 10 de 1984
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Declárase en
suspenso para la vendimia 1985, la vigencia de las disposiciones
de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley de facto N° 22.667
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiocho días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris
-Registrada bajo el N° 23.093-
| J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
|---|---|
| Carlos A. Bejar | Antonio J. Macris |