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PODER JUDICIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

Ley Nº 23.156

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia, una

Fiscalía y una Defensoría General en la ciudad de San Carlos de

Bariloche, provincia de Río Negro. Jurisdicción.

Competencia.

Sancionada: Setiembre 30 de 1984

Promulgada de hecho: Octubre 26 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Créase en la

ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, un Juzgado

Federal de Primera Instancia, una Fiscalía y una Defensoría General.

ARTICULO 2° – Como dotación para el

funcionamiento del juzgado se designarán dos secretarios y ocho

empleados administrativos, y para las tareas vinculadas con los

Ministerios Públicos se designarán dos empleados administrativos.

ARTICULO 3° – La jurisdicción del

Juzgado abarcará los departamentos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquincó

y 25 de Mayo en la provincia de Río Negro, con competencia en los

departamentos de Futaleufú, Cushamen (provincia del Chubut) y Los Lagos

(provincia del Neuquén).

ARTICULO 4° – Créase la Morgue

Judicial, dependiente del juzgado federal de primera instancia de la

ciudad de San Carlos de Bariloche. La misma funcionará en el Hospital

Regional "Ramón J. Carrillo".

ARTICULO 5° – Los gastos que demanden

la creación y funcionamiento de este juzgado serán imputados al

presente ejercicio fiscal del Ministerio de Educación y Justicia.

ARTICULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,

en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil

novecientos ochenta y cuatro.

J. C.

PUGLIESE

V. H. MARTINEZ

Hugo Beinicoff

Antonio J.

Macris